- Portal DIGECAM — sitio institucional, circulares, política de aseguramiento
- Catálogo Trámites — lista completa con requisitos por trámite
- Agendar Cita — sistema de citas para presencial
- Marco Legal — Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) + Reglamento
DIGECAM (Dirección General de Control de Armas y Municiones) es la dependencia del MINDEF (Ministerio de la Defensa Nacional) que regula el comercio, tenencia, portación, importación y registro de armas de fuego y municiones en Guatemala. Opera bajo el Decreto 15-2009 — Ley de Armas y Municiones (LAM) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 85-2011).
Regla rápida: Tenencia = arma en casa (Q60). Portación = arma en la calle (Q400 primera vez, Q190 por año en la renovación; vigencia 1 a 3 años a elección, Art. 72 LAM). Importar de EE.UU. = SÍ se puede pero con licencia previa (Q10) + documentación. Robo o pérdida = avisar lo antes posible a PNC o MP + copia a DIGECAM (Art. 66 LAM, sin plazo de horas; gratis).
Sub-portales DIGECAM
| Portal | Para qué sirve |
|---|---|
| digecam.mil.gt | Sitio institucional — quiénes somos, marco legal, organización |
| Catálogo Trámites | Lista completa de trámites con requisitos detallados |
| Servicios en Línea | Trámites disponibles 100% en línea |
| Agendar Cita | Sistema de citas para trámites presenciales |
| Costo de Trámites | Tarifa oficial actualizada de cada trámite |
| Marco Legal | Decreto 15-2009 LAM + Reglamento + circulares |
| Acceso Empresas | Sistema para armerías y empresas autorizadas |
| Directorio Empresas | Lista de armerías y empresas autorizadas |
| Talleres / Armerías | Talleres autorizados de reparación |
| E.S.P. Seguridad Privada | Sistema para Empresas de Seguridad Privada |
| Circulares | Comunicados oficiales |
| Responsabilidad del Tenedor | Guía oficial de responsabilidad legal |
Trámites DIGECAM más buscados
Para personas individuales (B2C)
| Trámite | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Primera Licencia de Portación | Q400 | 30-60 días |
| Renovación Licencia Portación | Q190/año | 15-30 días (vigencia 1-3 años) |
| Registro de Tenencia de Arma | Q60 | 5-15 días |
| Agregar/Suprimir Arma a Licencia | Q190 | 5-15 días |
| Reposición Licencia Portación | Q190 | 15-30 días |
| Aviso de Robo, Hurto o Extravío de Arma | Gratis | Lo antes posible (Art. 66 LAM — sin plazo en horas) |
| Licencia de Importación Individual | Q10 | 15-30 días |
Para empresas (B2B)
| Trámite | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Licencia de Compraventa de Armas y Municiones | Q1,000 | 45-90 días |
Marco Legal — Decreto 15-2009 (Ley de Armas y Municiones)
| Artículo | Tema |
|---|---|
| Art. 9 | Armas de fuego de uso civil: revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier calibre; escopetas con cañón de hasta 24 pulgadas; rifles de acción mecánica o semiautomática |
| Art. 32-34 | Importación de armas y municiones, y sus requisitos |
| Art. 48 | Traslado esporádico: el arma va descargada, en funda o estuche, y la munición en sus cajas, aparte |
| Art. 55-61 | Compraventa: establecimientos, requisitos y compraventa entre particulares |
| Art. 62-63 | Tenencia de armas de fuego y procedimiento de registro (huella balística, tarjeta de tenencia) |
| Art. 65 | Armas de fuego de colección (avancarga, inservibles, obsoletas) — no es un régimen de almacenaje domiciliar |
| Art. 66 | Robo o pérdida: aviso a la PNC o al MP y copia a DIGECAM (sin plazo en horas y sin multa) |
| Art. 72 | Licencia de portación: requisitos, hasta 3 armas, vigencia de 1 a 3 años |
| Art. 75 | Evaluaciones (técnica, teórica y psicológica) — solo para la primera licencia |
| Art. 76 | Renovación; la licencia vencida + copia sellada de la solicitud vale como licencia provisional máx. 45 días |
| Art. 80 | Quiénes no pueden obtener licencia: menores de 25 años, interdictos y los condenados del Art. 73 |
| Art. 82 | Prohibiciones generales: armas bélicas, silenciadores, conversión a automático, armas sin registro; literal i) portación ostentosa y cargadores que excedan la capacidad de fábrica o sobresalgan de la empuñadura |
| Art. 99 | Importación ilegal de armas: prisión 5-8 años inconmutables; 8-12 si son más de 2 armas o de tipo bélico |
| Art. 103 | Venta ilegal de armas (sin autorización DIGECAM): prisión 5-8 años inconmutables |
| Art. 115 | Depósito ilegal: tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar — prisión 5-8 años inconmutables |
| Art. 116 | Depósito ilegal de armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército: prisión 10-15 años inconmutables |
| Art. 122 | Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército: prisión 3-5 años inconmutables |
| Art. 123 | Portación ilegal de arma de fuego de uso civil o deportiva (sin licencia): prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Art. 124 | Portación ilegal de armas hechizas o artesanales: prisión 10-15 años inconmutables |
| Art. 128 | Portar en estado de embriaguez o bajo drogas: multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año |
| Art. 131 | Portación ostentosa (falta): multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses |
| Art. 132 | Portar con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores (falta): multa Q1,500-3,000 |
| Art. 134 | Modificación ilegal del arma: prisión 6-8 años inconmutables + comiso |
Reglamento LAM: Acuerdo Gubernativo 85-2011 detalla los procedimientos administrativos, formularios, infraestructura requerida para armerías, y operación del sistema SIDIGECAM.
