Un embargo de salario llega como una orden a quien le paga: según el Código Procesal Civil y Mercantil, se hace oficiando al funcionario o a la persona que paga el sueldo para que retenga la parte correspondiente. Cuánto puede retener no lo decide el acreedor ni el patrono: lo fija el Código de Trabajo en sus Arts. 96 y 97. Esta página pone esos límites en números, con ejemplos, y separa el caso más común de embargo grande: la pensión alimenticia.

Resumen rápido: Por una deuda común, el Código de Trabajo declara inembargables los salarios mínimos y el 65% de los salarios de Q300 o más al mes: lo embargable es, como máximo, el 35%. Por pensión alimenticia, se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario, y esos embargos van primero. Con varios embargos, siempre debe quedarle libre la parte no embargable. La indemnización solo se puede embargar por alimentos. El patrono no cobra intereses por los anticipos y los descuenta en cinco pagos como mínimo.

Los límites del Art. 96 (deudas que no son de alimentos)

El Art. 96 del Código de Trabajo empieza con la frase «Se declaran inembargables:» y enumera cinco tramos. La tabla los reproduce; el último tramo cubre todo sueldo mensual de Q300 en adelante:

Salario mensualParte inembargableParte que se puede embargar
Salarios mínimos, y salarios de hasta Q30 al mesTodo (inciso a)Nada
Más de Q30 y menos de Q10090% (inciso b)10%
De Q100 a menos de Q20085% (inciso c)15%
De Q200 a menos de Q30080% (inciso d)20%
Q300 o más65% (inciso e)35%

La tercera columna es la resta de la segunda: el Código fija lo que se protege, no lo que se embarga.

Ejemplos con el tramo de Q300 o más (aritmética del inciso e, deuda común, un solo embargo):

Salario mensualInembargable (65%)Máximo embargable (35%)
Q5,000Q3,250Q1,750
Q8,000Q5,200Q2,800
Q12,000Q7,800Q4,200

Si gana el salario mínimo. El inciso a) dice que los salarios mínimos son inembargables. El artículo no explica cómo se combina ese inciso con el inciso e) cuando alguien gana un poco más que el mínimo; si su caso está en esa zona, la pregunta es para la autoridad que ordenó el embargo o para la Inspección General de Trabajo. Las cifras vigentes del mínimo están en Salario mínimo 2026.

El Código Procesal Civil y Mercantil repite la regla desde el lado del juicio: la totalidad de salarios o sueldos es inembargable, «salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y. en su defecto por el Código de Trabajo» (Art. 306, numeral 3o, en la copia de WIPO Lex, con la errata original).

Pensión alimenticia: hasta el 50% (Art. 97)

La pensión alimenticia es la gran excepción. El Art. 97 dice que «son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento, para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores al embargo».

Tres reglas del mismo artículo:

  1. Aplica a toda clase de salarios, incluido el salario mínimo.
  2. Los embargos por alimentos tienen prioridad sobre los demás embargos.
  3. No se suman dos embargos completos. El texto dice que «en ningún caso podrán hacerse efectivos dos embargos simultáneamente en la proporción indicada en este artículo y en la proporción del citado artículo 96; pues cuando se hubiere cubierto la proporción máxima que indica el artículo citado últimamente, sólo podrá embargarse hasta el diez por ciento más para satisfacer las demás obligaciones». El último artículo citado en esa frase es el Art. 96.

Ejemplo con un salario de Q8,000: por alimentos, el máximo es Q4,000 (50%, Art. 97); por una deuda común, el máximo es Q2,800 (35%, Art. 96 inciso e). Si hay los dos embargos, el Art. 97 prohíbe aplicar al mismo tiempo el 50% y el 35%. Cómo se reparte el sueldo entre los dos, y sobre qué base se calcula el diez por ciento adicional, el texto no lo detalla: el monto de cada retención queda en la orden de embargo.

Cómo se fija y se cobra la pensión está en Pensión alimenticia (OJ).

Varios embargos a la vez

El Art. 97 obliga a que la orden de embargo le prevenga a quien paga el salario que, «aun cuando el mismo salario sea objeto de varios embargos», deje libre en beneficio del trabajador la parte no embargable. En otras palabras, tener tres acreedores no triplica el límite.

El embargo se ejecuta así, según el Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 307): se oficia al funcionario o a la persona que debe pagar el sueldo para que retenga la parte correspondiente, y si el trabajador pasa a otro cargo, el embargo continúa sobre el nuevo sueldo.

Lo que tampoco se puede embargar

  • La indemnización, salvo por alimentos. El Art. 82 inciso a) dice que su importe «no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del artículo 97».
  • Las herramientas de trabajo. El Art. 98 declara inembargables los instrumentos, herramientas o útiles indispensables para ejercer la profesión u oficio, salvo que la deuda venga de haberlos comprado al crédito.
  • Ciertas pensiones. El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 306, numeral 8o) protege las pensiones, montepíos o jubilaciones del Estado menores de cien quetzales al mes y las pensiones o indemnizaciones en favor de inválidos.

Deudas con su propio patrono

Un préstamo o un anticipo del patrono no es un embargo, pero el Código también lo limita (Art. 99):

  • Sin intereses. Los anticipos a cuenta de salario «en ningún caso deben devengar intereses».
  • En cinco pagos como mínimo. Las deudas por anticipos, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo se amortizan en un mínimo de cinco períodos de pago, salvo que el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto. Al terminar el contrato, el patrono puede hacer la liquidación definitiva.
  • Otras deudas, solo en la parte embargable. Las demás deudas con el patrono, sus asociados, familiares o dependientes solo pueden descontarse en la proporción en que el salario sea embargable.

Los descuentos de ley (la cuota laboral del IGSS y la retención del ISR) son otra cosa: no son embargos. Puede ver cuánto le queda después de ellos en la calculadora de salario neto.

Si le retienen más de lo permitido

  • Pregunte por la orden. La retención se hace porque alguien ofició a su patrono (Art. 307 del Código Procesal Civil y Mercantil); pregúntele qué autoridad emitió el oficio y por qué monto.
  • Inspección General de Trabajo. El Código le encarga velar por que patronos y trabajadores cumplan las leyes de trabajo (Art. 278) y atender las consultas de patronos y trabajadores sobre cómo se aplican (Art. 279). Cómo presentar una denuncia está en Denuncia laboral ante el MINTRAB.
  • El proceso del embargo. Si el problema es el monto de la orden, se discute ante la autoridad que la emitió; esta página no sustituye a un abogado.

Fuentes

Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.

  • Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 82, 96-100, 278-279: edición del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ) del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
  • Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, Arts. 306-307: copia de WIPO Lex, consultada el 23 de septiembre de 2026.

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