Resumen rápido: El Código Penal trata las amenazas y la coacción en el mismo capítulo, De las coacciones y amenazas. Amenazas (Art. 215): amenazar a otro con causarle a él o a sus parientes dentro de los grados de ley un mal en su persona, honra o propiedad, constituya o no delito. Pena: prisión de seis meses a tres años. Coacción (Art. 214): obligar a otro, sin estar legítimamente autorizado y con un procedimiento violento, intimidatorio o que de cualquier forma lo compela, a hacer o dejar de hacer lo que la ley no le prohíbe, a efectuar o consentir lo que no quiere o a tolerar que otro lo haga, sea justo o no. Pena: prisión de seis meses a dos años. El Art. 216 sanciona la coacción contra la libertad política.

Los Arts. 214 a 216 están en el Capítulo IV del Título IV del Código Penal, De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. Esta página sigue la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024. Esa edición anota que los Arts. 214 y 215 fueron reformados por el Decreto 38-2000; las reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no se verificaron.

Amenazas (Art. 215)

El Art. 215 dice: “Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.”

ElementoQué dice el Art. 215
Quién recibe la amenazaOtra persona
A quién afecta el mal anunciadoA la persona amenazada o a sus parientes dentro de los grados de ley
Sobre qué recae el malSu persona, honra o propiedad
Tipo de mal“un mal que constituya o no delito”
PenaPrisión de seis meses a tres años

El Art. 215 no define los grados de ley. Como referencia general, el Código Civil (Art. 190) reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado; agrega que los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

Coacción (Art. 214)

El Art. 214 sanciona a quien, “sin estar legítimamente autorizado”, obligue a otro “mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro”. Lo que se obliga a hacer a la víctima puede ser cualquiera de estas conductas:

Conducta forzada (Art. 214)
Que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe
Que efectúe o consienta lo que no quiere
Que tolere que otra persona lo haga

El artículo cierra la lista con la expresión “sea justo o no”: la coacción no depende de que lo exigido sea justo. La pena es prisión de seis meses a dos años.

Amenazas y coacción, lado a lado

Coacción (Art. 214)Amenazas (Art. 215)
Qué se castigaObligar a otro a hacer, dejar de hacer, efectuar, consentir o tolerar algoAmenazar a otro con causarle a él o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito
MedioProcedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compelaEl artículo no menciona un medio
Condición expresaSin estar legítimamente autorizadoEl mal puede constituir delito o no
¿Exige que la víctima haga algo?SíEl artículo no lo exige
PenaPrisión de seis meses a dos añosPrisión de seis meses a tres años
Reforma anotadaDecreto 38-2000, Art. 2Decreto 38-2000, Art. 3

Los párrafos suprimidos por el Decreto 31-2012

En la edición del CENADOJ, cada uno de los dos artículos lleva después de la pena una nota: en el Art. 214, “Párrafo suprimido por Artículo 9 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción”, y en el Art. 215 la misma nota con el Artículo 10 del mismo decreto. A continuación de cada nota, la edición imprime un párrafo sobre hechos cometidos contra un funcionario judicial. Como la propia nota indica que ese párrafo fue suprimido, esta página no lo presenta como ley vigente ni cita la pena que trae.

Coacción contra la libertad política (Art. 216)

El Art. 216 sanciona a quien, “fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas”, “por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político”. La pena es prisión de seis meses a tres años.

Los párrafos que agregó el Decreto 4-2010 disponen que esa sanción “se aumentará en dos terceras partes” en dos casos:

IncisoAutor
a)Funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, o integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal o Junta Receptora de Votos
b)Funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral

La pena y la conmutación

Las penas máximas de los Arts. 214 (dos años) y 215 (tres años) no exceden de cinco años, el límite del Art. 50 del Código Penal: “La prisión que no exceda de cinco años” es conmutable. Si se conmuta en un caso concreto depende además de las exclusiones del Art. 51: ver conmutación de la pena.

Lo que esta página no cubre

  • La denuncia y el proceso: quién investiga, qué juzgado conoce y cómo se presenta la denuncia no están en los Arts. 214-216. Para denunciar, ver denuncia penal en el Ministerio Público o la denuncia en línea de la PNC.
  • Leyes especiales: otras leyes penales que puedan aplicarse a amenazas en contextos específicos no se revisaron para esta página.
  • La extorsión: los Arts. 214-216 no la regulan y esta página no la trata. Para orientación práctica, ver llamadas de extorsión.

Trámites relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Código Penal según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024 y Código Civil según la edición comentada del CENADOJ actualizada al 8 de agosto de 2025, consultadas el 22 de octubre de 2026; las reformas posteriores a esas fechas no se verificaron. Si hubo amenazas o coacción lo decide un tribunal.