Resumen rápido: Ninguna de las leyes que revisamos para esta página (Código de Trabajo, Ley de Propiedad Industrial, Código Civil, Código Penal) regula el acuerdo de confidencialidad como un contrato con nombre propio, pero su contenido se apoya en normas concretas. Con un trabajador, el Código de Trabajo ya lo obliga a guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra y los asuntos administrativos reservados (Art. 63 g), y revelarlos es causa de despido (Art. 77 e). Con empresas, socios o proveedores, la Ley de Propiedad Industrial protege el secreto empresarial si se tomaron medidas razonables para mantenerlo reservado (Art. 174), y el Código Civil permite fijar una indemnización por incumplimiento que no exceda la cuantía de la obligación principal (Arts. 1436 y 1440). Basta un documento privado.

Es un modelo, no asesoría legal. Revisá con un abogado el monto de la indemnización y la definición de información confidencial para tu caso.

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Dos versiones en el mismo archivo:

  1. Laboral (patrono y trabajador): definición contractual de la información, separada de lo que ya impone el Art. 63 g); devolución de documentos y equipos al terminar como término pactado (el Art. 63 c solo obliga a restituir los materiales no usados y conservar los instrumentos y útiles); plazo de la obligación después de terminado el contrato, y la mención de la causa de despido del Art. 77 e).
  2. Comercial (entre empresas, con proveedores, consultores o posibles socios): unilateral o mutuo, finalidad del uso, exclusiones (información pública o ya conocida), medidas de protección (Art. 174 b), plazo, devolución o destrucción, cláusula de indemnización (Arts. 1436-1441) y jurisdicción.

Contrato de Confidencialidad — Laboral y Comercial (Guatemala 2026)

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RelaciónNormaQué dice
LaboralCódigo de Trabajo, Art. 63 g)Obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente el trabajador, con tanta más fidelidad cuanto más alto el cargo o la responsabilidad, y los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa
LaboralCódigo de Trabajo, Art. 77 e)Revelar esos secretos es causa justa para que el patrono termine el contrato sin responsabilidad de su parte
Laboral y comercialLey de Propiedad Industrial, Art. 175 a) y b)Competencia desleal: (a) explotar, sin autorización de su propietario, un secreto empresarial al que se tuvo acceso violando una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; (b) comunicar o divulgar ese secreto, sin autorización de su propietario, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar a dicho propietario
Laboral y comercialLey de Propiedad Industrial, Art. 176Se considera adquirido deslealmente, entre otros, por incumplimiento de un contrato u otra obligación, abuso de confianza, soborno, infidencia o incumplimiento de un deber de lealtad
ComercialCódigo Civil, Arts. 1436-1441Cláusula de indemnización pactada de antemano
PenalCódigo Penal, Arts. 223 y 355Revelación de secreto profesional; infidelidad

El Código de Trabajo (en los artículos que leímos) no fija cuánto dura la obligación de reserva después de que termina el contrato; por eso el modelo deja un plazo a pactar.

Qué Es “Información Confidencial” para la Ley

El Art. 174 de la Ley de Propiedad Industrial pide tres cosas para que haya secreto empresarial: (1) valor comercial porque se mantiene reservada; (2) que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes usan ese tipo de información; y (3) “medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta”. El modelo trae una cláusula para que las partes describan las medidas de protección que adoptan. La información pública o que la otra parte ya conocía queda excluida en el modelo.

La Cláusula de Indemnización (Versión Comercial)

ReglaArtículo
Las partes fijan de antemano la cantidad que paga quien incumple, cumple mal o se retrasa; compensa los daños y perjuiciosArt. 1436
Se exige el cumplimiento o la indemnización, no ambos, salvo por simple retardo o cumplimiento imperfectoArt. 1437
Si hubo cumplimiento parcial, imperfecto o con retardo, la cantidad se reduce proporcionalmente; si no hay acuerdo, la fija el juezArt. 1438
El acreedor no tiene que probar los daños y el deudor no se libra probando que no los huboArt. 1439
No puede exceder de la cuantía de la obligación principalArt. 1440
No vale para asegurar obligaciones que no pueden exigirse judicialmente, salvo casos de leyArt. 1441

Laboral: Qué No Agregar

El modelo laboral no incluye multas descontadas del salario ni renuncias a derechos del trabajador: la versión laboral se limita a las obligaciones del Código de Trabajo y a un plazo posterior. Si necesitás una cláusula de no competencia, consultá a un abogado laboralista; esta página no la cubre.

Trámites Relacionados

Modelo de orientación, no asesoría legal. Código de Trabajo según el texto del CENADOJ (actualizado al 30 de abril de 2014); Ley de Propiedad Industrial según la copia de FAOLEX del Decreto 57-2000 (Arts. 174-176 no reformados por el Decreto 30-2005; otras reformas no revisadas); Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ; Código Penal según la copia de la OEA; consultados en septiembre de 2026.