Resumen rápido: El comodato es el préstamo gratuito de uso de un bien mueble no fungible (un carro, una moto, una computadora, maquinaria) o de un animal, por un tiempo y para un fin, con obligación de devolverlo (Código Civil, Art. 1957). La plantilla fija el uso permitido, el plazo, el estado del bien, su valor (Art. 1960) y quién paga qué. Para inmuebles el Código Civil no usa esta figura: hablá con un notario.

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Plantilla en documento privado con descripción del bien, uso permitido, plazo, valoración opcional, gastos, devolución y espacio para legalizar firmas:

Contrato de Comodato — Guatemala 2026

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Qué Se Puede Dar en Comodato

Bien¿Encaja en el Art. 1957?Nota
Carro, moto, bicicletaSí (mueble no fungible)Dejá escrito quién puede conducir y para qué
Computadora, herramientas, maquinaria, equipo médicoSíAnotá número de serie y estado
Caballo, ganado u otro animalSí (semoviente)Anotá quién paga alimento y veterinario
Dinero, granos, combustibleNo: son fungiblesEso es un contrato de mutuo
Casa, apartamento, terrenoNo: no son mueblesEl uso y la habitación sobre inmuebles se inscriben en el Registro (Art. 1125); consultá a un notario
Cualquier bien a cambio de pagoNo: el comodato es gratuitoSi cobrás por el uso, mirá el contrato de alquiler

Quién puede prestar: quien tiene la libre disposición de la cosa, y también el arrendatario y el usufructuario que no tengan prohibición (Art. 1958). Si el bien está a nombre de otra persona o financiado, revisá tu contrato antes de prestarlo.

Obligaciones de Cada Parte

El comodante (quien presta)El comodatario (quien recibe)
Avisar de vicios ocultos que conozca; si no avisa, responde de los daños (Art. 1962)Cuidar la cosa (Art. 1964)
No pedirla antes del plazo o del uso pactado, salvo urgencia imprevista que resuelve el juez (Arts. 1962-1963)Usarla solo para lo pactado o para lo que es por naturaleza; si abusa, responde aun por caso fortuito (Art. 1964)
Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que el comodatario haya hecho para conservarla (Art. 1962)Pagar los gastos ordinarios mientras la usa (Art. 1964)
Recibirla al terminar; si demora, el riesgo es suyo (Art. 1965)Devolverla en el plazo, sin más deterioro que el del uso ordinario (Art. 1964)

Otras reglas que la plantilla deja escritas:

  • El comodato es personal: el comodatario no puede pasarle la cosa a otro sin pacto expreso (Art. 1961).
  • Si se demora en devolverla, responde de su pérdida y de los daños aunque vengan de caso fortuito (Art. 1966).
  • No puede retener la cosa como garantía de lo que el dueño le deba, salvo gastos extraordinarios e indispensables hechos en la misma cosa (Art. 1971).
  • Si son varios comodatarios, responden solidariamente (Art. 1972).
  • Si no se puede devolver, se entrega otra de la misma especie y calidad o su valor, a elección del dueño (Art. 1968).

Documento Privado o Firmas Legalizadas

El comodato puede hacerse en documento privado (Art. 1574) y el Art. 1575 dice que el contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales debe constar por escrito. Legalizar las firmas ante notario (arancel de Q50 a Q200 por auténtica, Código de Notariado Art. 109 numeral 10) no es obligatorio, pero es útil cuando prestás un vehículo o equipo de valor: prueba la fecha y quién firmó. Ver cuánto cobra un notario.

Armas de fuego: no uses esta plantilla. La tenencia y la portación se rigen por la ley de armas y los trámites de la DIGECAM; ver registro de tenencia de arma.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Para bienes de mucho valor, maquinaria de empresa o cualquier inmueble, consultá con un abogado y notario antes de firmar.