JUZGADO CIVIL — COBRO JUDICIAL
Recuperación Judicial de Deudas en Guatemala
→ OJ Virtual / Consulta Expediente
Antes de demandar, evaluá:
  • ¿Tenés título ejecutivo? Pagaré, factura, cheque, contrato — Juicio Ejecutivo (rápido)
  • ¿El deudor tiene bienes a embargar? Sin bienes, ganar el juicio no garantiza cobrar
  • ¿Vale la pena por el monto? Honorarios y comisión de cobranza pueden comer 25-40% de la deuda
  • ¿Probaste mediación? Centro de Mediación OJ es gratis y vinculante
Costo: Q1,500-Q15,000 honorarios + 10-25% cobranza · Tiempo: 8-24 meses · Verificado: Mayo 2026

El juicio civil de cobro es la vía judicial para recuperar dinero que te deben — clientes morosos, prestamos no pagados, cheques rebotados, deudas mercantiles. La vía y la velocidad dependen del documento que tenés: con TÍTULO EJECUTIVO (pagaré, factura, cheque) usás Juicio Ejecutivo (más rápido); sin título usás Juicio Ordinario (más lento). En ambos casos, ANTES de demandar conviene evaluar si el deudor tiene bienes a embargar — sin bienes no cobrás aunque ganés.

Resumen rápido: Juicio Ejecutivo (con pagaré/factura/cheque) cuesta Q1,500-Q15,000 honorarios + 10-25% comisión de cobranza; no hay tasa judicial por demandar (Ley del Organismo Judicial, Art. 57). Tiempo: 8-24 meses. Sin título ejecutivo, va a Juicio Ordinario (más caro y lento). El deudor NO va preso por deuda civil — la sanción es embargo de bienes/salario/cuentas.

Información verificada Mayo 2026.

Corrección, 24 de septiembre de 2026. Demandar no paga tasa judicial: “La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales” (Ley del Organismo Judicial, Art. 57); y no pagar pensión alimenticia lleva a embargo y, con sentencia firme o convenio, a la denuncia por negación de asistencia económica (Código Penal, Art. 242). Una versión anterior listaba tasas judiciales de 1-2% del valor demandado y un apremio corporal hasta que pague.

¿Qué tipo de juicio aplica?

Documento que tenésVía judicial
Pagaré con firma del deudorJuicio Ejecutivo (rápido)
Letra de cambioJuicio Ejecutivo
Cheque rechazadoJuicio Ejecutivo (+ posible delito penal)
Factura conformada o aceptadaJuicio Ejecutivo
Escritura pública con montoJuicio Ejecutivo
Contrato con cláusula ejecutivaJuicio Ejecutivo
Sentencia previa firmeJuicio Ejecutivo (ejecución de sentencia)
Reconocimiento privado de deudaJuicio Sumario
Solo testigos / promesa verbalJuicio Ordinario
Acuerdo de mediación firmadoCosa juzgada — ejecutivo directo

Requisitos

  • DPI vigente del demandante (acreedor)
  • Título ejecutivo original (pagaré, factura conformada, cheque protestado, contrato)
  • Datos completos del deudor: nombre, DPI/NIT, dirección, teléfono
  • Comprobante de la deuda: facturas, recibos de entrega, mensajes que confirman la deuda
  • Liquidación detallada: capital + intereses + costas (cómo calculás el total reclamado)
  • Carta de cobro extrajudicial previa (recomendado, no obligatorio — fortalece el caso)
  • Si es factura, certificación de protesto o constancia de no pago

Paso a paso (Juicio Ejecutivo)

