Escrito por el equipo de Guatemala Life, con base en Ciudad de Guatemala.
Si usted está comprando o vendiendo una moto usada, el número que casi todo el mundo calcula mal es el IVA. No es el 12% del precio de venta: para una motocicleta que no es del modelo del año en curso, del año siguiente ni del año anterior, la SAT cobra una tarifa fija de Q300.00 o Q200.00. Esa sola diferencia cambia el presupuesto del trámite de miles a cientos de quetzales.
Resumen rápido (año en curso 2026): IVA por enajenación: Q300.00 si la moto es de modelo 2024 o 2023 —de dos a tres años anterior al año en curso—, Q200.00 si es 2022 o anterior —de cuatro o más años— (Ley del IVA, Art. 55, según lo publica la SAT). Los años de modelo se corren cada 1 de enero, porque la ley los define por antigüedad, no por año fijo. Gestión SAT: Q120.00 con el formulario SAT-8611, que son dos cobros de Q60.00. IVA: formulario SAT-2311. Timbre notarial: Q10.00. Honorarios de notario: arancel de Q50.00 a Q200.00 por auténtica, supletorio. Expertaje del DEIC: gratuito. Plazos: 15 días hábiles para el IVA y 30 días hábiles para la gestión.
Cifras leídas en el portal de la SAT y en el Acuerdo de Directorio 19-2025 el 21 de septiembre de 2026.
Cuánto se paga de IVA por una moto en 2026
| Modelo de la moto | Régimen | IVA que se paga |
|---|---|---|
| 2025, 2026 y 2027 (año anterior, en curso y siguiente) | Tarifa del artículo 10 sobre la Tabla de Valores Imponibles | 12% |
| 2024 y 2023 (de dos a tres años anterior al año en curso) | Tarifa fija | Q300.00 |
| 2022 o anterior (de cuatro o más años) | Tarifa fija | Q200.00 |
Fuente: preguntas frecuentes de vehículos de la SAT y Acuerdo de Directorio 19-2025, leídos el 21 de septiembre de 2026.
El IVA de una moto casi nunca es el 12%
La SAT lo publica en sus propias preguntas frecuentes de vehículos:
“Según lo establecido en el Decreto Número 27-92 Ley del IVA. Artículo 55. En el caso de venta, permuta o donación entre vivios de motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se apliacará conforme a la escala de tarifas establecidas siguientes:”
Y la escala, tal como aparece en esa página:
“– De dos a tres años anterior al año en curso: Trescientos quetzales (Q. 300.00)”
“– De cuatro o mas años anterior al año en curso: Doscientos Quetzales (Q. 200.00)”
Reproducimos esas líneas tal como están publicadas: la página de la SAT trae varios errores de mecanografía (vivios, apliacará, el artículos 10) que no corregimos dentro de la cita.
El 12% sí existe, pero solo para los modelos más nuevos. La misma página dice:
“Según lo establecido en el Decreto Número 27-92 Ley del IVA. Artículo 55. En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año, del año siguiente y del año anterior al año en curso, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículos 10 del Decreto en mención (12%)”
Y la Tabla de Valores Imponibles que mucha gente cree que se aplica a toda moto usada está limitada exactamente a esos tres modelos. El Acuerdo de Directorio 19-2025 del Directorio de la SAT dice en su cláusula PRIMERO:
“PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por Enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), la cual será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres dos mil veintiséis (2026).”
En 2026, entonces, una moto 2018, 2020 o 2023 no se calcula contra ninguna tabla de valores: paga la cantidad fija que le corresponda por antigüedad.
La SAT también define qué es la enajenación, que es el hecho que dispara el impuesto:
“Acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión del bien, puede ser a título gratuito u oneroso.”
Lo que cobra la SAT: Q120.00 que en realidad son dos cobros de Q60.00
En la página de requisitos del traspaso con Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y legalizado ante notario, la SAT pide dos pagos en Declaraguate:
“Presenta el pago de Q120.00 por Gestión de Traspaso y Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611 en Declaraguate.”
“Presenta el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de vehículos a través del formulario SAT-2311 en Declaraguate.”
