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Consejo Nacional de Áreas Protegidas — Guatemala
¿Cuál usar?- Portal CONAP — institucional, normas, mapas, publicaciones técnicas
- SIGAP — listado de las 320+ áreas protegidas, mapas y estatus
- CITES — permisos para comercio internacional de especies amenazadas
- Licencias — caza deportiva, regentes forestales, registro de empresas
📞 Tel: 2422-6700 · 📍 5a Avenida 6-06 Zona 1, Ciudad de Guatemala · 🕐 Lun-Vie 8:00-16:30 · 🆔 Verificado: Mayo 2026
El CONAP (Consejo Nacional de Áreas Protegidas) es la entidad rectora de la conservación en Guatemala. Administra el SIGAP (Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas) — más de 320 áreas que cubren cerca del 31% del territorio nacional, incluyendo joyas como Tikal, el Lago de Atitlán, Sierra de las Minas, Río Dulce y la Reserva de la Biósfera Maya. CONAP también es la autoridad CITES de Guatemala (comercio internacional de especies en peligro), regula la cacería deportiva, certifica regentes forestales, y autoriza investigación científica en áreas protegidas.
Regla rápida: ¿Vas de turismo a Tikal o Atitlán? → el catálogo de trámites del CONAP no publica permiso para un visitante común (ni una exención); pagás la entrada que fije la entidad que administra esa área. ¿Vas a cazar, investigar, exportar madera o transportar especies? → CONAP es el filtro obligatorio. ¿Empresa de flora/fauna? → el registro es indispensable, y los dos catálogos oficiales no coinciden en su precio (Q2,000.00 de inscripción según el Trámite 07A del CONAP; Q0 para el acto de actualización según tramites.gob.gt #651) — ver el FAQ abajo.
Sub-portales y áreas del CONAP
Trámites CONAP más buscados
Para cazadores y deportistas
Para empresas y regentes forestales
Para investigadores y científicos
Áreas protegidas más visitadas (SIGAP)
Lo que el CONAP publica, y lo que no. El catálogo de veinte trámites del CONAP no contiene ningún permiso dirigido a un visitante individual — ni una exención para él; eso es un silencio del catálogo, no un permiso. Lo que sí publica del lado del visitante es el Trámite 03, la autorización que necesita quien presta servicios dentro de un área protegida (licencia anual Q50.00 persona individual hasta Q1,000.00 para empresa grande; permiso de un día a tres meses Q25.00–Q500.00), presentada “por lo menos 30 días previo a desarrollar la actividad”, con carné de guía del INGUAT si el servicio es guiaje. Sobre entradas, el Libro Tarifario del CONAP solo cobra las dos áreas que el CONAP administra: Semuc Champey Q50.00 extranjeros / Q30.00 nacional adulto / Q10.00 nacional niño, y Yaxhá-Nakum-Naranjo Q80.00 extranjeros / Q40.00 nacionales. Tikal, Atitlán y las demás las cobran sus propias entidades administradoras, así que confirmá el área que vas a visitar. La filmación comercial sí paga tarifa del CONAP donde el CONAP administra el sitio — Q2,000.00 por proyecto en Semuc Champey. Todas las cifras consultadas 2026-08-14.
Programas activos del CONAP
Antes de cualquier trámite CONAP — checklist
Diáspora — investigadores, cazadores y conservacionistas en EE.UU.
Si sos investigador o estudiante de doctorado en EE.UU.
- La investigación son dos trámites, no uno, y el CONAP corre ambos por su Dirección de Valoración y Conservación de Diversidad Biológica — no por la dirección de vida silvestre que ve caza y exportaciones. Primero el Trámite 04A, el registro de investigador: Q800.00 para persona individual extranjera (código BANRURAL 712) o Q400.00 para persona jurídica (código 713). El CONAP imprime una exención que importa a cualquiera en planilla universitaria: “personal e investigadores de Universidades y de CONAP están exentos de este pago, para ello deben de presentar constancia dónde se acredite su vinculación a una Universidad”.
- Después el Trámite 04B, la Licencia de Investigación, que el bloque de costo del CONAP marca como Sin Costo. La lista de requisitos que publica el CONAP es: su formulario de solicitud, tener ya el registro de investigador, protocolo de investigación en el formato del CONAP, carta de respaldo de una institución contraparte nacional si sos investigador extranjero (“Carta de respaldo de la institución contraparte nacional para el caso de investigadores extranjeros”), y carta del administrador del área si el trabajo es dentro de un área protegida. El CONAP no publica una lista de instituciones contraparte, así que no nombramos ninguna.
