Resumen rápido: El encubrimiento propio (Código Penal, Art. 474) exige tres cosas a la vez: que no haya acuerdo previo con los autores o cómplices del delito, que haya conocimiento de que el delito se cometió y que la persona intervenga después, en uno de cuatro hechos (ocultar al delincuente o facilitar su fuga, negar a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente que se encuentre en la residencia o morada de la persona requerida, ayudarle a eludir la investigación, o recibir, ocultar o negociar objetos, pruebas o rastros del delito). Pena: prisión de dos meses a tres años. El encubrimiento impropio (Art. 475) no exige ese conocimiento y tiene dos incisos con sanciones distintas. El Art. 476 exime de pena el encubrimiento en favor de pariente, cónyuge o persona unida de hecho, salvo que haya aprovechamiento o ayuda al delincuente o aprovechamiento de los efectos del delito.

El encubrimiento está en el Capítulo VI (Del encubrimiento) del Título XIV del Código Penal, De los delitos contra la administración de justicia. Esta página sigue la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024; la edición no anota reformas a los Arts. 474-476, y las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron.

Encubrimiento propio: las tres condiciones (Art. 474)

El Art. 474 dice que es responsable de encubrimiento propio quien, “sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración”, interviene con posterioridad ejecutando alguno de los hechos que enumera. Las tres condiciones van juntas:

CondiciónTexto del Art. 474
Sin acuerdo previo“sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito”
Con conocimiento“con conocimiento de su perpetración”
Después del delitoQue intervenga con posterioridad al delito

Los cuatro hechos del encubrimiento propio

Además de las tres condiciones, la persona tiene que ejecutar alguno de estos hechos:

NumeralHecho (Art. 474)
1º“Ocultar al delincuente o facilitar su fuga”
2ºNegar a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente que se encuentre en la residencia o morada de la persona requerida
3ºAyudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de esta
4ºRecibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar, en cualquier forma, objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito

La pena está en el último párrafo del artículo: “Los responsables del delito de encubrimiento serán sancionados con prisión de dos meses a tres años.”

Encubrimiento impropio (Art. 475)

El Art. 475 tiene dos incisos, cada uno con su sanción, y un párrafo final para quien comercia con los objetos:

SupuestoQué dice el Art. 475Sanción
Inciso 1ºQuien habitualmente albergare, ocultare o protegiere delincuentes o, en cualquier forma, ocultare armas o efectos de delito, “aunque no tuviere conocimiento determinado del mismo”Prisión de dos a cuatro años
Inciso 2ºQuien, “Debiendo presumir, de acuerdo con las circunstancias la comisión del delito”, realizare cualquiera de los hechos del Art. 474Multa; la edición del CENADOJ imprime “multa de cincuenta aun mil quetzales”
Párrafo final“Si el responsable tuviere negocio de los objetos de que se trate o realizare actividades de tráfico habitual con los mismos”, nuevos o usados“la sanción será de seis meses a dos años y multa de cien a dos mil quetzales”

El párrafo final no nombra la clase de pena de los seis meses a dos años ni dice a cuál de los dos incisos se refiere; esta página lo transcribe sin completarlo.

Propio e impropio, lado a lado

Encubrimiento propio (474)Impropio, inciso 1º (475)Impropio, inciso 2º (475)
Conocimiento del delitoExigido: “con conocimiento de su perpetración”El inciso aplica aunque no tuviere conocimiento determinado del delitoDebiendo presumir la comisión del delito, de acuerdo con las circunstancias
HabitualidadEl artículo no la mencionaEl inciso dice habitualmente para albergar, ocultar o proteger delincuentesEl inciso no la menciona
HechosLos cuatro del Art. 474Albergar, ocultar o proteger delincuentes; ocultar armas o efectos de delitoLos cuatro del Art. 474
SanciónPrisión de dos meses a tres añosPrisión de dos a cuatro añosMulta

Exención de pena por parentesco (Art. 476)

El Art. 476 dice: “Están exentos de pena, quienes hubieren cometido delitos de encubrimiento en favor de pariente dentro de los grados de ley, cónyuge concubinario o persona unida de hecho, salvo que se haya aprovechado o ayudado al delincuente o aprovecharse de los efectos del delito.”

  • A quién protege: a quien encubre a un pariente dentro de los grados de ley, cónyuge concubinario o persona unida de hecho.
  • Cuándo no aplica: cuando se haya aprovechado o ayudado al delincuente o aprovechado de los efectos del delito. La exención no cubre esos casos.
  • Qué son los grados de ley: el Art. 476 no los define ni remite a otra norma. Como referencia general, el Código Civil (Art. 190) reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado; agrega que los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

La pena y la conmutación

La prisión del Art. 474 (dos meses a tres años) y la del inciso 1º del Art. 475 (dos a cuatro años) no exceden de cinco años, el límite que el Art. 50 del Código Penal fija para conmutar la prisión. Si se conmuta en un caso concreto depende además de las exclusiones del Art. 51: ver conmutación de la pena.

Lo que esta página no cubre

  • El proceso penal: quién investiga, cómo se presenta la denuncia y qué juzgado conoce no están en los Arts. 474-476. Para denunciar, ver denuncia penal en el Ministerio Público.
  • La autoría y la complicidad: el Código Penal las regula en artículos no revisados para esta página.

Trámites relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Código Penal según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024 y Código Civil según la edición comentada del CENADOJ actualizada al 8 de agosto de 2025, consultadas el 22 de octubre de 2026. Si hubo encubrimiento, y cuál, lo decide un tribunal.