- Reglamento Interior de Trabajo en PDF, firmado por el representante legal o propietario
- RTU actualizado de la empresa (descarga reciente del portal SAT)
- Patente de comercio (de sociedad y/o de empresa, según corresponda)
- Nombramiento del representante legal vigente, extendido por el Registro Mercantil
- DPI del representante legal escaneado por ambos lados
Nota de acceso (2 de septiembre de 2026): no pudimos abrir mintrabajo.gob.gt ni rerit.mintrabajo.gob.gt desde aquí: ambos dominios respondieron con el bloqueo de Cloudflare “Sorry, you have been blocked” en todas las rutas que probamos ese día, incluido un navegador Chromium real sin interfaz gráfica. No es exclusivo de nosotros: el rastreador del Internet Archive viene recibiendo el mismo 403 en www.mintrabajo.gob.gt desde abril de 2026. Eso no significa que el trámite esté suspendido — significa que no pudimos releer el portal hoy. Por eso, los datos operativos de esta página (requisitos, manual, preguntas frecuentes, modelos) están citados de los propios documentos del MINTRAB tal como quedaron archivados, con su fecha; los datos legales provienen de los acuerdos ministeriales y del Código de Trabajo.
Resumen: El RERIT es el sistema en línea del MINTRAB para registrar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT). Es obligatorio para toda empresa con 10 o mas trabajadores permanentes. Registrarlo cuesta Q0. Al enviar el expediente recibís una constancia transitoria con 30 días hábiles de vigencia, que es la ventana en la que la Inspección General de Trabajo analiza el reglamento y te envía previos o lo aprueba — no es un plazo máximo de aprobación. Sin RIT registrado, no podes aplicar sanciones disciplinarias validas a tus empleados.
Que es el Reglamento Interior de Trabajo
El Reglamento Interior de Trabajo es el documento elaborado por el patrono que regula la relación diaria entre la empresa y sus trabajadores: horarios, descansos, sanciones disciplinarias, normas de seguridad y procedimientos internos. Esta basado en los artículos 57 al 62 del Código de Trabajo (Decreto 1441).
El RERIT (Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de Trabajo) es la plataforma del MINTRAB donde subis el documento para que la Inspección General de Trabajo (IGT) lo revise y apruebe. Sin esa aprobación, el reglamento no tiene validez legal para sancionar trabajadores.
No confundir con:
- RECIT — Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo (un contrato por trabajador).
- Libro Electrónico de Salarios — registro de pagos de salarios mensuales.
El RERIT registra un solo documento que aplica a todos los trabajadores de la empresa.
Ojo con el nombre: el propio catálogo del Gobierno lo escribe mal. La ficha del servicio 1916 en tramites.gob.gt —la ficha oficial del RERIT— llama al sistema RECIT dos veces mientras enlaza la dirección del RERIT: dice que “Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo a través del RECIT” y pide “Acceder al sistema de Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de Trabajo -RECIT-”. Es un error del catálogo, no dos sistemas: el reglamento va al RERIT (servicio 1916) y los contratos individuales van al RECIT (servicio 1915), que además lo administra otra dependencia. Si busca RECIT y llega a una ficha que habla de reglamentos, está en la del RERIT.
