La Pensión Civil por Jubilación es la pensión de retiro de los trabajadores del Estado de Guatemala: maestros del sector público, personal de salud, empleados de ministerios y demás servidores civiles que cotizaron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. La gestiona la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) a través de su Dirección de Previsión Civil, y su base legal es el Decreto 63-88 (Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado) con su Reglamento, el Acuerdo Gubernativo 1220-88.

Según la ficha oficial, es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad, o que acredite 20 años de servicio como mínimo, sin importar la edad. El trámite es gratuito — el formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo — y el tiempo de respuesta oficial es de 4 meses, aunque puede variar dependiendo de la información que presente el usuario.

El corazón del trámite es el expediente: el Art. 30 del Reglamento exige una lista larga de documentos (partida de nacimiento de RENAP, acta notarial de nacionalidad, antecedentes penales, certificaciones de servicios por período, entre otros), y existe una regla de oro que muchos jubilados descubren demasiado tarde: hay 6 meses desde la entrega del cargo para presentar la solicitud, o se pierde el pago retroactivo.

Resumen rápido: Pensión de los trabajadores del Estado (Clases Pasivas). Derecho con 20 años de servicios (cualquier edad) o 50 años de edad + 10 años de servicios (Art. 5, Decreto 63-88). Trámite gratuito en ONSEC, respuesta oficial en 4 meses. Documentos según el Art. 30 del Reglamento (AG 1220-88). Regla crítica: presente la solicitud dentro de los 6 meses tras la entrega del cargo (Art. 34) o el pago corre solo desde la fecha de admisión.

Requisitos verificados en junio 2026 contra la ficha oficial del Catálogo de Trámites (servicio 1939).

Datos del trámite

DatoDetalle
EntidadOficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) — Dirección de Previsión Civil
CostoQ0 — el formulario es gratuito
Tiempo de respuesta4 meses; puede variar según la información que presente el usuario
Derecho (Art. 5, D. 63-88)20 años de servicios (cualquier edad) o 50 años de edad + 10 años de servicios, con pagos al Régimen
Base legalDecreto 63-88, AG 1220-88, Acuerdo Ministerial 341-2018 (MINFIN)
DóndeCapital: 13 Calle 6-77, Zona 1, Edificio Panamericano. Sedes regionales: Quetzaltenango y Zacapa
Seguimiento en líneahttps://consultasip.onsec.gob.gt/ o PBX 2321-4800, opción 2

¿Quién es de Clases Pasivas? (el tercer pilar)

Guatemala tiene tres vías de ingreso para adultos mayores, y conviene saber cuál le corresponde:

  1. Pensión por vejez del IGSS — contributiva, para trabajadores del sector privado que cotizaron al IGSS.
  2. Programa Adulto Mayor (PAM) — no contributiva, dirigida a adultos mayores en situación de pobreza.
  3. Clases Pasivas Civiles del Estado (esta página) — contributiva, para trabajadores del Estado: maestros del sector público, personal de salud pública, empleados de ministerios y demás servidores civiles que efectuaron los pagos para el financiamiento del Régimen.

Si usted trabajó toda su carrera en una escuela pública, un hospital nacional o un ministerio, su pensión de retiro NO es la del IGSS: es esta, y la tramita en ONSEC.


¿Quiénes tienen derecho a jubilarse?

Según el Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado (Decreto 63-88), citado textualmente en la ficha oficial:

  • El trabajador que tenga un mínimo de veinte años de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen.
  • El trabajador que haya cumplido cincuenta años de edad y acredite como mínimo diez años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen.

⚠ LA REGLA DE LOS 6 MESES (Art. 34, Decreto 63-88). Las personas que dejaron de laborar para el Estado y que contribuyeron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado tienen seis (6) meses a partir de la fecha de entrega del cargo para presentar la solicitud de pensión; caso contrario, la fecha de pago será la fecha de admisión. En la práctica: si entrega el cargo y deja pasar el plazo, no le pagarán retroactivo desde que dejó de trabajar — el pago correrá solo desde el día en que ONSEC admita su solicitud. No deje este trámite “para después”.


Documentos necesarios (Art. 30 del Reglamento, AG 1220-88) — lista completa

Esta es la lista íntegra de la ficha oficial. Reúna TODO antes de presentarse:

