Resumen rápido: La donación entre vivos transfiere la propiedad de una cosa a título gratuito (Código Civil, Art. 1855). Para bienes muebles basta un documento privado (por escrito si pasa de Q300, Art. 1575); para inmuebles, la donación se otorga y se acepta en escritura pública (Art. 1862). En impuestos, la donación entre vivos es hecho generador del IVA (12%), pero desde el Decreto 6-2026 están exentas las donaciones hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y el Decreto 431 (impuesto de herencias, legados y donaciones) quedó derogado. La donación puede revocarse por ingratitud en plazos cortos.
Es un modelo, no asesoría legal. Para bienes muebles el contrato puede firmarse en documento privado; para inmuebles la ley exige escritura pública ante notario, y el Word sirve como hoja de datos.
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Contrato en documento privado para bienes muebles con: identificación de donante y donatario, descripción y estimación del bien (Art. 1863), aceptación en el mismo acto (Art. 1857), casilla de donación onerosa o con carga (Art. 1856), declaración del donante sobre su capacidad de cumplir con sus acreedores y alimentistas (Art. 1864), parentesco para la exención del IVA, y un anexo de minuta para inmuebles (datos de la finca y reserva de usufructo) para el notario.
Contrato de Donación Entre Vivos — Guatemala 2026
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Forma del Contrato Según el Bien
| Bien donado | Forma | Base legal |
|---|---|---|
| Mueble de valor hasta Q300 | Puede ser verbal | Art. 1575 |
| Mueble de más de Q300 | Por escrito (documento privado) | Art. 1575 |
| Inmueble | Otorgamiento y aceptación en escritura pública | Art. 1862 |
| Donación por apoderado | El poder debe designar al donatario y especificar los bienes y las condiciones | Art. 1860 |
| Donatario menor, incapaz o ausente | Aceptan sus representantes legales; cuando se trate de donaciones condicionales y onerosas, debe preceder autorización judicial | Art. 1861 |
“Toda donación será estimada” (Art. 1863): el contrato debe decir el valor. Si comprende todos o la mayor parte de los bienes del donante, o los más productivos, deben detallarse en el instrumento.
Entre Esposos: Donación, No Compraventa
El Código Civil dice: “El marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél, aunque haya separación de bienes” (Art. 1792); no quedan incluidas las adjudicaciones en pago por liquidación de la sociedad conyugal. Por eso, para el traspaso de un vehículo entre cónyuges, la página de requisitos de la SAT (leída el 21 de septiembre de 2026) pide adjuntar documento privado o testimonio de escritura pública de donación entre vivos, citando ese artículo. Ver el costo del traspaso de moto. Sobre la exención del IVA entre esposos, ver la nota de grados más abajo.
Tipos de Donación
- Gratuita: transfiere la propiedad sin contraprestación (Art. 1855).
- Remuneratoria: la admite el Art. 1856; no es revocable por ingratitud (Art. 1872).
- Onerosa: con cargas o gravámenes para el donatario; solo es donación el exceso sobre esas cargas (Art. 1856). Si el donatario no cumple la prestación, el donante puede rescindir; si la obligación era pagar una pensión o deuda y ya pagó la mitad o más, solo cabe reducir la donación (Art. 1875).
- Con reserva de usufructo: el donante conserva el uso y los frutos; no está obligado a prestar garantía como usufructuario (Art. 721). Ver el contrato de usufructo.
Impuestos: Qué Cambió en 2026
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Ley del IVA, Art. 3, numeral 9 | La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles es hecho generador del IVA |
| Ley del IVA, Art. 10 | Tarifa del 12% sobre la base imponible |
| Ley del IVA, Art. 3, párrafo final | En las donaciones, la base no puede ser inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes |
| Decreto 27-92, derogatorias (Art. 7, numeral 2) | Desde 1992, el Decreto 431 quedó derogado en lo que se refería al impuesto de donaciones entre vivos |
| Decreto 6-2026, Art. 4 | Reforma el Art. 7, numeral 3, literal b) de la Ley del IVA: quedan exentas las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad |
| Decreto 6-2026, Art. 1 | Deroga totalmente el Decreto 431; entró en vigencia treinta días después de su publicación del 2 de marzo de 2026 (Art. 6) |
El texto consolidado de la Ley del IVA que publica la SAT y que leímos para esta página es anterior al Decreto 6-2026; la reforma se leyó en el Diario de Centro América del 2 de marzo de 2026 (copia del MINFIN). Cómo se cuentan los grados según el Código Civil: cada generación es un grado (Art. 193); en línea recta hay tantos grados como generaciones (Art. 196); en línea colateral se sube hasta el ascendiente común y se baja hasta el otro pariente (Art. 197); la afinidad se computa del mismo modo (Art. 198). Con esas reglas, padres e hijos están en primer grado, y abuelos, nietos y hermanos en segundo; los padres del cónyuge están en primer grado de afinidad. Entre esposos la ley no da una respuesta directa: el Art. 190 dice que los cónyuges son parientes pero no forman grado, y el Art. 192 define el parentesco de afinidad como “el vínculo que une a un cónyuge con el otro” y sus respectivos parientes consanguíneos. Si la exención del IVA cubre una donación entre esposos queda sin resolver aquí: confirmalo con la SAT.
ISR, sin resolver. El mismo Decreto 6-2026 (Art. 5) reformó el Art. 8, numeral 4 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, exenciones generales del ISR), que ahora dice solo “Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte”. Ese numeral no menciona las donaciones entre vivos; esta página no determina si una donación entre vivos genera ISR para el donatario. Tampoco analizamos el impuesto de timbres. Consultá ambos con el notario o la SAT.
Revocación y Reducción
| Figura | Regla | Plazo |
|---|---|---|
| Revocación por ingratitud | Casos del Art. 1866, numerales 1 y 3 (el numeral 2 fue declarado inconstitucional, expediente 5009-2013); facultad personal e irrenunciable del donante | 6 meses desde que el donante conoce el hecho (Art. 1874) |
| Notificación de la revocación | Sin efecto si no se notifica al donatario o a sus herederos dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura pública de revocación | 60 días (Art. 1869) |
| Oposición del donatario | Puede contradecir las causas para que un juez decida; si no la contradice dentro de 60 días desde la notificación, la revocación queda consumada | 60 días (Arts. 1870-1871) |
| Reducción por alimentos | El donante que desmejora de fortuna puede reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos; si hizo varias donaciones a distintas personas, se empieza por la última en fecha | 6 meses desde que sobrevino el motivo (Arts. 1876 y 1879) |
| Muerte del donante causada voluntariamente por el donatario | “Cuando el donatario cause voluntariamente la muerte del donante, se invalida por el mismo hecho la donación.” | Art. 1868 |
Si no se pueden devolver las cosas, el donatario devuelve el valor que tenían al tiempo de la donación (Art. 1877); los frutos son del donatario hasta que se le notifica la revocación, rescisión o reducción (Art. 1878). Para inmuebles, la revocación perjudica a terceros desde que la escritura se presenta al Registro (Art. 1873).
Trámites Relacionados
- Contrato de usufructo — para donar con reserva de usufructo
- Proceso sucesorio — la vía por herencia y el fin del impuesto de herencias
- Inscripción de propiedad en el Registro
- Certificación de finca
- Contrato de comodato — si solo prestás el bien, sin transferir la propiedad
- Traspaso de moto: costo — la donación de vehículos también requiere traspaso
- Cuánto cobra un notario
Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Ley del IVA según el texto consolidado de la SAT; Decreto 6-2026 según el Diario de Centro América publicado por el MINFIN; consultados en septiembre de 2026.