Resumen rápido: La constancia de goce de vacaciones es la prueba del patrono: si ante las autoridades de trabajo no muestra la constancia firmada por el trabajador (o con su huella), se presume que las vacaciones no se dieron (Código de Trabajo, Art. 137). La plantilla registra el año de servicio al que corresponden, los 15 días hábiles (Art. 130), las fechas, el pago anticipado (Art. 134) y la firma de ambos.

Descargá la Constancia de Vacaciones (Word)

Formato para una constancia por cada período gozado, con opción de dividirlo en dos partes cuando la ley lo permite (Art. 136), cálculo del pago anticipado y firma o huella del trabajador:

Constancia de Goce de Vacaciones — Guatemala 2026

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Por Qué Guardarla: la Presunción del Artículo 137

El Art. 137 tiene dos partes:

  1. De la concesión de vacaciones se deja testimonio escrito a petición del patrono o del trabajador. El trabajador también puede pedirla.
  2. En empresas particulares, si el patrono no muestra a las autoridades de trabajo la constancia firmada por el interesado (o con su impresión digital si no sabe firmar), se presume que no se otorgaron, salvo prueba en contrario.

Y como al terminar el contrato el trabajador puede reclamar en efectivo las vacaciones omitidas de los últimos cinco años (Art. 136), el patrono necesita una constancia por cada año.

Las Reglas que la Constancia Debe Reflejar

ReglaCódigo de Trabajo
Mínimo 15 días hábiles remunerados después de cada año de trabajo continuo con el mismo patronoArt. 130
Hay que haber trabajado al menos 150 días en el año; cuentan licencias retribuidas y enfermedad o accidenteArt. 131
El patrono fija la época dentro de los 60 días siguientes a cumplir el añoArt. 132
No se compensan en dinero salvo al terminar el contrato (también la parte proporcional); el trabajador no puede trabajar para otro durante sus vacacionesArt. 133
Pago: promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (últimos 3 meses en empresa agrícola o ganadera), por anticipadoArt. 134
Las faltas injustificadas no se descuentan de las vacaciones salvo que se hayan pagado; con salario mensual o quincenal, el descuento tiene un tope de un tercio del períodoArt. 135
Se gozan sin interrupción; solo se dividen en dos partes como máximo en labores de índole especial; no son acumulablesArt. 136

Qué Trae la Plantilla

  1. Datos del patrono y del trabajador (nombre, DPI, puesto, fecha de inicio de la relación laboral).
  2. Año de servicio al que corresponden las vacaciones (del ___ al ___).
  3. Días hábiles que se gozan, fecha de inicio, fecha de finalización y fecha de reincorporación.
  4. Si se dividen, las fechas de la primera y la segunda parte.
  5. Monto pagado por anticipado y la base del cálculo (promedio del último año o de los últimos tres meses).
  6. Declaración del trabajador de haber gozado el período, con firma o huella digital, y firma del patrono.

Para calcular días y monto, usá la calculadora de vacaciones.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Para reclamos de vacaciones de varios años o cálculos con salario variable, consultá con un abogado laboralista o con la Inspección General de Trabajo.