Calculadora de Horas Extras

Codigo de Trabajo Art. 121 (horas extras regulares) + Arts. 128-129 (trabajo en dia de descanso o asueto).

Pago de horas extras
Q 375.00
Tarifa por hora
Q 25.00
Multiplicador
1.5×
Ver la fórmula
Tarifa por hora = salario mensual / 240 (30 dias × 8h)
Pago = tarifa × horas × multiplicador

Que Son las Horas Extras en Guatemala

Las horas extras o jornada extraordinaria son las horas de trabajo efectivo que exceden la jornada ordinaria establecida en el Código de Trabajo (Artículo 116):

  • Jornada diurna ordinaria: 8 horas diarias / 44 horas semanales
  • Jornada nocturna ordinaria: 6 horas diarias / 36 horas semanales
  • Jornada mixta ordinaria: 7 horas diarias / 42 horas semanales

Cualquier hora trabajada por encima de estos limites es hora extra y debe pagarse con recargo del 50% mínimo sobre la tarifa ordinaria (Artículo 121).

Formula Oficial para Calcular Horas Extras

Tarifa horaria = Salario mensual ordinario / 240

Hora extra regular (Art. 121) = Tarifa horaria × 1.5
Hora en domingo/asueto trabajado (Arts. 128-129) = Tarifa horaria × 1.5, además del salario del día

El 240 viene de la convención: 30 días × 8 horas/día (jornada diurna estandar).

Para otras jornadas:

  • Jornada nocturna: salario / (30 × 6) = salario / 180
  • Jornada mixta: salario / (30 × 7) = salario / 210

Ejemplos Practicos

Caso 1 — Trabajador con salario Q6,000, hace 10 horas extras regulares:

  • Tarifa horaria: Q6,000 / 240 = Q25
  • Pago hora extra: Q25 × 1.5 = Q37.50 por hora
  • Total: Q37.50 × 10 = Q375.00

Caso 2 — Trabajador con salario Q4,500, trabajo 8 horas en domingo (su día de descanso):

  • Tarifa horaria: Q4,500 / 240 = Q18.75
  • Pago por hora trabajada en domingo (como extraordinaria): Q18.75 × 1.5 = Q28.13 por hora
  • Total adicional: Q18.75 × 1.5 × 8 = Q225.00, además del salario mensual (que ya incluye el día de descanso)

Caso 3 — Trabajador con salario mínimo 2026 (Q4,002.28), hace 5 horas extras regulares:

  • Tarifa horaria: Q4,002.28 / 240 = Q16.68
  • Pago hora extra: Q16.68 × 1.5 = Q25.01 por hora
  • Total: Q25.01 × 5 = Q125.07

Caso 4 — Asueto 15 de septiembre, trabajador con Q8,000 trabaja 4 horas:

  • Tarifa horaria: Q8,000 / 240 = Q33.33
  • Pago por hora trabajada en asueto (como extraordinaria): Q33.33 × 1.5 = Q50.00 por hora
  • Total adicional: Q50.00 × 4 = Q200.00, además del salario mensual (que ya incluye el asueto)

Cuando Aplica Cada Tipo de Tarifa

Tarifa Regular (1.5x) — Artículo 121

Aplica cuando el trabajador labora más de 8 horas en un día diurno (o más de 6 nocturnas, o más de 7 mixtas). Ejemplo:

  • Tu jornada normal: lunes a viernes, 8am a 5pm con hora de almuerzo (8 horas)
  • Tu patron te pide quedarte hasta las 8pm un día
  • Las 3 horas adicionales (5pm-8pm) son horas extras regulares
  • Se pagan al 1.5x de tu tarifa horaria

Día de descanso o asueto trabajado — Artículos 128-129

Aplica cuando el trabajador labora en su día de descanso semanal (usualmente domingo) o en día de asueto. El Código no dice “pago doble”: manda pagar, sin perjuicio del salario de ese día, el tiempo trabajado computado como trabajo extraordinario (Art. 128). Si tu salario es mensual o quincenal, ya incluye el pago de los días de descanso y asueto no trabajados (Art. 129). Ejemplo:

  • Tu día de descanso es domingo, pero tu patron necesita que trabajes ese día
  • TODAS las horas trabajadas ese domingo se pagan como extraordinarias (1.5x de la tarifa), desde la primera hora
  • Ese pago va además de tu salario mensual, que ya cubre el domingo como día de descanso

Asuetos en Guatemala (días de descanso obligatorios pagado):

