Calculadora de Vacaciones

Código de Trabajo Arts. 130, 133, 134 y 136. Días acumulados + salario de vacaciones sobre la base del Art. 134 (promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias).

Días de vacaciones
15 días hábiles
Salario de vacaciones (base del Art. 134)
Q 3,000.00
Si gozás las vacaciones: se paga por anticipado (Art. 134). Si terminás sin haberlas gozado: se paga en efectivo, incluida la parte proporcional (Art. 133).
Ver la fórmula
Días = 15 × (meses / 12), máximo 15, + días no gozados de años anteriores
Salario diario de vacaciones = (promedio ordinario + promedio extraordinario mensual) / 30
Salario de vacaciones = salario diario de vacaciones × días

El Art. 134 fija la base (el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias). Dividir el promedio mensual entre 30 es la convención de esta calculadora para obtener un valor diario; el Art. 134 no fija un divisor.

Cómo Usar la Calculadora

La calculadora de arriba sigue el Artículo 134 del Código de Trabajo, que manda calcular el salario de vacaciones con el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias. Por eso pide dos montos:

  1. Promedio mensual de salario ordinario del último año (de los últimos tres meses si la empresa es agrícola o ganadera). Con salario fijo, es tu salario.
  2. Promedio mensual de pagos extraordinarios del mismo período: horas extra y demás remuneraciones extraordinarias. Si no hubo, dejá 0.
  3. Meses trabajados en el año de servicio en curso: la parte proporcional (15 × meses / 12).
  4. Días no gozados de años anteriores, solo si el contrato terminó: el Art. 136 permite reclamar en efectivo las vacaciones omitidas de los últimos cinco años.

Corregido el 24 de septiembre de 2026: esta calculadora multiplicaba el salario base mensual / 30 por los días y dejaba fuera las horas extra y demás pagos extraordinarios que el Art. 134 incluye en el promedio. También se retiró una segunda calculadora de esta página que decía que las vacaciones eran acumulables hasta 75 días; el Art. 136 dice que no son acumulables de año en año.

Recordatorios sobre vacaciones:

  • 15 días hábiles como mínimo por cada año de trabajo continuo (Art. 130, Código de Trabajo).
  • No se cuentan domingos ni asuetos como días hábiles de vacaciones. El sábado se cuenta solo si tu semana de trabajo incluye el sábado (Art. 126: semana de cinco a seis días según la costumbre de la empresa).
  • El patrono debe señalar la época de las vacaciones dentro de los 60 días siguientes a que se cumpla el año (Art. 132) — solo se pagan en efectivo al terminar el contrato sin haberlas gozado (Art. 133).
  • Prorrateo en terminación: si trabajaste menos de 1 año, el Art. 133 ordena pagar la parte proporcional; la calculadora la cuenta como 15 × (meses trabajados / 12).

Cuantos Días de Vacaciones Me Corresponden

El Artículo 130 del Código de Trabajo establece que todo trabajador en Guatemala tiene derecho a 15 días habiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios continuos. Esto significa:

  • Año completo de trabajo: 15 días habiles de vacaciones
  • Menos de un año: Proporción = 15 × (meses trabajados / 12)
  • Multiple años acumulados: Cada año genera 15 días adicionales

“Días habiles” significa los días de tu semana normal de trabajo: no se cuentan domingos ni asuetos oficiales, y el sábado cuenta si tu semana de trabajo incluye el sábado (Art. 126). En un trabajo de lunes a viernes, 15 días habiles son unas 3 semanas de calendario.

Como se Pagan las Vacaciones

El Artículo 134 fija el salario de vacaciones: el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (de los últimos tres meses si la empresa es agrícola o ganadera), contado desde que el trabajador adquiere el derecho, y se paga por anticipado.

Esto significa:

  • Si tu salario es fijo, de Q5,000/mes, sin horas extra ni comisiones, el promedio es Q5,000.
  • Si ganás horas extra o comisiones, entran en el promedio, así que el pago de vacaciones puede ser mayor que tu salario base.

Corregido el 24 de septiembre de 2026: una versión anterior citaba el Artículo 134 como si ordenara pagar el salario del mes anterior a las vacaciones. El Código dice el promedio del último año (o de tres meses en empresas agrícolas o ganaderas), incluyendo lo extraordinario.

Pago en Efectivo Cuando Termina el Contrato (Artículo 133)

Cuando el contrato termina por cualquier causa (renuncia, despido, jubilación) antes de que el trabajador haya gozado las vacaciones acumuladas, el patron debe pagarlas en efectivo.

