JUZGADO DE FAMILIA — DEMANDA DE ALIMENTOS
Pensión Alimenticia ante el Organismo Judicial
→ OJ Virtual / Consulta Expediente
Antes de demandar, tené listo:
  • DPI vigente tuyo + partidas de nacimiento de los hijos
  • Domicilio del demandado — sin esto no se puede notificar
  • Presupuesto mensual de gastos del menor con recibos
  • Constancia de ingresos del demandado si la podés conseguir
Costo: Q500-Q2,000 honorarios privados / GRATIS USAC · Tiempo: 6-12 meses dictar · Pensión provisional INMEDIATA · Verificado: Mayo 2026

La demanda de pensión alimenticia ante el Organismo Judicial es la vía para obligar a un padre/madre a contribuir económicamente al sostenimiento de hijos menores, o a un cónyuge a sostener al otro tras separación. El sistema guatemalteco tiene dos fortalezas: la pensión provisional inmediata desde el día de la demanda (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 213) + embargo de bienes y hasta el 50% del salario si el demandado incumple, y la vía penal por negación de asistencia económica (Código Penal, Art. 242) cuando hay sentencia firme o convenio. Más de 87,000 casos se han presentado desde 2013.

Resumen rápido: Demanda de alimentos en Juzgado de Familia. Honorarios: Q500-Q2,000 privado o GRATIS con USAC Bufete Popular. La pensión PROVISIONAL se fija INMEDIATAMENTE al recibir la demanda. Si el demandado no paga: embargo y, con sentencia firme, denuncia penal (prisión de 6 meses a 2 años, Código Penal Art. 242). Tiempo a sentencia final: 6-12 meses. Ejecuciones (cobros) continúan mientras dure la obligación.

Información verificada Mayo 2026. Los artículos 278, 279 y 283 del Código Civil se re-verificaron en la fuente el 21 de septiembre de 2026 (Código Civil comentado del CENADOJ, actualizado al 8 de agosto de 2025). La tabla orientativa de porcentajes sigue siendo una lectura nuestra de la práctica de los Juzgados de Familia, no una tabla publicada.

Corrección, 24 de septiembre de 2026. La obligación con los hijos termina a los 18 años salvo que estén habitualmente enfermos, impedidos o en interdicción (Código Civil, Art. 290); si no pagan, proceden el embargo (CPCyM Art. 214; hasta 50% del salario, Código de Trabajo Art. 97) y, con sentencia firme o convenio, la denuncia penal por negación de asistencia económica (Código Penal, Art. 242); y demandar alimentos no paga tasa judicial (Ley del Organismo Judicial, Art. 57). Una versión anterior decía que la obligación seguía hasta los 25 años si el hijo estudiaba, que existía un “apremio corporal” para encarcelar al deudor hasta que pagara, y que había tasas judiciales de Q100-Q300.

¿Quién puede demandar y a quién?

Demandante (acreedor)Demandado (alimentante)
Madre/padre custodial por hijos menoresPadre/madre no custodial
Madre/padre custodial por hijos mayores habitualmente enfermos, impedidos o en interdicción (CC Art. 290)Padre/madre no custodial
Cónyuge separadoCónyuge separado con capacidad
Ex-cónyuge en divorcio (pensión compensatoria)Ex-cónyuge con capacidad
Padres adultos mayoresHijos con capacidad económica
Hermanos menoresHermanos mayores con capacidad
Personas con discapacidad permanenteFamiliares obligados según orden CC Art. 283

Lo que cubre la pensión alimenticia

El Código Civil Art. 278 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y, si el alimentista es menor de edad, también su educación e instrucción — cinco rubros, no una lista abierta. En la práctica el juez fija el monto en proporción a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe (Art. 279), y por eso el presupuesto que presentás suele incluir gastos que el artículo no enumera. La tabla separa las dos cosas:

