Resumen rápido: En una sociedad anónima, la asamblea general de accionistas es el órgano supremo (Código de Comercio, Art. 132). La ordinaria se reúne al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 134); la extraordinaria trata, entre otros asuntos, toda modificación de la escritura social (Art. 135). Se convoca con avisos publicados al menos dos veces y con 15 días de anticipación (Art. 138), salvo la asamblea totalitaria (Art. 156). El acta va en el libro de actas, firmada por presidente y secretario (Art. 153), y lo resuelto en asamblea extraordinaria se envía al Registro Mercantil dentro de 15 días.

Esta página es el documento: el modelo de acta para el libro de actas y el aviso de convocatoria. Cubre la sociedad anónima; la sociedad de emprendimiento tiene reglas propias de asamblea en los Arts. 1046 a 1049 del Código de Comercio (ver la sociedad de emprendimiento). Es un modelo: si lo resuelto modifica la escritura social, la modificación la autoriza un notario en escritura pública (Art. 16), y el acta conviene revisarla con un abogado antes de firmar.

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El archivo trae tres documentos:

  1. Acta de asamblea general ordinaria anual (Art. 134): lugar, fecha y hora, presidencia y secretaría, lista de accionistas y acciones representadas, quórum, agenda, discusión de estados financieros e informe de la administración, nombramiento o remoción de administradores y distribución de utilidades.
  2. Acta de asamblea general extraordinaria (Art. 135): la misma estructura, con el quórum y la mayoría del Art. 149 y un punto para autorizar al ejecutor que comparezca a la escritura de modificación y al envío al Registro Mercantil.
  3. Aviso de convocatoria (Art. 138) y una variante de asamblea totalitaria (Art. 156).

Acta de Asamblea de Accionistas — Ordinaria, Extraordinaria y Convocatoria (Guatemala 2026)

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Ordinaria o Extraordinaria

Asamblea ordinariaAsamblea extraordinaria
CuándoPor lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en cualquier tiempo en que se convoque (Art. 134)En cualquier tiempo (Art. 135)
AsuntosEstados financieros e informe de la administración; nombrar y remover administradores y órgano de fiscalización; distribución de utilidades; lo que señale la escritura (Art. 134)Toda modificación de la escritura social (incluido aumento o reducción de capital o prórroga del plazo); creación de acciones de voto limitado o preferentes y emisión de obligaciones o bonos, cuando no esté previsto en la escritura social; adquisición de acciones propias; valor nominal de las acciones; lo que exijan la ley o la escritura (Art. 135)
Quórum de presenciaLa mitad de las acciones con derecho a voto (Art. 148)60% de las acciones con derecho a voto, salvo mayoría más elevada en la escritura (Art. 149)
Mayoría para resolverPor lo menos la mayoría de votos presentes (Art. 148)Más del 50% de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad (Art. 149)
Segunda convocatoriaQuórum y mayoría que fije la escritura (Art. 150)Para asuntos del Art. 135, voto favorable de por lo menos el 30% de las acciones con voto emitidas (Art. 150)
Registro MercantilEl acta se asienta en el libro (Art. 153); si nombra administradores, el nombramiento se inscribe obligatoriamente (Art. 338, inciso 1°)Copia certificada de lo resuelto sobre asuntos del Art. 135 dentro de 15 días (Art. 153)

La extraordinaria también puede tratar cualquier asunto de la ordinaria si fue convocada para ello (Art. 135, inciso 6°).

Convocatoria: Qué Debe Decir el Aviso

El Art. 138 exige avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de 15 días de anticipación. El aviso contiene:

  1. El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.
  2. El lugar, fecha y hora de la reunión.
  3. Si es asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.
  4. Los requisitos para participar.

Si es extraordinaria o especial, el aviso señala los asuntos a tratar; si la escritura permite segunda convocatoria, también su fecha, hora y lugar. Con acciones nominativas, además se envía a cada tenedor un aviso escrito por correo certificado con la misma anticipación.

Otras reglas que el acta conviene reflejar:

  • Quién convoca: los administradores o el órgano de fiscalización (Art. 140). Los accionistas con al menos el 25% de las acciones con voto pueden pedir por escrito la convocatoria (Art. 141).
  • Documentos a la vista: durante los 15 días anteriores a la asamblea ordinaria anual, el balance, el proyecto de distribución de utilidades, el informe de remuneraciones de los administradores, la memoria de labores, el libro de actas y los demás del Art. 145 deben estar a disposición de los accionistas.
  • Quién puede asistir: los titulares de acciones nominativas inscritos en el libro de registro cinco días antes de la asamblea (Art. 146).
  • Presidencia: el administrador único o el presidente del consejo de administración, salvo pacto en contrario; como secretario actúa el del consejo o un notario (Art. 147).
  • Lugar: la sede de la sociedad, salvo que la escritura permita otro (Art. 143).

Asamblea Totalitaria

El Art. 156 dice: “Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.”

El Word trae la variante totalitaria con esas tres constancias: asistencia de todos los accionistas, ninguna oposición a celebrarla y aprobación unánime de la agenda.

El Acta, el Libro y el Registro Mercantil

  1. Libro de actas: las sociedades mercantiles llevan un libro o registro de actas de asambleas generales de accionistas (Art. 53). Ver la habilitación de libros.
  2. Firmas: el acta la firman el presidente y el secretario de la asamblea (Art. 153). Si no puede asentarse en el libro, se levanta ante notario.
  3. Asamblea extraordinaria: los administradores envían al Registro Mercantil, dentro de los 15 días siguientes, una copia certificada de lo resuelto sobre los asuntos del Art. 135; del cumplimiento responden solidariamente el presidente de la asamblea y la administración (Art. 153).
  4. Si se modifica la escritura social: la modificación se hace constar en escritura pública (Art. 16) y se inscribe en el Registro Mercantil (Art. 338, inciso 5°). Ver modificación de escritura.

Lo que publica el Registro Mercantil

El catálogo de trámites del Registro Mercantil (archivo de enero de 2024) describe la inscripción de asambleas generales extraordinarias de accionistas en su e-portal: formulario electrónico de inscripción de asambleas, el acta de asamblea y un comprobante de pago de Q150 por honorarios de inscripción, todo presentado digitalmente, con un tiempo estimado de 1 día. Cita como base legal los Arts. 53, 133, 135 y 153 del Código de Comercio y el numeral 2.8 del arancel (Acuerdo Gubernativo 207-93). La copia del arancel que leímos, con reformas de 2014, fija Q125 en ese numeral; el catálogo de 2024 pide Q150, así que confirmá el monto en el e-portal antes de pagar. Si los documentos no se envían con firma electrónica avanzada, el catálogo indica que hay que llevar los originales al Registro para confrontarlos.

Impugnación

Los acuerdos pueden impugnarse o anularse cuando se tomaron con infracción de la ley o de la escritura social (Art. 157), y esas acciones caducan en seis meses desde la fecha de la asamblea (Art. 158). Las resoluciones legalmente adoptadas obligan aun a los accionistas ausentes o que votaron en contra, salvo los derechos de impugnación, anulación y retiro que señala la ley (Art. 154).

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; trámite y honorario según el catálogo de trámites del Registro Mercantil (enero de 2024); consultados el 25 de septiembre de 2026.