- Ninguno de los dos trámites publica plazo ni regla de anticipación (verificado 2026-08-14). La única regla de 30 días de anticipación del catálogo del CONAP es la del Trámite 03, la autorización de servicios a visitantes, y no aplica a investigación — por eso no imprimimos ninguna cifra de con cuánto tiempo empezar.
- Para sacar muestras del país (animales, plantas, suelo, ADN) necesitás Guía de Transporte de Investigación + Permiso CITES si la especie aplica + permiso de exportación SAT.
- Para investigación en Tikal o Maya Biosphere coordiná también con IDAEH (Instituto de Antropología) si tu trabajo toca arqueología.
Si sos cazador deportivo guatemalteco viviendo en EE.UU.
- Tu Licencia de Caza CONAP la podés renovar en cada visita a Guatemala — válida un año a partir de la emisión.
- Trofeos de cacería para exportar a EE.UU.: un documento de exportación del CONAP (CITES o NO CITES — ver permiso CITES de exportación, Trámite 19), declaración USDA-APHIS al ingreso a EE.UU. y declaración aduanera. El Art. 27 del Decreto 4-89 prohíbe la recolección, captura, caza, transporte, comercio y exportación de las especies “en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP”, y el Art. 24 ordena al CONAP elaborar esos listados anualmente. No reproducimos un listado de especies que no consultamos — preguntá al CONAP en cuál de sus listados está tu especie antes de planificar la exportación de un trofeo.
- Trayendo arma personal de EE.UU. para cacería en Guatemala: requiere permiso temporal de DIGECAM (MINDEF) + declaración SAT en aduana. Ver el hub de trámites DIGECAM.
Si sos guatemalteco en EE.UU. interesado en conservación
- Sobre donar desde EE.UU. no verificamos nada, así que no afirmamos nada. El catálogo de trámites del CONAP no publica canal de donaciones. Lo que sí publica es el Trámite 02, el registro de ONG nacionales y extranjeras relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente, con tarifa en el Libro Tarifario de Q2,000.00 para ONG extranjera y Q750.00 para ONG nacional — eso es un registro guatemalteco y no dice nada del estatus fiscal de ninguna organización en EE.UU. Si vas a donar buscando deducción en EE.UU., buscá vos mismo a la entidad receptora en el IRS Tax Exempt Organization Search y anotá el nombre legal exacto y el EIN. Una versión anterior de esta página decía que tres organizaciones nombradas eran todas 501(c)(3) deducibles; nunca lo verificamos, así que se eliminó.
- Reservas Naturales Privadas: si heredaste tierra con bosque y querés protegerla, el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Art. 16) fija solo dos requisitos — “Que contenga ecosistemas silvestres no afectados significativamente por la actividad humana” y “Que el terreno se encuentre libre de gravámenes”. La tierra sigue siendo tuya: el mismo reglamento dice que el tamaño depende de la propuesta del propietario, “quien mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y estará encargado de su manejo”, y que estas reservas “contarán con el respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad del terreno y de sus recursos”.
- 🔴 No hay exención de IUSI, y esto lo teníamos mal. El Reglamento todavía imprime un procedimiento de exención de IUSI en sus Arts. 75–79, pero los artículos de la Ley que ese procedimiento desarrolla — Art. 31 (Impuesto Único sobre Inmuebles) y Art. 32 (Impuesto sobre la Renta) — aparecen anotados Derogado en la propia edición consolidada del CONAP: “Derogado por el numeral 11 del Artículo 1 del Decreto Número 117-97 el 01-01-1998”. El incentivo no existe desde el 1 de enero de 1998. Versiones anteriores de esta página prometían exención de IUSI; no planifiques con ella, y tomá nota de que la exoneración la resolvía el Ministerio de Finanzas Públicas, nunca el CONAP. (Texto consolidado del Decreto 4-89 y el A.G. 759-90 publicado por el CONAP, consultado 2026-08-14.)
Sanciones, tal como las imprime la Ley de Áreas Protegidas
Citadas del texto consolidado de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 759-90) publicado por CONAP, con las anotaciones de reforma de esa edición (consultado 2026-08-13).
Lo que aquí no publicamos. Versiones anteriores de esta página traían cifras para tala ilegal, invasión de área protegida, quema dentro de una, empresa de flora sin registro e investigación sin permiso. No encontramos cifra publicada para esas conductas en el texto del Decreto 4-89 citado arriba, y los instrumentos que las contendrían (Código Penal, Ley Forestal, Ley de Patrimonio Cultural) no fueron consultados para esta página — así que esas filas se eliminan en lugar de sustituirse por un número que suene mejor. El detalle del lado de exportación: Permiso CITES de exportación CONAP (Trámite 19).
Más recursos del Estado guatemalteco