Sí existe una visa guatemalteca de voluntario. El Reglamento de Visas Guatemaltecas contiene exactamente una, la emite el Ministerio de Relaciones Exteriores y no el IGM, y está escrita para personal de cooperación acreditado — no para alguien que se inscribió en línea para pasar tres semanas en un proyecto cerca de Antigua. Al mismo tiempo, no existe ninguna categoría de residencia por voluntariado: la palabra voluntario da cero resultados en todo el Reglamento de Residencias y cero resultados en la ley de ONG.

Esa combinación es la respuesta honesta, y es más útil que cualquiera de las respuestas seguras que circulan en internet. Esta página reporta cada instrumento con sus propias palabras, nombra al órgano detrás de cada uno y marca los vacíos como vacíos. Es información general sobre instrumentos guatemaltecos publicados, no asesoría legal.

🔴 El alcance del conteo, dicho de entrada. “Una” significa acá un solo tipo de visa en el Reglamento de Visas Guatemaltecas (IGM-015-2025), revisado junto con el Reglamento de Residencias, el Código de Migración, el índice del propio IGM de instrumentos vigentes y la Ley de ONG. No es un barrido de todos los instrumentos guatemaltecos. El MINEX — el órgano que el Art. 20 designa emisor exclusivo de esta visa — publica sus propios materiales de visas, y ninguno se recuperó para esta página. Si existe un segundo canal de voluntariado en alguna parte, el MINEX es dónde buscarlo.

En corto: sí existe una Visa Especial para voluntariosReglamento de Visas Guatemaltecas (Acuerdo IGM-015-2025), Art. 20 literal b), para “voluntarios que sean enviados al país a desempeñar actividades de cooperación, que se encuentren debidamente acreditados”, emitida exclusivamente por el MINEX (cuyos materiales publicados no se recuperaron acá). No hay categoría de residencia por voluntariado: voluntario = 0 resultados en el Reglamento de Residencias (IGM-016-2025) y 0 resultados en la Ley de ONG (Decreto 02-2003). Para grupos, el Art. 87 e) del Código de Migración crea un estatus migratorio especial para “grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada”. Ningún instrumento encontrado dice que un turista pueda hacer voluntariado, y ninguno dice que no pueda.

El único canal publicado de voluntariado

Acá va todo el texto relevante, porque los límites están adentro:

“Es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de visas especiales a las personas siguientes: … b) Funcionarios, expertos, técnicos o voluntarios que sean enviados al país a desempeñar actividades de cooperación, que se encuentren debidamente acreditados;” — Reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo IGM-015-2025, Art. 20

Tres cosas están escritas en ese literal, y cada una lo estrecha:

  1. El órgano emisor es el MINEX, “exclusiva”. No el IGM. Es otro ministerio, otra ventanilla y otro expediente distinto de todo lo que aparece en las páginas de visas y residencias del IGM.
  2. El voluntario debe estar entre los “enviados al país a desempeñar actividades de cooperación”enviados, en voz pasiva. El encuadre es de cooperación institucional.
  3. Debe contarse entre los “debidamente acreditados”. El artículo no define quién acredita, ni cómo.

Y tres cosas no están: no hay tasa, ni plazo, ni lista de requisitos para el literal b). El plazo de un año prorrogable que aparece en el Art. 20 pertenece al literal c), que trata de becarios y pasantes:

“A los becarios y pasantes que sean registrados por una misión diplomática, misión consular, organismos internacionales o agencias, proyectos y programas de cooperación y asistencia prestada con otros Estados, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los miembros de su familia y dependientes de los mismos, a quienes esta visa les será extendida por un tiempo no mayor a un año prorrogable por igual periodo de tiempo cada vez con múltiples ingresos y egresos al país, según el caso.” — mismo artículo, literal c)

El Art. 20 cierra remitiendo a los tratados: “A los becarios y pasantes enviados a Guatemala al amparo de un instrumento o arreglo internacional del cual Guatemala sea parte se les dará el tratamiento que el referido instrumento o arreglo regule.”

