Resumen rápido
- Presidente y vicepresidente: guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio y mayor de 40 años (Art. 185; el Art. 190 exige al vicepresidente las mismas calidades).
- Prohibiciones: siete casos en el Art. 186, entre ellos quien fue ministro en los 6 meses previos a la elección, los militares sin 5 años de baja o retiro antes de la convocatoria, los ministros de cualquier religión o culto y los magistrados del TSE.
- Diputado: guatemalteco de origen y en ejercicio de sus derechos ciudadanos (Art. 162). Sin edad propia: la ciudadanía empieza a los 18 años (Art. 147).
- Quién no puede ser diputado: seis grupos del Art. 164, entre ellos funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y los militares en servicio activo.
- Elecciones generales 2027 (calendario preliminar del TSE): convocatoria 22 de enero, votación 27 de junio, segunda vuelta 22 de agosto.
Información legal general, no asesoría legal.
Esta página cubre quién puede postularse. Si la pregunta es si alguien se puede volver a postular, eso está en ¿se puede reelegir un presidente, un diputado o un alcalde?. Los requisitos para alcalde no se cubren en esta página.
El texto citado es el de la copia de la Constitución Política de la República de Guatemala publicada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que indica estar reformada por el Acuerdo Legislativo 18-93 del 17 de noviembre de 1993. Es una copia no oficial del texto.
Los requisitos, cargo por cargo
| Cargo | Requisitos | Artículo | Período |
|---|---|---|---|
| Presidente | Guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio, mayor de 40 años | 185 | 4 años improrrogables (Art. 184); nunca reelegible (Art. 187) |
| Vicepresidente | Las mismas calidades que el presidente; se elige en la misma planilla | 185 y 190 | Igual período que el presidente (Art. 190) |
| Diputado | Guatemalteco de origen, en ejercicio de sus derechos ciudadanos | 162 | 4 años, con reelección (Art. 157) |
Tres definiciones de la propia Constitución completan la tabla:
- Guatemalteco de origen (Art. 144): los nacidos en el territorio de la República, en naves y aeronaves guatemaltecas, y los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero, salvo los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. El Art. 146 trata aparte a quienes obtienen la nacionalidad por naturalización.
- Ciudadano (Art. 147): guatemalteco mayor de dieciocho años.
- Optar a cargos públicos (Art. 113): el otorgamiento atiende a méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Prohibiciones para presidente y vicepresidente (Art. 186)
No pueden optar al cargo:
- a) El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia asuman la Jefatura de Gobierno.
- b) Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia cuando se haga la elección, o la haya ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones.
- c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas del literal a).
- d) Quien haya sido ministro de Estado en cualquier momento de los seis meses anteriores a la elección.
- e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.
- f) Los ministros de cualquier religión o culto.
- g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, el Art. 184 manda una segunda elección entre los dos más votados, en domingo, dentro de un plazo de 45 a 60 días desde la primera.
Quién no puede ser diputado (Art. 164)
| Literal | Quiénes | Excepción o regla |
|---|---|---|
| a | Funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, del Tribunal y Contraloría de Cuentas, magistrados del TSE y el director del Registro de Ciudadanos | Quedan exceptuados los docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social |
| b | Contratistas de obras o empresas públicas pagadas con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por esas obras | |
| c | Parientes del presidente y del vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad | |
| d | Condenados en juicio de cuentas por sentencia firme que no hayan solventado sus responsabilidades | |
| e | Quienes representen intereses de compañías o personas que exploten servicios públicos | |
| f | Militares en servicio activo |
El mismo artículo agrega dos reglas:
- Si el electo cae en una prohibición al momento de la elección o después, su puesto se declara vacante; en los casos de los literales a) y e) puede escoger entre esa función y la diputación.
- Es nula la elección de un diputado que sea funcionario con jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o que la haya ejercido tres meses antes de la convocatoria.
Sobre cómo se eligen: cada departamento es un distrito electoral, el municipio de Guatemala forma el distrito central y el resto del departamento de Guatemala, el distrito de Guatemala; un número equivalente al 25% de los diputados distritales se elige por lista nacional (Art. 157).
Calendario preliminar para 2027
La AGN reportó el 30 de junio de 2026 el cronograma preliminar que presentó el Tribunal Supremo Electoral:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 22 de enero de 2027 | Convocatoria a elecciones generales y de diputados al Parlamento Centroamericano |
| 20 de marzo de 2027 | Plazo límite para empadronarse |
| 29 de marzo al 25 de junio de 2027 | Campaña electoral |
| 27 de junio de 2027 | Elecciones generales |
| 22 de agosto de 2027 | Eventual segunda vuelta de presidente y vicepresidente |
Empadronamiento, voto desde Estados Unidos y consulta del padrón: guía del TSE. La certificación de estar en el goce de los derechos políticos se pide en el TSE.
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Fuentes
- Constitución Política de la República de Guatemala, copia publicada por la OEA (reformada por el Acuerdo Legislativo 18-93): https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf (consultada el 21 de octubre de 2026). Artículos 113, 144, 146, 147, 157, 162, 164, 184, 185, 186, 187 y 190.
- AGN, nota del 30 de junio de 2026 sobre el cronograma preliminar del TSE: https://agn.gt/tse-anuncia-que-elecciones-generales-de-guatemala-seran-el-27-de-junio-del-2027/
Esta página reporta el texto constitucional. No comenta candidaturas ni a ningún político en particular, y no es asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para ser presidente de Guatemala?
El Art. 185 de la Constitución dice que pueden optar a presidente o vicepresidente los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años. Además, no deben estar en ninguna de las siete prohibiciones del Art. 186.
¿Qué edad hay que tener para ser presidente de Guatemala?
Más de cuarenta años (Art. 185). La misma edad rige para el vicepresidente, porque el Art. 190 exige que reúna las mismas calidades que el presidente.
¿Cuáles son los requisitos para ser diputado en Guatemala?
Ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos (Art. 162). El artículo no fija una edad propia; la ciudadanía empieza a los 18 años (Art. 147). El Art. 164 enumera quiénes no pueden ser diputados, entre ellos los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, los contratistas del Estado y los militares en servicio activo.
¿Puede ser presidente alguien que fue ministro?
No, si fue ministro de Estado en cualquier momento de los seis meses anteriores a la elección (Art. 186, literal d).
¿Puede un militar ser candidato a presidente?
Solo si está de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de la convocatoria (Art. 186, literal e). Para diputado, el Art. 164 excluye a los militares en servicio activo.
¿Cuándo son las elecciones generales de 2027?
Según el cronograma preliminar que presentó el TSE y reportó la AGN el 30 de junio de 2026: convocatoria el 22 de enero de 2027, elecciones el 27 de junio de 2027 y una eventual segunda vuelta presidencial el 22 de agosto de 2027. El plazo para empadronarse vence el 20 de marzo de 2027.


