Resumen rápido: El comodato es el préstamo gratuito de uso de un bien mueble no fungible (un carro, una moto, una computadora, maquinaria) o de un animal, por un tiempo y para un fin, con obligación de devolverlo (Código Civil, Art. 1957). La plantilla fija el uso permitido, el plazo, el estado del bien, su valor (Art. 1960) y quién paga qué. Para inmuebles el Código Civil no usa esta figura: hablá con un notario.
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Plantilla en documento privado con descripción del bien, uso permitido, plazo, valoración opcional, gastos, devolución y espacio para legalizar firmas:
Contrato de Comodato — Guatemala 2026
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Qué Se Puede Dar en Comodato
| Bien | ¿Encaja en el Art. 1957? | Nota |
|---|---|---|
| Carro, moto, bicicleta | Sí (mueble no fungible) | Dejá escrito quién puede conducir y para qué |
| Computadora, herramientas, maquinaria, equipo médico | Sí | Anotá número de serie y estado |
| Caballo, ganado u otro animal | Sí (semoviente) | Anotá quién paga alimento y veterinario |
| Dinero, granos, combustible | No: son fungibles | Eso es un contrato de mutuo |
| Casa, apartamento, terreno | No: no son muebles | El uso y la habitación sobre inmuebles se inscriben en el Registro (Art. 1125); consultá a un notario |
| Cualquier bien a cambio de pago | No: el comodato es gratuito | Si cobrás por el uso, mirá el contrato de alquiler |
Quién puede prestar: quien tiene la libre disposición de la cosa, y también el arrendatario y el usufructuario que no tengan prohibición (Art. 1958). Si el bien está a nombre de otra persona o financiado, revisá tu contrato antes de prestarlo.
Obligaciones de Cada Parte
| El comodante (quien presta) | El comodatario (quien recibe) |
|---|---|
| Avisar de vicios ocultos que conozca; si no avisa, responde de los daños (Art. 1962) | Cuidar la cosa (Art. 1964) |
| No pedirla antes del plazo o del uso pactado, salvo urgencia imprevista que resuelve el juez (Arts. 1962-1963) | Usarla solo para lo pactado o para lo que es por naturaleza; si abusa, responde aun por caso fortuito (Art. 1964) |
| Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que el comodatario haya hecho para conservarla (Art. 1962) | Pagar los gastos ordinarios mientras la usa (Art. 1964) |
| Recibirla al terminar; si demora, el riesgo es suyo (Art. 1965) | Devolverla en el plazo, sin más deterioro que el del uso ordinario (Art. 1964) |
Otras reglas que la plantilla deja escritas:
- El comodato es personal: el comodatario no puede pasarle la cosa a otro sin pacto expreso (Art. 1961).
- Si se demora en devolverla, responde de su pérdida y de los daños aunque vengan de caso fortuito (Art. 1966).
- No puede retener la cosa como garantía de lo que el dueño le deba, salvo gastos extraordinarios e indispensables hechos en la misma cosa (Art. 1971).
- Si son varios comodatarios, responden solidariamente (Art. 1972).
- Si no se puede devolver, se entrega otra de la misma especie y calidad o su valor, a elección del dueño (Art. 1968).
Documento Privado o Firmas Legalizadas
El comodato puede hacerse en documento privado (Art. 1574) y el Art. 1575 dice que el contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales debe constar por escrito. Legalizar las firmas ante notario (arancel de Q50 a Q200 por auténtica, Código de Notariado Art. 109 numeral 10) no es obligatorio, pero es útil cuando prestás un vehículo o equipo de valor: prueba la fecha y quién firmó. Ver cuánto cobra un notario.
Armas de fuego: no uses esta plantilla. La tenencia y la portación se rigen por la ley de armas y los trámites de la DIGECAM; ver registro de tenencia de arma.
Trámites Relacionados
- Contrato de mutuo: formato Word — préstamo de dinero u otras cosas que se consumen
- Contrato de alquiler: formato Word — cuando hay pago por el uso
- Contrato de compraventa de vehículo: formato Word — si en vez de prestar el carro lo vendés
- Contrato de permuta: formato Word — si en vez de prestar el bien lo intercambiás por otro
- Carta poder: formato Word — para que otra persona haga gestiones por vos
Orientación general, no asesoría legal. Para bienes de mucho valor, maquinaria de empresa o cualquier inmueble, consultá con un abogado y notario antes de firmar.