Las 3 Jornadas Legales en Guatemala

El Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) establece, en su Artículo 116, tres tipos de jornada laboral con limites máximos:

JornadaMax diarioMax semanalHorarioDescanso
Diurna8 horas44 horas6:00 a 18:001 hora almuerzo
Nocturna6 horas36 horas18:00 a 6:00Variable
Mixta7 horas42 horasCombina diurna + nocturna30-60 min

Salario igual. Las tres jornadas cobran salario completo. Como la nocturna trabaja menos horas, el salario por hora efectiva es 33% mas alto.

🧮 Calculadoras Relacionadas
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Jornada Diurna (Artículo 116a)

Limites: 8 horas/día, 44 horas/semana. Horario: entre las 6:00 y las 18:00. Comun en: oficinas, fabricas, comercios, restaurantes (turno día), construcción.

Ejemplo: Lunes a Viernes 8:00-17:00 con 1 hora de almuerzo = 8 horas trabajadas/día × 5 = 40h. Sábado 8:00-12:00 = 4h. Total semanal: 44h, el limite.

Jornada Nocturna (Artículo 116b)

Limites: 6 horas/día, 36 horas/semana. Horario: entre las 18:00 y las 6:00. Comun en: seguridad, hospitales, panaderias, gasolineras 24h, hoteles.

Por que mas corta? El trabajo nocturno tiene mayor impacto en la salud (sueño, ritmo circadiano). La ley reduce la jornada para compensar, manteniendo el salario completo.

Ejemplo: Turno 20:00-2:00 (6h continuas) cuenta como jornada completa. Si se extiende a 20:00-4:00 (8h), las últimas 2 horas son horas extras al 150%.

Jornada Mixta (Artículo 116c)

Limites: 7 horas/día, 42 horas/semana. Definición: combina horas diurnas (6:00-18:00) Y nocturnas (18:00-6:00) en el mismo turno.

Regla del Artículo 117: si la jornada incluye mas de 4 horas nocturnas, se considera NOCTURNA COMPLETA (limite 6h).

Ejemplo: Turno 14:00 a 21:00 (7 horas)

  • 14:00-18:00 = 4 horas diurnas
  • 18:00-21:00 = 3 horas nocturnas
  • Total: 4 diurnas + 3 nocturnas = MIXTA (legal, exactamente 7h)

Ejemplo: Turno 16:00 a 23:00 (7 horas)

  • 16:00-18:00 = 2 horas diurnas
  • 18:00-23:00 = 5 horas nocturnas
  • Como las 5 nocturnas exceden 4h, se considera NOCTURNA COMPLETA
  • Limite legal: 6h → este turno excede 1 hora = hora extra al 150%

Descansos Obligatorios

Descanso intra-jornada (almuerzo) — Artículo 119

  • Comun: 1 hora si la jornada es de 8 horas
  • No se cuenta como tiempo trabajado (no se paga) SI el trabajador puede salir del centro
  • Si el trabajador NO PUEDE salir, el tiempo SI cuenta como trabajado (jurisprudencia)

Descanso semanal — Artículo 126

  • 1 día completo pagado por cada 6 días laborados
  • Generalmente DOMINGO (regla general)
  • Si trabajas tu día de descanso, se paga doble (recargo 100%)

Asueto nacional — Artículo 127

11 días feriados pagados:

  1. 1 de enero (Año Nuevo)
  2. Jueves Santo
  3. Viernes Santo
  4. Sábado Santo
  5. 1 de mayo (Día del Trabajo)
  6. 30 de junio (Día del Ejercito)
  7. 15 de septiembre (Independencia)
  8. 20 de octubre (Revolución 1944)
  9. 1 de noviembre (Todos los Santos)
  10. 24 de diciembre tarde + 25 de diciembre (Navidad)
  11. 31 de diciembre tarde

Si trabajas un feriado, se paga doble (igual que descanso semanal).