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Gloria
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 30 de junio (Día del Ejercito)
  • 15 de septiembre (Independencia)
  • 20 de octubre (Revolución 1944)
  • 1 de noviembre (Día de los Santos)
  • 24 de diciembre (Nochebuena, medio día)
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • 31 de diciembre (Fin de Año, medio día)
  • El día de la festividad de la localidad (Art. 127)

Limite Máximo de Horas Extras

El Artículo 122 del Código de Trabajo prohibe trabajar mas de 12 horas diarias en total (jornada ordinaria + horas extras). Esto significa un máximo de:

  • 4 horas extras por día (sobre jornada diurna de 8h)
  • 6 horas extras por día (sobre jornada nocturna de 6h)
  • 5 horas extras por día (sobre jornada mixta de 7h)

Si el patron te obliga a trabajar mas: es ilegal, pero las horas DEBEN pagarse igual. Adicionalmente, el patron enfrenta multas y posibles denuncias en MINTRAB.

Que NO Cuenta para Calcular Horas Extras

El salario base para horas extras es solo el salario ordinario mensual. NO se incluyen:

  • Bonificación de incentivo de Q250 (Decreto 78-89)
  • Bono 14 ni Aguinaldo
  • Comisiones extraordinarias
  • Gratificaciones eventuales
  • Viaticos y reembolsos de gastos
  • Reembolsos de transporte

Ojo: no es la misma base para todas las prestaciones. Para las indemnizaciones y prestaciones del Código, el Artículo 93 define el salario completo como el devengado en jornada ordinaria y extraordinaria, y la indemnización se calcula sobre el promedio de los últimos seis meses (Art. 82 lit. b).

Que Hacer si tu Patron No te Paga las Horas Extras

  1. Documenta las horas trabajadas. Guarda tarjetas de ingreso/salida, mensajes de WhatsApp del patron pidiendote quedarte, correos electrónicos, testigos.

  2. Solicita por escrito el pago. Envia carta o correo electrónico al patron pidiendo el pago de horas extras con detalle del calculo. Pide acuse de recibo.

  3. Denuncia en MINTRAB:

    • Inspección General de Trabajo (MINTRAB o delegación departamental)
    • Línea de denuncias del MINTRAB: 1511
    • Portal en línea: con DPI
  4. Sanciones al patron:

    • Multa de 6 a 12 salarios mínimos mensuales (~Q24,014-Q48,027 en 2026) — Art. 272 lit. c del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 7-2017, para las disposiciones preceptivas del título tercero referentes a jornadas o descansos
    • Si la Inspección lo encuadra como impago de salario en lugar de infracción de jornada, aplica el lit. a): 8 a 18 salarios mínimos (~Q32,018-Q72,041)
    • Corregir la falta y manifestarlo al momento de pagar exonera el 50% de la multa (Art. 272 reformado)
    • Pago retroactivo de horas adeudadas
    • Intereses moratorios

Tarifa Horaria por Diferentes Salarios (Tabla Rápida)

Salario mensualTarifa ordinaria/horaHora extra 1.5xHora en domingo/asueto (1.5x, además del salario del día)
Q 4,002.28 (mínimo no agricola CE1)Q 16.68Q 25.01Q 25.01
Q 5,000Q 20.83Q 31.25Q 31.25
Q 6,000Q 25.00Q 37.50Q 37.50
Q 8,000Q 33.33Q 50.00Q 50.00
Q 10,000Q 41.67Q 62.50Q 62.50
Q 15,000Q 62.50Q 93.75Q 93.75
Q 20,000Q 83.33Q 125.00Q 125.00

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Constitución Política, Artículo 102 literal g) y Código de Trabajo (Decreto 1441), Artículos 116-117 — Jornadas ordinarias (diurna 8h/44h, nocturna 6h/36h, mixta 7h/42h).
  • Código de Trabajo, Artículo 121 — Establece el recargo del 50% mínimo (1.5x) para horas extras.
  • Código de Trabajo, Artículo 122 — Limite máximo de 12 horas diarias.
  • Código de Trabajo, Artículos 128-129 — Trabajo en día de descanso semanal o asueto: el tiempo trabajado se paga como extraordinario, sin perjuicio del salario de ese día.
  • Código de Trabajo, Artículo 164 — El trabajo doméstico no está sujeto a las limitaciones de la jornada; descansos propios.
  • Código de Trabajo, Artículo 127 — Lista de asuetos nacionales obligatorios pagados.
  • Texto completo: Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ

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