- Libro Electrónico de Salarios (Art. 102 Código de Trabajo)
- Reglamento Interior de Trabajo (RERIT) (Art. 57 Código de Trabajo)
- Verificar inscripción patronal IGSS (umbral mas bajo: 3 cap. / 5 fuera)
- Planilla mensual obligatoria en formato MINTRAB
Resumen: Llegaste a 10 trabajadores permanentes y la obligación del Libro Electrónico de Salarios se activo el mismo día (Art. 102 Código de Trabajo). No debes planillas atrasadas por los meses cuando tenias menos de 10. Tenes ~30 días para arrancar el ciclo: autorizar el libro (3-5 días habiles, gratis) y cargar la primera planilla. También se activa el RERIT (Reglamento Interior de Trabajo, Art. 57) — muchas empresas lo olvidan. Verifica que tu inscripción patronal en IGSS este al día (umbral IGSS es mas bajo: 3 trabajadores en capital, 5 fuera).
Cuando se activa la obligación?
El Artículo 102 del Código de Trabajo (Decreto 14-41) es directo: “Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o mas trabajadores debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del MINTRAB.”
Punto exacto de activación: el día que firmas el contrato del trabajador número 10 (siempre que sea permanente). No hay periodo de gracia. No hay umbral promedio anual. No hay tope de tolerancia. En el momento que tu nomina permanente toca 10, ya estas dentro del supuesto.
Pero hay buenas noticias:
- No debes planillas atrasadas. El cumplimiento no es retroactivo. Lo que pasaba en tu empresa cuando tenias 9 (o 5, o 2) trabajadores no se documenta en el libro. La primera planilla que cargas es la del mes en que ya tenias a los 10.
- El plazo razonable de arranque es ~30 días. El trámite de autorización tarda 3 a 5 días habiles y necesitas ordenar datos. Empezar dentro del primer mes desde el hecho que disparo la obligación es practicamente aceptado por inspectores. Mas alla de eso entras en zona de riesgo.
Que pasa si me retraso varios meses?
El Artículo 272 literal c) del Código de Trabajo sanciona el incumplimiento con multa de Q3 a Q14 por día de incumplimiento por trabajador. Un retraso de 6 meses con 10 trabajadores puede llegar a Q25,200 en multas calculadas al máximo. Además, sin libro al día no podes tramitar la Solvencia Laboral Electrónica — y esa solvencia es requisito para créditos bancarios, licitaciones publicas y contratos con el Estado.
Que cuenta como trabajador permanente
Esta es la pregunta mas importante de toda esta guia. No se trata de cuantos cuerpos hay en tu nomina — se trata de cuantos califican como permanentes según el Código de Trabajo.
Si cuentan al umbral:
- Trabajadores con contrato por tiempo indefinido (la modalidad mas comun)
- Trabajadores con contrato a plazo fijo (proyectos largos, sustituciones largas, contratos de un año renovables)
- Trabajadores a tiempo parcial pero con jornada estable (medio tiempo de lunes a viernes, por ejemplo)
- Trabajadores con jornada diurna, nocturna o mixta — el tipo de jornada no cambia que sean permanentes
No cuentan al umbral:
- Contratistas y prestadores de servicios profesionales (honorarios, factura propia). No hay relación laboral — no hay IGSS patronal, no hay jornada fija, no hay dependencia.
- Trabajadores eventuales o por obra determinada (Artículo 27 Código de Trabajo). Por ejemplo, instalar un techo o pintar la bodega.
- Trabajadores de temporada agricola corta — cortes de cafe, zafra, picadas estacionales menores a 90 días.
- Practicantes/pasantes sin relación laboral formal (becarios universitarios bajo convenio, por ejemplo).
- Contadores externos que te facturan honorarios.
Cuidado con la trampa: llamar “eventual” a alguien que en realidad trabaja todos los meses bajo dependencia y horario fijo no lo convierte en eventual. El MINTRAB y los jueces laborales miran la realidad de la relación, no el nombre del contrato. Si tu “eventual” lleva 4 meses cobrando todos los quincenas, ya es permanente en los hechos — y si esa persona te lleva a 10, ya estas obligado.
Tu primer mes con 10+ empleados (plan de 30 días)
Semana 1: Inventario y datos
- Lista oficial de los 10+ trabajadores con: nombre completo, CUI/DPI, cargo, fecha de ingreso, salario base mensual, jornada y tipo de contrato.
- Verificar RTU de la empresa al día (si tiene mas de 6 meses sin actualizar, actualizalo en Agencia Virtual SAT — gratis, 24-48 horas).