La cadena legal completa del RERIT
| Norma | Fecha y publicación | Qué hizo |
|---|---|---|
| Código de Trabajo, Decreto 1441, arts. 57 al 62 | — | La obligación de fondo: define el RIT (art. 57), lo exige a partir de diez trabajadores permanentes (art. 58), impone la aprobación previa de la IGT y la publicación con 15 días de anticipación (art. 59) y fija el contenido (art. 60). |
| Acuerdo Ministerial 540-2019 | Emitido el 12 de diciembre de 2019; publicado en el Diario de Centro América número 72, del lunes 23 de diciembre de 2019, páginas 5 y 6 | Crea el “Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica del Reglamento Interior de Trabajo”: el sistema queda a cargo de la Inspección General de Trabajo (art. 2), la IGT “se abstendrá de recibir Reglamentos Interiores de Trabajo en forma física” en todas las delegaciones departamentales (art. 3) y toda comunicación se hace por el portal (art. 7). |
| Acuerdo Ministerial 02-2020 | Emitido el 8 de enero de 2020; publicado en el Diario de Centro América del viernes 10 de enero de 2020, página 7 | Reforma un solo artículo, el 11: mueve la vigencia del instructivo del 10 de enero al 15 de abril de 2020. El propio acuerdo explica por qué: los empleadores obligados “solicitaron a este Despacho una prórroga para la entrada en vigencia”. En lo demás, el 540-2019 “permanecerá igual”. |
| Acuerdo Ministerial 333-2020 | Fechado en Guatemala el 28 de septiembre de 2020 | Sustituye el artículo 6 del 540-2019: la constancia transitoria pasa de 30 días calendario a 30 días hábiles, y la resolución de aprobación la pueden firmar indistintamente cualquiera de los dos Subinspectores Generales de Trabajo con firma electrónica avanzada (antes correspondía al Delegado Departamental de Guatemala). Su artículo 2 abre el desistimiento del trámite en papel. |
Esa es exactamente la normativa que lista la ficha oficial del servicio 1916: “Código de Trabajo Artículos 57 al 62; Acuerdo Ministerial Número 540-2019 Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica del Reglamento Interior de Trabajo; Acuerdo Ministerial 02-2020; y, Acuerdo Ministerial 333-2020”.
Dos fechas distintas, y las dos son ciertas. Las preguntas frecuentes del MINTRAB dicen que el RERIT entró en vigencia “El 15 de abril del 2020, según Acuerdos Ministeriales 540-2019 y sus reformas”; la presentación oficial y el comunicado de lanzamiento dicen que la plataforma quedó “habilitado en el sitio web del Ministerio de Trabajo” (www.mintrabajo.gob.gt) “a partir del 16 de octubre de 2020”. No se contradicen: la obligación de presentar en forma electrónica rige desde el 15 de abril de 2020; el sistema RERIT quedó disponible el 16 de octubre de 2020. El comunicado agrega que es “un servicio gratuito, disponible las 24 horas, los 365 días del año”.
Un dato que no pudimos verificar y por eso no afirmamos: la fecha exacta de publicación en el Diario de Centro América del Acuerdo 333-2020 —y por lo tanto el día preciso en que entró en vigor, quince días después de esa publicación— porque la copia que el MINTRAB difunde es el original en papel membretado del Ministerio, no el recorte del diario oficial.
Quien esta obligado
Son dos artículos distintos, y conviene no confundirlos. El artículo 57 del Código de Trabajo define qué es el instrumento:
“Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.”
La obligación de tenerlo está en el artículo 58, no en el 57:
“Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.”
| Tamaño de empresa | Obligación RIT |
|---|---|
| 1-9 trabajadores | Voluntario (recomendable) |
| 10+ trabajadores permanentes | Obligatorio (art. 58) |
Cómo se cuenta el umbral: el artículo 58 habla de los trabajadores que la empresa ocupa permanentemente, no del total de personas que han pasado por la planilla en el año. El Código de Trabajo no fija un umbral distinto para maquilas ni zonas francas: las palabras maquila, zona franca y zonas francas no aparecen en ningún artículo del Decreto 1441 (búsqueda de texto completo del Código). Si la empresa opera bajo el régimen de la Ley de Maquila (Decreto 29-89), esa obligación tendría que buscarse en esa ley, no en el Código de Trabajo — aquí no la afirmamos porque no la verificamos en su fuente.
Recomendación práctica: aunque la empresa tenga menos de 10 trabajadores, registrar el RIT le da base legal para suspensiones, descuentos por tardanza y procesos disciplinarios. Sin RIT, esas sanciones se pueden anular en juicio laboral. El MINTRAB lo confirma en sus preguntas frecuentes: una entidad con menos de diez trabajadores puede elaborar su reglamento porque “la ley no lo prohíbe”.
