- Contrato individual de trabajo escaneado en PDF, firmado por ambas partes
- RTU vigente de la empresa o persona individual patrono
- DPI del patrono (representante legal si es sociedad)
- DPI del trabajador (datos completos en el contrato)
- Número patronal IGSS de la empresa (si ya esta inscrita)
Resumen: El RECIT es el sistema en línea del MINTRAB donde todo patrono debe registrar cada contrato individual de trabajo dentro de 15 días habiles de firmado. El registro es gratis (Q0), la constancia se emite en 3 días habiles y es obligación legal según el Artículo 28 del Código de Trabajo. No registrar te expone a multas de 2 a 12 salarios mínimos por contrato y a perder demandas laborales por falta de prueba documental.
Que es el RECIT
El RECIT (Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo) es la plataforma en línea creada por el Acuerdo Ministerial 324-2019 del MINTRAB para que los patronos cumplan, de forma 100% digital, con la obligación del Artículo 28 del Código de Trabajo: enviar copia de cada contrato individual de trabajo a la Dirección General de Trabajo dentro de 15 días habiles de su celebración.
Antes del RECIT (vigente desde 2019), los patronos tenian que llevar fisicamente cada contrato a las oficinas del MINTRAB, hacer fila, dejar la copia y esperar el sello. Hoy todo se hace por internet en recit.mintrabajo.gob.gt en menos de 10 minutos por contrato.
Para que sirve la constancia RECIT:
- Prueba en demandas laborales — si un trabajador te demanda, presentas la constancia con sello electrónico y el contrato registrado prueba salario, jornada y condiciones acordadas
- Auditorias MINTRAB e IGSS — la Inspección General de Trabajo y el IGSS revisan que tengas TODOS tus contratos registrados
- Solvencia laboral — para tramitar la Solvencia Laboral Electrónica, no debes tener faltas, y no registrar contratos es una falta sancionable
- Trámites bancarios y de crédito — bancos serios revisan cumplimiento laboral antes de aprobar créditos empresariales grandes
Requisitos
Para Personas Jurídicas (Sociedades)
- RTU actualizado de la empresa
- Patente de comercio vigente
- Nombramiento del representante legal (vigente, del Registro Mercantil)
- DPI del representante legal (PDF, ambos lados)
- Número patronal IGSS (si la empresa ya esta inscrita patronalmente — ver Inscripción Patronal IGSS)
- Contrato individual de trabajo firmado por ambas partes, escaneado en PDF (legible)
Para Personas Individuales (Patrono Persona Natural)
- RTU actualizado
- DPI del patrono (PDF, ambos lados)
- Contrato individual de trabajo firmado y escaneado
Datos del Trabajador (en el contrato)
- Nombres completos y CUI/DPI
- Dirección
- Fecha de nacimiento y nacionalidad
- Cargo o puesto
- Salario, jornada y lugar de trabajo
- Fecha de inicio y plazo (indefinido, fijo, por obra)
- Firma del trabajador
Tip: Si no tenes un modelo de contrato, descarga el formato modelo del MINTRAB en mintrabajo.gob.gt — incluye todos los campos mínimos del Artículo 20 del Código de Trabajo y solo lo personalizas con los datos del trabajador.
Paso a paso
Firmar el contrato con el trabajador. En original y copia, ambos firmados. El RECIT corre desde la fecha de firma — tenes 15 días habiles para registrarlo. Conviene escanearlo el mismo día.
Escanear el contrato en PDF. Resolución media (200 dpi), legible, todas las páginas en un solo archivo. Tamaño máximo: 5 MB por contrato. Si lleva anexos (acuerdos de confidencialidad, no competencia), van como anexos numerados en el mismo PDF.
Ingresar a recit.mintrabajo.gob.gt. Si es la primera vez, creas usuario con NIT empresa + correo + teléfono. Recibis código de verificación.
Llenar datos del contrato. El sistema te pide: tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, obra), CUI del trabajador, salario mensual, jornada (diurna, nocturna, mixta), fecha de inicio, lugar de trabajo. Estos datos deben coincidir con lo que dice el PDF.
