FORMULARIO OFICIAL DE REPORTE
Registro de Accidentes Laborales — MINTRAB
Ir al formulario oficial
Antes de hacer clic, tene listo:
  • NIT y datos de la empresa (razon social, dirección, actividad económica)
  • Datos del trabajador accidentado (nombre, DPI, puesto, antiguedad)
  • Descripción del accidente (fecha, hora exacta, lugar, causa probable)
  • Tipo y gravedad de la lesión (parte del cuerpo, días de incapacidad)
  • Aviso al IGSS y Certificado de Trabajo del trabajador (si aun no lo hiciste)
Costo: Gratis (Q0) · Tiempo: Inmediato · Teléfono MINTRAB: 2422-2500 · Verificado: Mayo 2026

Resumen: Todo patrono en Guatemala esta obligado a reportar accidentes laborales y enfermedades profesionales al MINTRAB según el Acuerdo Gubernativo 229-2014 y el artículo 197 del Código de Trabajo. El reporte es gratis, inmediato y se hace mediante formulario electrónico. También debes avisar al IGSS y extender el Certificado de Trabajo para que el trabajador acceda a sus prestaciones. Existe además un formulario de reporte de cero accidentes.

Que es el Registro de Accidentes Laborales

El Registro de Accidentes Laborales es la obligación del patrono de reportar al MINTRAB todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. Esta normado por:

  • Artículo 197 del Código de Trabajo (Decreto 1441)
  • Acuerdo Gubernativo 229-2014 — Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional
  • Acuerdo Ministerial 191-2010 — procedimiento operativo de reporte
  • Convenio 121 de la OIT — referencia internacional; no figura entre los convenios ratificados por Guatemala

El reporte sirve dos propósitos:

  1. Estadisticas nacionales de accidentalidad laboral por sector económico
  2. Fiscalización por la Inspección General de Trabajo en empresas con accidentalidad alta o accidentes graves

Importante: este reporte es diferente y adicional al reporte al IGSS. El reporte al IGSS activa las prestaciones médicas y por incapacidad del trabajador. El reporte al MINTRAB es para vigilancia de salud y seguridad ocupacional.

Que se debe reportar

EventoReportar?
Accidente con lesión (cualquier gravedad)Si — inmediato
Accidente sin lesión (cuasi-accidente)Recomendable
Enfermedad profesional diagnosticadaSi — inmediato
Accidente fatalSi — inmediato + denuncia MP
Accidente in itinere (camino al trabajo)Si — verificar con IGSS
Cero accidentes en el periodoSi — reporte periodico

Procedimiento de emergencia (si hay accidente AHORA)

Si estas leyendo esto durante un accidente activo, sigue este orden:

  1. Atención médica inmediata: llama a emergencias (Bomberos 123) o lleva al trabajador al IGSS
  2. Asegurar el lugar: evita que mas trabajadores se accidenten en el mismo riesgo
  3. Acompanar al trabajador: alguien debe ir con el al hospital con su DPI y datos
  4. Aviso al IGSS: de inmediato, y extiende el Certificado de Trabajo del trabajador (Acuerdo 1002 del IGSS)
  5. Reporte al MINTRAB: de inmediato, llena el formulario electrónico
  6. En caso fatal: notificar al Ministerio Publico (denuncia obligatoria)

Requisitos para el reporte

Para llenar el formulario electrónico necesitas:

Datos de la empresa:

  • Razon social y nombre comercial
  • NIT
  • Dirección completa del centro de trabajo (no la fiscal si son distintas)
  • Actividad económica principal (según RTU)
  • Número de trabajadores totales
  • Teléfono y correo de contacto

Datos del trabajador accidentado:

  • Nombre completo
  • DPI/CUI
  • Número de afiliado al IGSS (si aplica)
  • Puesto que desempenaba al momento del accidente
  • Antiguedad en la empresa
  • Edad y sexo

Datos del accidente:

  • Fecha y hora exacta
  • Lugar específico (departamento, área, maquina si aplica)
  • Descripción narrativa (que pasaba, que estaba haciendo, que fallo)
  • Causa probable (mecanica, electrica, quimica, biologica, ergonomica, psicosocial)
  • Tipo de lesión (golpe, corte, quemadura, intoxicación, fractura, etc.)
  • Parte del cuerpo afectada
  • Gravedad (leve, moderada, grave, fatal)
  • Días de incapacidad estimados

Medidas tomadas:

  • Atención médica brindada
  • Hospital o centro de salud donde fue atendido
  • Acciones correctivas para evitar repetición

Paso a paso

Paso 1 — Estabilizar la emergencia. Asegurarse de que el trabajador este recibiendo atención médica y que el riesgo este controlado.

Paso 2 — Reunir información. Antes de llenar el formulario, recopila DPI del trabajador, número IGSS, descripción del accidente, datos de la empresa.

Paso 3 — Acceder al formulario electrónico. Ingresa al formulario oficial del MINTRAB. Es un Google Forms — no requiere usuario ni contrasena.

Paso 4 — Llenar datos de la empresa. Razon social, NIT, dirección, actividad económica, número de trabajadores, teléfono.

Paso 5 — Llenar datos del trabajador. Nombre, DPI, IGSS, puesto, antiguedad, edad, sexo.

