⚡ ACCESO DIRECTO A DIGECAM
Dirección General de Control de Armas y Municiones — MINDEF
¿Cuál usar?
  • Portal DIGECAM — sitio institucional, circulares, política de aseguramiento
  • Catálogo Trámites — lista completa con requisitos por trámite
  • Agendar Cita — sistema de citas para presencial
  • Marco Legal — Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) + Reglamento
📧 Email: correodigecam@digecam.mil.gt · ☎ PBX: +502 2299-9797 · 📞 Call center: 2299-9770 / 2299-9761 · 🕗 Atención: lunes a viernes 08:00-16:00 · 📍 12 Avenida 31-09 Zona 5, Ciudad de Guatemala · 🆔 Verificado: Agosto 2026

DIGECAM (Dirección General de Control de Armas y Municiones) es la dependencia del MINDEF (Ministerio de la Defensa Nacional) que regula el comercio, tenencia, portación, importación y registro de armas de fuego y municiones en Guatemala. Opera bajo el Decreto 15-2009 — Ley de Armas y Municiones (LAM) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 85-2011).

Regla rápida: Tenencia = arma en casa (Q60). Portación = arma en la calle (Q400 primera vez, Q190 por año en la renovación; vigencia 1 a 3 años a elección, Art. 72 LAM). Importar de EE.UU. = SÍ se puede pero con licencia previa (Q10) + documentación. Robo o pérdida = avisar lo antes posible a PNC o MP + copia a DIGECAM (Art. 66 LAM, sin plazo de horas; gratis).

Sub-portales DIGECAM

PortalPara qué sirve
digecam.mil.gtSitio institucional — quiénes somos, marco legal, organización
Catálogo TrámitesLista completa de trámites con requisitos detallados
Servicios en LíneaTrámites disponibles 100% en línea
Agendar CitaSistema de citas para trámites presenciales
Costo de TrámitesTarifa oficial actualizada de cada trámite
Marco LegalDecreto 15-2009 LAM + Reglamento + circulares
Acceso EmpresasSistema para armerías y empresas autorizadas
Directorio EmpresasLista de armerías y empresas autorizadas
Talleres / ArmeríasTalleres autorizados de reparación
E.S.P. Seguridad PrivadaSistema para Empresas de Seguridad Privada
CircularesComunicados oficiales
Responsabilidad del TenedorGuía oficial de responsabilidad legal

Trámites DIGECAM más buscados

Para personas individuales (B2C)

TrámiteCostoTiempo
Primera Licencia de PortaciónQ40030-60 días
Renovación Licencia PortaciónQ190/año15-30 días (vigencia 1-3 años)
Registro de Tenencia de ArmaQ605-15 días
Agregar/Suprimir Arma a LicenciaQ1905-15 días
Reposición Licencia PortaciónQ19015-30 días
Aviso de Robo, Hurto o Extravío de ArmaGratisLo antes posible (Art. 66 LAM — sin plazo en horas)
Licencia de Importación IndividualQ1015-30 días

Para empresas (B2B)

TrámiteCostoTiempo
Licencia de Compraventa de Armas y MunicionesQ1,00045-90 días
ArtículoTema
Art. 9Armas de fuego de uso civil: revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier calibre; escopetas con cañón de hasta 24 pulgadas; rifles de acción mecánica o semiautomática
Art. 32-34Importación de armas y municiones, y sus requisitos
Art. 48Traslado esporádico: el arma va descargada, en funda o estuche, y la munición en sus cajas, aparte
Art. 55-61Compraventa: establecimientos, requisitos y compraventa entre particulares
Art. 62-63Tenencia de armas de fuego y procedimiento de registro (huella balística, tarjeta de tenencia)
Art. 65Armas de fuego de colección (avancarga, inservibles, obsoletas) — no es un régimen de almacenaje domiciliar
Art. 66Robo o pérdida: aviso a la PNC o al MP y copia a DIGECAM (sin plazo en horas y sin multa)
Art. 72Licencia de portación: requisitos, hasta 3 armas, vigencia de 1 a 3 años
Art. 75Evaluaciones (técnica, teórica y psicológica) — solo para la primera licencia
Art. 76Renovación; la licencia vencida + copia sellada de la solicitud vale como licencia provisional máx. 45 días
Art. 80Quiénes no pueden obtener licencia: menores de 25 años, interdictos y los condenados del Art. 73
Art. 82Prohibiciones generales: armas bélicas, silenciadores, conversión a automático, armas sin registro; literal i) portación ostentosa y cargadores que excedan la capacidad de fábrica o sobresalgan de la empuñadura
Art. 99Importación ilegal de armas: prisión 5-8 años inconmutables; 8-12 si son más de 2 armas o de tipo bélico
Art. 103Venta ilegal de armas (sin autorización DIGECAM): prisión 5-8 años inconmutables
Art. 115Depósito ilegal: tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar — prisión 5-8 años inconmutables
Art. 116Depósito ilegal de armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército: prisión 10-15 años inconmutables
Art. 122Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército: prisión 3-5 años inconmutables
Art. 123Portación ilegal de arma de fuego de uso civil o deportiva (sin licencia): prisión 8-10 años inconmutables + comiso
Art. 124Portación ilegal de armas hechizas o artesanales: prisión 10-15 años inconmutables
Art. 128Portar en estado de embriaguez o bajo drogas: multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año
Art. 131Portación ostentosa (falta): multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses
Art. 132Portar con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores (falta): multa Q1,500-3,000
Art. 134Modificación ilegal del arma: prisión 6-8 años inconmutables + comiso