¿Diez trabajadores o once? El acuerdo y el Código no dicen lo mismo
Aquí hay una discrepancia real entre dos textos oficiales, y conviene resolverla antes de decidir si le toca o no:
| Texto | Cómo lo redacta | A cuántos alcanza |
|---|---|---|
| Código de Trabajo, art. 58 (Decreto 1441) | “Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores…” | Desde 10 |
| Acuerdo Ministerial 540-2019, art. 1 | “el cual todo empleador está obligado a hacer llegar a la Inspección General de Trabajo cuando tenga más de diez (10) trabajadores” — más de diez | Desde 11 |
Manda el Código de Trabajo: el umbral es diez. Un acuerdo ministerial es una norma reglamentaria dictada por el Ministerio para ejecutar la ley; no puede reducir el alcance de una obligación que el Congreso fijó en el Código, y la obligación de tener reglamento nace del artículo 58, no del instructivo. El instructivo regula cómo se presenta, no quién está obligado. El propio MINTRAB, cuando explica la obligación, vuelve al texto correcto: sus preguntas frecuentes responden “Las entidades que tengan permanentemente 10 o más trabajadores” y su presentación oficial cita el artículo 58 completo. La versión de “más de diez” sobrevive en el texto del acuerdo y en el comunicado de lanzamiento del sistema. Si su empresa ocupa exactamente diez trabajadores permanentes, está obligada.
Y una advertencia sobre los números de artículo que verá citados. Las propias preguntas frecuentes del MINTRAB citan mal dos veces: atribuyen la definición del reglamento al “Artículo 56 Código de Trabajo” (es el 57) y la obligación de las entidades con diez o más trabajadores al “Articulo 57 Código de Trabajo” (es el 58). El comunicado de lanzamiento va más lejos y habla de “el Artículo 1441 del Código de Trabajo”, cuando 1441 es el número del decreto, no de un artículo. Si un asesor o un formato le cita el 56 o el 57 como fuente de la obligación, no está inventando: está copiando el error del propio Ministerio. Los artículos que importan son 57 (definición), 58 (obligación), 59 (aprobación y publicación) y 60 (contenido).
Requisitos
Para presentar el RIT en RERIT necesitas:
- Reglamento Interior de Trabajo redactado y firmado por el representante legal o propietario (PDF)
- RTU actualizado de la empresa (consultable en portal.sat.gob.gt)
- Documento legal de representación:
- Sociedad anonima: nombramiento del representante legal vigente del Registro Mercantil
- Empresa individual: cedula/DPI del propietario y patente de comercio
- Patentes:
- Patente de sociedad (si es persona jurídica)
- Patente de empresa mercantil
- DPI del representante legal (ambos lados)
Para extranjeros como representante legal: pasaporte vigente + documento de residencia o status migratorio que permita representación legal.
El detalle que hace fallar más solicitudes: el reglamento se sube DOS veces. El manual de usuario del RERIT lo dice sin ambigüedad — “Independientemente si el usuario utiliza el modelo sugerido o su propio modelo, este debe ser adjuntado en formato Word (para que el analista lo apruebe o le envíe previos) y en formato PDF debidamente firmado por el empleador, ya sea de forma manuscrita o por medio de firma electrónica avanzada”. Es decir: el archivo Word editable para que el analista trabaje sobre él, más el PDF firmado. Subir solo el PDF firmado es un previo asegurado. Los demás documentos de respaldo (RTU, patentes, nombramiento) sí van únicamente en PDF.
Quién firma: según las preguntas frecuentes del MINTRAB, “La persona que firma el reglamento debe ser el representante legal de la entidad, el administrador único o el gerente general”, con firma manuscrita o con firma electrónica avanzada —“sin importar el proveedor que elijas”—; y subirlo sin firmar hace que “la solicitud será rechazada”.