Nota de transcripción: en el PDF oficial, la lista del Art. 20 va a) b) c) y luego muestra marcadores sueltos d) y e) alrededor de un salto de página, con la oración iniciada en c) continuando después del segundo e). Las citas anteriores preservan el texto sustantivo; los marcadores sueltos son un artefacto de maquetación del documento publicado y se reportan en lugar de corregirse en silencio.

No existe residencia por voluntariado — probado artículo por artículo

Esta es la parte que hay que demostrar en lugar de afirmar, porque la afirmación útil es una ausencia.

Los estatus ordinarios del Código son una lista cerrada de tres:

“El estatus ordinario migratorio es la categoría migratoria que se les otorga a las personas extranjeras en razón de su ingreso y permanencia en el territorio nacional de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Turista o viajero. b) Residente temporal. c) Residente permanente.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 73

Las categorías de residencia temporal están enumeradas en el Art. 75: trabajadores migrantes, estudiantes, deportistas y artistas, inversionistas, intelectuales/investigadores/científicos, ministros de culto o religiosos. Ningún voluntario.

El Reglamento de Residencias le da después a cada categoría su propio artículo, y no hay artículo de voluntariado:

ArtículosCategoría
11–12Trabajadores migrantes (empleador guatemalteco / empleador extranjero / por cuenta propia)
13–14Estudiantes
15–16Deportistas y artistas
17–18Inversionistas
19–20Intelectuales, investigadores y científicos
21–22Ministros de culto o religiosos
23Refugiados o asilados políticos
24–33Residencia permanente — las cinco vías que el Código enumera en el Art. 78, literales a) a e), con un artículo de requisitos cada una en los Arts. 27, 28, 29, 30 y 31–33
No existe artículo de voluntariado

Su Art. 6 es una remisión cerrada a la ley: “Toda persona extranjera podrá aplicar a las categorías migratorias que se establecen en los artículos 27, 48, 75, 76, 77 y 84 del Código de Migración respectivamente…”

El conteo de términos, corrido sobre el instrumento completo (ambas versiones publicadas por el IGM, que comparamos palabra por palabra y resultaron sustantivamente idénticas): voluntar = 0 resultados. También cero para ONG, sin fines de lucro y lucrativ.

Y el propio índice publicado del IGM de instrumentos vigentes — “Marco legal migratorio guatemalteco” — lista el Código de Migración, la Política Migratoria, el Reglamento General, el reglamento del procedimiento de refugio, el Reglamento de Visas, el Reglamento de Residencias, el Tarifario, el Reglamento Orgánico Interno, la disposición de pasaporte en el exterior, el Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio y el reglamento de certificaciones. Ningún instrumento de voluntariado.

¿Y entonces qué rige un caso no listado?

El propio Reglamento lo responde, y la respuesta es una determinación caso por caso, no una regla:

“Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Instituto Guatemalteco de Migración, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Migración, Ley del Organismo Judicial, leyes de orden común y procedimientos administrativos internos.” — Acuerdo IGM-016-2025, Art. 56

Las dos vías de estatus especial que sí encajan con un viaje de voluntariado

El Art. 87 del Código de Migración existe justamente para actividades que las categorías ordinarias no describen. Su preámbulo y lista, textuales:

“Obtienen el estatus especial aquellas personas que por su actividad o situación no se encuentran dentro de las definidas como ordinarias o extraordinarias. Se les denominará con estatus especial a las siguientes: a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes. b) Trabajadores conforme la literal b) del artículo 13 del Código de Trabajo. En estos casos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá comunicar lo correspondiente. c) Los funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales… d) Invitados especiales de los Organismos del Estado y sus dependencias o de los órganos autónomos y descentralizados… e) Grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 87

Quién decide, en el mismo artículo: “La Subdirección de Control Migratorio será la encargada de calificar y otorgar dicho estatus en el caso de que las personas no encuadren en ninguna de las categorías ordinarias o extraordinarias.”