Reglamento LAM: Acuerdo Gubernativo 85-2011 detalla los procedimientos administrativos, formularios, infraestructura requerida para armerías, y operación del sistema SIDIGECAM.

Antes de cualquier trámite DIGECAM — checklist

Tenelo listoPor qué
DPI vigente (no vencido)Identificación principal
Antecedentes Penales (<6 meses)OJ-CAPE, unos Q30 (La Hora, ene 2026; no hay ley de gratuidad vigente)
Antecedentes Policiacos (<6 meses)PNC-Mingob, unos Q30 (MINGOB; no hay ley de gratuidad vigente)
Comprobante de pago DIGECAMBanco autorizado
Evaluaciones DIGECAM (primera licencia)La DIGECAM misma hace las evaluaciones teórica, práctica y psicológica y emite la certificación de aprobación (AG 85-2011, Art. 37); el pago de Q400 de evaluación las cubre — sin psicólogo ni curso externo
Para tenencia: contrato compraventaEmitido por armería autorizada
Para importación: factura proforma extranjeraMarca, modelo, serie, calibre del arma

Restricciones de acceso por recinto — lo que la LAM sí y no dice

La Ley de Armas y Municiones no contiene un listado de lugares prohibidos para quien porta con licencia vigente. (El Art. 95 de la LAM regula a los instructores de polígono de tiro, no los lugares de portación.) Las restricciones reales las impone cada recinto o cada ley sectorial y pueden cambiar sin aviso:

  • Aeropuertos y zonas de embarque (seguridad aeroportuaria)
  • Edificios del Estado, Congreso, juzgados y audiencias judiciales
  • Escuelas, universidades y centros educativos
  • Hospitales y centros de salud
  • Bancos e instituciones financieras
  • Estadios y eventos deportivos
  • Bares, discotecas y centros nocturnos
  • Centros de votación en día de elecciones (régimen electoral)

En estos lugares te pueden negar el ingreso o pedir que dejés el arma en resguardo. No existe en la LAM una multa de Q5,000-25,000 ni una pena de 1-3 años por ingresar armado a uno de ellos. Lo que la ley sí sanciona:

ConductaArtículoSanción
Portar el arma a la vista, de forma ostentosaArt. 82 lit. i / Art. 131Multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta)
Portar en estado de embriaguez o bajo drogasArt. 128Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año
Portar sin llevar consigo la licencia (vigente)Art. 130Multa Q1,000-1,500 (falta)

Verificá la política de cada lugar antes de entrar y, ante la duda, consultalo con DIGECAM.

Armas de fuego permitidas vs. prohibidas para civiles

Permitidas para uso civil (Art. 9 LAM)Prohibidas a particulares (Art. 82 LAM)
Revólveres de cualquier calibreArmas bélicas o de uso exclusivo del Ejército (automáticas: M16, AK-47, etc.)
Pistolas semiautomáticas de cualquier calibreReductores de ruido, supresores o silenciadores
Escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañón de hasta 24 pulgadasMecanismos de conversión a funcionamiento automático
Rifles de acción mecánica o semiautomáticaArmas de fuego sin número de registro o con registro borrado, alterado o tachado
Armas deportivas: rifles, carabinas y escopetas con cañón de hasta 36 pulgadas (Art. 11)Armas hechizas o artesanales de fuego
Armas de acción por gases comprimidos hasta 5.5 mm (Art. 12)Munición de uso exclusivo bélico, envenenada o incendiaria
Armas de colección: avancarga, inservibles, obsoletas (Art. 65)Artificios para disparar de forma oculta (maletines, lapiceros, libros)

⚠️ Dos mitos frecuentes que la ley NO respalda: el Art. 9 permite a civiles revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier calibre — no hay umbral de .50 —, y las escopetas se limitan por el largo del cañón, no por el gauge. Tampoco existe un tope de 30 cartuchos: el Art. 82 literal i) prohíbe portar ostentosamente cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de la empuñadura.

Diáspora — guatemaltecos en EE.UU.

Si volvés a Guatemala con arma comprada legalmente en EE.UU.

