Qué es el Bono 14 en Guatemala
El Bono 14 es una prestación laboral obligatoria equivalente a un mes de salario ordinario, que todo patrono en Guatemala debe pagar a sus trabajadores cada año, a más tardar el 15 de julio. Está regulado por el Decreto Número 42-92 (Ley de Bonificación Anual, conocida como Ley del Bono 14) y aplica a todo el sector privado y público, incluyendo trabajadoras de casa particular y aprendices.
A diferencia del Aguinaldo (que se paga en diciembre), el Bono 14 se concibió como una “decimocuarta” remuneración anual — el número 14 viene de sumar los 12 salarios mensuales del año + el Aguinaldo + el Bono 14.
Fórmula Oficial del Bono 14
La fórmula es simple y está establecida por ley:
Bono 14 = Salario ordinario mensual promedio × Meses trabajados / 12
Periodo de cálculo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. No es el año calendario.
Si trabajaste el año completo (12 meses en ese periodo): el Bono 14 es exactamente un mes de tu salario ordinario promedio.
Si trabajaste menos de 12 meses (recién contratado, renunciaste, te despidieron, etc.): el Bono 14 es proporcional al tiempo efectivamente laborado en el periodo.
Tabla del Bono 14 2026 por Salario
Montos según la fórmula del Decreto 42-92, por salario ordinario mensual promedio y meses trabajados en el periodo (1 julio 2025 – 30 junio 2026):
| Salario mensual promedio | Año completo (12 meses) | 6 meses | 3 meses |
|---|---|---|---|
| Q3,500 | Q3,500.00 | Q1,750.00 | Q875.00 |
| Q4,002.28 (mínimo no agrícola 2026) | Q4,002.28 | Q2,001.14 | Q1,000.57 |
| Q4,500 | Q4,500.00 | Q2,250.00 | Q1,125.00 |
| Q5,000 | Q5,000.00 | Q2,500.00 | Q1,250.00 |
| Q6,000 | Q6,000.00 | Q3,000.00 | Q1,500.00 |
| Q8,000 | Q8,000.00 | Q4,000.00 | Q2,000.00 |
| Q10,000 | Q10,000.00 | Q5,000.00 | Q2,500.00 |
Recordá: el monto se calcula sobre el salario ordinario (sin horas extras ni la bonificación de incentivo de Q250) y se recibe sin ningún descuento — el Bono 14 está exento de ISR e IGSS. Para meses parciales o fechas exactas, usá la calculadora interactiva arriba.
Ejemplos Prácticos
Caso 1 — Trabajador con salario fijo todo el año:
- Salario mensual: Q5,000
- Meses trabajados (jul-jun): 12
- Bono 14 = Q5,000 × 12 / 12 = Q5,000
Caso 2 — Trabajador con 6 meses de antigüedad:
- Salario mensual: Q4,500
- Meses trabajados: 6 (de enero a junio)
- Bono 14 = Q4,500 × 6 / 12 = Q2,250
Caso 3 — Salario variable mes a mes:
- Promedio mensual del periodo jul-jun: Q3,800
- Meses trabajados: 9
- Bono 14 = Q3,800 × 9 / 12 = Q2,850
Caso 4 — Salario mínimo 2026 (no agrícola), año completo:
- Salario mensual: Q4,002.28 (según decreto vigente)
- Meses trabajados: 12
- Bono 14 = Q4,002.28
Qué Se Incluye y Qué No en el Salario Promedio
SÍ se incluye (forma parte del salario ordinario):
- Salario base mensual
- Bonos de productividad fijos y regulares
- Comisiones regulares (si son parte habitual del pago)
NO se incluye (queda fuera del cálculo):
- Horas extras (Artículo 121, Código de Trabajo)
- Bonificación de incentivo de Q250 (Decreto 78-89)
- El propio Bono 14 del año anterior
- Aguinaldo
- Gratificaciones extraordinarias
- Viáticos y reembolsos de gastos
Cuándo se Paga: Fecha Límite 15 de Julio 2026
El Artículo 7 del Decreto 42-92 establece que el Bono 14 debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio. La práctica establecida es que la fecha tope es el miércoles 15 de julio de 2026, aunque la ley permite pagarlo cualquier día entre el 1 y el 15 de ese mes. Faltan 20 días para la fecha límite.
Pagos después del 15 de julio generan:
- Infracción laboral (multa de Q1,500 a Q5,000 por trabajador afectado)
- Posible denuncia ante la Inspección General de Trabajo
- Intereses sobre el monto adeudado
El Bono 14 No Paga ISR ni IGSS
El Artículo 8 del Decreto 42-92 establece taxativamente que el Bono 14 está exento de:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Cuotas al IGSS
- Cuotas sindicales
El trabajador recibe el 100% del monto calculado, sin descuentos. Esto lo diferencia del salario regular, que sí tiene retenciones por estos conceptos.