No vuelva a subir lo que ya subió al RECIT. La hoja de requisitos del RERIT es explícita: “Si adjunto los documentos mencionados en el Registro Electrónico de Contratos (RECIT), no es necesario presentarlos de nuevo, el sistema lo hará de forma automática, únicamente debe verificar que estén vigentes”, y “Los documentos deben ser adjuntados una sola vez”. En la misma línea, no necesita usuario nuevo: el RERIT acepta el mismo usuario del Libro de Salarios y del RECIT. Lo que sí queda de su lado es la vigencia: “El usuario es RESPONSABLE de verificar la vigencia de los documentos que adjunta, es decir, ACTUALIZARLOS”.
Contenido obligatorio del RIT (Art. 60 Código de Trabajo)
El contenido lo fija únicamente el artículo 60; el artículo 58 solo establece el umbral de diez trabajadores. El artículo 60 pide primero un bloque general — “las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa”, las de higiene y seguridad, las instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y las demás que sean necesarias para conservar la disciplina y el buen cuido de los bienes — y además exige siete puntos, en este orden:
| Inciso art. 60 | Qué debe contener |
|---|---|
| a) | Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada |
| b) | Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo |
| c) | Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan |
| d) | Lugar, día y hora de pago |
| e) | Disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas |
| f) | Designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de formularlos |
| g) | Normas especiales según las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y normas de conducta, presentación y compostura personal |
No pase por alto el inciso c). Un reglamento puede describir horarios y disciplina con detalle y no decir nada sobre los tipos de salario ni las categorías de trabajo — y ese contenido es un requisito expreso del artículo 60.
Límites duros del inciso e): el mismo artículo 60 e) prohíbe “descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa”, y establece que la suspensión de trabajo sin goce de salario no puede decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros de trabajo que éste indique, ni fuera de los casos expresamente previstos en el propio reglamento.
Lo que NO hace falta copiar: el segundo párrafo del artículo 57 lo dice literalmente — “No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.” El RIT es para lo que es propio de la empresa, no para transcribir el Código.
El artículo 59 exige la aprobación previa de la Inspección General de Trabajo para que el RIT tenga efecto — revise estos puntos antes de presentarlo. Vale la pena que un abogado laboralista lo revise antes de subirlo.
Paso a paso
Paso 1 — Redactar el Reglamento. Contrata un abogado laboralista o usa plantillas oficiales del MINTRAB. El RIT debe redactarse para tu empresa específica — copiar uno generico es la causa #1 de rechazo.
Paso 2 — Firmar el documento. El representante legal o propietario firma todas las páginas. Convertir a PDF de buena calidad (no foto del teléfono).
Paso 3 — Crear cuenta en RERIT. Ingresa a rerit.mintrabajo.gob.gt y registra usuario con NIT de la empresa, correo y teléfono. Te llega código de verificación.
Paso 4 — Iniciar nueva solicitud. En el portal, seleccionar “Nuevo registro de reglamento interior de trabajo”. Completar datos generales: razon social, NIT, dirección, número de trabajadores, actividad económica.
Paso 5 — Subir documentos. Cargar el reglamento en Word y en PDF firmado (los dos archivos, ver arriba), más RTU, nombramiento del representante legal, patentes y DPI. Cada archivo debe pesar menos de 5 MB.
Paso 6 — Enviar a revisión. Confirmar y enviar. Te llega número de expediente — guardalo, lo necesitas para dar seguimiento.
Paso 7 — Constancia transitoria y análisis de la IGT. Al enviar correctamente, el sistema manda de inmediato al correo registrado una constancia transitoria con código QR, que según el Acuerdo Ministerial 333-2020 “tendrá una vigencia legal de treinta (30) días hábiles”. Ese es el período en que la Inspección General de Trabajo analiza el reglamento y, si procede, envía previos o lo aprueba — no es una fecha límite de aprobación, y ninguna norma la llama así. Dos cosas prácticas: la constancia se puede descargar del sistema las veces que quiera y sirve para enseñarla a un inspector que le pida el reglamento aprobado, siempre que siga dentro de esos 30 días hábiles.
