Resumen rápido: La permuta es un intercambio de propiedad: cada parte es vendedora de lo que da y compradora de lo que recibe, y se aplican las reglas de la compraventa (Código Civil, Art. 1852). Si una parte agrega dinero, sigue siendo permuta mientras el dinero no llegue a la mitad del precio (Art. 1853). Para bienes muebles vale un documento privado (por escrito si pasa de Q300, Art. 1575); para inmuebles, escritura pública (Art. 1576). Para vehículos, además del contrato hace falta el traspaso de cada uno.

Descargá el Contrato de Permuta (Word)

Contrato en documento privado para bienes muebles (equipo, maquinaria, animales, electrónicos, mobiliario) con: descripción de cada bien y su valor, diferencia en dinero y verificación del Art. 1853, entrega, declaración de vicios ocultos conocidos, saneamiento por evicción (Art. 1854), gastos e impuestos, y espacio para legalización de firmas.

Contrato de Permuta de Bienes Muebles — Guatemala 2026

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Permuta o Compraventa: la Regla de la Mitad

El Art. 1853 dice: “Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.”

EjemploPrecio (valor del bien que se recibe)Parte en dinero¿Permuta según el Art. 1853?
Cambio una moto por otra y agrego Q3,000Q10,000Q3,000 (30%)Sí
Cambio un equipo de Q4,000 y agrego Q6,000 por uno de Q10,000Q10,000Q6,000 (60%)No: el dinero pasa de la mitad

La plantilla trae el recuadro para hacer esa cuenta con tus números.

Qué Pasa Si Algo Sale Mal (Art. 1854)

Si perdés el bien recibido porque resultó ser de otro (evicción) o lo devolvés por vicios, podés elegir entre:

  1. recuperar la cosa que diste, si todavía la tiene el otro permutante; o
  2. cobrar el valor de la cosa que te dieron en cambio,

en ambos casos con daños y perjuicios. Por eso el contrato pide que cada parte declare que el bien es suyo, que está libre de gravámenes y qué vicios conoce.

Forma del Contrato Según el Bien

BienFormaBase
Muebles de valor hasta Q300Puede ser verbalArt. 1575
Muebles de más de Q300Por escrito (documento privado; legalizar firmas es opcional)Art. 1575
Inmuebles o derechos realesEscritura pública e inscripción en el Registro de la PropiedadArt. 1576
VehículosContrato + endoso del certificado de propiedad con firmas legalizadas + traspaso SAT de cada vehículoVer compraventa de vehículo

Impuestos: Lo que Dice la Ley de Timbres

La Ley del Impuesto de Timbres Fiscales (Decreto 37-92, texto publicado por la SAT):

  • Grava los contratos civiles y mercantiles (Art. 2, numeral 1) y, expresamente, la segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles (Art. 2, numeral 9).
  • Tarifa del 3% sobre el valor que consta en el documento, que no puede ser inferior al de los registros públicos, matrículas, catastros o listados oficiales (Art. 4).
  • Exime los documentos de actos gravados con IVA (Art. 11, numeral 1).

Qué impuesto corresponde a tu permuta depende del bien y de quiénes contratan; esta página no lo calcula. Confirmalo con el notario o con la SAT.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Artículos del Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Decreto 37-92 según el texto publicado por la SAT; consultados en septiembre de 2026.