Que Pasa Si Excedo la Jornada — HORAS EXTRAS

Todo tiempo trabajado por encima de la jornada legal es hora extra (Artículo 121):

SituaciónRecargo
Hora extra diurna en día laboral+50% (1.5×)
Hora extra en día de descanso semanal+100% (2×)
Hora extra en feriado nacional+100% (2×)
Hora extra en jornada nocturna+50% sobre salario nocturno

Calcula tu hora extra exacta: Calculadora de Horas Extras

Limites del Artículo 122:

  • Máximo 12 horas extras por semana
  • Total máximo diario: 12 horas (8 ordinarias + 4 extras)
  • Excepciones (Art. 124): fuerza mayor, evitar perjuicio grave, accidentes

Casos Especiales

Servicio domestico (Artículo 164)

NO se rige por la jornada de 8h. Limite: descanso mínimo de 10 horas continuas entre jornada y jornada (8 para dormir + 2 para comidas). En la practica, jornadas de 10-12 horas son comunes en casas particulares.

Trabajo agricola (Artículo 138)

Jornadas adaptadas a la naturaleza del trabajo. Pueden incluir periodos de descanso prolongado durante el día (siesta) en zonas calidas. Pago por tarea o por día.

Menores de edad (Artículos 148-151)

  • Menores de 14 años: PROHIBIDO trabajar formalmente
  • 14 a 17 años (con autorización): jornada DIURNA máxima 7h/día, 42h/semana
  • Prohibido nocturno para menores de 18 años
  • Prohibido trabajo peligroso, insalubre o moralmente reprobable

Conductores profesionales

Pueden tener limites específicos por convención colectiva, pero el limite legal sigue siendo 8h diurnas / 6h nocturnas. Los tiempos de espera en algunos casos cuentan como trabajados.

Horario de Trabajo en el Contrato (Art. 29)

El contrato individual de trabajo DEBE especificar:

  1. Tipo de jornada (diurna / nocturna / mixta)
  2. Horario de entrada y salida (ej. 8:00-17:00)
  3. Duración del almuerzo o descanso (ej. 12:00-13:00)
  4. Día de descanso semanal (ej. domingo)

Cambios al horario NO pueden ser unilaterales del patron (Artículo 12). Requieren acuerdo escrito con el trabajador, salvo emergencias.

Si el Patron No Respeta la Jornada

  1. Documenta entradas y salidas (foto del reloj, mensajes WhatsApp, registro biométrico)
  2. Calcula las horas extras debidas usando la calculadora
  3. Solicita por escrito al patron el pago de horas extras
  4. Si se niega, denuncia gratis al MINTRAB:
    • Línea 1539 (anonimo)
    • Inspección General de Trabajo (delegaciones departamentales)
    • Demanda en Tribunales de Trabajo (con abogado, plazo 5 años para reclamar)

Sanción al patron: 6 a 12 salarios mínimos mensuales (~Q24,014-Q48,027 en 2026) bajo el Art. 272 lit. c del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 7-2017, que cubre las disposiciones preceptivas del título tercero referentes a jornadas o descansos. Si la Inspección lo encuadra como impago de salario, aplica el lit. a): 8 a 18 salarios mínimos (~Q32,018-Q72,041). En ambos casos, mas el pago retroactivo de las horas extras debidas.

Tabla de Conversión Rápida (Salario Mínimo 2026)

Salario base no agricola CE1 = Q4,002.28/mes. Calculo:

ConceptoDiurnaNocturnaMixta
Salario base mensualQ4,002.28Q4,002.28Q4,002.28
Horas mensuales legales240 (8×30)180 (6×30)210 (7×30)
Salario por hora ordinariaQ16.68Q22.23Q19.06
Hora extra 1.5×Q25.01Q33.35Q28.59
Hora extra 2.0× (descanso/feriado)Q33.35Q44.46Q38.12

Temas Relacionados

Fuentes Legales

  • Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Artículo 116 — Las tres jornadas.
  • Código de Trabajo, Artículo 117 — Regla de jornada mixta (4h nocturnas = nocturna completa).
  • Código de Trabajo, Artículo 118 — Jornada efectiva (incluye preparativos del trabajo).
  • Código de Trabajo, Artículo 119 — Descanso intra-jornada.
  • Código de Trabajo, Artículo 121 — Horas extras (recargos).
  • Código de Trabajo, Artículo 122 — Limite de 12 horas extras/semana.
  • Código de Trabajo, Artículo 124 — Excepciones por fuerza mayor.
  • Código de Trabajo, Artículo 126 — Descanso semanal pagado.
  • Código de Trabajo, Artículo 127 — 11 días de asueto nacional.
  • Código de Trabajo, Artículos 148-151 — Trabajo de menores.
  • Texto completo: Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ

Esta página ofrece orientación general. Para casos específicos consulta a un abogado laboralista o al MINTRAB. Asesoria gratuita: línea 1539.