Paso 8 — Correcciones (si aplica). Si hay observaciones, modificas el RIT y lo subis nuevamente. Subsanar los previos no tiene un plazo fijo, pero al hacerlo puede emitirse una nueva constancia transitoria indicando que el reglamento está otra vez en análisis. Lo que sí corre son los relojes de inactividad, y son duros:
| Si el expediente no se mueve | Qué pasa |
|---|---|
| 5 meses sin evacuar los previos | El sistema emite automáticamente un aviso al correo: tiene 30 días calendario para evacuar o subsanar |
| Vencidos esos 30 días | El reglamento se archiva: hay que iniciar el proceso de nuevo “perdiendo todos los datos establecidos previamente” |
| 6 meses sin movimiento | “El sistema dará de baja AUTOMATICAMENTE al Reglamento Interior de Trabajo” |
(Artículo 8 del Acuerdo Ministerial 540-2019, confirmado por las preguntas frecuentes del MINTRAB.)
Paso 9 — Aprobación. Si la IGT determina que el reglamento está apegado a derecho, cualquiera de los dos Subinspectores Generales de Trabajo puede firmar la resolución de aprobación con firma electrónica avanzada —esto lo cambió el Acuerdo 333-2020; antes firmaba el Delegado Departamental de Guatemala—. El manual del sistema indica que se envía el reglamento junto con la resolución de aprobación, descargable desde el portal; la ficha del servicio 1916 llama a ese resultado “Constancia definitiva de Registro”. Todas las hojas del reglamento aprobado llevan código QR. Es el documento que tenes que mostrar a IGT en una inspección.
Paso 10 — Publicar a trabajadores (con 15 días de anticipación). El artículo 59 del Código de Trabajo es más exigente de lo que suele creerse. El RIT aprobado “debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que va a comenzar a regir; debe imprimirse en caracteres fácilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado, por lo menos en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo o, en su defecto ha de suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores de la empresa de que se trate”. Es decir: no basta con un solo cartel, y el reglamento no entra en vigor el día que se aprueba, sino quince días después de darlo a conocer. El segundo párrafo del mismo artículo extiende estas reglas a toda modificación o derogatoria que el patrono haga del reglamento.
Costo y tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo oficial del registro | Q0 — la ficha del servicio 1916 publica “Costo: Q 0” |
| Vigencia de la constancia transitoria | 30 días hábiles (AM 333-2020, art. 1) — ventana de análisis de la IGT |
| Tiempo de respuesta publicado | 30 días hábiles (“Tiempo de Respuesta” del servicio 1916) |
| Plazo para subsanar previos | Sin plazo fijo, pero con archivo por inactividad a los 5 meses + 30 días, y baja automática a los 6 meses |
| Vigencia del reglamento aprobado | Indefinida (mientras no haya reformas que requieran nuevo registro) |
| Modificación sobre jornadas, bonificación o derechos adquiridos | No es gratis: acta notarial de declaración jurada + timbre notarial de Q10 + timbre fiscal de Q0.50 + honorarios del notario |
| Honorarios de abogado (opcional) | Q2,500 - Q8,000 según complejidad |
“Gratis” aplica al registro, no a toda modificación
Este es el punto donde casi todas las guías —y la nuestra hasta esta revisión— se quedan cortas. El MINTRAB publica en el propio RERIT un modelo de acta notarial de declaración jurada, y sus instrucciones delimitan exactamente cuándo hace falta:
“Esta Acta Notarial de declaración jurada se debe adjuntar a la plataforma –RERIT- únicamente para la MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, si esta versa sobre: modificaciones de las jornadas laborales, pagos de bonificación o vulnerabilidad a los derechos previamente adquiridos por los trabajadores; dicha Acta debe ser firmada por el propietario o representante legal. El Acta Notarial deberá estar debidamente firmada por un Notario.”
