Las 3 Jornadas Legales en Guatemala
La Constitución (Art. 102 literal g) y el Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Artículos 116-117, establecen tres tipos de jornada laboral con limites máximos:
| Jornada | Max diario | Max semanal | Horario | Descanso |
|---|---|---|---|---|
| Diurna | 8 horas | 44 horas | 6:00 a 18:00 | 1 hora almuerzo |
| Nocturna | 6 horas | 36 horas | 18:00 a 6:00 | Variable |
| Mixta | 7 horas | 42 horas | Combina diurna + nocturna | 30-60 min |
Salario igual. Las tres jornadas cobran salario completo. Como la nocturna trabaja menos horas, el salario por hora efectiva es 33% mas alto.
Jornada Diurna (Constitución Art. 102 g; Código Art. 116)
Limites: 8 horas/día, 44 horas/semana (la Constitución las equipara a 48 para el pago del salario; el Art. 116 del Código aún dice 48, reducido por la Constitución). Horario: entre las 6:00 y las 18:00. Comun en: oficinas, fabricas, comercios, restaurantes (turno día), construcción.
Ejemplo: Lunes a Viernes 8:00-17:00 con 1 hora de almuerzo = 8 horas trabajadas/día × 5 = 40h. Sábado 8:00-12:00 = 4h. Total semanal: 44h, el limite.
Jornada Nocturna (Constitución Art. 102 g; Código Art. 116)
Limites: 6 horas/día, 36 horas/semana. Horario: entre las 18:00 y las 6:00. Comun en: seguridad, hospitales, panaderias, gasolineras 24h, hoteles.
Por que mas corta? El trabajo nocturno tiene mayor impacto en la salud (sueño, ritmo circadiano). La ley reduce la jornada para compensar, manteniendo el salario completo.
Ejemplo: Turno 20:00-2:00 (6h continuas) cuenta como jornada completa. Si se extiende a 20:00-4:00 (8h), las últimas 2 horas son horas extras al 150%.
Jornada Mixta (Código Art. 117)
Limites: 7 horas/día, 42 horas/semana. Definición: combina horas diurnas (6:00-18:00) Y nocturnas (18:00-6:00) en el mismo turno.
Regla del Artículo 117: si la jornada incluye 4 o mas horas nocturnas, se considera NOCTURNA (limite 6h).
Ejemplo: Turno 14:00 a 21:00 (7 horas)
- 14:00-18:00 = 4 horas diurnas
- 18:00-21:00 = 3 horas nocturnas
- Total: 4 diurnas + 3 nocturnas = MIXTA (legal, exactamente 7h)
Ejemplo: Turno 16:00 a 23:00 (7 horas)
- 16:00-18:00 = 2 horas diurnas
- 18:00-23:00 = 5 horas nocturnas
- Como las 5 nocturnas exceden 4h, se considera NOCTURNA COMPLETA
- Limite legal: 6h → este turno excede 1 hora = hora extra al 150%
Descansos Obligatorios
Descanso intra-jornada (almuerzo) — Artículo 119
- Jornada continua: descanso mínimo de media hora dentro de la jornada, que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo (se paga)
- Jornada dividida en dos o más períodos: el artículo permite intervalos de descanso entre períodos y no manda computarlos como trabajo efectivo
Descanso semanal — Artículo 126
- 1 día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo; la semana se computa de cinco a seis días según la costumbre en la empresa o centro de trabajo (Art. 126)
- Si trabajas tu día de descanso, el tiempo trabajado se paga como extraordinario (1.5×), además del salario de ese día, que un salario mensual ya incluye (Arts. 128-129). El Código no habla de “pago doble”.
Asueto nacional — Artículo 127
11 días feriados pagados:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- Sábado Santo
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 30 de junio (Día del Ejercito)
- 15 de septiembre (Independencia)
- 20 de octubre (Revolución 1944)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 24 de diciembre tarde + 25 de diciembre (Navidad)
- 31 de diciembre tarde
Si trabajas un asueto, aplica la misma regla: el tiempo trabajado se paga como extraordinario, además del salario del asueto (Arts. 128-129).