Fórmula de cálculo (base del Art. 134):

Salario diario de vacaciones = (Promedio mensual ordinario + Promedio mensual extraordinario) / 30
Pago de vacaciones = Salario diario de vacaciones × Días pendientes

El Art. 134 fija la base (el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año, o de los últimos tres meses en empresa agrícola o ganadera). Dividir el promedio mensual entre 30 es la convención que usa esta calculadora para obtener un valor diario; el Art. 134 no fija un divisor.

Ejemplo 1 — salario fijo, sin horas extra: Q6,000 al mes, renuncia tras 12 meses sin haber tomado vacaciones:

  • Salario diario de vacaciones: Q6,000 / 30 = Q200
  • Días: 15 × 12/12 = 15 días
  • Pago de vacaciones: Q200 × 15 = Q3,000

Ejemplo 2 — con horas extra: el mismo trabajador ganó en promedio Q900 al mes en horas extra durante ese año:

  • Salario diario de vacaciones: (Q6,000 + Q900) / 30 = Q230
  • Pago de vacaciones: Q230 × 15 = Q3,450

Ejemplo 3 — renuncia a los 6 meses, salario fijo de Q6,000:

  • Días: 15 × 6/12 = 7.5 días (parte proporcional, Art. 133)
  • Pago de vacaciones: Q200 × 7.5 = Q1,500

Reglas Importantes Sobre Vacaciones

  1. No son negociables. No puedes “vender” tus vacaciones a tu patron mientras la relación laboral este activa. El patrono debe señalar la época dentro de los 60 días siguientes a que cumplas el año (Artículo 132) y no se pagan en dinero mientras seguís trabajando (Artículo 133).

  2. No son acumulables. El Artículo 136 dice que las vacaciones no son acumulables de año en año para gozar después un descanso mayor. Al terminar el contrato, el trabajador puede reclamar en efectivo las omitidas de los últimos cinco años.

  3. Se gozan sin interrupción. El Artículo 136 dice que se gozan sin interrupciones y que solo se dividen en dos partes como máximo cuando se trata de labores de índole especial que no permiten una ausencia muy prolongada.

  4. No son sustituidas por días adicionales de trabajo. El Artículo 130 da vacaciones remuneradas de al menos 15 días hábiles, y el Artículo 133 solo permite pagarlas en dinero cuando el trabajador cesa sin haberlas gozado.

  5. Acumulables al despido. Aunque el trabajador renuncie sin causa, conserva el derecho a las vacaciones proporcionales acumuladas en efectivo.

Diferencia Entre Vacaciones y Asueto

AspectoVacacionesAsueto / Feriado
Base legalCódigo Trabajo Art. 130Código Trabajo Art. 127
OrigenAcumuladas por año laboradoEstablecidas por ley nacional
Cantidad15 días habiles por año~11 días por año (específicos)
Quien decide cuandoPatron y trabajador acuerdanCalendario nacional fijo
PagoPromedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias (Art. 134)Salario ordinario doble si se trabaja

Los asueto incluyen: 1 enero, Jueves y Viernes Santo, 1 mayo, 30 junio, 15 septiembre, 20 octubre, 1 noviembre, 24 diciembre (medio día), 25 diciembre, 31 diciembre (medio día).

IMPORTANTE: Si un día de tu periodo de vacaciones cae en asueto, ese día no se cuenta como día habil de vacaciones — recibes AMBOS: el asueto Y un día adicional de vacaciones.

Que Hacer si tu Patron No te Concede o Paga Vacaciones

Si tu patron se niega a darte vacaciones o a pagarte el monto correcto al terminar el contrato:

  1. Solicita por escrito. Envia una carta solicitando el goce de vacaciones, con copia que firme y selle el patron.
  2. Acude al MINTRAB — Inspección General de Trabajo, sede central o subdelegación departamental.
  3. Línea de denuncias: 1511 (MINTRAB; puede ser anónima).
  4. En línea: portal MINTRAB con DPI.

Documentación necesaria: contrato laboral, recibos de pago, copia de DPI, fechas exactas trabajadas.

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Artículo 130 — Derecho a 15 días habiles de vacaciones por año.
  • Código de Trabajo, Artículo 131 — Mínimo de 150 días trabajados en el año.
  • Código de Trabajo, Artículo 132 — El patrono señala la época dentro de los 60 días siguientes a cumplir el año.
  • Código de Trabajo, Artículo 133 — No se compensan en dinero salvo al terminar el contrato (incluida la parte proporcional).
  • Código de Trabajo, Artículo 134 — Salario de vacaciones: promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias, por anticipado.
  • Código de Trabajo, Artículo 136 — Sin interrupción; máximo dos partes; no acumulables; últimos cinco años reclamables al terminar.
  • Código de Trabajo, Artículo 137 — Constancia escrita de vacaciones; ver el formato de constancia de vacaciones.
  • Texto completo: Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ

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