Tres consecuencias que conviene tener claras antes de tocar el reglamento:
- Cuesta dinero. El propio modelo indica que el acta consta “en una hoja de papel bond, impresa en ambos lados, a la que se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos”. A eso se suman los honorarios del notario, que la ley no tarifa aquí.
- No la firma solo el patrono. El modelo identifica como requirentes a los trabajadores o, si los hay, a los representantes del sindicato o del grupo coaligado, quienes declaran bajo juramento “que aceptan tienen pleno conocimiento de los efectos de las modificaciones y/o cambio de condiciones de trabajo”. Sin esa comparecencia, el acta no cumple su función.
- Es una declaración jurada de verdad. El formato advierte de “las penas relativas al delito de PERJURIO regulado en el Artículo cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del Código Penal, Decreto diecisiete guion setenta tres (17-73)”.
Para las modificaciones, anexos y derogatorias, la hoja de requisitos añade que hay que adjuntar en PDF “los cambios efectuados, así como el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Inspección General de Trabajo”, y avisa que no existe modelo sugerido para ellas: “el empleador debe faccionarlo como considere oportuno”.
Errores comunes
Reglamento copiado de otra empresa
La IGT detecta cuando el RIT no esta hecho a la medida — referencias a actividades, cargos o jornadas que no corresponden a tu empresa. Solución: redacta cada artículo pensando en tu operación real.
Omitir los tipos de salario y las categorias de trabajo (Art. 60 c)
Es fácil de omitir, porque el inciso c) queda escondido entre los horarios y el día de pago. El artículo 60 c) pide “los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan”: si la empresa paga por hora, por mes y a destajo, o si tiene categorías (operario, supervisor, jefe de línea), el reglamento tiene que decirlo. Solución: un capítulo de categorías y modalidades de pago, aunque sea breve.
Creer que la proteccion a la maternidad es requisito del Art. 60
No lo es. El artículo 60 g) habla de “normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores” y no menciona la maternidad. La protección a la maternidad se regula aparte, en los artículos 151 al 155 del Código de Trabajo, y aplica aunque el RIT no diga nada: descanso retribuido al 100% del salario de 30 días antes del parto y 54 después, acumulables hasta 84 días efectivos (art. 152); en lactancia, media hora dos veces al día, acumulables en una hora de entrada más tarde o salida más temprano, remunerada, hasta diez meses después del retorno (art. 153); e inamovilidad de la trabajadora embarazada o en período de lactancia (art. 151 c). Solución: puede incluirse un capítulo de maternidad y lactancia por claridad interna, pero no lo cite como exigencia del artículo 60 — la IGT no lo pide por esa vía y la ley se aplica igual.
Sanciones desproporcionadas o ilegales
No podes incluir sanciones que violen el Código de Trabajo (multas en dinero al trabajador, suspensión sin goce indefinida, etc.). Solución: las sanciones validas son amonestación verbal, escrita, suspensión sin goce hasta 8 días y despido justificado por las causales del Art. 77.
No publicar el RIT — o publicarlo el mismo dia que empieza a regir
Aunque exista la constancia, si el RIT no se coloca en por lo menos dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo (o se entrega impreso en un folleto a todos los trabajadores) y no se da a conocer quince días antes de la fecha en que va a comenzar a regir, el artículo 59 no se cumplió. Un trabajador despedido puede ganar el juicio laboral solo por este detalle. Solución: dos carteles, no uno; fechar el aviso; y guardar copia firmada de recibido de cada empleado.
Multas por incumplimiento
Quien impone la sanción es el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo, y el catálogo aplicable es el artículo 272 del Código de Trabajo en su texto vigente, que fue sustituido íntegramente por el artículo 5 del Decreto 7-2017, publicado en el Diario de Centro América No. 90 del 6 de abril de 2017.