Que Pasa Si Excedo la Jornada — HORAS EXTRAS
Todo tiempo trabajado por encima de la jornada legal es hora extra (Artículo 121):
| Situación | Recargo |
|---|---|
| Hora extra diurna en día laboral | +50% (1.5×) |
| Horas trabajadas en día de descanso semanal | +50% (1.5×), como extraordinarias además del salario del día (Arts. 128-129) |
| Horas trabajadas en asueto | +50% (1.5×), como extraordinarias además del salario del día (Arts. 128-129) |
| Hora extra en jornada nocturna | +50% sobre salario nocturno |
Calcula tu hora extra exacta: Calculadora de Horas Extras
Limites del Artículo 122:
- Total máximo diario: 12 horas entre jornada ordinaria y extraordinaria (8 ordinarias + 4 extras)
- Excepciones (mismo Art. 122): casos muy calificados que determine el reglamento, o siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro personas, instalaciones o cosechas
- Prohibido ordenar horas extras en labores insalubres o peligrosas por su naturaleza (Art. 122)
Casos Especiales
Servicio domestico (Artículo 164)
NO está sujeto a horario ni a los límites de la jornada, y no le aplican los Artículos 126-127. A cambio: descanso absoluto mínimo de 10 horas diarias, de las cuales al menos 8 nocturnas y continuas y 2 para comidas, más 6 horas adicionales de descanso remunerado los domingos y feriados (Art. 164). En la practica, jornadas de 10-12 horas son comunes en casas particulares.
Trabajo agricola (Artículo 138)
Jornadas adaptadas a la naturaleza del trabajo. Pueden incluir periodos de descanso prolongado durante el día (siesta) en zonas calidas. Pago por tarea o por día.
Menores de edad (Artículos 148-151)
- Menores de 14 años: su trabajo está prohibido (Art. 148 e), salvo autorización escrita de la Inspección General de Trabajo en casos de excepción calificada (Art. 150)
- De 14 años en adelante: capacidad para contratar su trabajo, sin autorización (Art. 31)
- Jornada diurna rebajada (Art. 149): la del Art. 116 (8h diarias, 48h semanales) se rebaja en una hora diaria y seis a la semana para los mayores de catorce años (inciso a), y en dos horas diarias y doce a la semana para quienes tengan esa edad o menos, siempre que su trabajo se autorice conforme al Art. 150 (inciso b)
- Prohibidos el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad (Art. 148 c)
- Prohibido el trabajo de menores en lugares insalubres y peligrosos, y el trabajo diurno en cantinas u otros establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo inmediato (Art. 148 a y d)
- Detalle: constancia de edad mínima MINTRAB
Conductores profesionales
Pueden tener limites específicos por convención colectiva, pero el limite legal sigue siendo 8h diurnas / 6h nocturnas. Los tiempos de espera en algunos casos cuentan como trabajados.
Horario de Trabajo en el Contrato (Art. 29)
El contrato individual de trabajo DEBE especificar:
- Tipo de jornada (diurna / nocturna / mixta)
- Horario de entrada y salida (ej. 8:00-17:00)
- Duración del almuerzo o descanso (ej. 12:00-13:00)
- Día de descanso semanal (ej. domingo)
Cambios al horario NO pueden ser unilaterales del patron (Artículo 12). Requieren acuerdo escrito con el trabajador, salvo emergencias.
Si el Patron No Respeta la Jornada
- Documenta entradas y salidas (foto del reloj, mensajes WhatsApp, registro biométrico)
- Calcula las horas extras debidas usando la calculadora
- Solicita por escrito al patron el pago de horas extras
- Si se niega, denuncia gratis al MINTRAB:
- Línea 1511 (denuncias del MINTRAB; puede ser anónima)
- Inspección General de Trabajo (delegaciones departamentales)
- Demanda en Tribunales de Trabajo (con abogado, plazo 5 años para reclamar)
Sanción al patron: 6 a 12 salarios mínimos mensuales (~Q24,014-Q48,027 en 2026) bajo el Art. 272 lit. c del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 7-2017, que cubre las disposiciones preceptivas del título tercero referentes a jornadas o descansos. Si la Inspección lo encuadra como impago de salario, aplica el lit. a): 8 a 18 salarios mínimos (~Q32,018-Q72,041). En ambos casos, mas el pago retroactivo de las horas extras debidas.
