Calculadora de Indemnización 2026
Calculadora de Indemnización (Despido Injustificado)
Código de Trabajo Art. 82 + doctrina de la Corte de Constitucionalidad (salario integrado: +1/12 Bono 14 y +1/12 Aguinaldo). El cálculo se hace en tu navegador — no enviamos ningún dato.
Ver la fórmula
El factor 7/6 (≈1.1667) integra las doceavas partes del Bono 14 y el Aguinaldo a la base — lo exige la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (exp. 1630-2004, 1061-2010, 2822-2011). Más aguinaldo, bono 14 y vacaciones proporcionales del año parcial actual (15 días × año parcial ÷ 30 × salario).
Calculadora Rápida Indemnización (Versión Simplificada)
Esta versión simplificada aplica la formula del Artículo 82 del Código de Trabajo con el salario integrado que ordena la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad: 1 mes de salario integrado (salario × 7/6) por cada año completo de servicio + proporcional fracción de año. Ingresa tu salario promedio de los últimos 6 meses (incluye comisiones y horas extras regulares; NO incluye la bonificación incentivo Q250) — la calculadora le suma automáticamente las doceavas de Bono 14 y Aguinaldo.
Importante sobre el salario base del calculo: el promedio de los últimos 6 meses incluye salario ordinario + comisiones habituales + horas extras regulares. NO incluye la bonificación incentivo Q250 (Decreto 78-89). Sobre ese promedio, la calculadora aplica el factor 7/6 para integrar las doceavas partes del Bono 14 y del Aguinaldo, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. Para casos especiales (salarios variables, contratos suspendidos), consulta a un contador laboralista.
Que es la Indemnización por Despido en Guatemala
La indemnización por despido injustificado es una compensación económica que el patron debe pagar al trabajador cuando termina el contrato laboral sin causa justificada. Esta regulada por el Artículo 82 del Código de Trabajo (Decreto 14-41) y equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos, mas la parte proporcional de los meses adicionales.
Es una de las prestaciones laborales mas importantes de Guatemala porque protege al trabajador frente a despidos arbitrarios y representa, en muchos casos, varios meses de ingreso de respaldo mientras consigue nuevo empleo.
Formula del Artículo 82
La formula básica es:
Salario integrado = Salario ordinario promedio (últimos 6 meses) × 7/6
Indemnizacion = Salario integrado × Años trabajados (con fracciones)
Donde el salario ordinario mensual promedio se calcula sobre los últimos 6 meses e incluye:
- Salario base mensual
- Comisiones regulares
- Horas extras habituales
Y el factor × 7/6 integra a esa base:
- 1/12 del Aguinaldo
- 1/12 del Bono 14
No se incluye:
- Bonificación incentivo Q250 (Decreto 78-89)
- Viaticos y gastos reembolsables
- Pagos extraordinarios (regalos, gratificaciones únicas)
El Salario Integrado: Por Qué Muchas Calculadoras Subestiman tu Indemnización
La mayoría de calculadoras en línea (y muchas ofertas de finiquito) calculan la indemnización como salario × años, a secas. Eso subestima el monto en un 16.67%, porque la Corte de Constitucionalidad — en los expedientes 1630-2004, 1061-2010 y 2822-2011 — estableció que la base de cálculo del Artículo 82 es el salario integrado: el salario promedio ordinario más la doceava parte del Bono 14 más la doceava parte del Aguinaldo. Como cada doceava equivale a 1/12 del salario, la base integrada es salario × 7/6.
Dicho en plata: el cálculo a salario simple es el piso que un patrono te puede ofrecer; el cálculo con salario integrado es lo que los tribunales ordenan pagar.
| Método | Cálculo (Q5,000, 3.5 años) | Resultado |
|---|---|---|
| Salario simple (piso que suelen ofrecer) | Q5,000 × 3.5 | Q17,500.00 |
| Salario integrado (criterio de los tribunales) | Q5,000 × 7/6 × 3.5 | Q20,416.67 |
| Diferencia | +16.67% | +Q2,916.67 |
Un ejemplo real publicado por asesores laborales guatemaltecos: un trabajador con salario base de Q7,300 (Q6,500 + Q800 de comisiones) y 4 años, 7 meses y 12 días de servicio (≈ 4.6167 años). Su salario integrado es Q7,300 × 7/6 = Q8,516.67, y su indemnización Q8,516.67 × 4.6167 ≈ Q39,319 — no los Q33,702 que daría el cálculo a salario simple.
Si te ofrecen un finiquito calculado a salario simple, no estás obligado a aceptarlo: la diferencia es reclamable ante la Inspección General de Trabajo y los tribunales laborales.
