- NIT de la empresa (mismo NIT para todas las sucursales que vayas a registrar)
- Contrasena para la cuenta de la plataforma SSO
- Carta de acreditación del monitor sellada por el Departamento de SSO (si aplica)
- Nombramiento del monitor por parte de la empresa
- DPI del monitor designado (copia escaneada legible)
- Curriculum vitae del monitor en PDF
- Constancias de capacitación del monitor en SSO
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL/SSO) en PDF
- Solicitud (formato descargable desde la plataforma)
Resumen: Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores, el Artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 te obliga a designar un monitor de Salud y Seguridad Ocupacional y a registrar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la plataforma electrónica del MINTRAB. El trámite es gratis (Q0), completamente en línea y la carga inicial es inmediata. El proceso tiene 3 fases: (1) registro de usuario y sucursales con NIT, (2) registro del monitor con nombramiento, DPI, CV y constancias de capacitación, y (3) registro del plan de PRL. Cada fase termina con una constancia enviada por correo desde el Departamento de SSO. Si tu empresa tiene 10 o mas trabajadores, no es este el trámite: tenes que registrar un Comite Bipartito de SSO en su lugar.
Que es el registro de monitores y planes de SSO
El Registro de Monitores y Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de SSO ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) es el trámite por el cual las empresas pequeñas (menos de 10 trabajadores) inscriben formalmente a la persona responsable de la prevención de riesgos y al documento maestro que rige esa prevención: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (Plan de SSO).
El trámite responde a una obligación estructural del Artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 (Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional): toda empresa debe gestionar internamente la prevención. La diferencia practica es la escala de la figura:
- En empresas con 10 o mas trabajadores, esa gestión se hace mediante un comite bipartito (representantes del patrono y los trabajadores).
- En empresas con menos de 10 trabajadores, donde montar un comite no es razonable, la ley exige una sola figura responsable: el monitor de SSO.
El monitor es, en la practica, el rostro interno de la prevención ante el MINTRAB. Es quien recibe las notificaciones del Departamento de SSO, quien presenta el plan, quien lo actualiza y quien responde por la documentación en caso de inspección.
El trámite se hace 100% en línea a través de la plataforma electrónica del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB. La carga es inmediata; la constancia de registro la emite el departamento por correo electrónico una vez analizada la documentación.
Quien necesita registrar monitor vs. quien necesita registrar comite
Esta es la diferencia clave que muchas empresas confunden. La figura que debes registrar depende del número de trabajadores en el lugar de trabajo:
| Número de trabajadores | Figura requerida | Trámite |
|---|---|---|
| Menos de 10 | Monitor de SSO + Plan de PRL | Esta página — Registro de monitor (Servicio MINTRAB 1922) |
| 10 o mas | Comite Bipartito de SSO | Registro de Comites SSO |
Consideraciones importantes:
- El conteo se hace por lugar de trabajo (sucursal), no por la empresa como un todo. Una empresa con 25 trabajadores totales pero distribuidos en 3 sucursales de 8, 9 y 8 trabajadores debe registrar un monitor por sucursal, no un comite.
- Cada sucursal con NIT compartido se registra por separado en la plataforma. Cada una necesita su propio monitor y su propio plan.
- Si tu empresa crece y pasa de 9 a 10 trabajadores en una sucursal, debes migrar al regimen de comite. El registro del monitor sigue siendo válido como evidencia historica, pero la figura activa pasa a ser el comite.
- Si una sucursal opera bajo NIT diferente (por ejemplo, una sociedad anonima distinta), no puede registrarse bajo la cuenta de la matriz: hay que abrir cuenta separada.
Las 3 fases del proceso
El registro en la plataforma electrónica de SSO del MINTRAB se hace en tres fases secuenciales. No se pueden saltar: cada una desbloquea la siguiente.
Fase 1: Registro de usuario y sucursales
Que se hace: Creas la cuenta de tu empresa en la plataforma electrónica de SSO usando el NIT como identificador y una contrasena. Después agregas las sucursales que tu empresa opere bajo ese mismo NIT.
Reglas clave de esta fase:
- Un NIT por cuenta. No mezcles NITs distintos en la misma cuenta. Si tu grupo empresarial tiene varias sociedades con NITs separados, abre una cuenta por sociedad.
