Resumen rápido: La permuta es un intercambio de propiedad: cada parte es vendedora de lo que da y compradora de lo que recibe, y se aplican las reglas de la compraventa (Código Civil, Art. 1852). Si una parte agrega dinero, sigue siendo permuta mientras el dinero no llegue a la mitad del precio (Art. 1853). Para bienes muebles vale un documento privado (por escrito si pasa de Q300, Art. 1575); para inmuebles, escritura pública (Art. 1576). Para vehículos, además del contrato hace falta el traspaso de cada uno.
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Contrato en documento privado para bienes muebles (equipo, maquinaria, animales, electrónicos, mobiliario) con: descripción de cada bien y su valor, diferencia en dinero y verificación del Art. 1853, entrega, declaración de vicios ocultos conocidos, saneamiento por evicción (Art. 1854), gastos e impuestos, y espacio para legalización de firmas.
Contrato de Permuta de Bienes Muebles — Guatemala 2026
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Permuta o Compraventa: la Regla de la Mitad
El Art. 1853 dice: “Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.”
| Ejemplo | Precio (valor del bien que se recibe) | Parte en dinero | ¿Permuta según el Art. 1853? |
|---|---|---|---|
| Cambio una moto por otra y agrego Q3,000 | Q10,000 | Q3,000 (30%) | Sí |
| Cambio un equipo de Q4,000 y agrego Q6,000 por uno de Q10,000 | Q10,000 | Q6,000 (60%) | No: el dinero pasa de la mitad |
La plantilla trae el recuadro para hacer esa cuenta con tus números.
Qué Pasa Si Algo Sale Mal (Art. 1854)
Si perdés el bien recibido porque resultó ser de otro (evicción) o lo devolvés por vicios, podés elegir entre:
- recuperar la cosa que diste, si todavía la tiene el otro permutante; o
- cobrar el valor de la cosa que te dieron en cambio,
en ambos casos con daños y perjuicios. Por eso el contrato pide que cada parte declare que el bien es suyo, que está libre de gravámenes y qué vicios conoce.
Forma del Contrato Según el Bien
| Bien | Forma | Base |
|---|---|---|
| Muebles de valor hasta Q300 | Puede ser verbal | Art. 1575 |
| Muebles de más de Q300 | Por escrito (documento privado; legalizar firmas es opcional) | Art. 1575 |
| Inmuebles o derechos reales | Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad | Art. 1576 |
| Vehículos | Contrato + endoso del certificado de propiedad con firmas legalizadas + traspaso SAT de cada vehículo | Ver compraventa de vehículo |
Impuestos: Lo que Dice la Ley de Timbres
La Ley del Impuesto de Timbres Fiscales (Decreto 37-92, texto publicado por la SAT):
- Grava los contratos civiles y mercantiles (Art. 2, numeral 1) y, expresamente, la segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles (Art. 2, numeral 9).
- Tarifa del 3% sobre el valor que consta en el documento, que no puede ser inferior al de los registros públicos, matrículas, catastros o listados oficiales (Art. 4).
- Exime los documentos de actos gravados con IVA (Art. 11, numeral 1).
Qué impuesto corresponde a tu permuta depende del bien y de quiénes contratan; esta página no lo calcula. Confirmalo con el notario o con la SAT.
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- Recibo de pago y finiquito de deuda — para la diferencia en dinero
Orientación general, no asesoría legal. Artículos del Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Decreto 37-92 según el texto publicado por la SAT; consultados en septiembre de 2026.