Subir el PDF del contrato. Una vez subido, el sistema asigna número de expediente y enviar a la cola de revisión.
Esperar 3 días habiles. La Dirección General de Trabajo revisa que el contrato cumpla los requisitos mínimos. Si todo esta en orden, te llega correo con la Constancia Definitiva de Registro firmada electronicamente con sello QR.
Si hay observaciones, te las notifican por correo. Tenes que corregir el contrato (re-firmar con el trabajador) y re-subirlo. El plazo de 15 días del Código se reinicia desde la fecha de la nueva versión.
Descargar y archivar la constancia. La guardas en tu carpeta del trabajador (digital y/o fisica). Si te demandan o auditan, esa constancia es tu prueba.
Costo y tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo oficial | Gratis (Q0) |
| Tiempo de emisión | 3 días habiles |
| Plazo legal para registrar | 15 días habiles desde la firma |
| Modalidad | 100% en línea |
| Vigencia constancia | Permanente (mientras dure el contrato) |
Errores comunes
Mi contrato no tiene clausulas de jornada extraordinaria — me lo rechazan?
No te lo rechazan, pero conviene incluirlas. El Artículo 20 exige solo los elementos mínimos: partes, trabajo, lugar, jornada, salario, plazo. Las clausulas adicionales (horas extra, periodo de prueba, exclusividad, confidencialidad) son opcionales. Si las omites, aplica supletoriamente el Código de Trabajo.
Subi el contrato pero el sistema dice ‘datos no coinciden’
El RECIT cruza el CUI del trabajador con RENAP. Si el número de DPI esta mal escrito en el PDF (un digito invertido), el sistema marca error. Verifica caracter por caracter y, si esta correcto pero el sistema lo rechaza, llama al MINTRAB al 2422-2500 para que escalen el caso a soporte tecnico.
Olvide registrar contratos de hace 6 meses — que hago?
Registralos hoy mismo. Si bien tecnicamente estas en mora (la multa aplica desde el día 16 después de la firma), la mora se interrumpe cuando registras. Si te llega una inspección antes, la multa es por cada contrato no registrado. Mejor regularizar voluntariamente: el sistema acepta registros tardios sin bloqueo.
Soy extranjero contratado por una empresa guatemalteca — donde aparece mi contrato?
Tu empleador es quien debe registrarlo en el RECIT. Vos podes pedir copia de la constancia para tu archivo personal — sirve como prueba ante migración para renovar tu permiso de trabajo, ante el IGSS para validar afiliación y ante un eventual cambio de empleador para acreditar antiguedad.
Multas por incumplimiento
El Artículo 272 literal a) del Código de Trabajo (Decreto 14-41) sanciona el incumplimiento del registro de contratos:
| Falta | Multa (Cod. Trabajo Art. 272) |
|---|---|
| No registrar un contrato individual de trabajo | 2 a 12 salarios mínimos mensuales por contrato no registrado |
| Datos falsos en el contrato registrado | 6 a 18 salarios mínimos mensuales |
| Reincidencia | Multa duplicada + suspensión de operaciones temporal |
Al salario mínimo 2026 (Q4,002.28 mensuales actividades no agricolas, Circunscripción 1; Acuerdo Gubernativo 256-2025), una sola falta puede costar de ~Q8,000 a ~Q48,000 por contrato. Una empresa de 30 trabajadores sin un solo registro puede acumular sanciones de ~Q240,000 a ~Q1.44 millones.
Pero el costo real mas alto NO es la multa. Es perder demandas laborales: sin contrato registrado, el juez aplica el principio in dubio pro operario y presume cierto lo que el trabajador alegue sobre salario, jornada, antiguedad y condiciones. Una indemnización mal calculada por una demanda perdida puede superar los Q100,000 por trabajador.
Practico: Asigna a una persona de RRHH la tarea de registrar el contrato el mismo día que se firma. No esperes al día 14 — un imprevisto y te pasaste el plazo. La carga masiva permite procesar 10-20 contratos en una sola sesión.
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