Antes de cualquier trámite DIGECAM — checklist
| Tenelo listo | Por qué |
|---|---|
| DPI vigente (no vencido) | Identificación principal |
| Antecedentes Penales (<6 meses) | OJ-CAPE, unos Q30 (La Hora, ene 2026; no hay ley de gratuidad vigente) |
| Antecedentes Policiacos (<6 meses) | PNC-Mingob, unos Q30 (MINGOB; no hay ley de gratuidad vigente) |
| Comprobante de pago DIGECAM | Banco autorizado |
| Evaluaciones DIGECAM (primera licencia) | La DIGECAM misma hace las evaluaciones teórica, práctica y psicológica y emite la certificación de aprobación (AG 85-2011, Art. 37); el pago de Q400 de evaluación las cubre — sin psicólogo ni curso externo |
| Para tenencia: contrato compraventa | Emitido por armería autorizada |
| Para importación: factura proforma extranjera | Marca, modelo, serie, calibre del arma |
Restricciones de acceso por recinto — lo que la LAM sí y no dice
La Ley de Armas y Municiones no contiene un listado de lugares prohibidos para quien porta con licencia vigente. (El Art. 95 de la LAM regula a los instructores de polígono de tiro, no los lugares de portación.) Las restricciones reales las impone cada recinto o cada ley sectorial y pueden cambiar sin aviso:
- Aeropuertos y zonas de embarque (seguridad aeroportuaria)
- Edificios del Estado, Congreso, juzgados y audiencias judiciales
- Escuelas, universidades y centros educativos
- Hospitales y centros de salud
- Bancos e instituciones financieras
- Estadios y eventos deportivos
- Bares, discotecas y centros nocturnos
- Centros de votación en día de elecciones (régimen electoral)
En estos lugares te pueden negar el ingreso o pedir que dejés el arma en resguardo. No existe en la LAM una multa de Q5,000-25,000 ni una pena de 1-3 años por ingresar armado a uno de ellos. Lo que la ley sí sanciona:
| Conducta | Artículo | Sanción |
|---|---|---|
| Portar el arma a la vista, de forma ostentosa | Art. 82 lit. i / Art. 131 | Multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta) |
| Portar en estado de embriaguez o bajo drogas | Art. 128 | Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año |
| Portar sin llevar consigo la licencia (vigente) | Art. 130 | Multa Q1,000-1,500 (falta) |
Verificá la política de cada lugar antes de entrar y, ante la duda, consultalo con DIGECAM.
Armas de fuego permitidas vs. prohibidas para civiles
| Permitidas para uso civil (Art. 9 LAM) | Prohibidas a particulares (Art. 82 LAM) |
|---|---|
| Revólveres de cualquier calibre | Armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército (automáticas: M16, AK-47, etc.) |
| Pistolas semiautomáticas de cualquier calibre | Reductores de ruido, supresores o silenciadores |
| Escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañón de hasta 24 pulgadas | Mecanismos de conversión a funcionamiento automático |
| Rifles de acción mecánica o semiautomática | Armas de fuego sin número de registro o con registro borrado, alterado o tachado |
| Armas deportivas: rifles, carabinas y escopetas con cañón de hasta 36 pulgadas (Art. 11) | Armas hechizas o artesanales de fuego |
| Armas de acción por gases comprimidos hasta 5.5 mm (Art. 12) | Munición de uso exclusivo bélico, envenenada o incendiaria |
| Armas de colección: avancarga, inservibles, obsoletas (Art. 65) | Artificios para disparar de forma oculta (maletines, lapiceros, libros) |
⚠️ Dos mitos frecuentes que la ley NO respalda: el Art. 9 permite a civiles revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier calibre — no hay umbral de .50 —, y las escopetas se limitan por el largo del cañón, no por el gauge. Tampoco existe un tope de 30 cartuchos: el Art. 82 literal i) prohíbe portar ostentosamente cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de la empuñadura.
Diáspora — guatemaltecos en EE.UU.