En la misma página explica de qué está hecho ese Q120.00, un detalle que casi nadie publica:
“• SAT-8370 “Ingresos privativos por Gestión de vehículos”, Q 60.00 por traspaso y Q 60.00 por reposición o emisión de certificado de propiedad.”
Hay un tercer cobro que solo aplica si la tarjeta de circulación no está vigente:
“Si no posees la Tarjeta de Circulación vigente, debes pagar Q60.00 por la gestión de reposición de Tarjeta de Circulación en el formulario SAT-8933.”
El trámite se arma en línea antes de ir a ventanilla:
“Ingresa a Declaraguate, llena los formularios SAT-8611 y SAT-2311 y genera las boletas SAT-2000 por cada formulario para realizar los pagos en bancos autorizados del sistema.”
Para eso la SAT exige tener el perfil tributario al día: “Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (propietario, mandatario o persona jurídica y representante legal).” Si todavía no tiene NIT o su RTU está desactualizado, vea cómo sacar el NIT y el registro en el RTU de la SAT.
El notario: obligatorio, y lo que dice el arancel
No hay traspaso sin notario. La SAT pide, entre los requisitos:
“Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, o Certificado de Propiedad de Vehículos y anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8611, con legalización de firmas por notario activo.”
Esa legalización se hace con las dos partes presentes. La SAT lo confirma:
“Si, la legalización de firmas se realiza en presencia de las partes y al realizar el traspaso por medio de Agencia Virtual se requiere tomar la huella dactilar del comprador y del vendedor.”
¿Cuánto puede cobrarle? El Código de Notariado no fija un piso obligatorio:
“Artículo 106. -Los Notarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio, los honorarios se regularán conforme a este Arancel, en moneda nacional.”
El renglón del arancel que corresponde a una legalización de firmas es el de las auténticas:
“10. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). Por auténticas, de cincuenta quetzales (Q. 50.00) a doscientos quetzales (Q. 200.00), según su importancia.”
Si el notario sale de su oficina, el arancel agrega un cobro por tiempo y distancia: “Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobrarán cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de la población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q. 6.00) por cada kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.”
Encima del honorario va el impuesto del timbre notarial, fijado por el Decreto 82-96: “c) Actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q.10.00).”
No publicamos una tarifa de mercado específica para motos porque ninguna fuente oficial la publica. Lo que el mercado cobra en la práctica, por tipo de acto, está en nuestra página de honorarios de notario en Guatemala.
Antes de pagar: expertaje del DEIC y solvencia del ISCV
Dos condiciones bloquean el trámite si no las cumple.
El expertaje del DEIC es obligatorio y es gratis. La SAT lo pone como paso previo:
“Previo a presentarte a la Oficina o Agencia Tributaria, debes realizar revisión física del vehículo, en las sedes autorizadas de la DEIC.”
Y aclara el precio y la vigencia:
“Es un procedimiento gratuito que se realiza en las intalaciones del DEIC (Division Especializada En Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil) de manera presencial.”
“El expertaje o revisión fisica cuenta con sesenta (60) días hábiles de vigencia a partir de la fecha de emisión”
Si no aparece la tarjeta de circulación original, el expertaje deja de ser recomendable y pasa a ser el sustituto formal del documento: “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Acuerdo Gubernativo Número 134-2014 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, en los casos que no se presente el original de la tarjeta, por cualquier motivo, deberá presentar la constancia de Revisión Física del vehículo (Expertaje), emitida por el DEIC de la PNC”. Para reponerla, vea la renovación de la tarjeta de circulación.
La solvencia del ISCV no es solo de la moto. La SAT exige:
“Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica).”
El ISCV del año tiene su propia fecha límite: “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 del Decreto 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el último día de pago es el 31 de julio del corriente año. NO habrá prórroga.” El detalle del pago está en la calcomanía SAT 2026.
Si aparece algún omiso tributario, la SAT no bloquea la gestión completa, pero sí la impresión de los distintivos:
“Si se pueden realizar las gestiones, pero tendrás la limitante que no podrás imprimir tus distintivos electrónicos (Tarjeta de circulación y certificado de propiedad) a través de tu Agencia Virtual, hasta solventar los omisos.”
