Resumen rápido: El Código Civil (Art. 9) dice que los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento deben ser declarados en estado de interdicción, y que pueden serlo quienes, por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos. La declaratoria produce incapacidad absoluta para ejercer derechos desde la sentencia firme; los actos anteriores pueden anularse solo si se prueba que la incapacidad existía notoriamente cuando se hicieron. La pueden pedir el Ministerio Público, los parientes o quienes tengan contra la persona alguna acción qué deducir (Art. 12), y termina cuando cesa la causa y un juez lo declara. La tutela corresponde, en orden, al cónyuge, a los padres, a los hijos mayores y a los abuelos (Art. 301).
Esta página sigue la edición comentada del Código Civil del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 8 de agosto de 2025. Las notas al pie de esa edición son jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no texto de ley, y aquí se citan como tal. La inscripción de la sentencia en el RENAP se explica en inscripción de resoluciones judiciales en el RENAP.
Quién puede ser declarado en interdicción (Art. 9)
El Art. 9 distingue dos supuestos, con verbos distintos:
| Supuesto | Verbo del Art. 9 | Condición |
|---|---|---|
| Enfermedad mental | Deben ser declarados | “Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento” |
| Abuso de alcohol o estupefacientes | Pueden ser declarados | Que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes se expongan ellas mismas o expongan a sus familias a graves perjuicios económicos |
El primer supuesto se refiere a los mayores de edad (el Art. 8 dice que son mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años); el segundo habla de las personas, sin mencionar la edad.
Qué efectos tiene (Art. 9)
- Desde cuándo: la declaratoria produce efectos “desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme”.
- Qué produce: incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos.
- Actos anteriores: “pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron”. No basta la incapacidad: el artículo exige que fuera notoria en ese momento y que se pruebe.
Otras reglas de incapacidad (Arts. 10, 11, 13 y 14)
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 10 | Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero las declaraciones de voluntad emitidas en esas situaciones son nulas |
| 11 | Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por incapacidad “sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte”, o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna |
| 13 (reformado por el Decreto-Ley 218) | Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos, tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad “de manera indubitable” |
| 14 | “Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.” |
Quién la pide y cómo termina (Art. 12)
| Art. 12 | |
|---|---|
| Quién puede pedirla | Indistintamente, el Ministerio Público, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción qué deducir |
| Cuándo termina | Cuando cesa la causal que la motivó y así lo declare la autoridad judicial |
| Quién pide que termine | Quienes tienen derecho a pedirla, o el mismo declarado incapaz |
Lo que cambia en otras áreas del Código Civil
Varios artículos del Código Civil se refieren a la interdicción:
| Artículo | Área | Qué dice sobre la interdicción |
|---|---|---|
| 115 (reformado por el Decreto 80-98) | Matrimonio | Si se declarare la interdicción judicial de uno de los cónyuges, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto |
| 273, inciso 2º | Patria potestad | La patria potestad se suspende “Por interdicción, declarada en la misma forma”; el inciso 1º del mismo artículo se refiere a la ausencia “declarada Judicialmente” |
| 290, inciso 1º | Alimentos | El Art. 290 dice que los descendientes que han cumplido dieciocho años no pueden exigir alimentos, “a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción” |
| 301 | Tutela | La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde, en este orden, al cónyuge; al padre y a la madre; a los hijos mayores de edad; y a los abuelos |
| 945, incisos 1º y 3º | Testamento | Está incapacitado para testar “El que se halle bajo interdicción”; también quien, sin estar bajo interdicción, no goce de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar |
| 1125, inciso 12º | Registro de la Propiedad | Se inscribe “La declaratoria judicial de interdicción” y cualquier sentencia firme que modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes |
| 1717, inciso 5º | Mandato | El mandato termina “Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario” |
| 1768, inciso 5º | Sociedad civil | La sociedad se disuelve totalmente por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquier otra causa que le prive de la administración de sus bienes |
Lo que dice la jurisprudencia citada por el CENADOJ
Las notas al pie de la edición comentada recogen resoluciones de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. No son texto de ley y no fijan por sí solas el procedimiento:
| Expediente | Fecha | Lo que resolvió, según la nota |
|---|---|---|
| 609-2009 (casación) | 30/08/2010 | En ese caso consideró adecuada la vía del juicio ordinario para pedir la declaratoria de interdicción, y que el estado de interdicción, para que surta efectos, debe ser declarado en sentencia firme |
| 105-2019 (duda de competencia) | 25/04/2019 | Con base en la circular 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, determinó que correspondía seguir conociendo de unas diligencias voluntarias de interdicción a un Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia de Escuintla. En esa nota la Cámara menciona a la Procuraduría General de la Nación entre quienes pueden solicitarla; el texto del Art. 12 dice Ministerio Público |
| 280-2002 (casación) | 22/04/2003 | Aplicó el Art. 11: no cabía anular por incapacidad un negocio de una persona fallecida sin que se hubiera solicitado la interdicción antes de su muerte |
Las resoluciones mencionan tanto el juicio ordinario como las diligencias voluntarias. El Código Procesal Civil y Mercantil no se revisó para esta página, por lo que aquí no se describen pasos, plazos ni requisitos del proceso.
Lo que esta página no cubre
- El procedimiento judicial y el memorial: no están en los artículos citados.
- Las obligaciones y facultades del tutor: el Código Civil las regula en otros artículos, no revisados aquí.
- La inscripción en el RENAP y su levantamiento: ver inscripción de resoluciones judiciales en el RENAP.
Trámites relacionados
- Inscripción de resoluciones judiciales en el RENAP — incluye la declaratoria de interdicción y su rehabilitación
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Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según la edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 8 de agosto de 2025, consultada el 22 de octubre de 2026; las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron. Si procede la interdicción lo decide un juez.