- ¿Tenés título ejecutivo? Pagaré, factura, cheque, contrato — Juicio Ejecutivo (rápido)
- ¿El deudor tiene bienes a embargar? Sin bienes, ganar el juicio no garantiza cobrar
- ¿Vale la pena por el monto? Honorarios + tasas pueden comer 25-40% de la deuda
- ¿Probaste mediación? Centro de Mediación OJ es gratis y vinculante
El juicio civil de cobro es la vía judicial para recuperar dinero que te deben — clientes morosos, prestamos no pagados, cheques rebotados, deudas mercantiles. La vía y la velocidad dependen del documento que tenés: con TÍTULO EJECUTIVO (pagaré, factura, cheque) usás Juicio Ejecutivo (más rápido); sin título usás Juicio Ordinario (más lento). En ambos casos, ANTES de demandar conviene evaluar si el deudor tiene bienes a embargar — sin bienes no cobrás aunque ganés.
Resumen rápido: Juicio Ejecutivo (con pagaré/factura/cheque) cuesta Q1,500-Q15,000 honorarios + 10-25% comisión de cobranza + tasas. Tiempo: 8-24 meses. Sin título ejecutivo, va a Juicio Ordinario (más caro y lento). El deudor NO va preso por deuda civil — la sanción es embargo de bienes/salario/cuentas.
Información verificada Mayo 2026.
¿Qué tipo de juicio aplica?
| Documento que tenés | Vía judicial |
|---|---|
| Pagaré con firma del deudor | Juicio Ejecutivo (rápido) |
| Letra de cambio | Juicio Ejecutivo |
| Cheque rechazado | Juicio Ejecutivo (+ posible delito penal) |
| Factura conformada o aceptada | Juicio Ejecutivo |
| Escritura pública con monto | Juicio Ejecutivo |
| Contrato con cláusula ejecutiva | Juicio Ejecutivo |
| Sentencia previa firme | Juicio Ejecutivo (ejecución de sentencia) |
| Reconocimiento privado de deuda | Juicio Sumario |
| Solo testigos / promesa verbal | Juicio Ordinario |
| Acuerdo de mediación firmado | Cosa juzgada — ejecutivo directo |
Requisitos
- DPI vigente del demandante (acreedor)
- Título ejecutivo original (pagaré, factura conformada, cheque protestado, contrato)
- Datos completos del deudor: nombre, DPI/NIT, dirección, teléfono
- Comprobante de la deuda: facturas, recibos de entrega, mensajes que confirman la deuda
- Liquidación detallada: capital + intereses + costas (cómo calculás el total reclamado)
- Carta de cobro extrajudicial previa (recomendado, no obligatorio — fortalece el caso)
- Si es factura, certificación de protesto o constancia de no pago
Paso a paso (Juicio Ejecutivo)
- Carta de cobro extrajudicial — antes de demandar, enviá carta certificada o intimación notarial dándole plazo (15-30 días) para pagar. Frecuentemente paga sin necesidad de demanda. Si no, queda evidencia de mora.
- Investigación de capacidad de pago — revisá Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, vehículos. Si el deudor no tiene NADA, considerá si vale la pena demandar.
- Contratá abogado o consultá USAC — para deudas pequeñas, USAC Bufete Popular puede ayudar gratis.
- Preparación de demanda ejecutiva — el abogado redacta la demanda invocando el título ejecutivo, el monto reclamado (capital + intereses + costas), y solicita medidas cautelares (embargo preventivo de bienes específicos del deudor).
- Presentación en Juzgado Civil — vía OJ Virtual o presencial. Se asigna juez por sorteo electrónico.
- Mandamiento de pago — el juez ordena al deudor pagar en 3 días o oponer excepciones. Notifica al deudor.
- Embargo cautelar — simultáneo o inmediato: el juzgado embarga bienes del deudor (cuentas bancarias, salario hasta 35%, vehículos, inmuebles). Esto AÚN antes de la sentencia, para asegurar el cobro.