Los dos relojes: 15 días hábiles y 30 días hábiles
Son dos relojes con dos puntos de partida distintos: el de 15 días hábiles para pagar el IVA corre desde la fecha en que se realiza la legalización de firmas del endoso ante notario activo, y el de 30 días hábiles para la gestión del traspaso corre desde la fecha del endoso. La SAT lo publica en una sola frase:
“El propietario cuenta con 15 días hábiles para realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación a partir de la fecha que se realiza la legalización de firmas del endoso del Certificado de Propiedad de Vehículos por notario activo y 30 días hábiles siguientes a la fecha del endoso para realizar la gestión de Traspaso ante el Registro Fiscal de Vehículos, de lo contrario se aplica la sanción correspondiente según artículo 94 del Decreto Número 6-91, Código Tributario.”
No publicamos un porcentaje ni un monto de multa: la SAT remite al artículo 94 del Código Tributario y ese artículo no lo hemos leído en su fuente.
La cuenta completa del traspaso de una moto
| Concepto | Monto | Quién lo cobra | Instrumento |
|---|---|---|---|
| Gestión de traspaso (renglón SAT-8370) | Q60.00 | SAT | Requisitos SAT del traspaso con CPV endosado |
| Emisión o reposición del certificado de propiedad (renglón SAT-8370) | Q60.00 | SAT | Requisitos SAT del traspaso con CPV endosado |
| Los dos anteriores se pagan juntos | Q120.00 con el SAT-8611 | SAT | Requisitos SAT del traspaso con CPV endosado |
| IVA por enajenación, moto modelo 2024 o 2023 (SAT-2311) | Q300.00 | SAT | Ley del IVA, Art. 55, según lo publica la SAT |
| IVA por enajenación, moto modelo 2022 o anterior (SAT-2311) | Q200.00 | SAT | Ley del IVA, Art. 55, según lo publica la SAT |
| Timbre notarial por la legalización de firmas | Q10.00 | Impuesto de timbre notarial | Decreto 82-96, Art. 3 numeral 2 literal c) |
| Honorarios del notario por la auténtica | Q50.00 a Q200.00 (arancel supletorio) | Notario | Código de Notariado, Art. 109 numeral 10 |
| Reposición de tarjeta de circulación (solo si no está vigente) | Q60.00 | SAT | Requisitos SAT, formulario SAT-8933 |
| Expertaje o revisión física | Q0.00 | DEIC de la PNC | Preguntas frecuentes de vehículos de la SAT |
Sumando únicamente los renglones con fuente:
- Moto modelo 2024 o 2023: Q120.00 + Q300.00 + Q10.00 + honorarios de notario = Q480.00 a Q630.00.
- Moto modelo 2022 o anterior: Q120.00 + Q200.00 + Q10.00 + honorarios de notario = Q380.00 a Q530.00.
- Si hay que reponer la tarjeta de circulación, agregue Q60.00 a cualquiera de los dos rangos.
El rango depende de lo que acuerde con el notario, porque el arancel es supletorio (Art. 106). No damos un total único: cada renglón de arriba nombra su fuente y el honorario es negociable.
Casos que cambian el precio
Moto del modelo 2025, 2026 o 2027. Sale del régimen fijo y entra en el 12% del artículo 10 sobre la Tabla de Valores Imponibles 2026. La SAT también pide, para esos modelos, “Factura para los vehículos del año en curso, anterior y posterior, misma que debe incluir como mínimo uno de los datos siguientes: número de placa, VIN, serie o chasis.”
Marca o línea que no aparece en la tabla. Es común en motos de marcas de bajo volumen. El propio acuerdo resuelve el caso: “a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado;”
Traspaso entre cónyuges. La SAT pide un documento adicional: “Para los casos en que el traspaso sea realizado entre cónyuges, debes adjuntar documento privado o testimonio de escritura pública de donación entre vivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1792 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.”
Moto eléctrica. El Acuerdo de Directorio 19-2025 menciona expresamente la ley de movilidad eléctrica: “Asimismo, tomando en consideración lo establecido en el artículo 7 literal a) del Decreto número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica;”. No afirmamos aquí ninguna exención concreta porque no hemos leído ese artículo en su fuente.