Cuál inciso aplica al RIT. Los artículos 57 al 60 están en el Título Segundo del Código, de modo que los incisos c), d) y e) del artículo 272 —que están amarrados a los títulos tercero, quinto y séptimo— no alcanzan al RIT; y como el artículo 58 es un mandato preceptivo y no una prohibición, tampoco entra el inciso b). Lo que aplica es el inciso residual g): “la violación a cualquier disposición preceptiva de este Código no prevista por los incisos anteriores”, sancionada con “multa entre dos (2) y nueve (9) salarios mínimos mensuales, si se trata de empleadores”.
| Infracción | Multa (art. 272 g, texto del Decreto 7-2017) |
|---|---|
| No tener RIT con 10+ trabajadores permanentes (art. 58) | 2 a 9 salarios mínimos mensuales no agrícolas — ≈ Q8,005 a Q36,021 en 2026 |
| RIT no aprobado por la IGT (art. 59) | Mismo inciso g): 2 a 9 salarios mínimos mensuales |
| No publicar el RIT, o no darlo a conocer con 15 días de anticipación (art. 59) | Mismo inciso g): 2 a 9 salarios mínimos mensuales — no existe en el artículo 272 un rango menor y separado para la falta de publicación |
| Aplicar sanciones sin RIT registrado | El despido o suspensión se anula + indemnización + costas |
Cómo salen esos quetzales. El artículo 272 razona en salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. La base es el salario mínimo mensual no agrícola de la Circunscripción Económica 1 (departamento de Guatemala) para 2026, fijado por el Acuerdo Gubernativo 256-2025 en Q4,002.28. La bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89) no es salario y no forma parte de esa base: se paga aparte, encima del mínimo. Entonces: 2 × Q4,002.28 = Q8,004.56 y 9 × Q4,002.28 = Q36,020.52. Es una estimación de referencia: el monto exacto lo fija el Delegado Departamental dentro del rango, y en la Circunscripción Económica 2 el mínimo no agrícola es distinto (Q3,816.90), lo que baja la banda proporcionalmente. Ver la tabla completa en salario mínimo Guatemala 2026.
Tres cosas que casi nadie menciona sobre la multa
1. Se exonera el 50% si usted ya corrigió la falta. El propio artículo 272 lo ordena: “Si al momento del pago, el infractor manifiesta que corrigió la falta por la que fue sancionado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social exonerará el cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.” En términos prácticos: registrar el RIT antes de ir a pagar puede reducir la multa a la mitad. El plazo para pagar es de cinco días desde que se notifica la resolución, salvo que se interponga el recurso de revocatoria.
2. Una sanción pendiente lo deja fuera de las compras del Estado. El mismo artículo cierra con una consecuencia comercial que rara vez se explica: “Para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, las empresas no podrán tener pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección del incumplimiento” de las obligaciones laborales. Para una empresa que cotiza con el Estado, eso puede costar mucho más que la multa. Además, la IGT administra un Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social con los nombres de las personas individuales o jurídicas sancionadas; inscribe las sanciones que hayan causado estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial; la anotación se elimina al transcurrir un año sin reincidencia, o por el pago de la multa, o por el cumplimiento de la infracción que la motivó, y se consulta por la vía de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008).
3. Sí se puede impugnar, y hay un reloj. Contra la resolución del Delegado Departamental procede el recurso de revocatoria del artículo 275 del Código de Trabajo. Agotada esa vía administrativa, el artículo 415 —reformado por el artículo 8 del Decreto 7-2017— permite promover el proceso contencioso administrativo de Trabajo y Previsión Social ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la zona jurisdiccional correspondiente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de revocatoria. Pasado ese plazo, la resolución queda firme.
Riesgo adicional: un trabajador despedido por “incumplimiento del reglamento interno” puede ganar reinstalación + salarios caídos en un juzgado laboral si demuestra que el RIT no estaba registrado o no le fue notificado.