- Verificar inscripción patronal IGSS. Si todavía no estas inscrito patronalmente, esta obligación ya estaba atrasada — el umbral IGSS es 3 trabajadores en capital y 5 fuera. Ver Inscripción Patronal IGSS.
- Confirmar que cada trabajador este afiliado al IGSS (número de afiliación individual).
Semana 2: Autorización del libro
- Crear usuario en librosalarios.mintrabajo.gob.gt con NIT empresa y correo electrónico activo.
- Solicitar autorización inicial del libro en el menú “Solicitud de Autorización de Libro de Salarios”. Confirmas datos fiscales (los toma del RTU automáticamente) y envias.
- Esperar 3-5 días habiles. Recibis PDF con sello electrónico y código QR por correo.
Semana 3: Preparar planilla y RERIT
- Descargar plantilla Excel/CSV oficial del portal MINTRAB.
- Cargar datos de los 10 trabajadores en la plantilla — una fila por persona, con todas las columnas requeridas (cargo, salario base, horas, bonificación incentivo Q250, deducciones IGSS 4.83%, ISR si aplica).
- Empezar redacción del Reglamento Interior de Trabajo (RERIT) — ver sección siguiente. Activado por el mismo umbral.
Semana 4: Cargar primera planilla
- Subir la planilla del primer mes al portal. El sistema la valida contra salario mínimo, RENAP, IGSS.
- Si pasa validación, queda registrada con sello electrónico.
- Programar la carga mensual recurrente — antes del día 15 de cada mes, la planilla del mes anterior debe estar cargada.
- Avanzar el RERIT para registrarlo en la Dirección General de Trabajo dentro de los 60-90 días.
RERIT también se activa a los 10 (importante)
Muchas empresas se enteran de su obligación del libro de salarios al llegar a 10 trabajadores, pero ignoran que el mismo umbral activa otra obligación: el Reglamento Interior de Trabajo (RERIT).
El Artículo 57 del Código de Trabajo establece: “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono… Todo patrono que ocupe permanentemente diez o mas trabajadores queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.”
Que es el RERIT:
- Documento escrito que regula las condiciones internas de trabajo de la empresa: horarios, descansos, vacaciones, prohibiciones, sanciones internas, días y forma de pago, normas de seguridad.
- Se redacta una sola vez (con modificaciones cuando cambian condiciones).
- Se registra en la Dirección General de Trabajo del MINTRAB.
- Una vez registrado, debe publicarse en un lugar visible del centro de trabajo.
Diferencia con el libro de salarios:
| Caracteristica | Libro de Salarios | RERIT |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 102 | Art. 57 |
| Umbral | 10 permanentes | 10 permanentes |
| Periodicidad | Mensual (cargar planilla) | Una vez (modificar si cambia) |
| Modalidad | 100% en línea | Impreso + presencial |
| Costo | Gratis | Gratis |
Multa por no tener RERIT registrado: sanciones administrativas similares al incumplimiento del libro, bajo el regimen general de faltas del Artículo 272.
Si llegaste a 10 trabajadores, planifica los dos trámites en paralelo. Comparten umbral, comparten entidad (MINTRAB), pero son procesos separados.
Sub-contratistas, eventuales, temporales — cuentan?
| Tipo de trabajador | Cuenta al umbral del Art. 102? | Por que |
|---|---|---|
| Contrato indefinido (planta) | Si | Permanente por definición |
| Contrato a plazo fijo (1 año renovable) | Si | Estable, con dependencia |
| Tiempo parcial estable (medio tiempo recurrente) | Si | Jornada estable, dependencia |
| Eventual por obra (Art. 27) | No | Sin permanencia |
| Temporada agricola corta (<90 días) | No | Sin permanencia |
| Pasante/becario sin sueldo | No | Sin relación laboral |
| Contador externo por honorarios | No | Servicios profesionales, no relación laboral |
| Vendedor por comisión sin dependencia | Depende | Si trabaja con horario y dependencia, si cuenta |
| Trabajador domestico de la empresa | Si, si esta en planilla | Relación laboral activa |
| Sub-contratado por outsourcing (otra empresa) | No para vos | Su patrono es la empresa de outsourcing |
La pregunta clave es siempre: hay relación laboral (jornada + dependencia + remuneración fija) o es servicio profesional independiente? Si hay relación laboral y la persona lleva varios meses, es permanente.
Estrategia de división en multiples empresas (legal vs riesgosa)
Una idea que circula en grupos de empresarios pequeños: dividir la empresa en dos o tres personas jurídicas separadas, cada una con menos de 10 trabajadores, para evitar la obligación del libro y del RERIT.
