Calculadora de Indemnizacion 2026

Calculadora de Indemnización (Despido Injustificado)

Código de Trabajo Art. 82. El cálculo se hace en tu navegador — no enviamos ningún dato.

Indemnización
Q 0.00
Aguinaldo prop.
Q 0.00
Bono 14 prop.
Q 0.00
Vacaciones cash
Q 0.00
TOTAL ADEUDADO
Q 0.00
Ver la fórmula
Indemnización = Salario promedio × Años
Más aguinaldo, bono 14 y vacaciones proporcionales del año parcial actual (15 días × año parcial ÷ 30 × salario).

Que es la Indemnizacion por Despido en Guatemala

La indemnizacion por despido injustificado es una compensacion economica que el patron debe pagar al trabajador cuando termina el contrato laboral sin causa justificada. Esta regulada por el Articulo 82 del Codigo de Trabajo (Decreto 14-41) y equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos, mas la parte proporcional de los meses adicionales.

Es una de las prestaciones laborales mas importantes de Guatemala porque protege al trabajador frente a despidos arbitrarios y representa, en muchos casos, varios meses de ingreso de respaldo mientras consigue nuevo empleo.

Formula del Articulo 82

La formula basica es:

Indemnizacion = Salario ordinario mensual promedio × Años trabajados (con fracciones)

Donde el salario ordinario mensual promedio se calcula sobre los ultimos 6 meses e incluye:

  • Salario base mensual
  • Comisiones regulares
  • Horas extras habituales
  • 1/12 del Aguinaldo
  • 1/12 del Bono 14

No se incluye:

  • Bonificacion incentivo Q250 (Decreto 78-89)
  • Viaticos y gastos reembolsables
  • Pagos extraordinarios (regalos, gratificaciones unicas)

Prestaciones Proporcionales que SIEMPRE se Agregan

Ademas de la indemnizacion del Art. 82, siempre se pagan al terminar la relacion laboral (sea despido justificado o no, o renuncia):

  1. Aguinaldo proporcional — Desde el 1 de diciembre del año anterior hasta la fecha de cese. Formula: salario promedio × meses trabajados / 12.
  2. Bono 14 proporcional — Desde el 1 de julio del año anterior hasta la fecha de cese. Misma formula.
  3. Vacaciones no gozadas — Minimo 15 dias habiles por año (Art. 130). Si no las gozaste, se pagan en efectivo proporcional.
  4. Salarios pendientes del periodo trabajado en el ultimo mes.

Ejemplos Practicos

Caso 1 — Trabajador 3 años exactos con salario Q5,000:

  • Salario promedio: Q5,000 + (Aguinaldo 1/12) + (Bono 14 1/12) ≈ Q5,833
  • Indemnizacion Art. 82: Q5,833 × 3 = Q17,500
  • Mas Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas.

Caso 2 — Trabajador 8 años 6 meses con salario Q8,000:

  • Salario promedio integral: Q8,000 + (Q8,000 / 12 × 2) ≈ Q9,333
  • Años con fraccion: 8.5
  • Indemnizacion Art. 82: Q9,333 × 8.5 = Q79,330
  • Mas todas las prestaciones proporcionales.

Caso 3 — Trabajador con 6 meses y salario Q4,002.28 (minimo):

  • Salario promedio integral: Q4,002.28 + Q4,002.28 / 12 × 2 ≈ Q4,669
  • Tiempo: 0.5 años
  • Indemnizacion Art. 82: Q4,669 × 0.5 = Q2,334.50
  • Mas Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas.

Caso 4 — Trabajador 10 años con salario Q15,000:

  • Salario promedio integral: Q15,000 + Q15,000 / 6 ≈ Q17,500
  • Indemnizacion Art. 82: Q17,500 × 10 = Q175,000
  • Mas todas las prestaciones proporcionales (Aguinaldo, Bono 14, vacaciones).

Que Hacer si Te Despiden Injustificadamente

  1. Pide la carta de despido por escrito. Es tu prueba principal. Si el patron se niega, tomar nota de la fecha y testigos.
  2. No firmas finiquito que renuncie a derechos. El finiquito laboral solo confirma lo recibido, no extingue derechos no pagados.
  3. Conserva toda la evidencia: contrato laboral, recibos de pago, constancias.
  4. Acude a la Inspeccion General de Trabajo (MINTRAB) dentro de los siguientes 5 dias para denuncia administrativa.
  5. Si MINTRAB no resuelve, presenta demanda judicial laboral en los Tribunales de Trabajo y Prevision Social. Plazo: 20 dias habiles desde el despido (Art. 260).
  6. Consulta a un abogado laboralista. Muchos cobran honorarios solo si ganan (a porcentaje del monto recuperado).

Lo que NO Es Indemnizacion

  • Renuncia voluntaria: no genera indemnizacion del Art. 82, pero si Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas.
  • Despido justificado (Art. 77): falta grave del trabajador, debidamente probada por el patron, no genera indemnizacion. Pero las prestaciones proporcionales si se pagan.
  • Mutuo acuerdo: las partes pueden pactar un monto especifico, normalmente igual o mayor a la indemnizacion legal.
  • Termino de contrato a plazo fijo: si se cumple la fecha pactada, no hay indemnizacion (el contrato termina por su naturaleza).

Tramites Relacionados

Fuentes Legales

  • Decreto Numero 14-41 — “Codigo de Trabajo de Guatemala”, Articulos 77 (causas justas de despido), 78, 80, 82 (indemnizacion), 88 (Aguinaldo), 130 (vacaciones), 260 (plazo de demanda laboral).
  • Decreto Numero 42-92 — “Ley del Bono 14”, Articulos 1 y 7.
  • Decreto Numero 78-89 — “Ley de Bonificacion Incentivo”.
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MINTRAB): mintrabajo.gob.gt — Inspeccion General de Trabajo.

Esta pagina ofrece orientacion general sobre la legislacion laboral de Guatemala. Para casos especificos (despidos verbales, contratos suspendidos, salarios variables, mutuo acuerdo), consulta a un abogado laboralista certificado antes de firmar cualquier finiquito.