Cuando muere un trabajador, el contrato termina, pero los derechos de su familia no. El Código de Trabajo lo dice en el Art. 85, que además crea un pago específico, la indemnización post mortem: si el IGSS no protege a los dependientes, el patrono les paga un mes de salario por cada año de servicios, con un tope, en cuotas mensuales. Esta página explica cuándo aplica, cuánto es, quién lo cobra y qué más se le debe a la familia.

Resumen rápido: Si el trabajador no tenía la protección del IGSS, o sus dependientes no tienen derecho a los beneficios del IGSS, el patrono paga a los dependientes económicos un mes de salario por año de servicios, con tope de 15 meses si la empresa tiene 20 o más trabajadores y de 10 meses si tiene menos de 20. Se paga en mensualidades iguales al salario del trabajador. Si el IGSS paga menos que esa regla, el patrono completa la diferencia. Quién es beneficiario se prueba ante los Tribunales de Trabajo, en incidente. Aparte, se deben el salario pendiente y el aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales. En el sector público rige la prestación póstuma de la Ley de Servicio Civil.

Lo que dice el Art. 85

El artículo enumera causas que terminan los contratos de trabajo «sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles». La primera es la muerte del trabajador (inciso a), y el inciso fija esta regla:

  • Cuándo aplica. Si al fallecer el trabajador «no gozaba de la protección de dicho Instituto» (el IGSS), o si sus dependientes económicos no tienen derecho a los beneficios correlativos del IGSS por algún motivo.
  • Cuánto. El importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados.
  • Tope. Hasta quince meses si se trata de empresas con veinte o más trabajadores, y diez meses si son empresas con menos de veinte trabajadores.
  • Cómo se paga. En mensualidades equivalentes al salario que devengaba el trabajador.
  • Si el IGSS paga algo. Si las prestaciones del IGSS por el fallecimiento son inferiores a la regla anterior, la obligación del patrono se limita a cubrir la diferencia, en la misma forma.

Ejemplos (aritmética del Art. 85, sin cobertura del IGSS)

Salario mensualAños de servicioTamaño de la empresaIndemnización post mortemCómo se paga
Q6,000825 trabajadores8 meses = Q48,0008 cuotas mensuales de Q6,000
Q4,5001825 trabajadorestope de 15 meses = Q67,50015 cuotas mensuales de Q4,500
Q4,5001810 trabajadorestope de 10 meses = Q45,00010 cuotas mensuales de Q4,500

El Art. 85 no dice cómo se cuentan los años incompletos ni qué salario se toma si el trabajador tuvo varios en el último año; esas preguntas las resuelve el tribunal en el incidente.

Quién cobra y cómo se prueba

El Art. 85 habla de los dependientes económicos del trabajador y fija el procedimiento:

  1. Ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. La calidad de beneficiarios «debe ser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de los atestados del Registro Civil o por cualquiera otro medio de prueba que sea pertinente».
  2. Sin formalidades del derecho común. No se requieren las formalidades legales que serían procedentes conforme al derecho común.
  3. En incidente. El texto dice: «La cuestión se debe tramitar en incidente».
  4. Solo para este fin. La declaración del juez sobre quiénes son beneficiarios no puede invocarse sino para los fines de ese inciso.

Los certificados de defunción, nacimiento y matrimonio los extiende el RENAP; así los pide, por ejemplo, el Ministerio de Educación en su trámite de prestaciones póstumas (ver abajo). Si la pareja del trabajador vivía con él sin casarse, el Art. 85 menciona expresamente a la concubina entre quienes conservan el derecho a reclamar; cómo se declara una unión de hecho está en Unión de hecho.

Lo que se le debe a la familia además de la indemnización

La indemnización post mortem no sustituye las prestaciones que el trabajador ya había ganado:

  • Salario pendiente de los días trabajados.
  • Aguinaldo proporcional. Al terminar el contrato, el trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional (Decreto 76-78, Art. 5).
  • Bono 14 proporcional. Si la relación laboral termina por cualquier causa, la parte proporcional desde el 1 de julio anterior (Decreto 42-92, Art. 3).
  • Vacaciones. Al cesar el trabajo, cualquiera que sea la causa, las vacaciones ganadas y no disfrutadas se compensan en dinero, y la parte proporcional si no se completó el año (Código de Trabajo, Art. 133).

