Los costos de cierre de un inmueble en Guatemala se reducen a tres rubros con tarifa legal: el impuesto de la transferencia, los honorarios del notario y los honorarios del Registro de la Propiedad. Abajo está cada uno con la ley que lo fija, seguido de ejemplos calculados. Los rubros sin arancel publicado (tu propio abogado, una medición, comisiones bancarias) aparecen en la lista para que pidas cotizaciones, pero no les damos cifra.

Corrección (8 de octubre de 2026): una versión anterior de esta página daba honorarios notariales de 1-2%, registro de Q200-Q800, un total de 4-7%, una prima de seguro de título y costos de sociedad anónima para propiedad en zona restringida. Ninguna de esas cifras coincidía con un texto legal que tengamos, y la premisa de la sociedad anónima era errónea: ver las reglas para compradores extranjeros. Esta página ahora sigue las mismas fuentes que la guía de compra de propiedad.

Los rubros y sus tarifas legales

RubroMontoFuente
Timbre fiscal, en la segunda y siguientes ventas3% del valor de la escritura, que no puede ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o listados oficialesDecreto 37-92, Arts. 2 (num. 9) y 4
O IVA, en la primera venta de un inmueble12%, incluido en el precio (Art. 10); exenta la vivienda de hasta 80 m² de construcción con valor de hasta Q250,000 (o el lote urbanizado con servicios básicos de hasta 120 m² con valor de hasta Q120,000) cuando el comprador acredita que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles, todo constando en la escrituraDecreto 27-92, Arts. 3 (num. 8), 7 (num. 12) y 10
Honorarios del notarioLibres de pactar; a falta de convenio, el arancel de abajoCódigo de Notariado, Arts. 106 y 109
Registro de la Propiedad: inscripciónMínimo Q160; desde Q10,000, más Q1.50 por millar (o fracción) del excedenteAcuerdo Gubernativo 325-2005, Art. 2.1
Registro de la Propiedad: certificación (verificación del título)Q50 por 1 a 10 hojas, Q5 por hoja adicionalconsulta.rgp.org.gt, consultado el 25 de septiembre de 2026
Promesa de compraventa (si firmas una)Timbre fijo de Q50; Q250 por inscribirlaDecreto 37-92, Art. 5; Acuerdo Gubernativo 325-2005, Art. 2.1
Tu propio abogado, medición, comisiones bancarias o de transferenciaNo encontramos arancel publicadoPide cotizaciones por escrito

La ley del IVA grava la primera venta de inmuebles (Art. 3, num. 8) y manda la segunda y siguientes transferencias de viviendas a la ley de timbres (Art. 7, num. 12). Para el IVA en inmuebles, la base es el precio de la factura o escritura o el valor de la matrícula fiscal, el que sea mayor (Art. 56, reformado por el Decreto 10-2012).

El arancel del notario

El Código de Notariado deja que notarios y clientes pacten libremente los honorarios; el arancel aplica solo a falta de convenio (Art. 106). Para escrituras de valor determinado, el artículo 109 fija:

Valor del contratoHonorario
Hasta Q5,000Q300 + 10% del valor
Q5,000.01 a Q25,000Q400 + 8%
Q25,000.01 a Q50,000Q450 + 6%
Q50,000.01 a Q100,000Q500 + 4%
Q100,000.01 a Q1,000,000Q500 + 3%
Arriba de Q1,000,000Q500 + 2%

El porcentaje se aplica sobre el valor del contrato. Si el notario trabaja fuera de su oficina pero dentro de la población, el artículo 108 agrega Q50 por hora; fuera de la población, además Q6 por kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.

Ejemplos calculados (reventa, sin honorario notarial pactado)

Precio en la escrituraTimbre (3%)Notario (Art. 109)Registro (AG 325-2005)Total de los tres
Q500,000Q15,000Q500 + 3% = Q15,500Q160 + 490 × Q1.50 = Q895Q31,395
Q1,000,000Q30,000Q500 + 3% = Q30,500Q160 + 990 × Q1.50 = Q1,645Q62,145
Q2,500,000Q75,000Q500 + 2% = Q50,500Q160 + 2,490 × Q1.50 = Q3,895Q129,395

Suma la certificación del registro, los costos de una promesa si la hay, y las cotizaciones de tu abogado y de una medición. En una primera venta, reemplaza la columna del timbre por el IVA del 12% sobre la base descrita arriba; la ley del IVA exige que el impuesto vaya incluido en el precio de venta (Art. 10), así que en un precio de Q500,000 el IVA es de unos Q53,571 (Q500,000 × 12/112). Si pactas un honorario con el notario, usa esa cifra en lugar del arancel.