- Excepciones del deudor — el deudor puede oponer excepciones limitadas (pago, falsedad del título, prescripción). Si no las opone o son rechazadas, el juicio avanza rápido.
- Sentencia ejecutiva — el juez declara la ejecución y ordena que se proceda al remate de bienes embargados.
- Subasta pública — los bienes embargados se subastan. El producido se aplica primero a costas, luego intereses, luego capital.
- Pago al acreedor — recibís el monto de la subasta menos comisión del abogado y costas. Si no alcanza, embargás más bienes hasta cobrar todo.
- Apelación (si el deudor impugna) — la sentencia puede apelarse ante Sala de Apelaciones (3-12 meses adicionales).
Costo y tiempo
| Concepto | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Honorarios abogado (deuda Q5,000-Q50,000) | Q1,500-Q5,000 | — |
| Honorarios abogado (deuda Q50,000-Q500,000) | Q5,000-Q15,000 | — |
| Honorarios abogado (deuda Q500,000+) | Q15,000+ o % del cobro | — |
| Comisión de cobranza | 10-25% del monto recuperado | — |
| Tasas judiciales | 1-2% del valor demandado | — |
| USAC Bufete Popular (deudas pequeñas) | Gratis si calificás | — |
| Juicio Ejecutivo (caso típico) | 15-30% del monto | 8-18 meses |
| Juicio Sumario | Similar | 12-24 meses |
| Juicio Ordinario (sin título) | 20-40% del monto | 2-4 años |
Errores comunes
- Demandar sin evaluar capacidad de pago del deudor — ganar la sentencia es inútil si el deudor no tiene bienes a embargar. Investigá ANTES.
- No haber documentado bien la deuda — verbal sin testigos no se cobra judicialmente. Para deudas mayores a Q1,000 SIEMPRE pedí pagaré firmado o factura conformada.
- Esperar demasiado para demandar — las acciones cambiarias prescriben en 3 años (pagaré, letra) o 6 meses (cheque). Las facturas en 5 años. La prescripción es un riesgo real.
- Pagar abogado por adelantado todo el honorario — pactá pago parcial al inicio + saldo contra cobro. Así el abogado tiene incentivo a cobrar realmente.
Diáspora — cobrar deuda en Guatemala desde EE.UU.
Si vivís en EE.UU. y un cliente o socio en Guatemala te debe dinero, podés demandar desde allá:
- Otorgá poder especial ante notario en consulado de Guatemala en EE.UU. autorizando a abogado guatemalteco
- Enviá toda la documentación al abogado: títulos ejecutivos originales (pagaré, factura), datos del deudor, evidencia de la deuda
- El abogado presenta demanda en Juzgado Civil con jurisdicción en el domicilio del deudor (NO donde vivís vos)
- Embargo y ejecución procede normalmente sobre bienes del deudor en Guatemala
- Recibí el cobro en cuenta bancaria guatemalteca que designés (o transferencia internacional una vez cobrado)
Casos donde NO conviene demandar en Guatemala:
- Si el deudor también vive en EE.UU. y no tiene bienes en Guatemala — demandá en USA donde tiene bienes
- Si la deuda es menor a Q10,000 — costos en GT + envíos + tiempo no compensan
- Si el contrato sometía la disputa a jurisdicción USA — respetá la cláusula
Casos donde SÍ conviene:
- Cliente en Guatemala con empresa, propiedades o salario formal
- Deuda documentada con título ejecutivo guatemalteco
- Monto > Q20,000
Trámites relacionados
- Hub Organismo Judicial — todos los trámites del OJ
- Pensión Alimenticia OJ — vía especial para alimentos (no aplica este juicio)
- Exhortos Internacionales OJ — para notificar deudor en EE.UU.
- Denuncia Penal MP — si la deuda involucra estafa o cheque sin fondos doloso
- Apostilla MINEX — para usar sentencia en el extranjero