CategoríaEjemplosBase
AlimentaciónComida, mercado, leche, fórmulaArt. 278 (“sustento”)
ViviendaRenta o contribución a viviendaArt. 278 (“habitación”)
VestuarioRopa, zapatos, abrigoArt. 278 (“vestido”)
SaludConsultas, medicinas, dental, lentes, hospitalizaciónArt. 278 (“asistencia médica”)
EducaciónColegiatura, útiles, uniformes, transporte escolar, librosArt. 278 (“educación e instrucción”, si es menor de edad)
HigieneProductos de higiene personal, pañalesNo enumerado en el Art. 278 — se documenta en el presupuesto y el juez lo pondera bajo el Art. 279
RecreaciónActividades, paseos, juguetesNo enumerado en el Art. 278 — igual que arriba
CuidadoNiñera/guardería si la madre trabajaNo enumerado en el Art. 278 — igual que arriba

Texto del Art. 278 y del Art. 279 leído el 21 de septiembre de 2026 en el Código Civil comentado del CENADOJ (Organismo Judicial), edición actualizada al 8 de agosto de 2025.

Requisitos

  • DPI vigente del demandante
  • Partida de nacimiento del menor (RENAP, no más de 6 meses)
  • Acta de matrimonio si están casados (RENAP)
  • Domicilio actual del demandado — DEBE poder ser notificado
  • Presupuesto mensual detallado de gastos del menor con respaldo
  • Constancia de ingresos del demandado si la tenés (recibos, contratos, facturación SAT)
  • Evidencia de gastos pasados — recibos de colegio, médico, mercado de los últimos meses
  • DPI del demandado o datos completos para identificarlo

Paso a paso

  1. Consultá USAC Bufete Popular o abogado privado — USAC es gratis si calificás. Privado cobra Q500-Q2,000.
  2. Preparación del presupuesto del menor — listá TODOS los gastos mensuales con respaldo: colegiatura (recibo), médico (facturas), comida (estimado), transporte, vestuario, etc. Sé honesto pero completo. Documentación fuerte = pensión más alta.
  3. Investigación de ingresos del demandado — recibos de salario si trabaja formal, estilo de vida (vehículo, viajes, propiedades), declaraciones SAT si tiene NIT, redes sociales.
  4. Preparación de demanda — el abogado redacta invocando el parentesco, listando necesidades, solicitando pensión provisional INMEDIATA y monto definitivo.
  5. Presentación en Juzgado de Familia — con jurisdicción sobre el domicilio del demandado.
  6. Pensión provisional INMEDIATA — el juez fija pensión provisional el mismo día o pocos días después. EJECUTABLE desde notificación.
  7. Notificación al demandado — el juez envía notificador a su dirección. Si esconde domicilio, puede notificarse por edictos (más lento).
  8. Audiencia oral — ambas partes presentan evidencia: necesidades del menor, capacidad económica del demandado.
  9. Sentencia definitiva — el juez fija pensión definitiva (puede ser igual, más alta o más baja que la provisional). Puede ordenar pago retroactivo desde la demanda.
  10. Si el demandado NO paga: embargo y remate de bienes (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 214), embargo de salario (hasta 50% para alimentos, Código de Trabajo Art. 97), cuentas bancarias y bienes. Con sentencia firme o convenio y tras requerirle el pago, cabe la denuncia penal por negación de asistencia económica (Código Penal, Art. 242: prisión de seis meses a dos años; queda exento quien paga y garantiza, Art. 245).
  11. Revisión periódica — la pensión puede revisarse si cambian necesidades del menor o capacidad del demandado (cambio de trabajo, nuevo hijo, etc.).

Cómo se calcula la pensión

FactorDescripción
Necesidades documentadas del menorTu presupuesto con recibos — entre más documentado, mejor
Ingreso del demandado (probado)Recibos de salario, SAT, contratos
Número de hijos a cargoMás hijos, más alto el porcentaje del ingreso
Otras obligaciones del demandadoOtros hijos, otras pensiones, deudas legítimas
Estilo de vida del demandadoSi esconde ingresos, juez imputa por estilo de vida
Edad y necesidades especiales del menorDiscapacidad, condiciones médicas elevan el monto

Tabla de pensión alimenticia Guatemala 2026 (montos orientativos)