Literal e): el viaje de grupo

“Grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada.” Dos condiciones están escritas: el grupo viaja junto, y una persona determinada carga la responsabilidad. Esa es la forma de un viaje misionero de iglesia, un viaje de servicio de colegio o una brigada universitaria. El artículo no publica tasa, ni formulario, ni lista de requisitos; la decisión de calificación queda en la Subdirección de Control Migratorio.

Literal b): la vía de asistencia social

El literal b) apunta al código laboral, y lo que señala es específico:

“Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el Organismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificación debe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe expresar claramente las razones, limite y duración de la modificación que se haga.” — Código de Trabajo, Decreto 1441, Art. 13, literal b)

“En instituciones de asistencia social o de carácter cultural” es la frase que importa acá. Pero leé el contexto antes de leerlo como una vía de voluntariado: el primer párrafo del Art. 13 es una cuota de fuerza laboral dirigida a los patronos — “Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales.” — y el literal b) es uno de los supuestos en que el Organismo Ejecutivo puede modificar esa cuota. No es, por sí mismo, un permiso migratorio dirigido a un voluntario. Importa acá únicamente porque el Art. 87 b) del Código de Migración lo importa como disparador de estatus especial, y porque el Ministerio de Trabajo “deberá comunicar lo correspondiente”.

Advertencia de reforma: la copia compilada del Código de Trabajo que usamos lleva una nota al pie sobre el Art. 13 que dice “Reformado el cuarto párrafo por el Artículo 16, del Decreto Número 9-98 del Congreso de la República.” El pasaje citado arriba es el literal b), no el cuarto párrafo.

Por qué la actividad no pagada queda fuera de los instrumentos de trabajo

Esta es una lectura de definiciones, y es importante no sobreleerla.

InstrumentoLa redacción, y de qué depende
Código de Migración, Art. 26“se entiende por trabajador migratorio toda persona extranjera que realice actividades remuneradas en territorio nacional”
Código de Migración, Art. 75 a)los trabajadores migrantes están autorizados a permanecer para “alguna actividad lícita, remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono”
AG 178-2025, Arts. 1 y 3el permiso de trabajo alcanza servicios prestados “a un empleador del sector privado”, por personas que están en el país “para laborar en relación de dependencia”. Sobre la residencia el texto apunta en dos direcciones: las listas de requisitos piden “Poseer residencia permanente y/o temporal en Guatemala” (Arts. 5.4, 7.3), mientras que las listas de documentos de esos mismos artículos aceptan un expediente de residencia “en trámite

Cada una de esas definiciones gira alrededor de la remuneración o de una relación laboral. La actividad no pagada no las cumple según su propia redacción. Aparte, no remunerad y ad honorem dan cero resultados en todo el Código de Migración.

🔴 Esa es una observación definicional, no un permiso. Quedar fuera de la definición de trabajador migratorio no significa que un turista pueda hacer voluntariado. El Art. 74 sigue condicionando el estatus al ingreso “con fines lícitos” y “sin propósito de obtener una residencia”; el Art. 87 existe para actividades que las categorías ordinarias no definen; y el Art. 56 del Reglamento deja los casos no listados al IGM. Ningún instrumento encontrado establece que el voluntariado con sello de turista esté permitido, y ninguno establece que esté prohibido. A quien te diga lo contrario, preguntale qué artículo está leyendo.

El lado de las ONG: qué regula la ley y qué ignora

Para esta página se esperaba encontrar una obligación del lado de la ONG sobre recibir voluntarios extranjeros. La buscamos, en la copia de la ley alojada por el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación — el registro que efectivamente inscribe a estas entidades — y en la compilación con marcas de reforma publicada por Legis.

voluntario y voluntariado dan cero resultados en la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 02-2003), en ambas versiones. No encontramos ninguna disposición que imponga un deber a una ONG guatemalteca respecto a recibir voluntarios extranjeros, ni ninguna que lo autorice.