Si volvés a Guatemala con arma comprada legalmente en EE.UU.
| Paso | Detalle |
|---|---|
| 1. Antes de embarcar | Tramitar Licencia de Importación Individual DIGECAM (Q10) |
| 2. Documentación US | ATF Form 4473 (compra), ATF Form 9 (permiso de exportación US) |
| 3. Documentación GT | Licencia de tenencia DIGECAM vigente (no solo US) |
| 4. Aduana SAT | Coordinar con agente aduanero — pago IVA 12% + ISR según declaración |
| 5. Llegada GT | Registrar arma en DIGECAM (Q60) — recibís Tarjeta de Tenencia |
| 6. Para portar | Agregar arma a licencia de portación existente o sacar primera (Q190 / Q400) |
Pitfalls comunes:
- Traer sin licencia previa o sin declarar en aduana = comiso + prisión 5-8 años inconmutables (LAM Art. 99)
- Traer más de dos (2) armas, o un arma bélica / automática / con silenciador = comiso + prisión 8-12 años inconmutables (LAM Art. 99, en relación con las prohibiciones del Art. 82)
- Cargadores: la ley no fija un número tope. El Art. 82 literal i) apunta a los que exceden la capacidad de fábrica del arma o sobresalen de la empuñadura — consultá a DIGECAM antes de embarcarlos
Si tu licencia de portación venció estando en EE.UU.
La LAM no establece una ventana de 90 días tras la cual se pierda el derecho a renovar. Lo que sí dice: las evaluaciones del Art. 75 se realizan únicamente para la primera licencia, y el Art. 76 exige para la renovación presentar el arma (para verificar que no fue modificada), la solicitud y la certificación de carencia de antecedentes penales y policiacos. La licencia vencida más la copia sellada de la solicitud de renovación funciona como licencia provisional por un máximo de 45 días. Ojo: portar con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores es una falta con multa de Q1,500-3,000 (Art. 132); fuera de la cobertura provisional, portar sin licencia vigente encuadra en el delito del Art. 123 (8-10 años inconmutables). Confirmá con DIGECAM el criterio administrativo vigente antes de dejar vencer la licencia estando fuera del país.
Penalidades DIGECAM resumen
| Conducta | Artículo LAM | Sanción |
|---|---|---|
| Portar arma de fuego de uso civil o deportiva sin licencia | Art. 123 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar (depósito ilegal) | Art. 115 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso |
| Tener un arma con número de registro alterado, borrado o no marcado | Art. 113 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso |
| Portar un arma con número de registro alterado o borrado | Art. 129 | Prisión 10-12 años inconmutables + comiso |
| Modificación ilegal del arma (alterar sus mecanismos) | Art. 134 | Prisión 6-8 años inconmutables + comiso |
| Portar arma hechiza o de fabricación artesanal | Art. 124 | Prisión 10-15 años inconmutables + comiso |
| Vender armas sin autorización de DIGECAM | Art. 103 | Prisión 5-8 años inconmutables (8-12 si son bélicas) + comiso |
| Importar sin licencia o sin declarar en aduana | Art. 99 | Prisión 5-8 años inconmutables (8-12 si son más de 2 armas o bélicas) + comiso |
| Transportar o trasladar armas sin licencia de DIGECAM | Art. 118 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Portar en estado de embriaguez o bajo drogas | Art. 128 | Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año |
| Portación ostentosa (a la vista) | Art. 131 | Multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta) |
| Portar con licencia vencida, dentro de los 30 días posteriores | Art. 132 | Multa Q1,500-3,000 (falta) |
| Portar sin llevar consigo la licencia (vigente) | Art. 130 | Multa Q1,000-1,500 (falta) |
⚠️ Lo que NO sanciona la LAM: no existe multa por reportar un robo “fuera de 24 horas” — el Art. 66 obliga a dar aviso a la PNC o al MP y presentar copia a DIGECAM, sin fijar plazo en horas y sin multa asociada. Tampoco existe una pena por portar en un “lugar prohibido”: esa lista no está en la ley. Reportar falsamente un robo puede perseguirse bajo el Código Penal, no bajo la LAM.
Contacto DIGECAM
| Canal | Dato |
|---|---|
| correodigecam@digecam.mil.gt | |
| PBX | +502 2299-9797 |
| Call center | 2299-9770 / 2299-9761 |
| Horario de atención | Lunes a viernes, 08:00-16:00 |
| Dirección (sede central) | 12 Avenida 31-09, Zona 5, Ciudad de Guatemala |
| Sede de evaluación | 32 calle 18-80, zona 5 — atención de 08:00 a 11:00 |
| Sitio web | digecam.mil.gt |
| Catálogo de trámites | digecam.mil.gt/tramites |
| Costo de trámites | digecam.mil.gt/costo-tramites |
| Marco Legal completo | digecam.mil.gt/marco-legal |
| Citas en línea | digecam.mil.gt/citas |
Más recursos del Estado guatemalteco
- MINGOB Guatemala — antecedentes policiacos (PNC) y denuncia PNC para reportes de robo. Los antecedentes penales los emite el Organismo Judicial (cape.oj.gob.gt), no MINGOB
- RENAP — DPI vigente (requisito principal)
- SAT Guatemala — NIT (para empresas de compraventa) + IVA importación
- MINEX Guatemala — apostilla de documentos US para retornados
- MINECO Guatemala — Registro Mercantil (paso anterior para armerías)
- Trámites Guatemala — directorio completo