Cuando fallece un trabajador civil del Estado —un maestro, una enfermera de salud pública, un empleado de ministerio— o un jubilado de Clases Pasivas, su familia puede tener derecho a una pensión mensual del Estado. La ONSEC administra tres trámites según quién sobrevive: Pensión Civil por Viudez (servicio 1940), Pensión Civil por Orfandad (servicio 1942) y Pensión Especial a Favor de Padres (servicio 1945). Esta página cubre los tres, porque comparten el mismo régimen legal —Decreto 63-88, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1220-88— y el mismo proceso ante la ONSEC.
Importante: este régimen es solo para trabajadores del Estado. Si el familiar fallecido cotizaba al IGSS como trabajador del sector privado, el trámite correcto es la pensión por sobrevivencia del IGSS — otra institución y otro proceso.
Resumen rápido: Tres pensiones ONSEC para sobrevivientes de trabajadores del Estado: viudez (cónyuge o unión de hecho declarada), orfandad (hijos menores; hasta 21 si estudian; sin límite si son incapaces) y padres (50% cada uno, 100% si solo vive uno). Costo: Q0. Tiempo oficial: 4 meses (puede variar). La ficha de padres advierte: si el causante era trabajador activo, la solicitud debe ser admitida dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento para cobrar desde esa fecha.
Información verificada el 11 de junio de 2026 contra las fichas oficiales de tramites.gob.gt.
Comparación de las tres pensiones
| Viudez (servicio 1940) | Orfandad (servicio 1942) | Padres (servicio 1945) | |
|---|---|---|---|
| Quién aplica | Cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada | Hijos menores legalmente reconocidos; hasta 21 años si demuestran calidad de estudiante; cualquier edad si están declarados legalmente incapaces | Los padres del fallecido: 50% cada uno, o 100% si solo uno vive |
| Requisitos clave | Partida de matrimonio o unión de hecho con fecha posterior al fallecimiento; partidas RENAP del causante y beneficiario | Partidas de nacimiento de los hijos (RENAP, máximo 6 meses de vigencia); formulario específico de orfandad | Partidas de nacimiento de los padres; declaración jurada de que el causante no dejó viuda/o ni hijos menores o incapaces |
| Costo / tiempo | Q0 / 4 meses | Q0 / 4 meses | Q0 / 4 meses |
¿Cuándo adquiere la familia el derecho?
Según las fichas oficiales (artículo 15 del Decreto 63-88), el derecho nace si al momento del fallecimiento la persona cumplía cualquiera de estas circunstancias:
- Ser trabajador civil del Estado, sin importar el tiempo laborado (artículos 1 y 2 del Decreto 63-88).
- Estar jubilado o pensionado por invalidez con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
- Haber pagado al financiamiento del régimen por un mínimo de 10 años, aunque al fallecer ya no laborara para el Estado ni estuviera jubilado.
Requisitos: Pensión Civil por Viudez (1940)
Documentos según el artículo 30 del Reglamento (Acuerdo Gubernativo 1220-88):
- Solicitud de pensión (original y copia): formulario gratuito de la ONSEC. Si el trámite es personal, la firma se ratifica en ventanilla; si no, puede ratificarla el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o autenticarla un Notario.
- Certificación de partida de nacimiento y defunción del causante y partida de nacimiento reciente del beneficiario, extendidas por RENAP (con sello, nombre y firma del Registrador Civil).
- Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, extendida con fecha posterior al fallecimiento del causante.
- Certificación de servicios prestados al Estado — solo si al fallecer mantenía relación laboral con el Estado: hasta 1970 → Contraloría General de Cuentas; 1971 a 1999 → ONSEC (solicitable en www.onsec.gob.gt); 2000 a la fecha → Ministerio de Finanzas Públicas. Si laboró en 2+ instituciones, agregar certificación de horarios de cada una.
- Otros documentos: dos fotocopias del DPI vigente (artículo 50 de la Ley del RENAP); fotocopia del DPI del causante (según el caso); certificación del acta de entrega del cargo si era trabajador activo; de preferencia fotocopia del Acuerdo de pensión si estaba jubilado o pensionado por invalidez; si la viuda o viudo trabaja con el Estado, certificación de servicios de su institución con la fecha de inicio laboral; fotocopia del Acuerdo si ya recibe alguna pensión del Estado.
La ficha agrega: si el beneficiario laboraba para el Estado con anterioridad al fallecimiento del causante, podrá optar al 50% de la pensión mientras mantenga esa relación laboral (artículo 36 del Decreto 63-88).
Requisitos: Pensión Civil por Orfandad (1942)
- Formulario de Solicitud de Pensión por Orfandad (gratuito, en formato físico y electrónico; mismas reglas de ratificación; la fecha de la ratificación debe ser igual o posterior a la del formulario).
- Fotocopia del DPI del causante.
- Certificación de partidas de nacimiento de los hijos legalmente reconocidos (RENAP, legibles, hasta 6 meses de vigencia).
- Certificación de las partidas de nacimiento y defunción del causante (RENAP, hasta 6 meses de vigencia; la de defunción en original y copia simple).
- Dos fotocopias simples del DPI del solicitante.
- Certificación de tiempo de servicios (mismas instituciones por período que en viudez; no es necesaria si el fallecido era jubilado; si laboró en 2+ instituciones, certificaciones y horarios de cada una).
- Solvencia original de la Autoridad Nominadora donde prestaba servicios: puede presentarse en cualquier etapa antes de la emisión del Acuerdo y su falta no interrumpe el trámite.
