Descarga el Modelo de Contrato de Trabajo (Word)

Plantilla gratuita en formato Word con los 3 tipos de contrato (indefinido, definido y por obra) y todas las clausulas obligatorias del Código de Trabajo de Guatemala. Solo completa los datos y firma:

Modelo Oficial de Contrato Individual de Trabajo

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Nota legal: Esta es una plantilla orientativa basada en el Código de Trabajo. Para situaciones complejas (sector regulado, alto cargo gerencial, contratistas internacionales) consulta a un abogado laboralista. La asesoria gratuita en MINTRAB esta disponible llamando al 1539.

🧮 Calculadoras Laborales Relacionadas
Antes de firmar, calculá el costo real del contrato — salario neto, prestaciones e indemnización

Que Es un Contrato Individual de Trabajo

Según el Artículo 18 del Código de Trabajo, es el acuerdo por el cual una persona (trabajador) se obliga a prestar a otra (patrono) un servicio o ejecutar una obra, bajo dependencia continuada y dirección inmediata, a cambio de una retribución (salario).

Los tres elementos esenciales:

  1. Dependencia / subordinación — el patrono dirige el trabajo (horario, instrucciones, lugar).
  2. Continuidad — la relación no es esporadica ni accidental.
  3. Salario — pago por el trabajo realizado.

Si los tres elementos existen, ES contrato de trabajo — aunque las partes lo llamen “servicios profesionales” u “honorarios”. La forma del contrato NO altera su naturaleza (Artículo 19).

Los 3 Tipos de Contrato (Artículo 25)

1. Por Tiempo Indefinido (la regla general)

Sin fecha de terminación. Es el tipo MAS COMUN y MAS PROTECTOR para el trabajador. Si en el contrato no se específica otro tipo, se presume indefinido.

  • Cubre la mayoria de empleos (oficinas, fabricas, comercios, restaurantes, etc.)
  • Termina por: renuncia, despido (justificado/injustificado) o mutuo acuerdo
  • Genera derecho a indemnización completa en caso de despido injustificado (1 mes por año, Artículo 82)
  • Acumula vacaciones, antiguedad, IGSS desde el primer día

2. Por Tiempo Definido

Termina en fecha cierta establecida en el contrato (ej. “del 1 de enero al 30 de junio de 2026”). Solo es válido cuando:

  • El trabajo es naturalmente temporal (zafra, cosecha, evento)
  • El patrono necesita cubrir una vacante por licencia, vacaciones o ausencia
  • Se trata de un proyecto con duración conocida

Cuidado: El trabajador tiene los mismos derechos (Aguinaldo, Bono 14, vacaciones proporcionales). Si continua trabajando después de la fecha de fin sin nuevo contrato, automáticamente se convierte en INDEFINIDO. Algunos patronos firman repetidos contratos de “11 meses” — pero un juez laboral puede declararlos indefinidos si detecta la intención de evadir prestaciones.

3. Por Obra Determinada

Termina cuando se completa la obra o proyecto específico. Comun en:

  • Construcción (terminar la obra)
  • Auditorias o consultorias con producto definido
  • Eventos puntuales (montar feria, organizar conferencia)

El pago puede ser por unidad de obra (precio fijo por la obra terminada) o por día/mes durante la duración. Conserva todas las prestaciones proporcionales.

Tabla Comparativa de los 3 Tipos

CaracteristicaIndefinidoDefinidoPor Obra
Fecha de terminaciónNOSI (cierta)Al completar la obra
Cuando se usaPor defectoTrabajo temporal realProyecto concreto
Indemnización injustificadaSI (1 mes/año)SI hasta fecha finSI hasta completar obra
AguinaldoSISI (proporcional)SI (proporcional)
Bono 14SISI (proporcional)SI (proporcional)
VacacionesSI (15d/año)SI (proporcional)SI (proporcional)
IGSSSISISI
Aviso previo renunciaSI (Art. 83)NO al vencerNO al completar

Clausulas Obligatorias del Contrato (Artículo 29)

Un contrato de trabajo válido DEBE contener estos elementos. Si falta alguno, el contrato sigue siendo válido, pero el patrono comete una infracción sancionable:

1. Identificación de las partes

  • Patrono: nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, vecindad, NIT
  • Trabajador: nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, vecindad, DPI

2. Lugar de trabajo

Dirección del centro de trabajo o, si el trabajador se traslada (ej. ventas en campo), zona o ruta asignada.

3. Descripción del puesto y funciones

Indicación detallada del trabajo a realizar. NO vale poner solo “operario” o “asistente” — debe describir las funciones concretas.

4. Fecha de inicio

Día exacto en que comienza la relación laboral. Importante para calcular antiguedad, IGSS, periodo de prueba.

5. Tipo de contrato

Indefinido, definido (con fecha de fin) o por obra (con descripción de la obra).