Lo que la ley sí regula es la membresía:

“Las Organizaciones No Gubernamentales podrán contar entre sus asociados hasta un veinticinco por ciento (25%) de extranjeros, siempre que estos sean residentes en el país, de conformidad con la ley de la materia.” — Ley de ONG, Decreto 02-2003, Art. 7, literal c)

🔴 No hay que confundir un asociado con un voluntario. El Art. 7 se titula Requisitos y rige la constitución de una ONG — su literal a) exige “Comparecencia de por lo menos siete personas individuales o jurídicas civilmente capaces”. Los asociados son los miembros de la asociación. Un voluntario que llega por tres semanas no es necesariamente un asociado, y esta disposición trata de quién puede ser miembro, no de quién puede hacer voluntariado.

Sobre la inscripción de entidades constituidas en el extranjero, las dos copias de la ley difieren, así que se reporta con la advertencia en lugar de elegir una — y la diferencia es una reforma, hecha por el Decreto 4-2020 del Congreso de la República, que el PDF alojado por REPEJU no incorpora.

  • La copia alojada por REPEJU es el texto original de 2003. Su Art. 5 manda la constitución al “Registro Civil de la cabecera municipal del lugar en que constituyan su domicilio”, y su Art. 12 envía a las entidades no lucrativas extranjeras al “Registro Civil de la ciudad de Guatemala”.
  • La compilación con marcas de reforma publicada por Legis — un compilador privado, no un órgano del Estado — lleva el Art. 5 reformado: inscripción en el “Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación” y, para las ONG constituidas en el extranjero, “tienen que inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Esa compilación imprime la leyenda “Letra ROJA suspensión provisional” — parte de la reforma está suspendida provisionalmente, y esta página no afirma cuál. El texto del Art. 5 citado acá aparece en negro en esa compilación, no en rojo.

Si la vía de inscripción le importa a tu proyecto, esa discrepancia es lo que conviene resolver con el registro mismo.

Qué categoría publicada podría ser la tuya

Si la actividad es…Categoría publicadaInstrumentoRequisito clave, textual
Trabajo de cooperación acreditado, voluntario enviado al paísVisa Especial — MINEX, exclusivaIGM-015-2025, Art. 20 b)“enviados al país a desempeñar actividades de cooperación, que se encuentren debidamente acreditados”
Un grupo que viaja junto — religioso, educativo, cultural, artístico, deportivoEstatus migratorio especial — Subdirección de Control MigratorioDecreto 44-2016, Art. 87 e)“que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada”
Trabajo en instituciones de asistencia social o de carácter cultural bajo inmigración autorizada y controladaEstatus migratorio especial, vía la remisión al código laboralDecreto 44-2016, Art. 87 b) + Decreto 1441, Art. 13 b)“en instituciones de asistencia social o de carácter cultural”
Invitado por una institución pública o privada a una conferencia, seminario o tallerPermanece en Turista o Viajero; garante exonerado; no puede solicitar residencia en ese viajeIGM-015-2025, Art. 12“deberán permanecer en el país con un estatus ordinario de Turista o Viajero, toda vez que no podrán solicitar residencia guatemalteca por la naturaleza de la actividad”
Ministerio religioso para una entidad religiosa reconocidaResidencia temporal, ministros de cultoDecreto 44-2016, Art. 75 f) + IGM-016-2025, Art. 21“una carta firmada por la autoridad religiosa en el país” — US$50.00 (Tarifario 3.4)
Estudiar, incluida una escuela de españolResidencia temporal, estudiantesDecreto 44-2016, Art. 75 b) + IGM-016-2025, Art. 13“Matrícula actual de estudios, constancia reciente de inscripción o carta de aceptación” — US$100.00/año (Tarifario 3.5)
Empleado por una ONG internacional o un organismo internacional del exterior, viviendo acáResidencia temporal, trabajador migrante con empleador extranjero, piso de ingresos exoneradoIGM-016-2025, Art. 11.2“no estará sujeto a demostrar la remuneración mensual mencionada”

Fijate en la última fila, porque es la que sorprende: si tu empleador real es una ONG internacional o un organismo internacional, el piso de US$2,000 mensuales que aplica a otros solicitantes con empleador extranjero queda exonerado, y el expediente solo necesita “constancia laboral o contrato que acredite la relación y la contratación de un seguro médico”. El lado del trabajo pagado está en ¿se puede trabajar remoto en Guatemala con sello de turista?