Prestaciones Proporcionales que SIEMPRE se Agregan
Además de la indemnización del Art. 82, siempre se pagan al terminar la relación laboral (sea despido justificado o no, o renuncia):
- Aguinaldo proporcional — Desde el 1 de diciembre del año anterior hasta la fecha de cese. Formula: salario promedio × meses trabajados / 12.
- Bono 14 proporcional — Desde el 1 de julio del año anterior hasta la fecha de cese. Misma formula.
- Vacaciones no gozadas — Mínimo 15 días habiles por año (Art. 130). Si no las gozaste, se pagan en efectivo proporcional.
- Salarios pendientes del periodo trabajado en el último mes.
Ejemplos Practicos
Caso 1 — Trabajador 3 años 6 meses con salario Q5,000 (paquete completo):
- Salario integrado: Q5,000 × 7/6 = Q5,833.33
- Indemnización Art. 82: Q5,833.33 × 3.5 = Q20,416.67
- Aguinaldo proporcional (6 meses desde el 1 dic): Q5,000 × 6/12 = Q2,500
- Bono 14 proporcional (6 meses desde el 1 jul): Q5,000 × 6/12 = Q2,500
- Vacaciones no gozadas (7.5 días pendientes × Q166.67/día): Q1,250
- Total del finiquito: Q26,666.67
Caso 2 — Trabajador 8 años 6 meses con salario Q8,000:
- Salario integrado: Q8,000 × 7/6 = Q9,333.33
- Años con fracción: 8.5
- Indemnización Art. 82: Q9,333.33 × 8.5 = Q79,333.33
- Mas todas las prestaciones proporcionales.
Caso 3 — Trabajador con 6 meses y salario Q4,002.28 (mínimo):
- Salario integrado: Q4,002.28 × 7/6 = Q4,669.33
- Tiempo: 0.5 años
- Indemnización Art. 82: Q4,669.33 × 0.5 = Q2,334.66
- Mas Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas.
Caso 4 — Trabajador 10 años con salario Q15,000:
- Salario integrado: Q15,000 × 7/6 = Q17,500
- Indemnización Art. 82: Q17,500 × 10 = Q175,000
- Mas todas las prestaciones proporcionales (Aguinaldo, Bono 14, vacaciones).
Que Hacer si Te Despiden Injustificadamente
- Pide la carta de despido por escrito. Es tu prueba principal. Si el patron se niega, tomar nota de la fecha y testigos.
- No firmas finiquito que renuncie a derechos. El finiquito laboral solo confirma lo recibido, no extingue derechos no pagados.
- Conserva toda la evidencia: contrato laboral, recibos de pago, constancias.
- Acude a la Inspección General de Trabajo (MINTRAB) dentro de los siguientes 5 días para denuncia administrativa.
- Si MINTRAB no resuelve, presenta demanda judicial laboral en los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Plazo: 20 días habiles desde el despido (Art. 260).
- Consulta a un abogado laboralista. Muchos cobran honorarios solo si ganan (a porcentaje del monto recuperado).
Lo que NO Es Indemnización
- Renuncia voluntaria: no genera indemnización del Art. 82, pero si Aguinaldo proporcional, Bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas.
- Despido justificado (Art. 77): falta grave del trabajador, debidamente probada por el patron, no genera indemnización. Pero las prestaciones proporcionales si se pagan.
- Mutuo acuerdo: las partes pueden pactar un monto específico, normalmente igual o mayor a la indemnización legal.
- Termino de contrato a plazo fijo: si se cumple la fecha pactada, no hay indemnización (el contrato termina por su naturaleza).
Trámites Relacionados
- Despido Justificado vs Injustificado — Diferencias y causas legales del Art. 77.
- Calculadora de Bono 14 — Para calcular la parte proporcional al terminar.
- Calculadora de Aguinaldo — Para calcular la parte proporcional al terminar.
- Calculadora de Vacaciones — Para calcular días no gozados pagados en efectivo.
- Constancia Laboral — Documento que el patron debe entregar al terminar el contrato.
Fuentes Legales
- Decreto Número 14-41 — “Código de Trabajo de Guatemala”, Artículos 77 (causas justas de despido), 78, 80, 82 (indemnización), 88 (Aguinaldo), 130 (vacaciones), 260 (plazo de demanda laboral).
- Decreto Número 42-92 — “Ley del Bono 14”, Artículos 1 y 7.
- Decreto Número 78-89 — “Ley de Bonificación Incentivo”.
- Corte de Constitucionalidad — Expedientes 1630-2004, 1061-2010 y 2822-2011: doctrina del salario integrado (la base de la indemnización incluye las doceavas partes del Bono 14 y del Aguinaldo).
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB): mintrabajo.gob.gt — Inspección General de Trabajo.
Esta página ofrece orientación general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos (despidos verbales, contratos suspendidos, salarios variables, mutuo acuerdo), consulta a un abogado laboralista certificado antes de firmar cualquier finiquito.