Tabla de Conversión Rápida (Salario Mínimo 2026)
Salario base no agricola CE1 = Q4,002.28/mes. Calculo:
| Concepto | Diurna | Nocturna | Mixta |
|---|---|---|---|
| Salario base mensual | Q4,002.28 | Q4,002.28 | Q4,002.28 |
| Horas mensuales legales | 240 (8×30) | 180 (6×30) | 210 (7×30) |
| Salario por hora ordinaria | Q16.68 | Q22.23 | Q19.06 |
| Hora extra 1.5× | Q25.01 | Q33.35 | Q28.59 |
Las horas trabajadas en día de descanso o asueto usan la misma tarifa 1.5×, además del salario de ese día (ya incluido en un salario mensual) — Arts. 128-129.
Temas Relacionados
- Calculadora de Horas Extras — Calculo automático de horas extras 1.5×, incluido el día de descanso o asueto trabajado.
- Salario Mínimo 2026 — Q4,002.28 + Q250 bonificación.
- Contrato de Trabajo Formato — Modelo Word descargable.
- Boleta de Pago Formato — Recibo mensual obligatorio.
- Calculadora Bono 14 — Pago julio.
- Calculadora Aguinaldo — Pago diciembre.
- Calculadora Vacaciones — 15 días/año.
- Despido Justificado vs Injustificado — Tus derechos.
Fuentes Legales
- Constitución Política, Artículo 102 literal g — Límites: diurna 8h/44h (44 equivalen a 48 para el pago), nocturna 6h/36h, mixta 7h/42h.
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Artículo 116 — Jornadas diurna y nocturna (su semana de 48 horas quedó reducida a 44 por la Constitución).
- Código de Trabajo, Artículo 117 — Jornada mixta; 4 o más horas nocturnas = jornada nocturna.
- Código de Trabajo, Artículo 118 — Jornada efectiva (incluye preparativos del trabajo).
- Código de Trabajo, Artículo 119 — Descanso intra-jornada.
- Código de Trabajo, Artículo 121 — Horas extras (recargos).
- Código de Trabajo, Artículo 122 — Tope de 12 horas diarias entre jornada ordinaria y extraordinaria, y sus excepciones.
- Código de Trabajo, Artículo 124 — Trabajadores no sujetos a las limitaciones de la jornada (representantes del patrono, puestos de vigilancia, etc.).
- Código de Trabajo, Artículo 126 — Descanso semanal pagado.
- Código de Trabajo, Artículo 127 — Días de asueto.
- Código de Trabajo, Artículos 128-129 — Trabajo en día de descanso o asueto: el tiempo trabajado se paga como extraordinario, además del salario de ese día.
- Código de Trabajo, Artículo 164 — Trabajo doméstico: sin horario ni límites de jornada; descanso de 10 horas diarias.
- Código de Trabajo, Artículos 148-151 — Trabajo de menores.
- Texto completo: Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ
Esta página ofrece orientación general. Para casos específicos consulta a un abogado laboralista o al MINTRAB. Asesoria gratuita: línea 1511.
Preguntas Frecuentes
Cual es el horario de trabajo legal en Guatemala?
La Constitucion (Art. 102 literal g) y el Codigo de Trabajo (Arts. 116-117) establecen TRES jornadas: (1) DIURNA — maximo 8 horas/dia, 44 horas/semana (equivalentes a 48 para el pago), entre las 6:00 y 18:00. (2) NOCTURNA — maximo 6 horas/dia, 36 horas/semana, entre las 18:00 y 6:00. (3) MIXTA — maximo 7 horas/dia, 42 horas/semana, cuando incluye horas diurnas y nocturnas (si se laboran 4 o mas horas en el periodo nocturno, se considera nocturna, Art. 117).
Que pasa si trabajo mas horas que la jornada maxima?
