La liquidación es lo que el patrono le debe al terminar la relación laboral. No es una sola cifra sino una suma de prestaciones, y cada una tiene su propia ley: la indemnización está en el Código de Trabajo, el aguinaldo en el Decreto 76-78, el Bono 14 en el Decreto 42-92 y las vacaciones otra vez en el Código. Esta guía las calcula una por una, dice cuáles se pagan según cómo terminó el trabajo y cierra con un ejemplo en quetzales.
Resumen rápido: Siempre se pagan el salario pendiente, el aguinaldo proporcional, el Bono 14 proporcional y las vacaciones no gozadas, sea cual sea la causa de la salida. La indemnización (un mes de salario por año de servicios, Art. 82) se suma solo si lo despidieron sin justa causa o se dio por despedido indirectamente, y el contrato ya había pasado el período de prueba. Para la indemnización, la base es el promedio de los últimos seis meses más la parte de aguinaldo y Bono 14 de esos seis meses. Si lo despidieron, tiene 30 días hábiles para reclamar (Art. 260).
Reescrita el 26 de septiembre de 2026: la versión anterior de esta página tenía la mitad del texto en inglés, decía que el aguinaldo se paga completo antes del 15 de diciembre (el Decreto 76-78 lo divide entre diciembre y enero) y enlazaba como trámite de prestaciones una ficha del Ministerio de Educación que es solo para empleados públicos. Ver nuestra política de correcciones.
Qué se paga según cómo terminó el trabajo
| Concepto | Despido sin justa causa | Despido indirecto (Art. 79) | Renuncia | Despido con justa causa (Art. 77) | Fin en período de prueba |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Bono 14 proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas y proporcionales | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización (Art. 82) | Sí | Sí | No | No | No |
Por qué las cuatro primeras filas dicen «Sí» en todas las columnas: el Decreto 42-92 manda pagar el Bono 14 proporcional si la relación termina «por cualquier causa» (Art. 3); el Decreto 76-78 da derecho a la parte proporcional del aguinaldo «a la terminación de su contrato» (Art. 5); y el Código compensa en dinero las vacaciones al cesar el trabajo «cualquiera que sea la causa» (Art. 133). En contratos muy cortos, como uno que termina en el período de prueba, tenga en cuenta que el Art. 131 pide un mínimo de 150 días trabajados en el año para tener derecho a vacaciones; el Código no dice en esos artículos cómo se combina ese mínimo con la compensación proporcional del Art. 133, y la Inspección General de Trabajo atiende esa consulta (Art. 279). La indemnización, en cambio, el Art. 82 la reserva al contrato por tiempo indeterminado que termina después del período de prueba por despido injustificado o por una causa del Art. 79.
Si el despido fue con justa causa pero el patrono no la prueba ante los tribunales, el Art. 78 lo obliga a pagar la indemnización y, como daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el pago, hasta un máximo de doce meses de salario, más las costas judiciales.
1. Indemnización (Art. 82)
- Cuánto: un mes de salario por cada año de servicios continuos; si no llega a un año, en forma proporcional al plazo trabajado.
- Desde cuándo se cuenta: desde la fecha en que se inició la relación de trabajo, «cualquiera que ésta sea».
- La base: el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses del contrato, o del tiempo trabajado si fue menos (Art. 82 inciso b).
- Se suman el aguinaldo y el Bono 14: ambos decretos ordenan tomarlos en cuenta para la indemnización «en la proporción correspondiente a seis meses de servicios» (Decreto 76-78, Art. 9; Decreto 42-92, Art. 4). Aritméticamente, eso equivale a agregar al promedio mensual una doceava parte de cada uno.
- La bonificación incentivo no cuenta: el Decreto 78-89 dice que esa bonificación «no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos» (Art. 2).
- La continuidad no se corta por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas que suspenden el contrato (Art. 82 inciso c).
- No se puede embargar, salvo por alimentos (Art. 82 inciso a). Más en Embargo de salario.
Calcúlela en la calculadora de indemnización.
2. Aguinaldo (Decreto 76-78)
- Cuánto: el cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, «o la parte proporcional correspondiente» (Art. 1).
- Cuándo se paga, según el decreto: el 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena de enero siguiente; quien paga el 100% en diciembre no debe complemento en enero (Art. 2).
- Al terminar el contrato: el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo trabajado (Art. 5).
- El Bono 14 no se suma al aguinaldo (Decreto 42-92, Art. 6).
- Constancia: del pago debe quedar constancia escrita; si el patrono no la muestra a las autoridades de trabajo con la firma o huella del trabajador, se presume que no pagó (Art. 7).
El decreto no fija fechas de corte para el período proporcional. Nuestra calculadora de aguinaldo usa el período del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
3. Bono 14 (Decreto 42-92)
- Cuánto: el cien por ciento del salario ordinario mensual para quien trabajó un año ininterrumpido antes de la fecha de pago; si fue menos de un año, proporcional al tiempo laborado. La base es el promedio de los salarios ordinarios del año que termina en junio (Art. 2).
- Cuándo: en la primera quincena de julio (Art. 3).
- Al terminar el contrato: si la relación termina por cualquier causa, el patrono paga la parte proporcional al tiempo corrido entre el 1 de julio anterior y la fecha de terminación (Art. 3).
Calcúlelo en la calculadora de Bono 14.
