TRANSICION A 10 TRABAJADORES — ACCION INMEDIATA
Contrataste a tu trabajador #10? El reloj ya empezo
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Lo que se activa al cruzar el umbral (mismo día):
  • Libro Electrónico de Salarios (Art. 102 Código de Trabajo)
  • Reglamento Interior de Trabajo (Art. 58 Código de Trabajo)
  • Verificar inscripción patronal IGSS (umbral mas bajo: 3 cap. / 5 fuera)
  • Planilla mensual obligatoria en formato MINTRAB
Costo: Gratis (Q0) · Plazo recomendado: Arrancar en 30 días · Teléfono MINTRAB: 2422-2500 · Verificado: Agosto 2026

Resumen: Llegaste a 10 trabajadores permanentes y la obligación del Libro Electrónico de Salarios se activo el mismo día (Art. 102 Código de Trabajo). No debes planillas atrasadas por los meses cuando tenias menos de 10. Tenes ~30 días para arrancar el ciclo: autorizar el libro (3-5 días habiles, gratis) y cargar la primera planilla. También se activa el Reglamento Interior de Trabajo (Art. 58) — muchas empresas lo olvidan. Verifica que tu inscripción patronal en IGSS este al día (la inscripción en el IGSS es obligatoria desde el primer trabajador, Acuerdo 1529).

Cuando se activa la obligación?

El Artículo 102 del Código de Trabajo (Decreto 1441) es directo: “Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión.” Ese “Departamento Administrativo” es hoy la Dirección General de Trabajo del MINTRAB, que es la dependencia ante la que se tramita.

Y si todavía no llegás a diez: el segundo párrafo del mismo artículo no te deja sin obligación. “Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.” Es decir: de 3 a 9 trabajadores, planillas según los modelos del IGSS; de 10 en adelante, libro de salarios autorizado.

Punto exacto de activación: el día que firmas el contrato del trabajador número 10 (siempre que sea permanente). No hay periodo de gracia. No hay umbral promedio anual. No hay tope de tolerancia. En el momento que tu nomina permanente toca 10, ya estas dentro del supuesto.

Pero hay buenas noticias:

  • No debes planillas atrasadas. El cumplimiento no es retroactivo. Lo que pasaba en tu empresa cuando tenias 9 (o 5, o 2) trabajadores no se documenta en el libro. La primera planilla que cargas es la del mes en que ya tenias a los 10.
  • El plazo razonable de arranque es ~30 días. El trámite de autorización tarda 3 a 5 días habiles y necesitas ordenar datos. Empezar dentro del primer mes desde el hecho que disparo la obligación es practicamente aceptado por inspectores. Mas alla de eso entras en zona de riesgo.

Que pasa si me retraso varios meses?

El Artículo 272 del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 7-2017, fija las multas por faltas de trabajo y previsión social en salarios mínimos mensuales — no hay multa por día ni por trabajador. Ningún literal nombra el libro de salarios, así que el rango depende de cómo clasifique la falta el inspector; el marco plausible es el literal g), de 2 a 9 salarios mínimos mensuales para empleadores, hoy Q8,004.56 a Q36,020.52 con el mínimo no agrícola CE1 de Q4,002.28 (Acuerdo Gubernativo 256-2025).

Lo que sí empeora con la demora es el punto del rango en que cae la multa: el Art. 271 manda graduarla según los antecedentes, el mal causado, la exposición a peligro y el número de trabajadores afectados. Y hay dos reglas que conviene tener presentes — la reincidencia suma 50% y caduca al año, y corregir la falta antes de pagar exonera el 50% de la multa (Art. 272 reformado). Ver multa por libro de salarios.

Además, sin libro al día no podes tramitar la Solvencia Laboral Electrónica — y esa solvencia es requisito para créditos bancarios, licitaciones publicas y contratos con el Estado.

Que cuenta como trabajador permanente

Esta es la pregunta mas importante de toda esta guia. No se trata de cuantos cuerpos hay en tu nomina — se trata de cuantos califican como permanentes según el Código de Trabajo.

Si cuentan al umbral:

  • Trabajadores con contrato por tiempo indefinido (la modalidad mas comun)
  • Trabajadores con contrato a plazo fijo (proyectos largos, sustituciones largas, contratos de un año renovables)
  • Trabajadores a tiempo parcial pero con jornada estable (medio tiempo de lunes a viernes, por ejemplo)
  • Trabajadores con jornada diurna, nocturna o mixta — el tipo de jornada no cambia que sean permanentes

No cuentan al umbral:

  • Contratistas y prestadores de servicios profesionales (honorarios, factura propia). No hay relación laboral — no hay IGSS patronal, no hay jornada fija, no hay dependencia.
  • Trabajadores eventuales o por obra determinada (Artículo 27 Código de Trabajo). Por ejemplo, instalar un techo o pintar la bodega.
  • Trabajadores de temporada agricola corta — cortes de cafe, zafra, picadas estacionales menores a 90 días.
  • Practicantes/pasantes sin relación laboral formal (becarios universitarios bajo convenio, por ejemplo).
  • Contadores externos que te facturan honorarios.

