En materia laboral, esperar puede costar el reclamo entero: el Código de Trabajo fija plazos de prescripción, y cuando se vencen, la obligación se extingue. El más importante para quien acaba de perder el trabajo es el del Art. 260: 30 días hábiles para reclamar un despido. Esta página pone todos los plazos del Código en una sola tabla, con el momento exacto en que empieza a correr cada uno y lo que los interrumpe.
Resumen rápido: Despido: 30 días hábiles desde la terminación del contrato para reclamar (Art. 260). Despido indirecto: 20 días hábiles desde que el patrono dio el motivo (Art. 261). Derechos del contrato, pacto colectivo o reglamento interior: 4 meses desde que terminó el contrato (Art. 263). Derechos del Código y demás leyes de trabajo: 2 años desde el hecho (Art. 264). Una demanda o gestión ante autoridad competente interrumpe el plazo (Art. 266). Ante la Inspección General de Trabajo no necesita abogado (Art. 278).
Todos los plazos del Código de Trabajo
El Art. 258 define la prescripción como «un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo». Estos son los plazos del capítulo:
| Quién | Para qué | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador | Reclamar contra el patrono en los casos de despido | 30 días hábiles | La terminación del contrato | 260 |
| Trabajador | Reclamar contra una corrección disciplinaria | 30 días hábiles | Que se le impuso la corrección | 260 |
| Trabajador | Dar por terminado el contrato con justa causa (despido indirecto) | 20 días hábiles | Que el patrono dio motivo | 261 |
| Patrono | Despedir justificadamente o disciplinar una falta | 20 días hábiles | Que se dio la causa, o que conoció los hechos | 259 |
| Patrono | Invocar un apercibimiento escrito del Art. 77 inciso h) | 1 año | (el artículo no lo dice) | 259 |
| Patrono | Reclamar contra el trabajador que se retira injustificadamente | 30 días hábiles | La separación | 262 |
| Ambos | Derechos que provienen directamente del contrato, de pactos colectivos, de convenios de aplicación general o del reglamento interior | 4 meses | La terminación del contrato | 263 |
| Ambos | Derechos que provienen directamente del Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social | 2 años | El hecho u omisión | 264 |
Los Arts. 263 y 264 empiezan con «Salvo disposición especial en contrario» y «Salvo disposición en contrario»: si otra norma fija un plazo propio, manda esa. Un ejemplo en el mismo Código: el Art. 136 permite al trabajador, a la terminación del contrato, reclamar la compensación en efectivo de las vacaciones omitidas «correspondiente a los cinco (5) últimos años».
Qué plazo aplica a su reclamo concreto (un aguinaldo sin pagar, horas extra, la indemnización) lo determina la autoridad que conoce el caso; el Código no trae una lista reclamo por reclamo. Si su caso incluye un despido, el plazo más corto que puede aplicarle es el de 30 días hábiles del Art. 260.
Cómo se cuentan los días hábiles
El Código de Trabajo no define en este capítulo qué es un día hábil. La Ley del Organismo Judicial, en su regla para el cómputo de los plazos legales en toda clase de procesos (Art. 45 inciso e), excluye de los plazos por días los días inhábiles: los feriados declarados oficialmente, los domingos, los sábados cuando por jornada continua o jornada semanal de al menos 40 horas se tengan como días de descanso, y los días en que el tribunal haya permanecido cerrado durante todas las horas laborales. Como referencia, 30 días hábiles contados de lunes a viernes, sin feriados, son seis semanas de calendario; los asuetos del período alargan el plazo.
Las fechas de los asuetos están en Feriados de Guatemala.
Lo que interrumpe el plazo (Arts. 265-268)
- Una demanda o gestión ante autoridad competente (Art. 266 inciso a).
- El reconocimiento del derecho por la persona a cuyo favor corre la prescripción, expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables. El mismo inciso incluye «el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga» (Art. 266 inciso b).
- La fuerza mayor o el caso fortuito debidamente comprobados (Art. 266 inciso c).
Efecto: según el Art. 268, el efecto de la interrupción es «inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra». Si hay deudores solidarios, lo que interrumpe respecto de uno interrumpe respecto de los otros (Art. 267).
Menores e incapaces. La prescripción no corre contra los menores de catorce años ni contra los incapaces mientras no tengan representante legal; ese representante responde por los daños que cause dejar correr el plazo (Art. 265).
No se puede renunciar de antemano. El Art. 258 dice que el derecho de prescripción es irrenunciable, pero que puede renunciarse la prescripción ya consumada, de forma expresa o tácita.
Qué hacer dentro del plazo
- Anote la fecha de terminación del contrato y, si es un despido indirecto, la fecha del hecho que lo motiva.
- Acuda a la Inspección General de Trabajo. El Código le encarga velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo (Art. 278) y la hace parte en los conflictos de trabajadores cuya relación terminó sin el pago de indemnización, prestaciones y salarios caídos (Art. 280). Ante sus inspectores no necesita abogado, y los arreglos conciliatorios aprobados por la Inspección tienen carácter de título ejecutivo (Art. 278). El trámite: Denuncia laboral ante el MINTRAB.
- Demanda ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, si no hay arreglo. Es donde los Arts. 78 y 80 ubican las demandas por despido.
Si trabaja para el Estado
Los servidores públicos tienen otra ley. En la ficha que el Ministerio de Educación publica en el Catálogo de Trámites del gobierno (tramites.gob.gt, consultada el 26 de septiembre de 2026), el Ministerio indica que las prestaciones póstumas y los gastos funerarios «prescriben a los tres (3) meses» y cita el Art. 87 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748. Consulte a su unidad de recursos humanos o a la ONSEC por su caso.
Fuentes
Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.
- Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 77-80, 136, 258-268, 278, 280: edición CENADOJ del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
- Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, Art. 45 inciso e): edición CENADOJ, consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Educación, ficha Prestaciones Laborales, Prestaciones Póstumas, indemnización Post Mortem en tramites.gob.gt, consultada el 26 de septiembre de 2026.
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