En un despido indirecto es el trabajador quien termina el contrato, pero por una falta del patrono. El Código de Trabajo lo regula en dos artículos: el 79, que enumera las causas, y el 80, que dice cómo surte efecto. Como la causa es del patrono, el trabajador puede reclamar la misma indemnización que en un despido injustificado (Art. 82). El plazo para usar ese derecho es corto: 20 días hábiles (Art. 261).
Resumen rápido: Usted puede darse por despedido cuando el patrono incurre en una de las 11 causas del Art. 79: no pagarle el salario completo en la fecha convenida, bajarlo de puesto o de sueldo, maltratarlo, poner en peligro grave su salud o seguridad, entre otras. La terminación surte efecto cuando se la comunica al patrono y usted deja de trabajar de inmediato, sin preaviso. Tiene 20 días hábiles desde que el patrono dio el motivo (Art. 261). Si el contrato era por tiempo indeterminado y ya pasó el período de prueba, le corresponde un mes de salario por año de indemnización (Art. 82) más las prestaciones. Si el patrono prueba ante un juez que usted se fue sin justa causa, puede cobrarle el preaviso y daños y perjuicios (Art. 80).
Las 11 causas del Art. 79
El Art. 79 dice que son «causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte» las siguientes (resumen de cada inciso; el texto completo está en la edición del Organismo Judicial citada al final):
| Inciso | Causa |
|---|---|
| a) | El patrono no le paga el salario completo que le corresponde, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados (quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley) |
| b) | El patrono incurre durante el trabajo en falta de probidad u honradez, se conduce en forma abiertamente inmoral, o acude a la injuria, la calumnia o las vías de hecho contra el trabajador |
| c) | Esos mismos actos los comete, con autorización o tolerancia del patrono, un pariente, un dependiente suyo o alguien que vive en su casa |
| d) | El patrono, directamente o por medio de familiares o dependientes, causa maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador |
| e) | El patrono o su representante acude a la injuria, la calumnia o las vías de hecho fuera del trabajo y en horas no laborales, sin provocación, y eso hace imposible la convivencia |
| f) | El patrono, un familiar, su representante u otro trabajador tiene una enfermedad contagiosa y el trabajador debe permanecer en contacto inmediato con esa persona |
| g) | Hay peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia: lugar sin condiciones higiénicas, excesiva insalubridad de la región, o el patrono no cumple las medidas de prevención y seguridad |
| h) | El patrono compromete con su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que allí están |
| i) | El patrono viola alguna de las prohibiciones a las que remite el inciso (el texto cita el artículo 66) |
| j) | El patrono o su representante lo traslada a un puesto de menor categoría o con menos sueldo, o le altera fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo |
| k) | El patrono incurre en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le impone el contrato |
Las dos excepciones del inciso j). No hay responsabilidad del patrono cuando, dentro del período de prueba de un ascenso a funciones diferentes, devuelve al trabajador a su cargo original por manifiesta incompetencia en el puesto nuevo; tampoco cuando el ascenso o aumento de salario se hizo en forma temporal, por circunstancias calificadas, y el patrono vuelve al trabajador a sus condiciones originales. Más sobre la prueba en Período de prueba.
Cómo surte efecto (Art. 80)
- Desde que usted lo comunica. La terminación por una causa del Art. 79, «constitutivas de despido indirecto», surte efecto desde que el trabajador la comunica al patrono.
- Deja de trabajar de inmediato. El trabajador debe «cesar inmediata y efectivamente en el desempeño de su cargo». No hay preaviso.
- La entrega del puesto se paga. El tiempo que use en entregar el cargo no cuenta dentro de la relación laboral, pero el patrono debe pagárselo según su salario.
- Ambas partes pueden ir a juicio. El trabajador puede demandar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan. El patrono, a su vez, puede demandarlo para probar que abandonó el trabajo sin justa causa; si lo prueba, en un contrato por tiempo indeterminado el trabajador le debe el importe del preaviso y los daños y perjuicios que fije el tribunal (en contratos a plazo fijo o para obra determinada, las prestaciones del Art. 84). Las dos demandas deben presentarse antes de que transcurra el término de prescripción.
El Art. 80 no fija una forma para la comunicación. Hacerla por escrito, con fecha, el inciso del Art. 79 que invoca y los hechos (fechas de pago atrasadas, el traslado, la reducción de salario), le deja una copia de lo que comunicó y cuándo.
El plazo: 20 días hábiles (Art. 261)
«Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.»
Dos plazos distintos conviene no confundir:
- Para darse por despedido: 20 días hábiles desde el motivo (Art. 261). Si el patrono le bajó el sueldo hace dos meses y usted siguió trabajando, ese plazo puede haber corrido.
- Para demandar después: el Art. 80 dice «antes de que transcurra el término de prescripción» sin decir cuál. El Art. 260 fija treinta días hábiles desde la terminación del contrato para los reclamos del trabajador «en los casos de despido». Los plazos completos están en ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono?
Cuánto le corresponde
Si el contrato era por tiempo indeterminado y ya pasó el período de prueba:
- Indemnización por tiempo servido: un mes de salario por cada año de servicios continuos, proporcional si no llega a un año (Art. 82), calculada con el promedio de los salarios de los últimos seis meses (Art. 82 inciso b). Para ese promedio también cuentan el aguinaldo y el Bono 14 en la proporción de seis meses (Decreto 76-78, Art. 9; Decreto 42-92, Art. 4). Use la calculadora de indemnización.
- Prestaciones proporcionales: aguinaldo, Bono 14 y vacaciones no gozadas, más el salario pendiente. El detalle de cada una está en Liquidación laboral.
Dónde reclamar
- Inspección General de Trabajo. El Código la hace parte en los conflictos de trabajadores cuya relación terminó sin el pago de indemnización, prestaciones y salarios caídos (Art. 280). Ante los inspectores no necesita abogado (Art. 278). Cómo presentar la denuncia: Denuncia laboral ante el MINTRAB.
- Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Es donde el Art. 80 ubica las demandas de ambas partes.
Despido indirecto, renuncia y despido directo
| Despido directo injustificado | Despido indirecto | Renuncia | |
|---|---|---|---|
| Quién termina el contrato | El patrono | El trabajador, por causa del patrono (Art. 79) | El trabajador, por su voluntad |
| Preaviso del trabajador | No aplica | No (Art. 80) | Sí, de una semana a un mes según antigüedad (Art. 83) |
| Indemnización (Art. 82) | Sí | Sí | No |
| Prestaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| Plazo clave | 30 días hábiles para reclamar (Art. 260) | 20 días hábiles para ejercerlo (Art. 261) | — |
Si lo presionan para que firme una renuncia cuando en realidad lo están sacando, lea Cómo renunciar antes de firmar.
Fuentes
Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.
- Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 79, 80, 82-84, 260-261, 278, 280: edición CENADOJ del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
- Decreto 76-78 (aguinaldo), Art. 9, y Decreto 42-92 (Bono 14), Art. 4: copias del INCAP y de la ONSEC, consultadas el 24 de septiembre de 2026.
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