- Sucursales comparten NIT con la matriz. La plataforma rechaza sucursales con NIT distinto al de la cuenta principal. Si una sucursal opera bajo otro NIT, no es una sucursal: es otra empresa.
- Cada sucursal necesita su propio monitor y plan. Esta es la consecuencia mas importante: no podes registrar un monitor en la matriz y “extenderlo” a las sucursales. Cada lugar de trabajo se trata de forma independiente para fines del Departamento de SSO.
Documentos: En esta fase no se cargan documentos. Solo se llenan datos de identificación: NIT, razon social, dirección, contacto.
Resultado: Cuenta activa con usuarios habilitados para cargar la documentación de las fases 2 y 3.
Fase 2: Registro del monitor (prerequisito de la Fase 3)
Que se hace: Cargas en la plataforma el expediente del monitor designado para cada sucursal. El Departamento de SSO del MINTRAB analiza la documentación y, una vez aprobada, envia por correo electrónico la constancia de registro del monitor.
Documentos requeridos:
| Documento | Que es | Donde se obtiene |
|---|---|---|
| Carta de acreditación del monitor sellada por SSO (si aplica) | Documento que demuestra que el monitor fue previamente acreditado por el Departamento de SSO en una capacitación oficial. Solo si ya existe acreditación previa. | Departamento de SSO del MINTRAB |
| Nombramiento del monitor | Carta de la empresa firmada por el representante legal designando al trabajador como monitor de SSO. | Lo redacta la propia empresa. |
| Copia del DPI | DPI vigente del trabajador designado como monitor, ambos lados, escaneado legible. | RENAP (DPI del trabajador). |
| Curriculum vitae | CV actualizado del monitor en PDF, mostrando experiencia y formación relevante para SSO. | El propio monitor. |
| Constancias de capacitación | Documentos que acrediten que el monitor ha recibido capacitaciones en Salud y Seguridad Ocupacional (puede ser INTECAP, IGSS, MINTRAB, universidades o empresas capacitadoras registradas). | Entidad capacitadora. |
Prerequisito clave: La Fase 3 (registro del plan) NO se habilita mientras esta fase no haya sido aprobada y la constancia del monitor no haya sido emitida.
Tiempo: La carga es inmediata. El analisis del departamento depende de la cola interna y de que la documentación este completa al primer envío. Si falta algun documento, el departamento te lo notifica por correo.
Resultado: Constancia de registro del monitor enviada por correo electrónico.
Fase 3: Registro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Que se hace: Una vez registrado el monitor, podes cargar el Plan de PRL/SSO de la empresa (o de la sucursal). El Departamento de SSO lo analiza y, si lo aprueba, emite la constancia de registro del plan por correo.
Documentos requeridos:
| Documento | Que es |
|---|---|
| Solicitud | Formato descargable desde la propia plataforma. Lo llenas, firmas (representante legal) y vuelves a subir. |
| Plan de PRL/SSO | El documento maestro de prevención de riesgos laborales del lugar de trabajo. Lo elabora el monitor o un asesor externo, lo aprueba el patrono y se carga en PDF. |
| Constancia previa de registro (si aplica) | Si la empresa ya tenia un registro de plan anterior y este es una actualización, adjunta la constancia previa para encadenar el historial. |
Tiempo: Carga inmediata; analisis posterior por parte del Departamento de SSO. Si encuentra observaciones, el departamento te las notifica por correo electrónico.
Resultado: Constancia de registro del plan enviada por correo, y plan oficialmente registrado en la base del Departamento de SSO.
Documentos para el registro del monitor — detalle practico
A continuación, una explicación mas operativa de cada documento de la Fase 2, porque es donde mas se traban las empresas al primer envío.
Nombramiento del monitor
Es una carta interna de la empresa dirigida al MINTRAB, firmada por el representante legal, donde se hace constar que la persona X (con nombre completo y CUI) queda designada como monitor de Salud y Seguridad Ocupacional del lugar de trabajo Y. No hay un formato único, pero la carta debe incluir como mínimo:
- Encabezado de la empresa con razon social y NIT.