4. Vacaciones (Código de Trabajo, Arts. 130-136)
- Cuántas: un mínimo de quince días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono (Art. 130); para tener derecho se requieren al menos 150 días trabajados en el año (Art. 131).
- En dinero, solo al salir: las vacaciones no se compensan en dinero, salvo cuando el trabajador no las disfrutó por cesar en su trabajo; y si sale antes de cumplir el año, el patrono le compensa en dinero la parte proporcional (Art. 133).
- Con qué salario: el promedio de lo devengado (ordinario y extraordinario) en el último año, o en los últimos tres meses si trabaja en una empresa agrícola o ganadera (Art. 134).
- Las atrasadas: a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las vacaciones omitidas «correspondiente a los cinco (5) últimos años» (Art. 136).
- Constancia: si el patrono no muestra la constancia firmada por el trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que no las otorgó (Art. 137).
Calcule los días en la calculadora de vacaciones.
5. Salario pendiente, horas extra y bonificación incentivo
- Salario pendiente: el salario debe liquidarse completo en cada período de pago (Art. 93).
- Horas extra: la jornada extraordinaria se paga «por lo menos con un cincuenta por ciento más» del salario (Art. 121). Ver calculadora de horas extras.
- Bonificación incentivo: Q250 que se pagan junto al sueldo mensual (Decreto 37-2001, Art. 1); no entra en la base de la indemnización ni del aguinaldo (Decreto 78-89, Art. 2).
Ejemplo: despido sin justa causa
Supuestos: salario ordinario de Q6,000 fijo, sin horas extra; ingreso el 1 de marzo de 2023; despido injustificado el 30 de septiembre de 2026; vacaciones del período anterior ya gozadas; aguinaldo de diciembre de 2025 y Bono 14 de julio de 2026 ya pagados.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Base mensual para indemnización | Q6,000 + Q6,000/12 (aguinaldo) + Q6,000/12 (Bono 14) | Q7,000 |
| Indemnización | Q7,000 × 3 años y 7 meses (3.5833) | Q25,083.33 |
| Aguinaldo proporcional | Q6,000 × 10/12 (1 dic 2025 a 30 sep 2026, período de nuestra calculadora) | Q5,000.00 |
| Bono 14 proporcional | Q6,000 × 3/12 (1 jul a 30 sep 2026) | Q1,500.00 |
| Vacaciones proporcionales | 15 días hábiles × 7/12 (1 mar a 30 sep 2026) = 8.75 días hábiles | según el salario del Art. 134 |
| Subtotal sin vacaciones ni salario pendiente | Q31,583.33 |
Los proporcionales están calculados por meses completos; un cálculo por días da cifras un poco distintas. Si en los últimos seis meses hubo horas extra o comisiones, el promedio del Art. 82 sube.
Cómo reclamarla
- Pida el cálculo por escrito a su patrono, con cada concepto separado, y la constancia de trabajo del Art. 87 (fechas de entrada y salida, clase de trabajo y salario del último período).
- Revise antes de firmar un finiquito. Ver Finiquito laboral: formato y qué revisar.
- Inspección General de Trabajo. Atiende las consultas de trabajadores sobre cómo se aplican las leyes de trabajo (Art. 279), es parte en los conflictos de quienes terminaron sin el pago de indemnización, prestaciones y salarios caídos (Art. 280), y ante ella no necesita abogado (Art. 278). El trámite: Denuncia laboral ante el MINTRAB.
- Tribunales de Trabajo y Previsión Social, si no hay arreglo.
- Cuide los plazos: 30 días hábiles para reclamar un despido (Art. 260), 4 meses para los derechos del contrato (Art. 263), 2 años para los del Código (Art. 264). Tabla completa: ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono?
Sin contrato escrito también se reclama. El contrato existe desde que se inicia la relación de trabajo, «que es el hecho mismo de la prestación de los servicios» (Art. 19); la falta del contrato escrito se imputa siempre al patrono, y si no lo exhibe, se presumen ciertas, salvo prueba en contrario, las condiciones que afirma el trabajador (Art. 30). El contrato verbal se prueba por los medios generales de prueba, y pueden ser testigos los compañeros de trabajo del mismo patrono (Art. 30).
Si lo presionan para firmar una renuncia cuando en realidad lo están despidiendo: una renuncia quita la indemnización. Lea Cómo renunciar y Despido indirecto antes de firmar.
Casos especiales
- Período de prueba: no hay indemnización, sí proporcionales. Ver Período de prueba.
- Muerte del trabajador: la familia conserva el derecho a las prestaciones y puede corresponder la indemnización post mortem del Art. 85. Ver Indemnización post mortem.
- Empleados públicos: las prestaciones de quienes trabajan para el Estado se rigen por la Ley de Servicio Civil; el Ministerio de Educación describe las suyas en tramites.gob.gt.
Fuentes
Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.
- Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 19, 30, 77-83, 85, 87, 93, 121, 130-137, 260-264, 278-280: edición CENADOJ del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
- Decreto 76-78 (aguinaldo): copia de la biblioteca de legislación del INCAP; Decreto 42-92 (Bono 14): compendio de la ONSEC alojado por el Ministerio de Cultura y Deportes; ambos consultados el 24 de septiembre de 2026.
- Decreto 78-89 (bonificación incentivo): Diario de Centro América del 21 de diciembre de 1989, vía el sitio del Congreso; Decreto 37-2001: copia del Organismo Judicial; ambos consultados el 24 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social (sitio oficial).