No existe una tabla oficial de pensión alimenticia en Guatemala. El Código Civil (Art. 278-292) no fija montos: el juez determina la pensión caso por caso según las necesidades documentadas del menor y la capacidad económica probada del demandado. La siguiente tabla orientativa refleja los rangos que los Juzgados de Familia aplican en la práctica:

Situación% típico del ingreso del demandado
1 hijo, demandado clase media25-30%
2 hijos, demandado clase media30-40%
3+ hijos40-50%
Hijo con discapacidad o necesidades especiales35-50%
Cónyuge sin trabajo + hijosHasta 50% (puede combinarse con uso de hogar)

El 50% es el tope: la DEMI indica que “solo se le puede pedir el 50% de lo que gana” (consultado el 24 de septiembre de 2026) y el Código de Trabajo (Art. 97) permite embargar el salario hasta en un cincuenta por ciento por alimentos.

Costo y tiempo

ConceptoCostoTiempo
USAC Bufete PopularGRATIS—
Abogado privado simpleQ500-Q2,000—
Abogado privado contenciosoQ3,000-Q10,000—
Tasas judicialesNo hay tasa por demandar: “La justicia es gratuita” (Ley del Organismo Judicial, Art. 57) y al alimentista no se le exige papel sellado (CPCyM Art. 216); si el demandado es condenado, paga las costas—
Sentencia provisional—Mismo día / 1 semana
Sentencia definitiva—6-12 meses
Embargo (si no paga)—Se ordena “inmediatamente” (CPCyM Art. 214)
Inscripción y ejecución—Continúa mientras exista la obligación

Errores comunes

  • No documentar las necesidades del menor con recibos — el juez no puede inventar el monto. Recibos = pensión más alta.
  • No pedir pensión provisional desde el día 1 — esperar la sentencia definitiva puede ser 12 meses sin pensión. Pedila desde la demanda.
  • No saber el domicilio del demandado — sin domicilio no hay notificación, sin notificación no hay pensión. Investigá ANTES de demandar.
  • Aceptar acuerdos verbales — todo acuerdo de pensión debe ser por escrito ante notario o homologado por juez. Acuerdos verbales no se ejecutan.

Diáspora — pensión cuando uno vive en EE.UU.

Madre custodial en EE.UU., padre en Guatemala

  1. Otorgá poder especial ante notario en consulado de Guatemala en EE.UU.
  2. Tu abogado en Guatemala (privado o USAC) presenta la demanda
  3. Tu hijo NO necesita estar en GT — basta partida de nacimiento RENAP
  4. Pensión se deposita en cuenta GT que designés
  5. Si el padre no paga, el embargo procede en GT (y, con sentencia firme, la denuncia penal por negación de asistencia económica)

Madre custodial en Guatemala, padre en EE.UU.

Más complicado. Opciones:

Opción A — Demandar en Guatemala

  • Notificás al padre en EE.UU. vía exhorto internacional (60-180 días extra)
  • Sentencia es válida en GT y aplicable si padre regresa o tiene bienes en GT
  • No directamente ejecutable en EE.UU. sin domesticación

Corrección, 23 de septiembre de 2026. Una versión anterior de esta sección decía que Guatemala tiene reciprocidad con la mayoría de estados de EE.UU. bajo UIFSA. Era incorrecto. Guatemala no está en la lista de la Office of Child Support Services de EE.UU. de países con los que EE.UU. tiene acuerdos de pensión alimenticia (actualizada el 15 de septiembre de 2026; El Salvador, Honduras y Nicaragua sí están en ella) y no es parte del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos.

Opción B — Consultar un caso en EE.UU.

  • No hay un acuerdo Guatemala–EE.UU. de pensión alimenticia en el cual apoyarse, así que si un estado de EE.UU. abre un caso para una madre o padre que vive en Guatemala es pregunta para la oficina de child support del estado donde vive el padre, o para un abogado de familia en EE.UU.

Opción C — Combinada

  • Demanda en GT por trazabilidad legal y futuras situaciones
  • La acción en EE.UU. que te recomiende un abogado de allá
  • Consultá abogado de familia en ambos países

Trámites relacionados

Enlaces oficiales