Resumen rápido: El Código de Trabajo obliga al patrono a dar licencia con goce de sueldo en siete casos (Art. 61 inciso ñ): 3 días por fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres o hijo; 5 días por matrimonio; 2 días por nacimiento de hijo; citaciones judiciales; función sindical; los permisos que el patrono autorice expresamente como pagados; y lo que diga el pacto colectivo. Cualquier otro permiso depende del patrono y puede ser sin goce. Si faltaste sin aviso, la justificación se entrega al volver (Art. 77 inciso f).
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Un solo archivo con dos cartas: la solicitud de permiso (antes de faltar) y la justificación de ausencia (cuando no pudiste avisar antes). Cada una trae casillas para marcar el caso del Art. 61 que aplica, o si pedís el permiso sin goce de salario.
Carta de Permiso Laboral y Justificación de Ausencia — Guatemala 2026
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Los Permisos que la Ley Obliga a Pagar (Art. 61 inciso ñ)
| Caso | Días con goce de sueldo | Numeral |
|---|---|---|
| Fallecimiento del cónyuge, de la persona unida de hecho con el trabajador, de los padres o de un hijo | 3 días | 1 |
| Matrimonio del trabajador | 5 días | 2 |
| Nacimiento de hijo | 2 días | 3 |
| Otros permisos que el empleador autorice expresamente, habiendo indicado que serán retribuidos | Los que autorice | 4 |
| Citaciones judiciales | El tiempo de la comparecencia: hasta medio día dentro de la jurisdicción, un día fuera del departamento | 5 |
| Función sindical (miembros del Comité Ejecutivo) | Hasta 6 días en el mismo mes calendario para cada uno | 6 |
| Casos previstos en el convenio o pacto colectivo | Los que fije el pacto | 7 |
Además, el inciso h del mismo Art. 61 obliga a conceder el tiempo necesario para votar en las elecciones populares sin reducción de salario.
El numeral 1 dice exactamente: “Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijo, tres (3) días.” Hermanos, abuelos y otros parientes no están en la lista: para ellos, el permiso pagado depende del numeral 4 (que el patrono lo autorice como retribuido) o del pacto colectivo.
Para los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato, el numeral 6 agrega que el patrono deberá conceder además licencia sin goce de salario por el tiempo necesario para atender las atribuciones del cargo, si la solicitan.
Permiso Con Goce y Sin Goce: Qué Cambia
| Con goce de salario | Sin goce de salario | |
|---|---|---|
| Cuándo | Casos del Art. 61 inciso ñ y los que el patrono conceda con goce | Cuando patrono y trabajador lo acuerdan |
| Efecto en el contrato | Suspensión individual parcial: el trabajador no labora y el patrono paga el salario (Arts. 66 inciso a y 67) | Suspensión individual total: ni se trabaja ni se paga (Art. 68 inciso a) |
| ¿Termina la relación? | No | No |
En los dos casos el contrato sigue vigente. Durante la suspensión el patrono no puede despedir sin justa causa (Art. 69).
Si Faltaste por Enfermedad
La enfermedad que produce incapacidad temporal comprobada es causa de suspensión del contrato (Art. 66 inciso b). El Art. 67 distingue dos situaciones:
- Trabajador protegido por el IGSS para ese riesgo: el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos del Instituto; la prestación por la incapacidad corresponde al IGSS (ver incapacidad IGSS).
- Trabajador no protegido por el IGSS (y sin otra responsabilidad del patrono fijada por la ley): la única obligación del patrono es dar licencia hasta el total restablecimiento, siempre que la recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y pagar medio salario: durante un mes después de un trabajo continuo de más de dos meses y menos de seis; dos meses si fueron seis o más pero menos de nueve; tres meses si fueron nueve o más. Si pasados esos plazos persiste la causa, rige el Art. 68 (suspensión total).
En la carta de justificación, marcá la casilla de enfermedad y adjuntá el documento médico o la constancia del IGSS que tengas.
La Justificación Se Entrega al Volver
El Art. 77 inciso f permite el despido justificado cuando el trabajador deja de asistir sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días laborales completos y consecutivos o seis medios días laborales en un mismo mes calendario. El mismo inciso fija el momento de justificar: “La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes”.
Por eso la segunda carta del formato está pensada para entregarla el día que regresás, con copia firmada de recibido. Además, el Art. 64 inciso a prohíbe abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de los jefes inmediatos: salir a mitad de jornada también necesita permiso.
Qué Debe Decir la Carta
Solicitud de permiso (antes):
- Fecha, nombre del patrono o jefe inmediato, tu nombre, DPI y puesto.
- Fechas y horas del permiso.
- Motivo, marcando el caso del Art. 61 inciso ñ si aplica, o la casilla de permiso sin goce de salario si lo pedís así.
- Documento que adjuntás o que vas a entregar (por ejemplo, la citación judicial).
- Espacio para que el patrono marque autorizado con goce / autorizado sin goce / no autorizado y firme.
Justificación de ausencia (después):
- Fechas y horas en que faltaste.
- Causa y documento que la respalda.
- Firma de recibido del patrono o del jefe inmediato, con fecha.
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Orientación general, no asesoría legal. El texto de los artículos citados es el del Código de Trabajo publicado por el CENADOJ del Organismo Judicial (edición actualizada al 30 de abril de 2014), consultado el 24 de septiembre de 2026. Un pacto colectivo (numeral 7) o un permiso que el patrono autorice como retribuido (numeral 4) pueden sumar días pagados. Si el patrono no respeta una licencia del Art. 61, podés acudir a la Inspección General de Trabajo.