PasoDetalle
1. Antes de embarcarTramitar Licencia de Importación Individual DIGECAM (Q10)
2. Documentación USATF Form 4473 (compra), ATF Form 9 (permiso de exportación US)
3. Documentación GTLicencia de tenencia DIGECAM vigente (no solo US)
4. Aduana SATCoordinar con agente aduanero — pago IVA 12% + ISR según declaración
5. Llegada GTRegistrar arma en DIGECAM (Q60) — recibís Tarjeta de Tenencia
6. Para portarAgregar arma a licencia de portación existente o sacar primera (Q190 / Q400)

Pitfalls comunes:

  • Traer sin licencia previa o sin declarar en aduana = comiso + prisión 5-8 años inconmutables (LAM Art. 99)
  • Traer más de dos (2) armas, o un arma bélica / automática / con silenciador = comiso + prisión 8-12 años inconmutables (LAM Art. 99, en relación con las prohibiciones del Art. 82)
  • Cargadores: la ley no fija un número tope. El Art. 82 literal i) apunta a los que exceden la capacidad de fábrica del arma o sobresalen de la empuñadura — consultá a DIGECAM antes de embarcarlos

Si tu licencia de portación venció estando en EE.UU.

La LAM no establece una ventana de 90 días tras la cual se pierda el derecho a renovar. Lo que sí dice: las evaluaciones del Art. 75 se realizan únicamente para la primera licencia, y el Art. 76 exige para la renovación presentar el arma (para verificar que no fue modificada), la solicitud y la certificación de carencia de antecedentes penales y policiacos. La licencia vencida más la copia sellada de la solicitud de renovación funciona como licencia provisional por un máximo de 45 días. Ojo: portar con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores es una falta con multa de Q1,500-3,000 (Art. 132); fuera de la cobertura provisional, portar sin licencia vigente encuadra en el delito del Art. 123 (8-10 años inconmutables). Confirmá con DIGECAM el criterio administrativo vigente antes de dejar vencer la licencia estando fuera del país.

Penalidades DIGECAM resumen

ConductaArtículo LAMSanción
Portar arma de fuego de uso civil o deportiva sin licenciaArt. 123Prisión 8-10 años inconmutables + comiso
Tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar (depósito ilegal)Art. 115Prisión 5-8 años inconmutables + comiso
Tener un arma con número de registro alterado, borrado o no marcadoArt. 113Prisión 5-8 años inconmutables + comiso
Portar un arma con número de registro alterado o borradoArt. 129Prisión 10-12 años inconmutables + comiso
Modificación ilegal del arma (alterar sus mecanismos)Art. 134Prisión 6-8 años inconmutables + comiso
Portar arma hechiza o de fabricación artesanalArt. 124Prisión 10-15 años inconmutables + comiso
Vender armas sin autorización de DIGECAMArt. 103Prisión 5-8 años inconmutables (8-12 si son bélicas) + comiso
Importar sin licencia o sin declarar en aduanaArt. 99Prisión 5-8 años inconmutables (8-12 si son más de 2 armas o bélicas) + comiso
Transportar o trasladar armas sin licencia de DIGECAMArt. 118Prisión 8-10 años inconmutables + comiso
Portar en estado de embriaguez o bajo drogasArt. 128Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año
Portación ostentosa (a la vista)Art. 131Multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta)
Portar con licencia vencida, dentro de los 30 días posterioresArt. 132Multa Q1,500-3,000 (falta)
Portar sin llevar consigo la licencia (vigente)Art. 130Multa Q1,000-1,500 (falta)

⚠️ Lo que NO sanciona la LAM: no existe multa por reportar un robo “fuera de 24 horas” — el Art. 66 obliga a dar aviso a la PNC o al MP y presentar copia a DIGECAM, sin fijar plazo en horas y sin multa asociada. Tampoco existe una pena por portar en un “lugar prohibido”: esa lista no está en la ley. Reportar falsamente un robo puede perseguirse bajo el Código Penal, no bajo la LAM.

Contacto DIGECAM

CanalDato
Emailcorreodigecam@digecam.mil.gt
PBX+502 2299-9797
Call center2299-9770 / 2299-9761
Horario de atenciónLunes a viernes, 08:00-16:00
Dirección (sede central)12 Avenida 31-09, Zona 5, Ciudad de Guatemala
Sede de evaluación32 calle 18-80, zona 5 — atención de 08:00 a 11:00
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Citas en líneadigecam.mil.gt/citas

Más recursos del Estado guatemalteco

  • MINGOB Guatemala — antecedentes policiacos (PNC) y denuncia PNC para reportes de robo. Los antecedentes penales los emite el Organismo Judicial (cape.oj.gob.gt), no MINGOB
  • RENAP — DPI vigente (requisito principal)
  • SAT Guatemala — NIT (para empresas de compraventa) + IVA importación
  • MINEX Guatemala — apostilla de documentos US para retornados
  • MINECO Guatemala — Registro Mercantil (paso anterior para armerías)
  • Trámites Guatemala — directorio completo