- Identificación completa del trabajador designado: nombre, CUI/DPI, puesto actual en la empresa.
- Declaración expresa de que se le designa como monitor de SSO y referencia al Artículo 302 del AG 229-2014.
- Lugar y fecha de la designación.
- Firma del representante legal (en azul preferiblemente, sello opcional).
Copia del DPI
Escaneo legible de ambos lados del DPI vigente del monitor. El sistema verifica los datos contra el RENAP. Recomendaciones:
- Escaneo a 200-300 dpi en color o escala de grises.
- DPI completo en cada cara, sin recortar margenes.
- Que la foto del DPI sea reconocible y los digitos del CUI sean legibles.
- Un solo PDF que contenga las dos caras, no dos archivos separados.
Curriculum vitae
CV en PDF, no extenso. Lo que el Departamento de SSO mira aquí es la trayectoria del monitor en materia de SSO: capacitaciones previas, experiencia en roles de seguridad, supervisión o salud ocupacional, formación tecnica o profesional relacionada. No es necesario que sea un especialista certificado en SSO: lo que importa es que pueda gestionar la prevención en una empresa pequeña.
Constancias de capacitación
Este es el documento que mas suele faltar al primer envío. El monitor debe demostrar que tiene formación específica en SSO. Las capacitaciones pueden venir de:
- INTECAP — cursos de Salud y Seguridad Ocupacional.
- IGSS — capacitaciones de la Subgerencia de Salud para empresas.
- MINTRAB — programas del propio Departamento de SSO o de la Dirección General de Previsión Social.
- Empresas capacitadoras registradas ante el Departamento de SSO.
- Universidades o institutos tecnicos con cursos de extensión en seguridad ocupacional.
Adjunta todas las constancias que tenga el monitor, no solo una. Si las capacitaciones son antiguas (mas de 5 años), conviene complementarlas con una capacitación reciente para evidenciar formación vigente.
Carta de acreditación del monitor sellada por SSO (si aplica)
Este documento solo aplica si el monitor designado fue previamente acreditado por el Departamento de SSO en una capacitación oficial impartida por el propio MINTRAB. No es un documento que la mayoria de las empresas tenga: si es la primera vez que designan a esta persona como monitor, normalmente este documento no existe y se omite. El sistema permite enviar el expediente sin esta carta cuando “no aplica”.

tramites.gob.gt is the Guatemalan government’s open catalog. If you do not know which institution handles a trámite, search here first.
Como elaborar el Plan de SSO
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (Plan de SSO) es el documento maestro que rige la prevención en el lugar de trabajo. El AG 229-2014 establece la obligación del plan; la profundidad y el formato concretos los define cada empresa según su riesgo. Como guia general, un plan razonable para una empresa pequeña suele contener:
1. Identificación de la empresa y del lugar de trabajo
- Razon social, NIT, dirección, número de trabajadores, actividad económica.
- Identificación del monitor de SSO y datos de contacto.
2. Politica de Salud y Seguridad Ocupacional
- Declaración firmada por el patrono comprometiendose con la prevención.
- Objetivos generales y específicos del sistema de SSO en la empresa.
3. Identificación y evaluación de riesgos
- Matriz de riesgos del lugar de trabajo: caidas, golpes, cortes, exposición quimica, ergonomicos, psicosociales, electricos, incendio.
- Para cada riesgo: probabilidad, severidad, controles existentes y controles propuestos.
4. Medidas de prevención y control
- Equipos de protección personal (EPP) que la empresa entrega.
- Procedimientos seguros por puesto de trabajo.
- Senalización de áreas y obligación de uso de EPP.
5. Plan de capacitación
- Capacitaciones que recibira el personal durante el año.
- Capacitaciones específicas del monitor.
6. Plan de respuesta ante emergencias
- Procedimiento ante accidente laboral.
- Procedimiento ante incendio o sismo.
- Rutas de evacuación y puntos de reunion.
- Lista de teléfonos de emergencia (Bomberos, CONRED, ambulancia, IGSS).
7. Registro y reporte de accidentes
- Mecanismo para documentar accidentes y enfermedades laborales.
- Vinculación con el trámite de Registro de Accidentes Laborales ante MINTRAB.