Cómo se calcula cada una: Liquidación laboral.

Lo que paga el IGSS

Si el trabajador cotizaba al IGSS, la familia debe revisar primero las prestaciones del Instituto, porque de ellas depende si el patrono debe algo (la diferencia del Art. 85):

  • Pensión por sobrevivencia (viudez, orfandad y otros beneficiarios): requisitos.
  • Cuota mortuoria del programa de Enfermedad y Maternidad, en los supuestos de su reglamento: EMA del IGSS.
  • Si quien falleció ya era pensionado del IGSS, el Instituto indica en sus preguntas frecuentes que otorga apoyo para gastos funerarios y publica la solicitud de cuota mortuoria con sus requisitos (IGSS, Pensionados, consultado el 26 de septiembre de 2026).

Si muere el patrono o cierra la empresa (Art. 85 inciso b)

El mismo artículo trata el caso contrario: la fuerza mayor o el caso fortuito, la insolvencia, quiebra o liquidación de la empresa, o la incapacidad o muerte del patrono, cuando hacen absolutamente imposible cumplir el contrato. Entonces la Inspección General de Trabajo, o los Tribunales si ya hay litigio, gradúan las obligaciones de la empresa por el despido, sin que puedan ser menores de dos días de salario ni mayores de cuatro meses de salario por cada trabajador, tomando en cuenta la capacidad económica de la empresa y el tiempo de cada contrato. Si la insolvencia o quiebra se declara culpable o fraudulenta, se aplican las reglas de los Arts. 82 y 84 cuando dan un monto mayor.

Maestros y empleados públicos: la prestación póstuma

Quien trabajaba para el Estado está en otro régimen, el de la Ley de Servicio Civil (Decreto 1748). El Ministerio de Educación lo describe en el Catálogo de Trámites del gobierno (tramites.gob.gt, consultado el 26 de septiembre de 2026):

  • Qué es: «el pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento». El derecho a gastos funerarios se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante.
  • Quién decide: la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) analiza el expediente y dictamina el pago.
  • Costo: Q0.
  • Documentos base: copia del DPI del fallecido y del beneficiario; constancia de tiempo de servicio actualizada según GUATENÓMINAS; certificado original de defunción del RENAP; factura original de gastos funerarios o fotocopia autenticada; constancia de vacaciones de los cinco últimos períodos (solo puestos administrativos y técnicos administrativos).
  • Según el beneficiario: cónyuge, certificación de la partida de matrimonio; hijos menores o con incapacidad, sus partidas de nacimiento, pedidas por el padre o la madre sobreviviente (o el tutor con la tutela inscrita en el RENAP); padre o madre del fallecido, la partida de nacimiento del empleado y una declaración jurada de que no dejó cónyuge, hijos menores ni incapaces.
  • Plazo: el Ministerio advierte que estas prestaciones «prescriben a los tres (3) meses», contados desde el día siguiente al que da origen al derecho, y cita el Art. 87 de la Ley de Servicio Civil.

Las pensiones de viudez y orfandad del régimen de Clases Pasivas son otro trámite: Pensiones de sobrevivencia del Estado (ONSEC).

Fuentes

Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.

  • Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 82, 84, 85, 133: edición CENADOJ del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
  • Decreto 76-78 (aguinaldo), Art. 5, y Decreto 42-92 (Bono 14), Art. 3: copias del INCAP y de la ONSEC, consultadas el 24 de septiembre de 2026.
  • Ministerio de Educación, ficha Prestaciones Laborales, Prestaciones Póstumas, indemnización Post Mortem en tramites.gob.gt, consultada el 26 de septiembre de 2026.
  • IGSS, Preguntas frecuentes: Pensionados, consultado el 26 de septiembre de 2026.

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