Qué pide realmente la frontera

El IGM publica la lista de ingreso, y tres de sus puntos son los que un voluntario o una organización anfitriona van a encontrar:

  • Punto 4 — la entrevista: “ENTREVISTA: Declarar con veracidad la información solicitada a través de la entrevista en relación a la actividad o motivo de viaje”.
  • Punto 5 — la carta de invitación: “CARTA DE INVITACIÓN O CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN: Cuando ésta sea necesaria”, con el nombre completo de quien invita, número de DPI “de guatemalteco o extranjero domiciliado”, dirección exacta, teléfono de contacto, firma, “Copia de Recibo de luz o agua con la dirección señalada dentro de la carta” y “Copia de ambos lados del Documento de Identificación -DPI- señalado en la carta”.
  • Punto 9: “RESERVA DE HOTEL O NOMBRE Y/O CONSTANCIA DE LA PERSONA O INSTITUCIÓN CONTACTO EN EL PAÍS”.

El requisito del DPI en la carta de invitación es la restricción práctica: quien te invita tiene que ser guatemalteco o extranjero domiciliado. La lista también trae una cláusula abierta — “OTROS REQUISITOS: Cuando la autoridad migratoria estime por razones de seguridad, conforme al orden jurídico interno e internacional”.

Qué documentos hay que portar después, y la multa de Q200 por no presentar el documento de viaje, es otra pregunta: ¿hay que portar el pasaporte en Guatemala?

Qué pasa si te equivocás

La lista de faltas es cerrada, y leerla con precisión es todo el punto:

“Se consideran faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras: a) No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje… b) Permanecer en el país por más tiempo del que le ha sido autorizado sin tener pendiente resolución de ampliación. c) No informar de los cambios de dirección de residencia o de domicilio cuando sea el caso. d) En los casos de residente temporal no presentar la certificación de solvencia tributaria… e) Ser sorprendido realizando actividades comerciales sin estar autorizado para el efecto conforme la legislación nacional. f) Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que ingresó regularmente.” — Código de Migración, Decreto 44-2016, Art. 193

Ninguno de los seis literales está redactado alrededor de la actividad no pagada o voluntaria. El literal e) trata de actividades comerciales.

FaltaSanción (Art. 194)
Art. 193 a) — no presentar el documento de viajeQ200
Art. 193 b) — exceso de permanencia sin prórroga en trámiteQ15 por día de exceso
Art. 193 d) — no presentar solvencia tributaria (residentes temporales)Q2,000
Art. 193 e) — actividades comerciales sin autorizaciónQ5,000 + orden de cesación de actividades

Pero la enumeración no es el único enganche, y pretender lo contrario sería el error que esta página existe para evitar. Art. 195: “En los casos de incumplimiento de las obligaciones de personas extranjeras determinados en el presente Código, se puede imponer, además de las sanciones pecuniarias la orden de abandono del país en un plazo no mayor de diez días.” El Art. 196 reconoce el derecho a recurrir mediante recurso de reposición. Y las multas “pueden ser canceladas en Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala” (Art. 194).

Si el proyecto dura más que tu sello

El Art. 74 da 90 días “prorrogable por una sola vez”, y el Reglamento de Visas topa el total: la permanencia “no podrá exceder de 180 días a su ingreso al territorio” (IGM-015-2025, Art. 14). La prórroga cuesta US$25.00 (Tarifario, numeral 2.2), y su lista de requisitos pide el formulario, el pasaporte con el último sello de ingreso, “Boleto de viaje de salida del país o tarjeta de crédito internacional o constitución de garante guatemalteco”, y el comprobante de pago (IGM-015-2025, Art. 15). Sobre los tiempos, el mismo artículo: “La solicitud podrá hacerse antes de expirar el plazo otorgado para no incurrir en multa por estadía irregular o causa justificada de expulsión.”