8. Revisión periodica del plan
- Frecuencia de revisión (anual mínimo) y responsable.
Importante: Esta es una guia general. El detalle específico del contenido obligatorio lo define el reglamento y la evaluación del Departamento de SSO. Empresas con actividades de mayor riesgo (construcción, industria quimica, agricola) requeriran planes mas robustos que una oficina de servicios.
Errores Comunes y Soluciones
Estos son los tropiezos mas frecuentes al cargar el expediente. Conocerlos antes de subir te ahorra ciclos de subsanación.
1. Sucursal con NIT distinto al de la cuenta La plataforma rechaza sucursales que no comparten NIT con la cuenta principal. Si tu sucursal opera bajo otro NIT, no es sucursal: registrala con su propia cuenta. Si compartes nombre comercial pero no NIT, debes abrir tantas cuentas como NITs tengas.
2. Nombramiento sin firma del representante legal La carta de designación del monitor debe estar firmada por la persona facultada para representar legalmente a la empresa, no por un mando medio. Si tu RTU SAT muestra otro representante legal, el nombramiento debe ir firmado por esa persona. Si hubo cambio reciente, primero actualiza el RTU.
3. Constancias de capacitación vencidas o de áreas no SSO El Departamento de SSO rechaza constancias de capacitaciones que no son de Salud y Seguridad Ocupacional (ej. cursos de Excel, ingles, atención al cliente). Solo cargues constancias que sean evidentemente de SSO o de áreas afines (seguridad industrial, higiene ocupacional, primeros auxilios, respuesta a emergencias).
4. DPI vencido del monitor Aunque el DPI vencido sigue siendo identificación valida, el cruce con el RENAP puede fallar si la base de datos no esta actualizada. Si el DPI del monitor esta vencido, primero renovalo, después cargas el expediente.
5. CV demasiado generico Un CV que no muestra ninguna formación o experiencia en SSO genera observaciones. No tiene que ser una hoja de vida espectacular, pero debe dejar ver que la persona tiene contexto para ser monitor (capacitaciones, supervisión, rol de seguridad previo, etc.).
6. Plan de SSO copiado de plantilla generica de internet Es muy comun cargar planes copiados de plantillas genericas que no reflejan la realidad de la empresa. El Departamento de SSO los detecta fácil (los nombres de las secciones son genericos, los riesgos no corresponden a la actividad, no hay matriz de riesgo real). Para una microempresa de 5 personas, un plan corto y específico vale mucho mas que uno largo y generico.
7. Saltarse la fase 2 e intentar cargar el plan primero La plataforma no lo permite tecnicamente, pero algunos usuarios intentan cargar el plan en la fase 2 (en el modulo del monitor) por confusión. Cada documento va en su modulo. Si carga el plan en el modulo del monitor, el sistema no lo procesa.
8. Correo de la empresa que filtra al MINTRAB como spam
La plataforma envia las constancias por correo. Si el correo de la empresa filtra @mintrabajo.gob.gt como spam, perdes la notificación y crees que el trámite “no avanzo”. Configura el dominio como remitente confiable antes de empezar.
Después del registro: obligaciones del monitor
La constancia de registro del monitor y del plan no es el final del trámite, es el principio del rol operativo del monitor. Una vez registrado, el monitor debe:
- Llevar un libro o registro de actas de SSO con las reuniones internas, hallazgos, capacitaciones y decisiones. Algunas empresas usan el mismo formato del Libro de Actas habilitado por MINTRAB aunque la habilitación formal del libro suele asociarse al comite. Para empresas con monitor, basta con un registro interno consistente.
- Documentar incidentes y accidentes y, según corresponda, reportarlos al MINTRAB mediante el Registro de Accidentes Laborales y al IGSS.
- Mantener actualizado el Plan de PRL/SSO cada vez que cambien las condiciones del lugar de trabajo (nueva área, nuevo equipo, nuevo proceso).
- Coordinar capacitaciones del personal en materia de prevención de riesgos. El plan de capacitación del Plan de SSO debe ejecutarse, no quedarse en papel.
- Actuar como contacto del MINTRAB durante inspecciones del Departamento de SSO o de la Inspección General de Trabajo.