Paso 6 — Describir el accidente. Fecha, hora, lugar, descripción narrativa, causa probable, tipo de lesión, gravedad.

Paso 7 — Adjuntar evidencia (si aplica). Fotos del lugar (sin mostrar al trabajador), informe médico, parte de IGSS.

Paso 8 — Enviar y guardar comprobante. El formulario te da un número de envío — guarda captura de pantalla. Es tu prueba ante una eventual inspección.

Paso 9 — Reporte presencial alternativo. Si preferis presencial, ir a: MINTRAB, 7 avenida 3-33 Zona 9, Edificio Torre Empresarial, septimo nivel, Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Llevar formulario en original y copia para sello de recibido.

Paso 10 — Reporte de cero accidentes. Cuando no haya eventos, la ficha oficial ofrece el “Reporte de Cero Accidentes y/o Cero Enfermedades Profesionales” mediante el formulario alternativo; la ficha no fija su periodicidad.

Costo y tiempo

ConceptoDetalle
Costo oficialQ0 — gratis
Tiempo de presentaciónInmediato (formulario en línea o presencial)
PlazoLa ficha oficial (servicio 1927) no publica un plazo en horas; tiempo de respuesta “inmediato”
ComprobanteNúmero de envío del Google Forms o sello de recibido si fue presencial

Errores comunes

Reportar solo al IGSS y no al MINTRAB

Son dos reportes distintos. El IGSS activa las prestaciones del trabajador (médico, dinero por incapacidad). El MINTRAB es para fiscalización en seguridad ocupacional. Solución: hacer ambos. Idealmente el mismo día.

Esperar al diagnostico final antes de reportar

El reporte inicial debe hacerse de inmediato — aunque no se sepa la gravedad final. Solución: reportar con la información preliminar y actualizar después si hay cambios significativos (alta o complicación).

No reportar accidentes leves o cuasi-accidentes

Muchos patronos solo reportan los graves. Sin embargo, los accidentes leves repetidos son senal de un riesgo mayor que la IGT puede investigar. Solución: reportar todo accidente con lesión, incluso cortes menores o golpes que requieren primeros auxilios.

No documentar accidentes a empleados informales o de subcontratistas

Si el accidentado trabaja en tu centro de trabajo, sos responsable de reportar — aunque sea de un subcontratista o un día jornalero. Solución: documenta a todos los que ingresan a tu instalación. Para subcontratistas, exige que tengan IGSS y reporten ellos también.

Multas por incumplimiento

El Acuerdo Gubernativo 229-2014 es el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, y el artículo 197 del Código de Trabajo está en el título quinto (Higiene y seguridad en el trabajo). Por eso la multa la fija el Artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 7-2017: “violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional”, 8 a 16 salarios mínimos mensuales para el patrono. Al salario mínimo no agrícola 2026 de Q4,002.28 (CE1, Acuerdo Gubernativo 256-2025) eso es Q32,018 a Q64,036 por falta:

InfracciónMulta — Art. 272 lit. d (2026)
No reportar accidente al MINTRAB8 a 16 salarios mínimos (Q32,018 - Q64,036)
No extender el Certificado de Trabajo al IGSSSi el trabajador no recibe prestaciones por causa del patrono, el patrono debe cubrirlas (Acuerdo 1002 del IGSS, Art. 5)
Encubrir accidente fatalExtremo alto de la franja (16 salarios = Q64,036) + denuncia penal por encubrimiento
No mantener registro interno de accidentes8 a 16 salarios mínimos (Q32,018 - Q64,036)
No tener Comite Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional (lugares de trabajo con 10 o más trabajadores; con menos, un monitor)8 a 16 salarios mínimos (Q32,018 - Q64,036)

Corregir la falta y manifestarlo al momento de pagar exonera el 50% de la multa, previa verificación (Art. 272 reformado). La reincidencia agrega un 50%, no duplica, y desaparece pasado un año (Art. 271 reformado).

Riesgo civil: si el trabajador queda con incapacidad permanente y demuestra que el accidente fue por negligencia patronal (falta de equipo de protección, capacitación, mantenimiento), además de las prestaciones IGSS hay reclamación civil por danos y perjuicios que puede ser de Q50,000 a Q500,000+ según la lesión.

Riesgo penal: en accidentes fatales con causal de negligencia, el representante legal puede enfrentar denuncia penal por homicidio culposo (Art. 127 Código Penal).

Buenas practicas para evitar accidentes

  • Capacitación documentada al inicio y cada 6 meses
  • Equipo de protección personal (EPP) entregado con firma de recibido
  • Senalización clara en áreas de riesgo
  • Comite Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional (obligatorio desde 10 trabajadores; con menos, un monitor de SSO — AG 229-2014, Art. 10, reformado por el AG 33-2016)
  • Politica de Seguridad e Higiene documentada y publicada
  • Investigación interna de cada accidente con plan de acción
  • Auditorias de seguridad trimestrales

Trámites relacionados

Enlaces oficiales

Teléfonos de emergencia:

  • Bomberos: 123
  • MINTRAB: 2422-2501/02/03 (PBX)
  • Línea de denuncias del MINTRAB: 1511