Resumen rápido: La llamada de atención por escrito es el apercibimiento que exige el Código de Trabajo (Art. 77 inciso h) antes de despedir con justa causa a quien infringe las prohibiciones del Art. 64 o del reglamento interior de trabajo aprobado. Basta una por escrito para esa causal. No puede venir con multa (Art. 60), y la suspensión sin goce tiene tope de 8 días y exige oír antes al trabajador.
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Plantilla para el patrono con: datos del trabajador, hecho concreto (fecha, hora, lugar), norma infringida (inciso del Art. 64 o artículo del reglamento interior), apercibimiento expreso, espacio para descargos del trabajador y firmas de recibido o de testigos:
Llamada de Atención por Escrito — Guatemala 2026
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Cuándo la Exige la Ley y Cuándo No
| Situación | ¿Hace falta apercibimiento escrito antes del despido? | Artículo |
|---|---|---|
| Infringir una prohibición del Art. 64 (abandonar el trabajo sin causa ni permiso, propaganda política, usar herramientas para otro fin, portar armas, sabotaje) | Sí, una vez | 77 inciso h |
| Infringir el reglamento interior de trabajo debidamente aprobado | Sí, una vez | 77 inciso h |
| Trabajar embriagado cuando pone en peligro la vida o la seguridad de personas o bienes | No | 77 inciso h |
| Faltar 2 días laborales completos y consecutivos, o 6 medios días en el mes, sin permiso ni causa justificada | No | 77 inciso f |
| Negarse de manera manifiesta a seguir medidas de seguridad o instrucciones claras | No lo exige el inciso | 77 inciso g |
| Injurias, vías de hecho, daños intencionales o por negligencia, delitos contra la propiedad | No lo exige el inciso | 77 incisos a-d |
El Art. 64 cierra con una regla importante: la infracción de esas prohibiciones se sanciona, para los efectos del Código, únicamente en la forma del Art. 77 inciso h (salvo los casos especiales de los Arts. 168 y 181). Es decir: la vía es el apercibimiento escrito y, si hay reincidencia, el despido justificado.
Dos Plazos que Corren Contra el Patrono
El Art. 259 del Código de Trabajo fija dos plazos de prescripción que la plantilla te obliga a tener presentes:
| Plazo | Qué prescribe |
|---|---|
| 20 días hábiles | El derecho del patrono a despedir justificadamente o a disciplinar una falta, contados desde que se dio la causa o desde que conoció los hechos |
| 1 año | La posibilidad de invocar el apercibimiento escrito del Art. 77 inciso h |
Es decir: la llamada de atención hay que darla pronto después de conocer la falta, y un apercibimiento de hace más de un año ya no sirve para fundar el despido por reincidencia.
Sanciones que el Patrono Puede y No Puede Poner
El Art. 60 inciso e ordena que el reglamento interior de trabajo contenga las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas, con tres límites:
- Prohibido descontar multas del salario.
- Suspensión sin goce de salario: máximo 8 días, y solo después de oír al trabajador y a los compañeros que él indique.
- Esa suspensión solo cabe en los casos previstos en el reglamento.
¿Quién necesita reglamento? Todo patrono con 10 o más trabajadores permanentes (Art. 58), y debe estar aprobado por la Inspección General de Trabajo, darse a conocer con 15 días de anticipación y estar colocado en dos sitios visibles o entregado impreso a los trabajadores (Art. 59). Ver reglamento interior de trabajo (RERIT).
Qué Debe Decir una Llamada de Atención Útil
- Hecho concreto, no calificativos. Por ejemplo: el 14 de octubre de 2026 se retiró de su puesto a las 15:00 sin permiso de su jefe inmediato, en lugar de mala actitud.
- Norma infringida: el inciso del Art. 64 o el artículo del reglamento interior aprobado.
- Apercibimiento expreso: que la reincidencia podrá dar lugar a la terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono, conforme al Art. 77 inciso h.
- Derecho del trabajador a dar su versión (la plantilla trae el espacio).
- Fecha, firma del patrono o representante, y firma de recibido (o dos testigos si no quiere firmar).
Si Después Despedís
El despido con causa surte efecto desde que lo comunicás por escrito indicando la causa y el trabajador cesa efectivamente sus labores (Art. 78). Si el trabajador demanda y no probás la causa, pagás la indemnización y hasta 12 meses de salarios dejados de percibir, más costas. Usá la carta de despido y revisá despido justificado vs injustificado.
Trámites Relacionados
- Carta de despido: formato Word — cuando ya hay causa y prueba
- Despido justificado vs injustificado — qué se paga en cada caso
- Reglamento interior de trabajo (RERIT) — sin reglamento aprobado no hay infracción de reglamento
- Contrato de trabajo: formato Word — dónde se fijan horario y funciones
- Cálculo de prestaciones — si la relación termina
- Carta de permiso laboral y justificación de ausencia — el permiso del Art. 64 inciso a y la justificación del Art. 77 inciso f
Orientación general para patronos, no asesoría legal. Antes de sancionar o despedir, consultá con un abogado laboralista o con la Inspección General de Trabajo.