Traspaso electrónico ante notario. Solo procede si la moto ya tiene distintivos electrónicos. La SAT responde: “No, el Notario únicamente puede realizar Traspasos de vehículos que cuentan con Distintivos Electrónicos”.
El proceso completo, paso a paso
Esta página cubre el precio. El procedimiento —qué documentos lleva cada parte, cómo se hace el traspaso presencial y el electrónico, las sedes de la SAT y los errores que lo traban— está desarrollado en nuestra guía del traspaso de vehículo ante la SAT, que aplica igual a las motos. Documentos relacionados: el contrato de compraventa de vehículo para la venta privada, la cancelación de hipoteca vehicular si la moto quedó con gravamen, el pago de multas de tránsito pendientes, el registro del vehículo y, del lado del conductor, la licencia tipo M que se necesita para conducirla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta traspasar una moto en Guatemala en 2026?
Para una moto de modelo 2024 o 2023, la cuenta con fuente es Q120.00 de gestión ante la SAT (SAT-8611), Q300.00 de IVA por enajenación (SAT-2311) y Q10.00 de timbre notarial, más los honorarios del notario, que el arancel fija de Q50.00 a Q200.00 por auténtica: el rango sumado es Q480.00 a Q630.00. Para una moto de modelo 2022 o anterior el IVA baja a Q200.00 y el rango es Q380.00 a Q530.00. El expertaje del DEIC es gratuito. Si hay que reponer la tarjeta de circulación, agregue Q60.00.
¿El IVA del traspaso de una moto es el 12%?
Para la mayoría de las motos que circulan en el mercado de usados, no. La SAT publica que las motocicletas que no son del modelo del año en curso, del año siguiente ni del año anterior pagan una escala de tarifas fijas: Q300.00 de dos a tres años de antigüedad y Q200.00 de cuatro o más. El 12% del artículo 10 aplica a los modelos del año en curso, del año siguiente y del año anterior, que son exactamente los que cubre la Tabla de Valores Imponibles 2026.
¿Qué formularios se usan y cuánto cobra la SAT?
El SAT-8611 para la gestión de traspaso y certificado de propiedad (Q120.00) y el SAT-2311 para el IVA por enajenación, ambos en Declaraguate. Los Q120.00 son dos cobros de Q60.00 en el renglón SAT-8370: uno por el traspaso y otro por la reposición o emisión del certificado de propiedad.
¿Es obligatorio el notario para traspasar una moto?
Sí. La SAT exige el Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, y la legalización se hace con comprador y vendedor presentes. El arancel fija las auténticas de Q50.00 a Q200.00, pero el Código de Notariado permite contratar libremente los honorarios; el timbre notarial de Q10.00 va aparte.
¿Cuánto cuesta el expertaje del DEIC?
Es gratuito. La SAT lo describe como un procedimiento gratuito, presencial, en las instalaciones del DEIC de la Policía Nacional Civil, y la constancia vale sesenta días hábiles desde su emisión. Hay que hacerlo antes de presentarse a la agencia tributaria.
¿Qué pasa si me paso de los 15 o de los 30 días?
Son dos plazos distintos con puntos de partida distintos: 15 días hábiles para pagar el IVA por enajenación desde la fecha de la legalización de firmas del endoso ante notario activo, y 30 días hábiles siguientes a la fecha del endoso para hacer la gestión ante el Registro Fiscal de Vehículos. Si se vencen, la SAT remite a la sanción del artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario. No publicamos el monto porque no hemos leído ese artículo en su fuente.
¿Cambia el precio si la moto es del año en curso?
Sí. Los modelos 2025, 2026 y 2027 pagan el 12% calculado sobre la Tabla de Valores Imponibles 2026, aprobada por el Acuerdo de Directorio 19-2025 para esos tres modelos. Además, para esos años la SAT pide la factura con placa, VIN, serie o chasis.
¿Y si el traspaso es entre esposos?
La SAT pide adjuntar documento privado o testimonio de escritura pública de donación entre vivos, con base en el artículo 1792 del Decreto Ley 106, Código Civil. Los demás renglones del costo no cambian.