Calculadora de Aguinaldo

Codigo de Trabajo Art. 88. El cálculo se hace en tu navegador — no enviamos ningún dato.

Aguinaldo total
Q 5,000.00
Primer pago (1-15 dic)
Q 2,500.00
Segundo pago (1-15 ene)
Q 2,500.00
Ver la fórmula
Aguinaldo = (Q 5000 × 12) ÷ 12 = Q 5,000.00

Calculadora Rápida Aguinaldo (Versión Simplificada)

Esta versión simplificada aplica directamente la formula del Decreto 76-78 (Arts. 1 y 5). Ingresa tu salario mensual ordinario promedio y la cantidad de meses trabajados en el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.

Calculadora Aguinaldo

Salario ordinario: La ley del aguinaldo (Decreto 76-78, art. 1) y la del Bono 14 (Decreto 42-92, art. 2) hablan del sueldo o salario ordinario. El artículo 121 del Código de Trabajo llama jornada extraordinaria al trabajo fuera de la jornada ordinaria, pero ninguna de esas normas dice expresamente si las horas extras o las comisiones entran en el promedio, y las fuentes que revisamos no lo resuelven. El Bono 14 no se toma en cuenta para el aguinaldo (Decreto 42-92, art. 6).

Que es el Aguinaldo en Guatemala

El Aguinaldo es una prestación laboral obligatoria equivalente a un mes de salario ordinario, que todo patron en Guatemala debe pagar a sus trabajadores cada año. Esta regulado por el Decreto 76-78 (Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo) y aplica a todo el sector privado y publico, incluyendo trabajadoras de casa particular y aprendices.

A diferencia del Bono 14 (que se paga en julio), el Aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera en diciembre y la segunda en enero del año siguiente. Esto coincide con la temporada navideña y permite al trabajador planificar gastos de fin de año.

Formula Oficial del Aguinaldo

Aguinaldo total = Salario ordinario mensual promedio × Meses trabajados / 12

Primer pago (1a quincena de diciembre) = Total × 50%
Segundo pago (2a quincena de enero)    = Total × 50%

Periodo de calculo: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. No es el año calendario completo, es ligeramente diferente al Bono 14 (que usa jul-jun).

Si trabajaste el año completo (12 meses en ese periodo): Aguinaldo equivale a un mes de tu salario ordinario promedio.

Si trabajaste menos de 12 meses (recien contratado, renunciaste, te despidieron, etc.): el Aguinaldo es proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Ejemplos Practicos

Caso 1 — Trabajador con salario fijo todo el año:

  • Salario mensual: Q5,000
  • Meses trabajados (1 dic - 30 nov): 12
  • Aguinaldo total = Q5,000
  • Primer pago (diciembre): Q2,500
  • Segundo pago (enero): Q2,500

Caso 2 — Trabajador con 6 meses de antiguedad:

  • Salario mensual: Q4,500
  • Meses trabajados: 6 (junio a noviembre)
  • Aguinaldo total = Q4,500 × 6 / 12 = Q2,250
  • Primer pago: Q1,125
  • Segundo pago: Q1,125

Caso 3 — Salario variable mes a mes:

  • Promedio mensual del periodo dic-nov: Q3,800
  • Meses trabajados: 9
  • Aguinaldo total = Q3,800 × 9 / 12 = Q2,850

Caso 4 — Salario mínimo 2026 (no agricola), año completo:

  • Salario mensual: Q4,002.28
  • Meses trabajados: 12
  • Aguinaldo total = Q4,002.28

Dos Pagos Obligatorios — No Es Opcional

El Artículo 2 del Decreto 76-78 es muy específico:

  1. Primer 50% en diciembre — debe entregarse durante la primera quincena del mes de diciembre. La practica establecida es el 15 de diciembre como fecha tope.
  2. Segundo 50% en enero — debe entregarse durante la segunda quincena del mes de enero siguiente. 31 de enero como fecha tope.

Pagar todo el monto en diciembre es legal (artículo 2: quien paga el 100% en diciembre no debe complemento en enero); la ley pide el primer 50% en la primera quincena de diciembre.

Si no se paga a tiempo, el artículo 13 del Decreto 76-78 dice que las violaciones a esa ley constituyen faltas de trabajo y se sancionan conforme a la legislación laboral. El trabajador puede denunciarlo ante el MINTRAB.

El Aguinaldo No Paga ISR ni IGSS

  • IGSS, IRTRA e INTECAP: el Artículo 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo no queda afecto a esas cuotas, ni a impuestos, tasas o timbres, y que es inembargable salvo las excepciones de leyes especiales.
  • ISR: exento hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual (Decreto 10-2012, Art. 70, numeral 5). El Bono 14 tiene la misma exención en el numeral 6. Si el patrono paga más de un salario, el art. 70 no exime el excedente, mientras que el art. 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo no está sujeto a ninguna clase de impuestos; vea la comparación.

Con un aguinaldo de ley (un salario ordinario mensual), el monto neto es igual al bruto. La explicación completa, con el caso del Bono 14, está en ¿al aguinaldo le descuentan ISR o IGSS?.

Corrección (24 de septiembre de 2026): esta sección atribuía la exención al artículo 8 del Decreto 42-92. Ese artículo es una norma transitoria de 1992; la exención está en el Decreto 76-78 (art. 15) y en el Decreto 10-2012 (art. 70). También quitamos las cuotas sindicales, que ninguna de esas normas menciona.

Diferencia entre Aguinaldo y Bono 14

Son DOS prestaciones obligatorias distintas — un trabajador a tiempo completo recibe AMBAS cada año:

AspectoAguinaldoBono 14
Base legalDecreto 76-78Decreto 42-92
Periodo de calculo1 dic - 30 nov1 jul - 30 jun
Mes de pagoDiciembre (50%) + Enero (50%)Julio (100%)
Fecha tope31 ene del año siguiente (2a quincena)15 jul
Exento de ISRSiSi
Exento de IGSSSiSi
FormulaSalario × meses / 12Salario × meses / 12

Ambos se calculan con la misma formula proporcional. La diferencia es solo el periodo de calculo y la fecha de pago.

Como Verifica el Trabajador su Aguinaldo

Si tu patron ya te entrego tu Aguinaldo, puedes verificar el monto:

  1. Calcula tu salario ordinario promedio mensual del periodo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso (vea arriba la nota sobre horas extras y comisiones).
  2. Cuenta cuantos meses (o fracción de mes) trabajaste en ese periodo.
  3. Aplica la formula o usa la calculadora arriba.
  4. Compara con el monto pagado (suma diciembre + enero si recibiste en dos cuotas).

Que Hacer si No Te Pagan el Aguinaldo

Si para el 1 de febrero aun no has recibido el Aguinaldo completo (o falta el segundo pago):

  1. MINTRAB — Inspección General de Trabajo — sede central en la 7a. Avenida 3-33, zona 9, Ciudad de Guatemala, o cualquier delegación departamental.
  2. Línea de denuncias: 1511 (MINTRAB; puede ser anónima).
  3. En línea: portal MINTRAB con tu DPI.

Necesitas: contrato (o constancia laboral), recibos de pago recientes, copia de DPI. Resolución en 30-60 días.

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

Esta página ofrece orientación general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos con elementos complejos (salario variable, ausencias prolongadas, contratos suspendidos, despidos durante el año), consulta a un contador o abogado laboralista certificado.