Calculadora de Vacaciones

Codigo de Trabajo Art. 130. Dias acumulados + valor en efectivo si se compensan.

Dias de vacaciones acumulados
15 dias habiles
Valor en efectivo si se compensan (Art. 137)
Q 3,000.00
Solo aplica en pagos de finiquito. Durante vacaciones regulares recibes salario normal.
Ver la fórmula
Dias = 15 × (meses / 12), maximo 15
Valor en efectivo = (salario mensual / 30) × dias acumulados

Calculadora Rápida Vacaciones (Versión Simplificada)

Esta versión simplificada aplica directamente la formula del Artículo 137 del Código de Trabajo para el pago en efectivo de vacaciones cuando termina el contrato (renuncia o despido). Ingresa tu salario mensual y la cantidad de días habiles solicitados (o acumulados sin gozar).

Calculadora Pago de Vacaciones

Recordatorios sobre vacaciones:

  • 15 días habiles continuos por año completo de servicio (Art. 130, Código de Trabajo).
  • No se cuentan sábados, domingos ni asuetos como días habiles de vacaciones.
  • Las vacaciones deben gozarse dentro de los 15 meses posteriores a completar el año — solo se pagan en efectivo al terminar el contrato (Art. 137).
  • Prorrateo en terminación: si trabajaste menos de 1 año, vacaciones = (dias_trabajados / 365) × 15 días.

Cuantos Días de Vacaciones Me Corresponden

El Artículo 130 del Código de Trabajo establece que todo trabajador en Guatemala tiene derecho a 15 días habiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios continuos. Esto significa:

  • Año completo de trabajo: 15 días habiles de vacaciones
  • Menos de un año: Proporción = 15 × (meses trabajados / 12)
  • Multiple años acumulados: Cada año genera 15 días adicionales

“Días habiles” significa días laborables — no se cuentan sábados, domingos ni feriados nacionales. En la practica, 15 días habiles equivalen a aproximadamente 3 semanas calendario completas.

Como se Pagan las Vacaciones

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador recibe su salario ordinario completo, igual que si estuviera trabajando. NO hay bonificación extra ni descuento.

Artículo 134: “Las vacaciones se pagan con el salario ordinario que el trabajador hubiere devengado el mes inmediato anterior a la fecha en que se inicie el goce de las mismas.”

Esto significa:

  • Si tu salario es Q5,000/mes, durante el mes que tomas vacaciones recibes los Q5,000 normalmente.
  • Si tu salario varia, se usa el promedio del mes anterior al inicio de vacaciones.

Pago en Efectivo Cuando Termina el Contrato (Artículo 137)

Cuando el contrato termina por cualquier causa (renuncia, despido, jubilación) antes de que el trabajador haya gozado las vacaciones acumuladas, el patron debe pagarlas en efectivo.

Formula de calculo:

Tarifa diaria = Salario mensual ordinario / 30
Pago de vacaciones = Tarifa diaria × Dias acumulados

Ejemplo: Trabajador con salario de Q6,000 que renuncia tras 12 meses sin haber tomado vacaciones:

  • Tarifa diaria: Q6,000 / 30 = Q200
  • Días acumulados: 15 × 12/12 = 15 días
  • Pago de vacaciones: Q200 × 15 = Q3,000

Caso 2 — Renuncia a los 6 meses:

  • Tarifa diaria: Q6,000 / 30 = Q200
  • Días acumulados: 15 × 6/12 = 7.5 días
  • Pago de vacaciones: Q200 × 7.5 = Q1,500

Reglas Importantes Sobre Vacaciones

  1. No son negociables. No puedes “vender” tus vacaciones a tu patron mientras la relación laboral este activa. La ley exige gozarlas (Artículo 136: dentro de 60 días después de completar el año).

  2. Se acumulan, pero con limite. Aunque la ley no fija un máximo absoluto, en la practica los patronos exigen tomar las vacaciones dentro de 1-2 años para no acumular pasivos laborales grandes. Acumulaciones mayores pueden requerir acuerdo escrito.

  3. No se pueden dividir en periodos muy cortos. El Artículo 132 obliga a que las vacaciones sean en un periodo continuo, salvo acuerdo entre partes para dividirlas en máximo dos periodos.

  4. No son sustituidas por días adicionales de trabajo. Algunos patronos intentan “pagar” las vacaciones con días adicionales de descanso. Esto es ilegal — la ley exige el pago monetario y los días habiles.

  5. Acumulables al despido. Aunque el trabajador renuncie sin causa, conserva el derecho a las vacaciones proporcionales acumuladas en efectivo.

Diferencia Entre Vacaciones y Asueto

AspectoVacacionesAsueto / Feriado
Base legalCódigo Trabajo Art. 130Código Trabajo Art. 127
OrigenAcumuladas por año laboradoEstablecidas por ley nacional
Cantidad15 días habiles por año~11 días por año (específicos)
Quien decide cuandoPatron y trabajador acuerdanCalendario nacional fijo
PagoSalario ordinarioSalario ordinario doble si se trabaja

Los asueto incluyen: 1 enero, Jueves y Viernes Santo, 1 mayo, 30 junio, 15 septiembre, 20 octubre, 1 noviembre, 24 diciembre (medio día), 25 diciembre, 31 diciembre (medio día).

IMPORTANTE: Si un día de tu periodo de vacaciones cae en asueto, ese día no se cuenta como día habil de vacaciones — recibes BOTH el asueto Y un día adicional de vacaciones.

Que Hacer si tu Patron No te Concede o Paga Vacaciones

Si tu patron se niega a darte vacaciones o a pagarte el monto correcto al terminar el contrato:

  1. Solicita por escrito. Envia una carta solicitando el goce de vacaciones, con copia que firme y selle el patron.
  2. Acude al MINTRAB — Inspección General de Trabajo, sede central o subdelegación departamental.
  3. Línea anonima: 1539 (MINTRAB).
  4. En línea: portal MINTRAB con DPI.

Documentación necesaria: contrato laboral, recibos de pago, copia de DPI, fechas exactas trabajadas.

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 14-41), Artículo 130 — Derecho a 15 días habiles de vacaciones por año.
  • Código de Trabajo, Artículo 132 — Continuidad y división del periodo de vacaciones.
  • Código de Trabajo, Artículo 134 — Pago durante las vacaciones (salario ordinario).
  • Código de Trabajo, Artículo 136 — Plazo de 60 días para gozar las vacaciones.
  • Código de Trabajo, Artículo 137 — Pago proporcional en efectivo cuando termina el contrato.

Esta página ofrece orientación general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos (acumulaciones complejas, suspensiones laborales, salario variable), consulta a un contador o abogado laboralista certificado.