- Renovar capacitaciones del monitor periodicamente para mantener vigente la idoneidad y poder responder a futuras observaciones.
Si la empresa crece y supera los 10 trabajadores en una sucursal, el monitor debe coordinar la transición al comite bipartito, conservando el historial de actas y planes para la continuidad.
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Contacto y enlaces oficiales
- Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional — MINTRAB
- Correos: departamentosso@mintrabajo.gob.gt · consultas-sso@mintrabajo.gob.gt
- Teléfonos: 2422-2545 · 2422-2541
- Dirección: 7 av. 3-33 Zona 9, Edificio Torre Empresarial, 7° nivel, oficina 707, Ciudad de Guatemala
- Portal MINTRAB: mintrabajo.gob.gt
- Ficha oficial del trámite: tramites.gob.gt/servicio/1922
Preguntas Frecuentes
Cuanto cuesta registrar al monitor y el plan de SSO?
El trámite es gratis (Q0). El registro del monitor y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la plataforma electrónica del MINTRAB no genera ningun cargo. Solo se paga lo que cueste internamente preparar el plan, las capacitaciones del monitor y los escaneos de los documentos de soporte.
Mi empresa tiene 8 trabajadores — estoy obligado a tener monitor?
Si. El Artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 (Reglamento de SSO) establece que los lugares de trabajo con menos de 10 trabajadores deben contar con un monitor de Salud y Seguridad Ocupacional. La obligación no depende del sector ni de los ingresos: aplica desde el primer trabajador formal. Si llegas a 10 o mas trabajadores debes pasar a la figura de Comite Bipartito de SSO.
Cuanto tarda el registro?
La carga en la plataforma electrónica es inmediata. Después, el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional analiza la documentación (nombramiento del monitor, capacitaciones, plan de PRL) y, una vez aprobada, envia la constancia de registro al correo electrónico que registraste en la cuenta. El tiempo real depende de la cola del departamento y de que tu documentación este completa al primer envío.
Que pasa si una sucursal tiene NIT distinto al de la empresa principal?
El sistema rechaza la sucursal. La plataforma electrónica de SSO del MINTRAB exige que todas las sucursales registradas bajo una misma cuenta compartan el mismo NIT que la entidad principal. Si tu sucursal opera bajo otro NIT (por ejemplo, una sociedad distinta), debes abrir una cuenta separada con ese NIT. Cada sucursal necesita además su propio monitor y su propio plan.
Que documentos necesito para registrar al monitor?
Cuatro documentos básicos: (1) nombramiento del monitor emitido por la empresa, (2) copia del DPI del monitor designado, (3) curriculum vitae del monitor, y (4) constancias de las capacitaciones recibidas por el monitor en materia de SSO. Si el monitor ya fue acreditado previamente por el Departamento de SSO del MINTRAB, debes adjuntar también la carta de acreditación actual sellada por ese departamento.
Quien puede ser monitor de SSO?
Cualquier trabajador de la empresa designado por el patrono mediante nombramiento formal, siempre que tenga las capacitaciones requeridas en Salud y Seguridad Ocupacional. No es obligatorio que sea un profesional externo: en empresas pequeñas suele ser el dueño, un mando medio o un trabajador de confianza. Lo que el MINTRAB verifica son las constancias de capacitación adjuntadas en el registro.
Tengo que registrar primero al monitor y después el plan, o se puede al mismo tiempo?
Primero el monitor, después el plan. El registro del monitor (Fase 2) es prerequisito para el registro del plan (Fase 3). Mientras el Departamento de SSO del MINTRAB no haya emitido la constancia del monitor, la plataforma no te permite avanzar al modulo de registro de planes. Por eso conviene preparar el nombramiento, DPI, CV y constancias antes de empezar a llenar la plataforma.
Que pasa si no registro al monitor o el plan?
El incumplimiento del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional es infracción laboral y puede ser sancionado por la Inspección General de Trabajo durante una inspección. En la practica, los riesgos mas inmediatos son: que el IGSS o la Inspección de Trabajo se nieguen a tramitar otros procedimientos hasta que regularices la situación, que un accidente laboral te deje sin defensa ante una demanda, y que pierdas la posibilidad de obtener la Solvencia Laboral Electrónica del MINTRAB.