- ¿Hay acuerdo en todo? Entonces es divorcio por mutuo acuerdo: también ante juez, con convenio y junta conciliatoria, y solo después de más de un año de matrimonio
- ¿Necesitás abogado? Sí, obligatorio en juicio ordinario — privado o USAC gratis
- ¿Hay menores? PGN intervendrá automáticamente
- ¿Hay bienes complejos? Considerá peritaje valuatorio antes de demandar
En Guatemala todo divorcio lo declara un juez. El Código Civil prevé dos vías (artículo 154): por mutuo acuerdo de los cónyuges, y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Las dos se tramitan en el Juzgado de Familia; no existe un divorcio ante notario: la ley que permite tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria ante notario (Decreto 54-77) no incluye el divorcio. Esta guía cubre sobre todo el contencioso, el que se pide por causa determinada cuando no hay acuerdo o una parte se niega.
Resumen rápido: Divorcio judicial cuesta Q500-Q3,000 honorarios; no hay tasa judicial (Ley del Organismo Judicial, Art. 57). Tiempo: 6-18 meses sin oposición real, 2-4 años contencioso. Bufetes Populares USAC = gratis si calificás. El de mutuo acuerdo solo se puede pedir después de más de un año de matrimonio. Si vivís en EE.UU., podés tramitarlo desde allá con poder especial.
Información verificada Mayo 2026.
Corrección, 24 de septiembre de 2026. Divorciarse por la vía judicial no paga tasa judicial: “La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales” (Ley del Organismo Judicial, Art. 57); lo que se paga son honorarios de abogado, peritajes si los hay y, si el juez las impone, las costas. Una versión anterior listaba “tasas judiciales” de Q200-Q500 y un total mínimo de Q700-Q3,500.
¿Mutuo acuerdo o causa determinada?
Las dos vías son judiciales. Lo que cambia es el procedimiento:
| Mutuo acuerdo | Causa determinada (contencioso) | |
|---|---|---|
| Base legal | Código Civil, arts. 154 y 163; Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 426-431 | Código Civil, arts. 154-158 |
| Ante quién | El juez del domicilio conyugal | El Juzgado de Familia |
| Condición | Más de un año de matrimonio | Una de las causales del artículo 155, alegada por el cónyuge que no dio causa, dentro de los seis meses de conocer los hechos |
| Qué se presenta | Proyecto de convenio: a quién quedan los hijos, quién paga su alimentación y educación, la pensión y la garantía | Demanda con la causal y su prueba |
| Audiencia | Junta conciliatoria; cada cónyuge con abogado distinto | Juicio con prueba |
La ley no hace una lista de qué casos terminan en contencioso (bienes, custodia o pensión en disputa, una parte que se niega, un cónyuge con domicilio desconocido): depende de que no haya acuerdo.
Causales de divorcio por causa determinada (Código Civil, artículo 155)
El artículo 155 del Código Civil enumera las causas comunes para obtener la separación o el divorcio. En resumen:
- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges
- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos
- La separación o abandono voluntario de la casa conyugal, o la ausencia inmotivada, por más de un año
- Que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, si el marido no conocía el embarazo
- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos
- La negativa infundada a cumplir con el otro cónyuge o con los hijos los deberes de asistencia y alimentación
- La disipación de la hacienda doméstica
- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenacen arruinar a la familia o sean motivo continuo de desavenencia
- La denuncia de delito o acusación calumniosa de un cónyuge contra el otro
- La condena en sentencia firme por delito contra la propiedad o por otro delito común con pena mayor de cinco años de prisión
- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia
- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, incurable y posterior al matrimonio
- La enfermedad mental incurable suficiente para declarar la interdicción
- La separación de personas declarada en sentencia firme, que es causa para obtener el divorcio
Dos reglas del mismo capítulo que cambian una demanda: el divorcio por causa determinada solo lo puede pedir el cónyuge que no dio causa, y dentro de los seis meses siguientes al día en que conoció los hechos (artículo 158). Y el divorcio no se puede declarar con el simple allanamiento del demandado, ni basta su confesión sobre la causa (artículo 13 del Decreto-Ley 218, incorporado en el Código Civil).
Requisitos
- DPI vigente del demandante (vos)
- Acta de matrimonio certificada por el RENAP (no más de 6 meses)
- Partidas de nacimiento de los hijos (si hay)
- Domicilio del demandado (cónyuge) — si desconocido, edictos
- Documentos que prueben la causal: testigos para abandono, certificación médica para drogadicción, condena para delito, etc.
- Inventario de bienes del matrimonio (si hay disputa patrimonial)
- Documentos de bienes: escrituras, registros vehiculares, estados de cuenta
- Capitulaciones matrimoniales (si las hicieron)
Paso a paso
- Consultá con abogado — privado (Q500-Q3,000) o Bufete Popular USAC (gratis). Te dirán si tu caso va por mutuo acuerdo o por causa determinada.
- Reuní la documentación — DPI, acta de matrimonio reciente, partidas de hijos, prueba de la causal, inventario de bienes.
- Preparación de demanda — el abogado redacta la demanda invocando la causal específica, identificando el demandado, listando los hechos y solicitando medidas provisionales (custodia, pensión, uso del hogar conyugal).