Preguntas Frecuentes

Cual es el horario de trabajo legal en Guatemala?

El Codigo de Trabajo (Articulo 116) establece TRES jornadas: (1) DIURNA — maximo 8 horas/dia, 44 horas/semana, entre las 6:00 y 18:00. (2) NOCTURNA — maximo 6 horas/dia, 36 horas/semana, entre las 18:00 y 6:00. (3) MIXTA — maximo 7 horas/dia, 42 horas/semana, cuando incluye horas diurnas y nocturnas (si las nocturnas exceden 4h, se considera nocturna completa).

Que pasa si trabajo mas horas que la jornada maxima?

Todo tiempo que exceda la jornada legal es HORA EXTRA y debe pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario (Articulo 121). Si trabajas en dia de descanso semanal (domingo) o feriado nacional, el recargo es del 100% (doble). Tu patrono NO puede obligarte a hacer horas extras sin acuerdo, ni puedes hacer mas de 12 horas extras por semana (limite legal).

Tengo derecho a descanso durante la jornada?

Si. El Articulo 119 establece un descanso minimo intra-jornada (almuerzo) que NO se cuenta como tiempo laborado. Lo comun: 1 hora si la jornada es de 8 horas. Ademas tienes derecho a 1 dia de descanso semanal pagado (Articulo 126, generalmente domingo) y a los 11 dias de asueto nacional (Articulo 127). Si trabajas en tu dia de descanso, se paga doble.

Si la jornada es nocturna, cobro mas?

No automaticamente — el salario base puede ser el mismo. PERO la jornada nocturna es MAS CORTA (6h vs 8h) cobrando salario completo, lo que equivale a un salario por hora 33% mas alto que la diurna. Adicionalmente, muchas convenciones colectivas y reglamentos de empresa pagan un ‘bono nocturno’ del 10-25%. La bonificacion incentivo de Q250 (Decreto 78-89) aplica igual.

Las horas de almuerzo cuentan como trabajadas?

NO en jornada continua. El Codigo establece que el descanso intra-jornada (almuerzo) NO se cuenta como tiempo de trabajo y el patron no esta obligado a pagarlo. EXCEPCION: si el trabajador NO PUEDE salir del centro de trabajo durante el almuerzo, ese tiempo SI cuenta como trabajado y debe pagarse (jurisprudencia).

Puedo trabajar 12 horas en un dia?

Si, pero las 4 horas adicionales a la jornada de 8h son HORAS EXTRAS con recargo del 50%. Limites del Articulo 122: maximo 12 horas extras POR SEMANA. Total diario maximo: 12 horas (8 ordinarias + 4 extras), salvo casos excepcionales del Articulo 124 (fuerza mayor, evitar perjuicio grave). Trabajar 16+ horas/dia regularmente es ilegal y denunciable.

Cual es la diferencia entre jornada continua y discontinua?

JORNADA CONTINUA: el trabajador labora corridas todas sus horas con un solo descanso intermedio (almuerzo) — comun en oficinas y fabricas. JORNADA DISCONTINUA: el trabajador labora dos turnos separados por una pausa larga (mas de 1-2 horas) — comun en restaurantes (turno almuerzo + turno cena). En jornada discontinua, cada bloque debe respetar los limites del Articulo 116.

Que es la jornada mixta y cuando aplica?

Es cuando una jornada combina horas diurnas (6:00-18:00) y nocturnas (18:00-6:00). LIMITE: maximo 7 horas/dia, 42/semana. REGLA CLAVE (Art. 117): si la jornada incluye mas de 4 horas nocturnas, se considera NOCTURNA completa (6h max). Ejemplo: turno 14:00-21:00 = 7h, son 4 horas diurnas (14-18) + 3 nocturnas (18-21) = mixta. Pero 16:00-23:00 = 7h con 2 diurnas + 5 nocturnas → nocturna completa, max 6h.

Los menores de edad tienen jornada distinta?

Si. El Articulo 148 prohibe el trabajo nocturno a menores de 18 años. Para menores entre 14 y 17 años (los unicos que pueden trabajar formalmente, con autorizacion): jornada diurna maxima 7 horas/dia, 42 horas/semana, prohibido en lugares peligrosos o insalubres. Los menores de 14 años NO pueden ser contratados — la mendicidad infantil y trabajo de menores se denuncia al MP via 1546 y al PGN.