6. Jornada de trabajo

Horario diario, jornada (diurna/nocturna/mixta), día de descanso semanal. Los limites legales (Artículo 116):

  • Diurna: máximo 8 horas/día, 44 horas/semana, entre 6:00 y 18:00
  • Nocturna: máximo 6 horas/día, 36 horas/semana, entre 18:00 y 6:00
  • Mixta: máximo 7 horas/día, 42 horas/semana

7. Salario

Monto base mensual, forma de calculo (por mes, día, hora, unidad), periodicidad de pago (quincenal o mensual), lugar de pago. Debe incluir la bonificación incentivo del Decreto 78-89 (Q250 mensual) además del salario base.

8. Prestaciones (recomendado)

Aunque la ley las garantiza independientemente del contrato, es buena practica enumerarlas: Aguinaldo, Bono 14, vacaciones, IGSS, indemnización.

9. Firmas

De ambas partes. Si el trabajador no sabe firmar, huella digital del pulgar derecho. El contrato se firma en tres ejemplares: uno patrono, uno trabajador, uno para enviar a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB.

Periodo de Prueba (Artículo 81)

Máximo 2 meses. Durante este periodo:

  • Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad
  • El patrono NO paga indemnización
  • El trabajador NO debe aviso previo
  • PERO: el trabajador SI cobra salario por los días trabajados, vacaciones proporcionales, Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional
  • Si el patrono no termina al periodo de prueba, el contrato se consolida automáticamente

El periodo de prueba se debe especificar por escrito en el contrato. Si no se menciona, se entiende que NO hay periodo de prueba y procede indemnización desde el primer día.

Que Hacer Después de Firmar

El patrono debe (Artículo 28):

  1. Entregar copia firmada al trabajador (el mismo día de la firma)
  2. Enviar una copia al MINTRAB — Dirección General de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes
  3. Afiliar al trabajador al IGSS desde el primer día laboral
  4. Conservar su copia durante toda la relación laboral y mas 5 años después (para auditorias)

El trabajador debe:

  1. Conservar su copia en lugar seguro (sirve para todo: visa, banco, juicio, nuevo trabajo)
  2. Verificar afiliación al IGSS en línea o en cualquier delegación (Artículo 102 obliga el reporte mensual)
  3. Solicitar boleta de pago firmada en cada periodo de pago (es prueba de cumplimiento)

Errores Comunes que Hacen el Contrato Cuestionable

  1. No firmar contrato escrito — el patrono comete infracción, pero el trabajador conserva todos los derechos (Art. 30)
  2. “Honorarios profesionales” en lugar de salario — si hay subordinación y continuidad, es contrato de trabajo aunque se llame de otra forma
  3. Contratos definidos repetidos — el juez puede declarar indefinida la relación si detecta intención de evadir prestaciones
  4. Periodo de prueba mayor a 2 meses — todo lo que exceda 2 meses se considera trabajo regular con derecho pleno
  5. Salario inferior al mínimo — invalido (Art. 103). El mínimo 2026 es Q4,002.28 + Q250 bonificación = Q4,252.28 (no agricola CE1)
  6. Excluir prestaciones de ley — clausula nula (Art. 12). El trabajador conserva el derecho
  7. No incluir bonificación incentivo Q250 — todos los trabajadores formales la reciben (Decreto 78-89)
  8. Olvidar las firmas o huella del trabajador — el contrato es válido pero difícil de probar en juicio

Donde Conseguir Asesoria Gratuita

  • MINTRAB línea telefonica: 1539 (anonima, gratis, de Lunes a Viernes)
  • MINTRAB sede central: 7a Avenida 3-33, Zona 9, Ciudad de Guatemala
  • Inspección General de Trabajo: delegaciones en todas las cabeceras departamentales
  • Procuraduria de Derechos Humanos: orientación gratuita en derechos laborales
  • Universidades: clinicas legales gratuitas (USAC, URL, UMG)

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 14-41), Artículo 18 — Definición de contrato.
  • Código de Trabajo, Artículo 19 — La forma no altera la naturaleza.
  • Código de Trabajo, Artículo 25 — Tres tipos de contrato.
  • Código de Trabajo, Artículo 27 — Casos en que se exige contrato escrito.
  • Código de Trabajo, Artículo 28 — Tres ejemplares, envío al MINTRAB.
  • Código de Trabajo, Artículo 29 — Datos obligatorios del contrato.
  • Código de Trabajo, Artículo 30 — Presunción de relación laboral.
  • Código de Trabajo, Artículo 81 — Periodo de prueba 2 meses.
  • Código de Trabajo, Artículos 116-122 — Jornadas y horas.
  • Decreto 78-89 — Bonificación incentivo Q250 mensual.
  • Acuerdo Gubernativo 256-2025 — Salario mínimo 2026.

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