Todo tiempo que exceda la jornada legal es HORA EXTRA y debe pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario (Articulo 121). Si trabajas en tu dia de descanso semanal o en un asueto, el tiempo trabajado se paga como extraordinario, ademas del salario de ese dia, que un salario mensual ya incluye (Articulos 128-129) — el Codigo no habla de pago doble. Tu patrono NO puede obligarte a hacer horas extras sin acuerdo, y la jornada ordinaria más la extraordinaria no puede pasar de 12 horas diarias (Articulo 122).
Tengo derecho a descanso durante la jornada?
Si. Si pactas una jornada continua, el Articulo 119 te da un descanso minimo de media hora dentro de la jornada, y ese descanso debe computarse como tiempo de trabajo efectivo (se paga). Ademas tienes derecho a 1 dia de descanso semanal pagado (Articulo 126) y a los dias de asueto del Articulo 127. Si trabajas en tu dia de descanso, el tiempo trabajado se paga como extraordinario, ademas del salario de ese dia (Articulo 128).
Si la jornada es nocturna, cobro mas?
No automaticamente — el salario base puede ser el mismo. PERO la jornada nocturna es MAS CORTA (6h vs 8h) cobrando salario completo, lo que equivale a un salario por hora 33% mas alto que la diurna. Adicionalmente, muchas convenciones colectivas y reglamentos de empresa pagan un ‘bono nocturno’ del 10-25%. La bonificacion incentivo de Q250 (Decreto 78-89) aplica igual.
Las horas de almuerzo cuentan como trabajadas?
En jornada continua, SI. El Articulo 119 dice que, siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso minimo de media hora dentro de esa jornada, que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada se divide en dos o mas periodos con un intervalo de descanso entre ellos, el articulo no manda computar ese intervalo como trabajo efectivo.
Puedo trabajar 12 horas en un dia?
Si, pero las 4 horas adicionales a la jornada de 8h son HORAS EXTRAS con recargo del 50%. El Articulo 122 fija el tope: la jornada ordinaria mas la extraordinaria no puede exceder 12 horas diarias (8 ordinarias + 4 extras), salvo casos de excepcion muy calificados del reglamento o siniestro o riesgo inminente. Trabajar 16+ horas/dia regularmente es ilegal y denunciable.
Cual es la diferencia entre jornada continua y discontinua?
JORNADA CONTINUA: el trabajador labora corridas todas sus horas con un solo descanso intermedio (almuerzo) — comun en oficinas y fabricas. JORNADA DISCONTINUA: el trabajador labora dos turnos separados por una pausa larga (mas de 1-2 horas) — comun en restaurantes (turno almuerzo + turno cena). En jornada discontinua, el total debe respetar los limites de la jornada (Constitucion Art. 102 literal g; Codigo Arts. 116-117).
Que es la jornada mixta y cuando aplica?
Es cuando una jornada combina horas diurnas (6:00-18:00) y nocturnas (18:00-6:00). LIMITE: maximo 7 horas/dia, 42/semana. REGLA CLAVE (Art. 117): si la jornada incluye 4 o mas horas nocturnas, se considera NOCTURNA (6h max). Ejemplo: turno 14:00-21:00 = 7h, son 4 horas diurnas (14-18) + 3 nocturnas (18-21) = mixta. Pero 16:00-23:00 = 7h con 2 diurnas + 5 nocturnas → nocturna completa, max 6h.
Los menores de edad tienen jornada distinta?
Si. El Articulo 148 prohibe el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad, el trabajo en lugares insalubres y peligrosos y el trabajo de los menores de catorce años. El Articulo 149 rebaja la jornada diurna del Articulo 116 (8 horas diarias, 48 semanales) en una hora diaria y seis a la semana para los mayores de catorce años, y en dos horas diarias y doce a la semana para quienes tengan esa edad o menos cuando su trabajo se autoriza conforme al Articulo 150. Desde los catorce años, el Articulo 31 les da capacidad para contratar su trabajo, sin autorizacion. Los menores de 14 solo pueden trabajar con autorizacion escrita de la Inspeccion General de Trabajo en casos de excepcion calificada (Articulo 150).