Cuidado con la trampa: llamar “eventual” a alguien que en realidad trabaja todos los meses bajo dependencia y horario fijo no lo convierte en eventual. El MINTRAB y los jueces laborales miran la realidad de la relación, no el nombre del contrato. Si tu “eventual” lleva 4 meses cobrando todos los quincenas, ya es permanente en los hechos — y si esa persona te lleva a 10, ya estas obligado.

Tu primer mes con 10+ empleados (plan de 30 días)

Semana 1: Inventario y datos

  • Lista oficial de los 10+ trabajadores con: nombre completo, CUI/DPI, cargo, fecha de ingreso, salario base mensual, jornada y tipo de contrato.
  • Verificar RTU de la empresa al día (si tiene mas de 6 meses sin actualizar, actualizalo en Agencia Virtual SAT — gratis, 24-48 horas).
  • Verificar inscripción patronal IGSS. Si todavía no estas inscrito patronalmente, esta obligación ya estaba atrasada — la inscripción en el IGSS es obligatoria desde el primer trabajador (Acuerdo 1529 de Junta Directiva del IGSS, vigente desde el 17 de enero de 2023). Ver Inscripción Patronal IGSS.
  • Confirmar que cada trabajador este afiliado al IGSS (número de afiliación individual).

Semana 2: Autorización del libro

  • Crear usuario en librosalarios.mintrabajo.gob.gt con NIT empresa y correo electrónico activo.
  • Solicitar autorización inicial del libro en el menú “Solicitud de Autorización de Libro de Salarios”. Confirmas datos fiscales (los toma del RTU automáticamente) y envias.
  • Esperar 3-5 días habiles. Recibis PDF con sello electrónico y código QR por correo.

Semana 3: Preparar planilla y RERIT

  • Descargar plantilla Excel/CSV oficial del portal MINTRAB.
  • Cargar datos de los 10 trabajadores en la plantilla — una fila por persona, con todas las columnas requeridas (cargo, salario base, horas, bonificación incentivo Q250, deducciones IGSS 4.83%, ISR si aplica).
  • Empezar redacción del Reglamento Interior de Trabajo (RERIT) — ver sección siguiente. Activado por el mismo umbral.

Semana 4: Cargar primera planilla

  • Subir la planilla del primer mes al portal. El sistema la valida contra salario mínimo, RENAP, IGSS.
  • Si pasa validación, queda registrada con sello electrónico.
  • Programar la carga mensual recurrente. La norma no fija fecha; la práctica común es cargar la planilla del mes anterior dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
  • Avanzar el Reglamento Interior de Trabajo para someterlo a la aprobación previa de la Inspección General de Trabajo (Art. 59).

RERIT también se activa a los 10 (importante)

Muchas empresas se enteran de su obligación del libro de salarios al llegar a 10 trabajadores, pero ignoran que el mismo umbral activa otra obligación: el Reglamento Interior de Trabajo.

Son dos artículos distintos, y conviene no mezclarlos. El Artículo 57 define la figura: “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.” El Artículo 58 es el que impone la obligación: “Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.”

Que es el RERIT:

  • Documento escrito que regula las condiciones internas de trabajo de la empresa. El Artículo 60 detalla el contenido mínimo: horas de entrada y salida, tiempo destinado para las comidas y el descanso durante la jornada, lugar y momento en que comienzan y terminan las jornadas, los tipos de salario y las categorías de trabajo, el lugar, día y hora de pago, y las disposiciones disciplinarias con su procedimiento.
  • Se redacta una sola vez (con modificaciones cuando cambian condiciones).
  • Debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo (Art. 59).
  • Debe ponerse en conocimiento de los trabajadores quince días antes de la fecha en que va a comenzar a regir, y tenerse colocado en al menos dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo o, en su defecto, suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores (Art. 59).

Diferencia con el libro de salarios:

CaracteristicaLibro de SalariosReglamento Interior de Trabajo
Base legalArt. 102Art. 57 (definición), 58 (obligación), 59-60 (trámite y contenido)
Umbral10 permanentes10 permanentes
PeriodicidadMensual (cargar planilla)Una vez (modificar si cambia)
Modalidad100% en líneaImpreso + aprobación previa de la Inspección General de Trabajo
CostoGratisGratis

Multa por no tener el reglamento aprobado: el Artículo 58 es una disposición preceptiva del Código no prevista en los literales específicos del Art. 272, así que cae en el mismo cajón de sastre — literal g), 2 a 9 salarios mínimos mensuales para empleadores. Como en el caso del libro, la clasificación concreta la hace el inspector.

Si llegaste a 10 trabajadores, planifica los dos trámites en paralelo. Comparten umbral, comparten entidad (MINTRAB), pero son procesos separados.

Sub-contratistas, eventuales, temporales — cuentan?