- Si actúa un mandatario: debe estar expresamente facultado para firmar declaraciones juradas ante la ONSEC, con mandato inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos (adjuntar fotocopia legalizada).
Requisitos: Pensión Especial a Favor de Padres (1945)
- Solicitud de pensión (formulario de la ONSEC, igual que en viudez).
- Certificación reciente de las partidas de nacimiento de los padres del causante.
- Certificación de la partida de nacimiento y defunción del causante, más los documentos que la ficha de viudez exige (la ficha remite a los incisos d) y e) del numeral 1.1 y a), b) y c) del numeral 1.2 de viudez).
- Declaración jurada con firma autenticada por notario o en acta notarial, indicando que el causante no dejó viuda, viudo, hijos menores o incapaces. Si se presenta solo uno de los padres, debe declarar si el otro falleció o no.
- Certificación de Solvencia (original y copia) de la(s) Autoridad(es) Nominadora(s) cuando el causante falleció siendo trabajador activo o con 10+ años de pagos: la exige el Ministerio de Finanzas Públicas (Acuerdo Ministerial 341-2018) y puede presentarse durante el trámite; es requisito para recibir el Acuerdo.
El proceso (compartido)
Según las fichas de orfandad y padres:
- Recoger el formulario gratuito en Atención al Público en la capital (13 Calle 6-77, Zona 1, Edificio Panamericano), en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19 zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida zona 3, Gobernación Departamental), o en las gobernaciones departamentales. También existe en formato electrónico.
- Verificar requisitos antes de ingresar el expediente. Si hay discrepancia en el nombre del beneficiario en algún documento, primero hay que gestionar una identificación de persona.
- Presentar el expediente en la capital o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa. Las sedes departamentales en gobernaciones NO reciben expedientes de primer ingreso.
- Liquidación: admitida la solicitud, la liquidación va al Departamento de Clases Pasivas de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.
- Notificación y solvencia: se notifica la liquidación al interesado y se le requiere la certificación de solvencia.
- Emisión del Acuerdo si hay conformidad y se acredita que el interesado ya no labora para el Estado.
- Pago: el Acuerdo y la solvencia se envían al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago.
Seguimiento del expediente (según la ficha 1945): consulta en línea en https://consultasip.onsec.gob.gt/ o al PBX 2321-4800, opción 2.
Plazos clave que trae la ficha de padres: si el causante era trabajador activo, la pensión se devenga desde el fallecimiento solo si la solicitud es admitida dentro de los 6 meses siguientes; después, se paga desde la admisión. El derecho prescribe a los 5 años del fallecimiento y se extingue para la viuda o viudo que contrae nupcias. Quien ingrese a laborar al Estado debe suspender la pensión y avisar a la Dirección de Contabilidad del Estado del MINFIN.
ONSEC vs. IGSS: no son lo mismo
- Régimen ONSEC (esta página): Clases Pasivas Civiles del Estado, para trabajadores del sector público. Ley: Decreto 63-88.
- Régimen IGSS: pensión por sobrevivencia del IGSS, para trabajadores del sector privado afiliados al IGSS.
- Si el familiar trabajó en ambos sectores, cada régimen se tramita por separado ante su propia institución. Quien ya cobra una pensión ONSEC también debe cumplir la supervivencia (fe de vida) que su régimen exija — la del IGSS es distinta a la del Estado.
Errores comunes
- Pedir la partida de matrimonio antes del fallecimiento. Para viudez, la certificación de matrimonio o unión de hecho debe tener fecha posterior al fallecimiento del causante.
- Llevar partidas RENAP vencidas. En orfandad, las certificaciones deben tener máximo 6 meses de vigencia y ser legibles.
- Ingresar el expediente en una gobernación departamental. Ahí entregan formularios, pero no reciben expedientes de primer ingreso: solo capital, Quetzaltenango y Zacapa.
- Dejar pasar los 6 meses. Si el causante era trabajador activo, presentar tarde significa cobrar solo desde la admisión, perdiendo lo retroactivo.
- Nombres que no coinciden entre documentos: obliga a tramitar antes una identificación de persona y atrasa todo.
- No facultar bien al mandatario (familias en el extranjero): el poder debe autorizar expresamente firmar declaraciones juradas y estar inscrito en el Registro de Poderes.
Lo que las fichas oficiales NO especifican
Por la regla de esta página de usar solo la fuente oficial, no publicamos datos que las fichas no traen:
- El monto o porcentaje de la pensión de viudez y orfandad respecto del salario o pensión del causante (solo consta el 50% opcional de viudez para quien labora en el Estado y el reparto 50/50 o 100% entre padres).
- El orden de prelación entre viuda/o, hijos y padres cuando concurren varios beneficiarios (la declaración jurada de padres sugiere que cobran solo si no hay viuda/o ni hijos menores o incapaces, pero la ficha no publica la regla completa).
- Horarios de atención de las sedes.
- La ficha de viudez (1940) no trae direcciones, pasos del proceso ni datos de seguimiento; los tomamos de las fichas 1942 y 1945, que sí los publican.
Para un caso concreto, confirme directamente con la ONSEC (PBX 2321-4800, opción 2).
Trámites relacionados
- Pensión Civil por Jubilación (ONSEC) — la pensión del propio trabajador del Estado
- Pensión por sobrevivencia del IGSS — el equivalente del sector privado
- Pensión por vejez del IGSS y Programa Adulto Mayor (MINTRAB) — los otros pilares de ingreso para adultos mayores
- Antecedentes penales — documento frecuente en expedientes de Clases Pasivas
- Todos los trámites
