El Registro de Comites de Salud y Seguridad Ocupacional ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) es el trámite obligatorio para empresas con 10 o mas trabajadores. El comite es el organo bipartito que vigila las condiciones de trabajo, previene accidentes y enfermedades laborales, y canaliza la voz del trabajador en materia de seguridad. Sin registro vigente, la empresa incumple el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional y queda expuesta a multas de la Inspección General de Trabajo.

Resumen rápido: Registro gratuito (Q0) ante MINTRAB. Obligatorio para empresas con 10+ trabajadores. Vigencia 2 años, renovable. Trámite mixto (en línea + presencial). Tiempo: 15-30 días habiles.

Información verificada mayo 2026 con base en el Acuerdo Gubernativo 229-2014 (Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional) y el Código de Trabajo.

Que es el Comite de Salud y Seguridad Ocupacional

Es el organo bipartito y paritario al interior de la empresa, integrado por representantes del patrono y de los trabajadores, encargado de:

  • Identificar riesgos en el lugar de trabajo
  • Recomendar medidas preventivas
  • Vigilar el cumplimiento de la politica de seguridad
  • Investigar accidentes laborales
  • Capacitar al personal
  • Levantar actas mensuales con acuerdos y seguimiento

El comite es la pieza fundamental del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional que toda empresa debe implementar, sin importar el sector (industrial, servicios, agricola, comercial, construcción).


Quien Esta Obligado

Número de trabajadoresEstructura requerida
1-9Encargado de Salud y Seguridad Ocupacional (1 persona)
10-50Comite con mínimo 2 representantes patronales + 2 de trabajadores
51-100Comite ampliado con 4 representantes por parte
101+Comite mayor con 6+ representantes por parte y subcomites por área

Aplica a todas las empresas con personal asalariado: privadas, publicas, mixtas, ONG, cooperativas, microfinancieras, restaurantes, hoteles, fincas agricolas con planta permanente.


Requisitos para el Registro

  1. Solicitud de registro dirigida al Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB
  2. Patente de comercio vigente o cedula jurídica de la entidad
  3. Constancia de inscripción patronal ante el IGSS
  4. Acta constitutiva del comite firmada por todos los miembros (modelo MINTRAB)
  5. Resultados del proceso de elección de representantes de los trabajadores (acta de votación)
  6. DPI vigente de cada miembro del comite
  7. Carta de aceptación firmada por cada miembro
  8. Reglamento interno del comite (puede usar modelo MINTRAB)
  9. Plan anual de salud y seguridad ocupacional de la empresa
  10. Constancia de capacitación de al menos un miembro en salud y seguridad (curso INTECAP, IGSS o privado certificado)

Pasos del Trámite

Paso 1 — Elección de representantes de los trabajadores

Convoca asamblea general. Los trabajadores eligen por votación directa y secreta a sus representantes y suplentes. Levanta acta de la asamblea con firmas de los asistentes.

Paso 2 — Designación de representantes patronales

El representante legal designa por escrito a sus representantes en el comite. Se recomienda que al menos uno sea de Recursos Humanos o seguridad industrial.

Paso 3 — Acta constitutiva

En reunion conjunta de ambas partes se firma el acta constitutiva del comite, se elige presidente y secretario (alternados anualmente entre patrono y trabajadores) y se aprueba el reglamento interno.

Paso 4 — Capacitación inicial

Al menos un miembro debe certificar capacitación en salud y seguridad ocupacional. Cursos disponibles en INTECAP, IGSS y proveedores privados (40-80 horas).

Paso 5 — Ingresar la solicitud

Presenta el expediente completo en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB, en la sede central o delegaciones departamentales. Algunas etapas se pueden gestionar en el portal del MINTRAB.

Paso 6 — Inspección (si aplica)

MINTRAB puede programar visita al centro de trabajo para verificar las condiciones declaradas, especialmente en empresas industriales o de alto riesgo.

Paso 7 — Resolución y constancia de registro

MINTRAB emite resolución que aprueba el registro y entrega constancia oficial que debe exhibirse en el centro de trabajo. Tiempo total: 15-30 días habiles.


Costo y Tiempo

ConceptoMonto
Arancel MINTRABGratuito (Q0)
Capacitación INTECAPQ500-Q1,500 por miembro
Capacitación IGSSGratuita (cupo limitado)
Capacitación privadaQ1,000-Q3,000 por miembro
Asesoria legal opcionalQ1,500-Q5,000
Tiempo total15-30 días habiles

Como Aplicar: Funcionamiento del Comite

Una vez registrado, el comite debe:

  • Reunirse mensualmente y levantar acta firmada
  • Inspeccionar el lugar de trabajo trimestralmente
  • Investigar todo accidente laboral en menos de 48 horas
  • Reportar trimestralmente al MINTRAB y al IGSS
  • Capacitar a los trabajadores en uso de equipo de protección personal (EPP)
  • Mantener botiquines, extintores y senalización vigentes
  • Renovar el registro cada 2 años

Sanciones por Incumplimiento

InfracciónMulta (2026)
No tener comite registradoQ10,000-Q40,000
No realizar reuniones mensualesQ3,000-Q15,000
No tener plan anualQ5,000-Q20,000
Accidente sin investigaciónQ15,000-Q50,000
Falsificación de actasMulta + proceso penal

Las multas se aplican por la Inspección General de Trabajo y pueden duplicarse si MINTRAB encuentra reincidencia.


Diferencia con Otras Figuras

  • Encargado de Salud y Seguridad — para empresas con menos de 10 trabajadores; una sola persona
  • Brigada de Emergencia — figura voluntaria; complementa al comite pero no lo sustituye
  • Comite Mixto IGSS — requerido por el IGSS para fines de seguros laborales; es adicional al comite MINTRAB

Si tu empresa esta obligada a tener ambos comites, puedes integrarlos pero levantando actas separadas para cada institución.


Trámites Relacionados


Enlaces Oficiales


El Comite de Salud y Seguridad no es solo un trámite — es la primera línea de defensa contra accidentes laborales. Empresas que invierten en su comite reducen ausentismo, mejoran productividad y disminuyen primas de seguro IGSS.