Lo que es legal en lo formal:
- Constituir varias sociedades (S.A., Limitada) en SAT con NIT propios.
- Tener trabajadores en cada una bajo planilla separada.
- En el papel, ninguna llega a 10.
El problema real:
Tanto el MINTRAB en sede laboral como la SAT y el IGSS aplican la doctrina de “unidad económica patronal” o “levantamiento del velo corporativo”. Si los inspectores detectan que:
- Las empresas comparten oficinas, gerencia, clientes y proveedores.
- Los trabajadores rotan entre ellas o atienden indistintamente a todas.
- Las cuentas bancarias y la administración estan unificadas.
- La división responde solo a evadir obligaciones laborales o tributarias.
…pueden reclasificar todas las empresas como un solo patrono y aplicar multas retroactivas por libro y RERIT no llevados, mas ajustes en IGSS y SAT.
Riesgo financiero: una reclasificación puede sumar decenas o cientos de miles de quetzales en multas, además del impacto reputacional (perdida de Solvencia Laboral, bloqueo de contratos publicos, demandas laborales facilitadas para los trabajadores).
Cuando si es legitimo tener varias empresas:
- Cuando son operaciones realmente distintas (giro distinto, mercado distinto, gerencia distinta) que existirian aunque cumplieras con el libro.
- Cuando la separación responde a riesgo limitado, sucesiones, sociedades con socios diferentes — no a evasión laboral.
Recomendación neutral: consulta con un abogado laboral y un contador antes de tomar este camino. La economia de cumplir con el libro (gratis + tiempo de un contador) suele ser menor que el riesgo de reclasificación. No recomendamos la división con fines evasivos.
Documentos preparatorios
Antes de iniciar el trámite, ten listos:
- RTU SAT actualizado (menos de 6 meses)
- NIT empresa y correo electrónico activo
- Número patronal IGSS (de inscripción patronal)
- Listado de los 10+ trabajadores con CUI/DPI, cargo, fecha de ingreso, salario base, jornada
- Números individuales de afiliación IGSS de cada trabajador
- Plantilla Excel/CSV oficial MINTRAB (descargable del portal)
- Calendario de pagos definido (quincenal o mensual)
- Politica interna preliminar (horarios, descansos, vacaciones) para empezar a redactar el RERIT
Auto-evaluación: cuantos trabajadores permanentes tengo realmente?
Antes de asumir que llegaste a 10, hace este conteo realista. Marca cada persona en tu nomina actual:
- Trabajadores con contrato indefinido y planilla activa — todos cuentan.
- Trabajadores a plazo fijo con jornada estable — cuentan.
- Trabajadores a tiempo parcial con horario recurrente (todos los lunes, miércoles y viernes, por ejemplo) — cuentan.
- Tu mismo (representante legal) y tu conyuge si trabajan en la empresa — cuentan si reciben salario regular y estan en planilla.
- Eventuales con mas de 90 días continuos haciendo lo mismo — cuentan (la realidad gana al contrato).
- Sub-contratados de empresa de outsourcing — NO cuentan al tuyo, son patronos de su empresa.
- Contadores, abogados, profesionales externos por honorarios — NO cuentan.
- Pasantes universitarios sin sueldo bajo convenio — NO cuentan.
- Vendedores comisionistas sin horario ni dependencia — NO cuentan.
- Trabajadores agricolas de temporada (<90 días) — NO cuentan al umbral, pero si van a planilla mientras estan activos.
Si tu total de los puntos que SI cuentan llega a 10 o mas: ya estas obligado. Aplica el plan de 30 días.
Si estas en 9 con planes de contratar al decimo pronto: prepara el expediente ya. Así el día que firmes el decimo contrato, podes iniciar el trámite el mismo día.
Si estas en 8 o menos: podes hacerlo voluntariamente si queres tener el sistema funcionando. No es obligatorio, pero te ahorra correr cuando crezcas.
Trámites relacionados
- Libro Electrónico de Salarios MINTRAB (página principal) — todos los detalles del trámite en operación estable
- Hub MINTRAB Guatemala — todos los trámites del Ministerio de Trabajo
- Inscripción Patronal IGSS — umbral mas bajo (3/5 trabajadores), trámite previo
- RECIT — Registro Electrónico de Contratos de Trabajo — contratos individuales antes del libro
- Solvencia Laboral Electrónica MINTRAB — requiere libro al día
- Calculo de Prestaciones Laborales — el libro es base del calculo
- RTU SAT — Registro Tributario Unificado — debe estar al día antes del libro
- Hub SAT Guatemala — declaraciones IVA, ISR y retenciones de planilla