  1. Solicitud de Pensión (original y copia). El formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la solicitud será ratificada por el personal de las ventanillas. Si el interesado no puede hacer el trámite personalmente, la firma puede ser ratificada por el Alcalde Municipal o el Gobernador Departamental, o autenticada por Notario.
  2. Certificación vigente de la partida de nacimiento del beneficiario, extendida por RENAP.
  3. Acta notarial de declaración jurada en la que conste que el beneficiario no ha perdido la nacionalidad guatemalteca, emitida por Notario.
  4. Constancia de carencia de antecedentes penales, extendida por la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial.
  5. Certificación de servicios prestados al Estado, según el período laborado:
    • Hasta 1970 → Contraloría General de Cuentas.
    • 1971 a la fecha → ONSEC. Puede solicitarse por el portal institucional, en www.onsec.gob.gt.
    • Nota de la ficha: si trabajó por el renglón 021 o contribuyó voluntariamente por el Art. 19 al Régimen, la certificación de servicios debe solicitarla en la institución para la cual trabajó.
  6. Certificación de horarios de cada institución, si laboró en dos o más instituciones (además de las certificaciones de tiempo de servicios de cada una).
  7. Dos (2) fotocopias simples del DPI vigente (Art. 50 de la Ley del RENAP).
  8. Certificación del acta de entrega del cargo, en original y copia (Art. 36, Decreto 63-88) — aplica únicamente para quienes ya entregaron el cargo. Según la ficha, el acta debe contener como mínimo: número de orden; lugar, fecha y hora de inicio; nombres, apellidos completos y títulos de los puestos de quienes intervienen; relación circunstanciada de la entrega del puesto (título del puesto, motivo y fecha desde la cual surte efectos); y cierre del acta con hora de finalización, firmas y sellos. La certificación debe llevar firma y sello de quien certifica y el visto bueno del superior.
  9. Copia certificada del Comprobante Único de Registro (CUR), emitido por la Dirección Financiera (pagos del año vigente) y/o Contabilidad del Estado (pagos de años anteriores) del Ministerio de Finanzas Públicas — únicamente si contribuyó voluntariamente según el Art. 20 del Decreto 63-88.
  10. Fotocopia del Acuerdo — únicamente para personas que, al momento de presentar la solicitud, ya reciben alguna pensión del Estado.
  11. Si labora en la USAC al solicitar su pensión (o revisión a la jubilación), debe hacerlo de conocimiento de ONSEC presentando copia certificada del nombramiento que acredite que sus servicios son de docencia o investigación. Si el nombramiento no contiene el período desde que inició la relación laboral, debe presentar la certificación de la División de Administración de Recursos Humanos de la USAC para determinar la compatibilidad de horarios con los servicios prestados al Estado.
  12. Certificación de solvencia (original y copia simple) extendida por la(s) autoridad(es) nominadora(s) donde prestó sus servicios. Es requerida por el Ministerio de Finanzas Públicas (Acuerdo Ministerial 341-2018); puede presentarse durante el trámite, pero es requisito para la recepción del Acuerdo.

Trámites relacionados de la misma ficha: para la revisión a la jubilación se presentan los mismos documentos más una certificación de la Dirección de Contabilidad del Estado sobre si cobró o no asignación de jubilación durante el nuevo tiempo laborado (Art. 31 inciso C del Reglamento). Para la pensión civil por invalidez, los mismos documentos más certificación médica de la Sección de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del IGSS (Art. 11 del Reglamento).


Paso a paso

  1. Recoja el formulario gratuito en las ventanillas de Atención al Público en la capital (13 Calle 6-77, Zona 1, Edificio Panamericano, Guatemala), en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19, zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida, zona 3, Gobernación Departamental), o en las sedes departamentales en las Gobernaciones. También está disponible en formato electrónico.
  2. Verifique que cuenta con todos los requisitos antes de ingresar el expediente. Si hay discrepancia en su nombre entre documentos, debe gestionar previamente una identificación de persona.
  3. Presente el formulario con la documentación en la capital o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa. Ojo: en las sedes departamentales de las Gobernaciones NO se reciben expedientes de primer ingreso. El expediente es analizado y calificado para verificar requisitos de fondo y forma.
  4. Liquidación: admitida la solicitud, ONSEC practica la liquidación y la envía al Departamento de Clases Pasivas de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.
  5. Notificación: aprobada la liquidación, se le notifica y se le requiere la certificación de solvencia.
  6. Acuerdo: si manifiesta conformidad con la liquidación y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado (ni entidad descentralizada o autónoma), se emite el Acuerdo.
  7. Pago: se le notifica el Acuerdo y este se envía, junto con la certificación de solvencia, al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.

Plazos: establecidos en el Art. 31 del Decreto 63-88. Seguimiento del expediente: consulte en línea en https://consultasip.onsec.gob.gt/ con sus datos y número de expediente, o llame al PBX 2321-4800, opción 2.


Errores comunes

  • Dejar pasar los 6 meses. Es el error más caro: pasado el plazo del Art. 34, el pago corre desde la fecha de admisión, no desde la entrega del cargo.
  • Llegar a una sede departamental con el expediente de primer ingreso. Las Gobernaciones entregan formularios, pero el primer ingreso solo se recibe en la capital, Quetzaltenango o Zacapa.
  • Nombres que no coinciden entre documentos. La ficha lo advierte: cualquier discrepancia obliga a gestionar antes una identificación de persona. Revise partida RENAP, DPI y certificaciones de servicios.
  • No pedir la certificación de horarios. Si trabajó en dos o más instituciones del Estado (muy común entre maestros), necesita la certificación de horarios de CADA institución, además de las certificaciones de tiempo de servicios.
  • Olvidar la certificación de solvencia. Puede presentarla durante el trámite, pero sin ella el MINFIN no le entrega el Acuerdo (Acuerdo Ministerial 341-2018).

Lo que la ficha oficial NO especifica

Aplicamos aquí la regla de citar solo la fuente oficial. La ficha del Catálogo de Trámites no publica:

  • El monto de la pensión ni la fórmula o porcentaje con que se calcula.
  • Montos mínimos o máximos de pensión.

Para conocer cuánto le correspondería, consulte directamente a ONSEC: en ventanilla (13 Calle 6-77, Zona 1, Edificio Panamericano), por el PBX 2321-4800, opción 2, o por su portal www.onsec.gob.gt. Desconfíe de cifras o porcentajes que circulan sin fuente.


Trámites relacionados

Fuentes oficiales