Cómo Verifica el Trabajador su Bono 14
Si tu patrono ya te entregó tu Bono 14, podés verificar si el monto es correcto siguiendo estos pasos:
- Calculá tu salario ordinario promedio mensual del periodo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso (no incluyás horas extras ni bonos extraordinarios).
- Contá cuántos meses (o fracción de mes) trabajaste en ese periodo.
- Aplicá la fórmula arriba o usá la calculadora interactiva.
- Compará con el monto que te entregaron. Si hay diferencia significativa, solicitá explicación al departamento de recursos humanos.
Qué Hacer si No Te Pagan el Bono 14
Si el 16 de julio aún no has recibido tu Bono 14, tenés derecho a presentar denuncia formal:
- Ministerio de Trabajo (MINTRAB) — Inspección General de Trabajo, sede central en zona 5 o cualquier subdelegación departamental.
- Línea de denuncia anónima: 1539 (servicio de MINTRAB).
- En línea: portal de MINTRAB con tu DPI.
Necesitás: copia de tu contrato (o constancia laboral), recibos de pago de los últimos meses, copia de tu DPI. La inspección verifica y emite resolución en 30-60 días.
Diferencia entre Bono 14 y Aguinaldo
Ambos son prestaciones obligatorias de un mes de salario, pero:
| Aspecto | Bono 14 | Aguinaldo |
|---|---|---|
| Ley | Decreto 42-92 (Ley del Bono 14) | Código de Trabajo Art. 88 (Aguinaldo) |
| Mes de pago | Julio (1-15) | Diciembre (1-15) y Enero (1-15) |
| Periodo de cálculo | Jul-Jun | Dic-Nov |
| Sujeto a ISR | No | No |
| Sujeto a IGSS | No | No |
Ambos se calculan con la misma fórmula proporcional: salario promedio × meses trabajados / 12.
Trámites Relacionados
- Calculadora de Aguinaldo Guatemala 2026 — La otra prestación anual obligatoria, pagada en diciembre.
- RECIT MINTRAB — Registro de contratos individuales de trabajo.
- Cálculo de Prestaciones Laborales — Indemnización, vacaciones, otros conceptos.
- Denuncia Laboral MINTRAB — Cómo presentar denuncia si el patrono incumple.
- Pago Patronal IGSS Mensual — Aportes patronales y descuentos al trabajador.
- Finiquito Laboral: Formato Word — El Bono 14 proporcional debe aparecer en tu liquidación final.
- Salario Mínimo Guatemala 2026 — Tabla oficial por sector y categoría.
Dos Métodos de Cálculo: Meses vs Días
Existen dos formas matemáticamente diferentes de calcular el Bono 14 cuando el trabajador no completó el año:
Método por meses (nuestra calculadora): salario × meses trabajados / 12. Es la fórmula más común y la que usan la mayoría de contadores. Funciona perfectamente cuando los meses son completos.
Método por días: (salario base mensual × días trabajados) / 365. Es el método que utiliza la calculadora oficial del MINTRAB (bono14.mintrabajo.gob.gt). Es más preciso cuando hay meses parciales (ej. el trabajador inició el 15 de septiembre, no el 1).
Diferencia práctica: Para 6 meses completos:
- Método meses: Q5,000 × 6 / 12 = Q2,500.00
- Método días (180 días): (Q5,000 × 180) / 365 = Q2,465.75
- Diferencia: ~1.4% (Q34.25 en este ejemplo)
Para meses exactos completos, ambos métodos son equivalentes. La diferencia solo aparece con meses parciales.
Recomendación: Para precisión exacta con fechas reales de inicio/terminación laboral, usá la calculadora oficial del MINTRAB (requiere CUI, nombre de empresa, fecha de inicio). Nuestra calculadora arriba usa el método de meses, útil para estimaciones rápidas.
Fuentes Legales
- Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala — “Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público” (publicado en el Diario de Centro América, 2 de julio de 1992). Es la ley vigente del Bono 14.
- Decreto Número 76-78 del Congreso de la República — Ley de Aguinaldo (1978), referencia comparativa y aplicación supletoria según el Artículo 5 del Decreto 42-92.
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 14-41), Artículo 88 (Aguinaldo, referencia comparativa).
- Calculadora Oficial MINTRAB: bono14.mintrabajo.gob.gt — Cálculo preciso por días.
Esta página ofrece orientación general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos con elementos complejos (salario variable, ausencias prolongadas, contratos suspendidos, etc.), consultá a un contador o abogado laboralista certificado.