Resumen rápido: El contrato de mutuo es el préstamo de dinero entre particulares (Código Civil, Art. 1942). Pactá el interés por escrito (Art. 1948; sin pacto se presume el interés legal, Art. 1946), una fecha de pago (sin ella son 6 meses, Art. 1950) y qué pasa con el pago anticipado (Art. 1956). Firmado en documento privado es válido; con firmas legalizadas por notario además se cobra por la vía ejecutiva (CPCyM, Art. 327).

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Plantilla para préstamos de dinero entre personas individuales, en documento privado, con cláusulas de interés, plan de pagos, pago anticipado, mora y un espacio para el acta de legalización de firmas:

Contrato de Mutuo — Guatemala 2026

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Las Reglas del Código Civil que Tu Contrato Debe Cumplir

TemaReglaArtículo
Qué se prestaDinero u otras cosas fungibles; se devuelve igual cantidad de la misma especie y calidad1942
Interés sin pactoSe presume que las partes aceptaron el interés legal1946
Interés legalPromedio ponderado de las tasas activas de los bancos del día anterior a su fijación, menos dos puntos porcentuales1947
Interés pactadoLibre; el juez puede reducirlo si es manifiestamente desproporcionado frente al mercado1948
Intereses sobre interesesProhibida la capitalización (salvo bancos, según la Junta Monetaria)1949
Sin fecha de pagoSeis meses si es dinero1950
Pagar intereses atrasadosNo prorroga el plazo1951
Pago anticipadoPermitido, cubriendo los intereses de todo el tiempo que falte1956
MonedaSe paga la misma cantidad numérica al valor nominal de la moneda en la fecha del requerimiento1395

Documento Privado, Firmas Legalizadas o Escritura Pública

Forma¿Válido?¿Se cobra por la vía ejecutiva?
Documento privado sin legalizarSí (debe ser escrito si pasa de Q300, Art. 1575)Solo después de reconocerlo ante juez (CPCyM, Arts. 184 y 327)
Documento privado con firmas legalizadas por notarioSíSí (CPCyM, Art. 327 numeral 3)
Escritura públicaSíSí (CPCyM, Art. 327 numeral 1)
Con garantía hipotecariaSolo en escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad (Arts. 1125 y 1576)Sí

El juicio ejecutivo arranca con el título: el juez lo califica y, si la cantidad es líquida y exigible, ordena requerir al deudor y embargar bienes, y le da cinco días para oponerse (CPCyM, Art. 329). Sin título ejecutivo, ver juicio civil de cobro.

Costo de legalizar las firmas: el arancel del Código de Notariado para auténticas va de Q50 a Q200 (Art. 109, numeral 10), y el acta de legalización lleva un timbre fiscal de Q5 (Decreto 37-92, Art. 5 numeral 7). Ver cuánto cobra un notario.

Impuesto del contrato: la Ley de Timbres grava los contratos civiles con el 3% de su valor (Decreto 37-92, Arts. 2 y 4); si el valor es de Q33 o menos no se genera impuesto (Art. 7). Preguntale al notario cómo aplica a tu préstamo antes de firmar.

Mutuo o Pagaré: Cuál Usar

  • Contrato de mutuo: regula el préstamo completo (interés, plan de pagos, pago anticipado, garantías). Es un contrato civil.
  • Pagaré: es un título de crédito del Código de Comercio, más corto, pensado para cobrar. Nada impide firmar los dos: el contrato de mutuo con las condiciones y un pagaré por el mismo monto.

Si el préstamo ya se hizo sin papeles, el camino es un reconocimiento de deuda: el deudor declara por escrito cuánto debe y cómo va a pagar.

Qué Trae la Plantilla

  1. Identificación del mutuante (quien presta) y del mutuario (quien recibe), con DPI (CUI).
  2. Monto en números y letras, y cómo se entrega (efectivo, transferencia, cheque).
  3. Tasa de interés (mensual o anual) o la opción “sin intereses”, escrita expresamente.
  4. Plan de pagos: fecha única o cuotas, lugar y forma de pago.
  5. Cláusula de pago anticipado, cubriendo los intereses por el tiempo que falte (Art. 1956).
  6. Mora: vencimiento anticipado si se atrasan cuotas, y el interés moratorio pactado.
  7. Garantía opcional (fiador o codeudor), con sus datos y firma.
  8. Espacio para el acta de legalización de firmas.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Para montos grandes, garantías hipotecarias o préstamos a empresas, consultá con un abogado y notario antes de firmar.