Tipo de trabajadorCuenta al umbral del Art. 102?Por que
Contrato indefinido (planta)SiPermanente por definición
Contrato a plazo fijo (1 año renovable)SiEstable, con dependencia
Tiempo parcial estable (medio tiempo recurrente)SiJornada estable, dependencia
Eventual por obra (Art. 27)NoSin permanencia
Temporada agricola corta (<90 días)NoSin permanencia
Pasante/becario sin sueldoNoSin relación laboral
Contador externo por honorariosNoServicios profesionales, no relación laboral
Vendedor por comisión sin dependenciaDependeSi trabaja con horario y dependencia, si cuenta
Trabajador domestico de la empresaSi, si esta en planillaRelación laboral activa
Sub-contratado por outsourcing (otra empresa)No para vosSu patrono es la empresa de outsourcing

La pregunta clave es siempre: hay relación laboral (jornada + dependencia + remuneración fija) o es servicio profesional independiente? Si hay relación laboral y la persona lleva varios meses, es permanente.

Una idea que circula en grupos de empresarios pequeños: dividir la empresa en dos o tres personas jurídicas separadas, cada una con menos de 10 trabajadores, para evitar la obligación del libro y del RERIT.

Lo que es legal en lo formal:

  • Constituir varias sociedades (S.A., Limitada) en SAT con NIT propios.
  • Tener trabajadores en cada una bajo planilla separada.
  • En el papel, ninguna llega a 10.

El problema real:

Tanto el MINTRAB en sede laboral como la SAT y el IGSS aplican la doctrina de “unidad económica patronal” o “levantamiento del velo corporativo”. Si los inspectores detectan que:

  • Las empresas comparten oficinas, gerencia, clientes y proveedores.
  • Los trabajadores rotan entre ellas o atienden indistintamente a todas.
  • Las cuentas bancarias y la administración estan unificadas.
  • La división responde solo a evadir obligaciones laborales o tributarias.

…pueden reclasificar todas las empresas como un solo patrono y aplicar multas retroactivas por libro y RERIT no llevados, mas ajustes en IGSS y SAT.

Riesgo financiero: una reclasificación puede sumar decenas o cientos de miles de quetzales en multas, además del impacto reputacional (perdida de Solvencia Laboral, bloqueo de contratos publicos, demandas laborales facilitadas para los trabajadores).

Cuando si es legitimo tener varias empresas:

  • Cuando son operaciones realmente distintas (giro distinto, mercado distinto, gerencia distinta) que existirian aunque cumplieras con el libro.
  • Cuando la separación responde a riesgo limitado, sucesiones, sociedades con socios diferentes — no a evasión laboral.

Recomendación neutral: consulta con un abogado laboral y un contador antes de tomar este camino. La economia de cumplir con el libro (gratis + tiempo de un contador) suele ser menor que el riesgo de reclasificación. No recomendamos la división con fines evasivos.

Documentos preparatorios

Antes de iniciar el trámite, ten listos:

  • RTU SAT actualizado (menos de 6 meses)
  • NIT empresa y correo electrónico activo
  • Número patronal IGSS (de inscripción patronal)
  • Listado de los 10+ trabajadores con CUI/DPI, cargo, fecha de ingreso, salario base, jornada
  • Números individuales de afiliación IGSS de cada trabajador
  • Plantilla Excel/CSV oficial MINTRAB (descargable del portal)
  • Calendario de pagos definido (quincenal o mensual)
  • Politica interna preliminar (horarios, descansos, vacaciones) para empezar a redactar el RERIT

Auto-evaluación: cuantos trabajadores permanentes tengo realmente?

Antes de asumir que llegaste a 10, hace este conteo realista. Marca cada persona en tu nomina actual:

  • Trabajadores con contrato indefinido y planilla activa — todos cuentan.
  • Trabajadores a plazo fijo con jornada estable — cuentan.
  • Trabajadores a tiempo parcial con horario recurrente (todos los lunes, miércoles y viernes, por ejemplo) — cuentan.
  • Tu mismo (representante legal) y tu conyuge si trabajan en la empresa — cuentan si reciben salario regular y estan en planilla.
  • Eventuales con mas de 90 días continuos haciendo lo mismo — cuentan (la realidad gana al contrato).
  • Sub-contratados de empresa de outsourcing — NO cuentan al tuyo, son patronos de su empresa.
  • Contadores, abogados, profesionales externos por honorarios — NO cuentan.
  • Pasantes universitarios sin sueldo bajo convenio — NO cuentan.
  • Vendedores comisionistas sin horario ni dependencia — NO cuentan.
  • Trabajadores agricolas de temporada (<90 días) — NO cuentan al umbral, pero si van a planilla mientras estan activos.

Si tu total de los puntos que SI cuentan llega a 10 o mas: ya estas obligado. Aplica el plan de 30 días.

Si estas en 9 con planes de contratar al decimo pronto: prepara el expediente ya. Así el día que firmes el decimo contrato, podes iniciar el trámite el mismo día.

Si estas en 8 o menos: podes hacerlo voluntariamente si queres tener el sistema funcionando. No es obligatorio, pero te ahorra correr cuando crezcas.

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