Trámites relacionados
- Hub MINTRAB: Todos los trámites del Ministerio de Trabajo
- RECIT — Registro de Contratos Individuales
- Libro Electrónico de Salarios
- Solvencia Laboral Electrónica
- Registro de Accidentes Laborales
- Calculo de Prestaciones Laborales
- Permiso de Trabajo para Extranjeros
- SAT — Inscripción RTU
- IGSS — Inscripción Patronal (obligatoria desde el primer trabajador, Acuerdo 1529)
- Registro Mercantil — Patente de Comercio
Enlaces oficiales
- RERIT — Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de Trabajo
- Ficha oficial del trámite — servicio 1916 en tramites.gob.gt
- Ficha oficial del RECIT — servicio 1915 (para no confundirlos)
- MINTRAB — Portal principal
- Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto completo
- Inspección General de Trabajo
- Acuerdo Ministerial 540-2019 — Instructivo RERIT (PDF)
- Acuerdo Ministerial 02-2020 — reforma de la vigencia (PDF)
- Acuerdo Ministerial 333-2020 — reforma del artículo 6 (PDF)
- Manual de usuario del RERIT (PDF)
- Preguntas frecuentes del RERIT (PDF)
- Requisitos del RERIT (PDF)
- Modelo de acta notarial para modificaciones (DOCX)
Contacto MINTRAB. El pie de página del propio sitio del Ministerio publica: “7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial | PBX: 24222501/02/03 - Línea de Consultas o Denuncias Laborales: 1511”, y horario de oficinas centrales y departamentales de 7:00 a 15:00 horas. Ese dato proviene de una captura archivada del sitio del MINTRAB; al 2 de septiembre de 2026 seguimos sin poder releerlo en el sitio vivo (el dominio responde con un bloqueo de Cloudflare), así que conviene confirmar el horario por teléfono antes de presentarse.
Teléfono específico del RERIT. Al lanzar el sistema, el MINTRAB publicó una línea propia además del call center: “las personas que tengan dudas o consultas podrán comunicarse a los números de teléfono 1511 y 2422-2532”, y su presentación oficial repite “PREGUNTAS O DUDAS: 1. Call Center 1511 2. Inspección General de Trabajo 24222532”. Son los números tal como el Ministerio los publicó junto con el lanzamiento del sistema; no pudimos reconfirmarlos contra el sitio vivo en septiembre de 2026, así que verifíquelos por teléfono antes de depender de ellos.
Cómo verificamos esta página
Revisión: 2 de septiembre de 2026. Qué se releyó ese día y de dónde:
| Bloque de la página | Fuente | Estado el 2 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Costo Q0, tiempo de respuesta, resultado, normativa listada | https://tramites.gob.gt/servicio/1916/ (y .../1915/ para el RECIT) | Leído en vivo ese día |
| Acuerdos Ministeriales 540-2019, 02-2020 y 333-2020 | Recortes del Diario de Centro América y el original ministerial que el propio RERIT publica en rerit.mintrabajo.gob.gt/doc/ | Leídos de copias archivadas; son PDF escaneados sin capa de texto, transcritos desde la imagen |
| Preguntas frecuentes, manual de usuario, hoja de requisitos, modelo de acta notarial | Documentos publicados por el MINTRAB en rerit.mintrabajo.gob.gt/doc/ | Leídos de copias archivadas en junio de 2022 — son documentos del Ministerio, pero tienen cuatro años; no afirmamos que sean la versión vigente |
| Artículos 57 al 62 del Código de Trabajo | Biblioteca digital del Organismo Judicial | Capturado el 30 de agosto de 2026, releído el 2 de septiembre |
| Artículo 272 reformado (multas) | PDF del Decreto 7-2017 del Congreso | Capturado el 30 de agosto de 2026, releído el 2 de septiembre |
| Estado actual del portal RERIT, pantallas del sistema, teléfonos y horarios | mintrabajo.gob.gt / rerit.mintrabajo.gob.gt | No verificable desde aquí: bloqueo de Cloudflare en todas las rutas probadas |
