Calculadora de Aguinaldo

Codigo de Trabajo Art. 88. El cálculo se hace en tu navegador — no enviamos ningún dato.

Aguinaldo total
Q 5,000.00
Primer pago (1-15 dic)
Q 2,500.00
Segundo pago (1-15 ene)
Q 2,500.00
Ver la fórmula
Aguinaldo = (Q 5000 × 12) ÷ 12 = Q 5,000.00

Calculadora Rápida Aguinaldo (Versión Simplificada)

Esta versión simplificada aplica directamente la formula del Código de Trabajo Art. 88. Ingresa tu salario mensual ordinario promedio y la cantidad de meses trabajados en el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.

Calculadora Aguinaldo

Que se incluye en el salario ordinario: salario base, comisiones devengadas, horas extras devengadas, incentivos. No se incluye: bonificación incentivo Q250 (Decreto 78-89) ni el Bono 14.

Que es el Aguinaldo en Guatemala

El Aguinaldo es una prestación laboral obligatoria equivalente a un mes de salario ordinario, que todo patron en Guatemala debe pagar a sus trabajadores cada año. Esta regulado por el Artículo 88 del Código de Trabajo (Decreto 14-41) y aplica a todo el sector privado y publico, incluyendo trabajadoras de casa particular y aprendices.

A diferencia del Bono 14 (que se paga en julio), el Aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera en diciembre y la segunda en enero del año siguiente. Esto coincide con la temporada navideña y permite al trabajador planificar gastos de fin de año.

Formula Oficial del Aguinaldo

Aguinaldo total = Salario ordinario mensual promedio × Meses trabajados / 12

Primer pago (diciembre 1-15) = Total × 50%
Segundo pago (enero 1-15)    = Total × 50%

Periodo de calculo: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. No es el año calendario completo, es ligeramente diferente al Bono 14 (que usa jul-jun).

Si trabajaste el año completo (12 meses en ese periodo): Aguinaldo equivale a un mes de tu salario ordinario promedio.

Si trabajaste menos de 12 meses (recien contratado, renunciaste, te despidieron, etc.): el Aguinaldo es proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Ejemplos Practicos

Caso 1 — Trabajador con salario fijo todo el año:

  • Salario mensual: Q5,000
  • Meses trabajados (1 dic - 30 nov): 12
  • Aguinaldo total = Q5,000
  • Primer pago (diciembre): Q2,500
  • Segundo pago (enero): Q2,500

Caso 2 — Trabajador con 6 meses de antiguedad:

  • Salario mensual: Q4,500
  • Meses trabajados: 6 (junio a noviembre)
  • Aguinaldo total = Q4,500 × 6 / 12 = Q2,250
  • Primer pago: Q1,125
  • Segundo pago: Q1,125

Caso 3 — Salario variable mes a mes:

  • Promedio mensual del periodo dic-nov: Q3,800
  • Meses trabajados: 9
  • Aguinaldo total = Q3,800 × 9 / 12 = Q2,850

Caso 4 — Salario mínimo 2026 (no agricola), año completo:

  • Salario mensual: Q4,002.28
  • Meses trabajados: 12
  • Aguinaldo total = Q4,002.28

Dos Pagos Obligatorios — No Es Opcional

El Artículo 88 (parrafo 2) del Código de Trabajo es muy específico:

  1. Primer 50% en diciembre — debe entregarse durante la primera quincena del mes de diciembre. La practica establecida es el 15 de diciembre como fecha tope.
  2. Segundo 50% en enero — debe entregarse durante la primera quincena del mes de enero del año siguiente. 15 de enero como fecha tope.

Pagar todo el monto en diciembre es legal (incluso recomendable desde el punto de vista del trabajador), pero pagar todo en enero NO ES LEGAL — la ley exige al menos el 50% en diciembre.

Pagos después del 15 de enero generan:

  • Infracción laboral (multas de Q1,500 a Q5,000 por trabajador afectado)
  • Denuncia ante MINTRAB
  • Intereses moratorios

El Aguinaldo No Paga ISR ni IGSS

El Artículo 8 del Decreto 42-92 establece que TANTO el Aguinaldo COMO el Bono 14 estan exentos de:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Cuotas al IGSS
  • Cuotas sindicales

Recibes el 100% del monto calculado, sin descuentos. Esto significa que el Aguinaldo neto es igual al Aguinaldo bruto.

Diferencia entre Aguinaldo y Bono 14

Son DOS prestaciones obligatorias distintas — un trabajador a tiempo completo recibe AMBAS cada año:

AspectoAguinaldoBono 14
Base legalCódigo de Trabajo Art. 88Decreto 42-92
Periodo de calculo1 dic - 30 nov1 jul - 30 jun
Mes de pagoDiciembre (50%) + Enero (50%)Julio (100%)
Fecha tope15 ene del año siguiente15 jul
Exento de ISRSiSi
Exento de IGSSSiSi
FormulaSalario × meses / 12Salario × meses / 12

Ambos se calculan con la misma formula proporcional. La diferencia es solo el periodo de calculo y la fecha de pago.

Como Verifica el Trabajador su Aguinaldo

Si tu patron ya te entrego tu Aguinaldo, puedes verificar el monto:

  1. Calcula tu salario ordinario promedio mensual del periodo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso (sin horas extras ni bonos extraordinarios).
  2. Cuenta cuantos meses (o fracción de mes) trabajaste en ese periodo.
  3. Aplica la formula o usa la calculadora arriba.
  4. Compara con el monto pagado (suma diciembre + enero si recibiste en dos cuotas).

Que Hacer si No Te Pagan el Aguinaldo

Si para el 16 de enero aun no has recibido el Aguinaldo completo (o falta el segundo pago):

  1. MINTRAB — Inspección General de Trabajo — sede central en zona 5 o cualquier subdelegación.
  2. Línea anonima: 1539 (MINTRAB).
  3. En línea: portal MINTRAB con tu DPI.

Necesitas: contrato (o constancia laboral), recibos de pago recientes, copia de DPI. Resolución en 30-60 días.

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 14-41), Artículo 88 — Define el derecho al Aguinaldo, la forma de pago (50% diciembre + 50% enero) y la formula.
  • Código de Trabajo, Artículo 89 — Pago proporcional para trabajadores con menos de un año de servicio.
  • Decreto 42-92, Art. 8 — Exención de ISR e IGSS aplicable tanto al Aguinaldo como al Bono 14.
  • Ministerio de Trabajo y Previsión Social — Resoluciones y circulares interpretativas.

Esta página ofrece orientación general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos con elementos complejos (salario variable, ausencias prolongadas, contratos suspendidos, despidos durante el año), consulta a un contador o abogado laboralista certificado.