Quién paga qué

  • Gastos de escritura y gastos de entrega. El Código Civil (Art. 1824) pone los gastos de escritura a cargo del comprador y los de la entrega del inmueble a cargo del vendedor, salvo uso o pacto en contrario.
  • Timbre fiscal. El Decreto 37-92 (Art. 3) define como sujeto pasivo a quien emita, suscriba u otorgue el documento. Deja pactado en el contrato qué parte lo paga.
  • IUSI atrasado. Según el Decreto 15-98 (Art. 9), quien adquiere un inmueble responde solidariamente por el IUSI y las multas que se adeuden a la fecha de la adquisición. Pide constancia de que está al día y pacta en el contrato cómo se liquidan los atrasos.

Pon cada rubro en el contrato. No encontramos un estudio publicado de lo que compradores y vendedores pactan en la práctica, así que no describimos una costumbre regional.

Después de la escritura

  • Inscripción. El notario presenta el testimonio de la escritura al Registro de la Propiedad. Los contratos que deben inscribirse tienen que constar en escritura pública (Código Civil, Art. 1576).
  • Aviso para el IUSI. Dentro de los 15 días de autorizada una compraventa de inmuebles, el notario debe dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o a la municipalidad (Decreto 15-98, Art. 43).
  • El IUSI en adelante. El impuesto anual es de 2 por millar del valor registrado de Q2,000.01 a Q20,000, 6 por millar de Q20,000.01 a Q70,000 y 9 por millar arriba de Q70,000 (Decreto 15-98, Art. 11), pagadero en cuatro cuotas trimestrales (Art. 21). El Decreto 18-2026, publicado el 28 de agosto de 2026, fija tasa de cero por millar para los inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial o de uso mixto, y 3, 6 o 9 por millar para uso comercial y otros usos (umbrales de Q500,000 y Q1,000,000); el registro del decreto en el Congreso da el 26 de noviembre de 2026 como fecha de vigencia de estos cambios del IUSI. Ver impuesto de propiedad (IUSI) y la reforma del IUSI 2026.

Enviar el dinero desde EE.UU.

El impuesto especial estadounidense a las remesas (1%, 26 U.S.C. §4475) aplica a transferencias hechas después del 31 de diciembre de 2025, y solo cuando el remitente entrega efectivo, giro postal (money order), cheque de caja (cashier’s check) u otro instrumento físico similar. No aplica cuando los fondos se retiran de una cuenta en una institución financiera de EE. UU. o se pagan con tarjeta de débito o crédito emitida en Estados Unidos. Pide a tu banco su comisión por transferencia por escrito.

Qué sigue

Para abogado guatemalteco con experiencia, escribe a stu@livinginguatemala.com.

Actualizado el 8 de octubre de 2026. Fuentes: Decreto 37-92 (timbres, texto consolidado de la SAT), Decreto 27-92 (IVA, texto consolidado de la SAT) y Decreto 10-2012; Código de Notariado, Arts. 106, 108 y 109 (edición del CENADOJ); Acuerdo Gubernativo 325-2005 (arancel del Registro de la Propiedad), Art. 2.1; formulario de certificación en línea del Registro de la Propiedad (consultado el 25 de septiembre de 2026); Código Civil, Arts. 1576 y 1824 (edición comentada del CENADOJ); Decreto 15-98 (IUSI), Arts. 9, 11, 21 y 43; Decreto 18-2026 (Diario de Centro América, 28 de agosto de 2026, y registro del decreto en el Congreso, consultado el 8 de octubre de 2026); Ley del Organismo Judicial, Art. 43; 26 U.S.C. §4475 (Cornell LII). Esta página es informativa y no constituye asesoría legal.