  1. Cobro extrajudicial — antes de demandar podés enviar una carta de cobro con un plazo para pagar. Ojo: para constituir en mora al deudor, el Código Civil (Art. 1430) exige requerimiento judicial o notarial; una carta simple deja constancia del reclamo pero no sustituye ese requerimiento (la notificación de la demanda sí equivale a él). Ver el formato de carta de cobro.
  2. Investigación de capacidad de pago — revisá Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, vehículos. Si el deudor no tiene NADA, considerá si vale la pena demandar.
  3. Contratá abogado o consultá USAC — para deudas pequeñas, USAC Bufete Popular puede ayudar gratis.
  4. Preparación de demanda ejecutiva — el abogado redacta la demanda invocando el título ejecutivo, el monto reclamado (capital + intereses + costas), y solicita medidas cautelares (embargo preventivo de bienes específicos del deudor).
  5. Presentación en Juzgado Civil — vía OJ Virtual o presencial. Se asigna juez por sorteo electrónico.
  6. Mandamiento de pago — el juez ordena al deudor pagar en 3 días o oponer excepciones. Notifica al deudor.
  7. Embargo cautelar — simultáneo o inmediato: el juzgado embarga bienes del deudor (cuentas bancarias, salario hasta 35%, vehículos, inmuebles). Esto AÚN antes de la sentencia, para asegurar el cobro.
  8. Excepciones del deudor — el deudor puede oponer excepciones limitadas (pago, falsedad del título, prescripción). Si no las opone o son rechazadas, el juicio avanza rápido.
  9. Sentencia ejecutiva — el juez declara la ejecución y ordena que se proceda al remate de bienes embargados.
  10. Subasta pública — los bienes embargados se subastan. El producido se aplica primero a costas, luego intereses, luego capital.
  11. Pago al acreedor — recibís el monto de la subasta menos comisión del abogado y costas. Si no alcanza, embargás más bienes hasta cobrar todo.
  12. Apelación (si el deudor impugna) — la sentencia puede apelarse ante Sala de Apelaciones (3-12 meses adicionales).

Costo y tiempo

ConceptoCostoTiempo
Honorarios abogado (deuda Q5,000-Q50,000)Q1,500-Q5,000—
Honorarios abogado (deuda Q50,000-Q500,000)Q5,000-Q15,000—
Honorarios abogado (deuda Q500,000+)Q15,000+ o % del cobro—
Comisión de cobranza10-25% del monto recuperado—
Tasas judicialesNinguna por demandar (Ley del Organismo Judicial, Art. 57); quien pierde puede ser condenado en costas—
USAC Bufete Popular (deudas pequeñas)Gratis si calificás—
Juicio Ejecutivo (caso típico)15-30% del monto8-18 meses
Juicio SumarioSimilar12-24 meses
Juicio Ordinario (sin título)20-40% del monto2-4 años

Errores comunes

  • Demandar sin evaluar capacidad de pago del deudor — ganar la sentencia es inútil si el deudor no tiene bienes a embargar. Investigá ANTES.
  • No haber documentado bien la deuda — verbal sin testigos no se cobra judicialmente. Para deudas mayores a Q1,000 SIEMPRE pedí pagaré firmado o factura conformada.
  • Esperar demasiado para demandar — las acciones cambiarias prescriben en 3 años (pagaré, letra) o 6 meses (cheque). Las facturas en 5 años. La prescripción es un riesgo real.
  • Pagar abogado por adelantado todo el honorario — pactá pago parcial al inicio + saldo contra cobro. Así el abogado tiene incentivo a cobrar realmente.

Diáspora — cobrar deuda en Guatemala desde EE.UU.

Si vivís en EE.UU. y un cliente o socio en Guatemala te debe dinero, podés demandar desde allá:

  1. Otorgá poder especial ante notario en consulado de Guatemala en EE.UU. autorizando a abogado guatemalteco
  2. Enviá toda la documentación al abogado: títulos ejecutivos originales (pagaré, factura), datos del deudor, evidencia de la deuda
  3. El abogado presenta demanda en Juzgado Civil con jurisdicción en el domicilio del deudor (NO donde vivís vos)
  4. Embargo y ejecución sobre bienes del deudor en Guatemala
  5. Recibí el cobro en cuenta bancaria guatemalteca que designés (o transferencia internacional una vez cobrado)

Casos donde NO conviene demandar en Guatemala:

  • Si el deudor también vive en EE.UU. y no tiene bienes en Guatemala — demandá en USA donde tiene bienes
  • Si la deuda es menor a Q10,000 — costos en GT + envíos + tiempo no compensan
  • Si el contrato sometía la disputa a jurisdicción USA — respetá la cláusula

Casos donde SÍ conviene:

  • Cliente en Guatemala con empresa, propiedades o salario formal
  • Deuda documentada con título ejecutivo guatemalteco
  • Monto > Q20,000

Trámites relacionados

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