Si el proyecto pasa de 180 días, las opciones publicadas son las categorías de residencia de la tabla anterior, no una segunda prórroga. Cómo interactúan los cruces de frontera con ese reloj está en la guía de la corrida de frontera CA-4, y el proceso completo de residencia está en el hub del IGM y en residencia en Guatemala.

Lectura relacionada

Fuentes

Instrumento / páginaEntidad que publicaURLConsultado
Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República (Arts. 26, 73, 74, 75, 87, 193, 194, 195, 196)Congreso de la República, copia alojada por el IGMhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/01.-CODIGO-DE-MIGRACION-44-2016.pdf2026-08-13
Mismo decreto, publicación en el Diario de Centro América (usada solo para contrastar; con ruido de OCR)ACNUR / UNHCR, biblioteca de documentoshttps://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10978.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-015-2025, Reglamento de Visas Guatemaltecas (Arts. 9, 12, 14, 15, 20, 40)Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migraciónhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-VISAS-GUATEMALTECAS-2026.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-016-2025, Reglamento de Residencias Guatemaltecas, aprobado por Acuerdo AMN 05-2025 (Arts. 6, 11, 13, 21, 23, 56)Dirección General, Instituto Guatemalteco de Migraciónhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2026/03/REGLAMENTO-DE-RESIDENCIAS-GUATEMALTECAS-V2.pdf2026-08-13
Acuerdo Gubernativo 178-2025, Reglamento de Autorización de Permiso de Trabajo a Personas Extranjeras en Relación de Dependencia — fechado 29 de septiembre de 2025, publicado el 2 de octubre de 2025 (Arts. 1, 3, 4, 5, 7, 18, 21, 22). La publicación oficial es un escaneo sin capa de texto; las citas se transcribieron renderizando las páginasPresidencia de la República / Ministerio de Trabajo y Previsión Socialhttps://lahora.gt/wp-content/uploads/sites/5/2025/10/Reglamento-trabajo-extranjero.pdf2026-08-13
Código de Trabajo, Decreto 1441 (Art. 13, literal b; compilación con notas de reforma)Compilación de la Oficina Nacional de Servicio Civil, alojada por el Ministerio de Cultura y Deporteshttps://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/codigo-de-trabajo.pdf2026-08-13
Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 02-2003, texto original de 2003 (Arts. 7, 12)Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), Ministerio de Gobernaciónhttps://repeju.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Decreto-numero-02-2003-ONGS.pdf2026-08-13
Misma ley, compilación con marcas de reforma que incorpora el Decreto 4-2020 (Art. 5) — leyenda en su primera página: “Letra ROJA suspensión provisional”Legis, compilador privado (no es un editor oficial)https://legis.gt/wp-content/uploads/2021/08/Decreto-2-2003-con-marcas-rojas.pdf2026-08-13
Acuerdo IGM-029-2023, Tarifario de Servicios Migratorios y sus reformas (Art. 3, numerales 2.2, 3.4, 3.5)Autoridad Migratoria Nacional / IGMhttp://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/07.-TARIFARIOS-DE-SERVICIOS-MIGRATORIOS-DEL-INSTITUTO-GUATEMALTECO-DE-MIGRACION-Y-SUS-REFORMAS-004-2023.pdf2026-08-13
“Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco”Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/requisitos-de-ingreso-a-territorio-guatemalteco/2026-08-13
“Información Residencias Temporales”Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/informacion-residencias-temporales/2026-08-13
“Marco legal migratorio guatemalteco” (índice de instrumentos vigentes)Instituto Guatemalteco de Migraciónhttps://igm.gob.gt/marco-legal-migratorio-guatemalteco/2026-08-13