- Presentación en Juzgado de Familia — tu abogado presenta físicamente o por OJ Virtual. Se asigna juez por sorteo electrónico.
- Notificación al demandado — el juzgado envía notificador a la dirección del cónyuge. Si no lo encuentran, se notifica por edictos en Diario Oficial (proceso lento). Esta es la fase MÁS DEMORADA.
- Medidas provisionales — el juez puede dictar inmediatamente custodia provisional, pensión provisional, uso del hogar, prohibición de venta de bienes, mientras se ventila el juicio.
- Contestación del demandado — tiene 9 días para contestar. Puede oponerse o reconvenir (contrademandar); aunque acepte, el divorcio no se declara con el simple allanamiento del demandado (artículo 13 del Decreto-Ley 218).
- Período de prueba — declaraciones de testigos, peritajes, estudios sociales (en casos con menores), valuación de bienes. Puede durar 30-60 días en juzgado.
- Audiencia oral / Vista — ambas partes presentan alegatos finales ante el juez.
- Sentencia — el juez dicta la sentencia: declara disuelto el matrimonio, fija pensiones, custodia, división de bienes, régimen de visitas.
- Apelación (si alguna parte impugna) — la sentencia puede ser apelada ante Sala de la Corte de Apelaciones (3-12 meses adicionales).
- Inscripción en RENAP — sentencia firme se inscribe al margen del acta de matrimonio. Sólo así es OFICIALMENTE divorcio.
Costo y tiempo
| Concepto | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Honorarios abogado privado (caso simple) | Q500-Q3,000 | — |
| Honorarios abogado privado (contencioso fuerte) | Q5,000-Q20,000 | — |
| Bufete Popular USAC | Gratis | — |
| Tasas judiciales | Ninguna (Ley del Organismo Judicial, Art. 57) | — |
| Peritajes patrimoniales (si bienes complejos) | Q5,000-Q20,000 | — |
| Estudios psicosociales (si menores) | Gratis (Estado) | 30-90 días |
| Caso sin oposición | Q700-Q3,500 total | 6-18 meses |
| Caso contencioso real | Q10,000-Q50,000+ | 2-4 años |
| Inscripción en RENAP | Q35-Q50 | Inmediato |
Errores comunes
- Demandar sin probar bien la causal — los jueces no aceptan “diferencias irreconciliables” como en EE.UU. Necesitás encajar tu caso en una de las causales del artículo 155 del Código Civil y presentar la demanda dentro de los seis meses de conocer los hechos (artículo 158).
- Olvidar las medidas provisionales — si tenés hijos o estás en crisis económica, pedí pensión y custodia provisional desde el día 1 de la demanda. No esperés a la sentencia (puede ser 1+ año).
- No buscar Bufete Popular USAC — si no podés pagar, USAC da representación legal gratis. No paguetés Q15,000 a un abogado privado si calificás para gratis.
- Esconder bienes — si el juez detecta ocultamiento patrimonial, pierde derechos sobre los bienes ocultos Y queda con sanción civil/penal. Mejor declararlos honestamente y disputar valuación.
Diáspora — divorciarse desde EE.UU.
Es muy común divorciarse en Guatemala viviendo en EE.UU. — tres escenarios:
Escenario 1: Vos vivís en EE.UU., tu cónyuge en Guatemala
- Otorgá poder especial ante notario en consulado de Guatemala en EE.UU. (cualquier consulado en USA)
- El poder se envía a tu abogado en Guatemala (privado o pedís contacto en USAC Bufete Popular)
- Tu abogado presenta demanda en Juzgado de Familia que tenga jurisdicción sobre tu cónyuge
- NO necesitás venir personalmente — el abogado representa con el poder
- Si hay testigos en EE.UU., pueden declarar por exhorto (Exhortos OJ)
- Sentencia firme → inscripción en RENAP → si querés validez en USA, apostillá (MINEX) y homologá en corte estatal donde residís
Escenario 2: Ambos viven en EE.UU., quieren divorciarse en Guatemala
- Posible si el matrimonio se inscribió en Guatemala (acta en RENAP)
- Mismo proceso: poderes especiales de ambos, abogado en GT
- Generalmente más rápido (sin oposición, ambos colaboran)
- Más fácil obtener validez en USA vía apostilla y homologación
Escenario 3: Tu cónyuge en EE.UU., vos en Guatemala
- Notificás al cónyuge en EE.UU. vía exhorto internacional vía Hague Convention
- Tiempo: añade 60-180 días al proceso
- Si tu cónyuge se niega a comparecer, la corte puede declarar rebeldía y avanzar
- Apostilla MINEX si tu cónyuge necesita la sentencia en EE.UU.
Trámites relacionados
- Hub Organismo Judicial — todos los trámites del OJ
- Exhortos Internacionales OJ — para notificar a cónyuge en EE.UU.
- Apostilla MINEX — para usar sentencia en el extranjero
- Pensión Alimenticia OJ — si necesitás demanda separada por alimentos
- Pensión Alimenticia: Demanda y Tabla de Montos — vía rápida sólo para alimentos
- Obtener DPI — vigente para todo trámite