Resumen rápido: En Guatemala no encontramos una ley de franquicias. El contrato se arma con tres piezas legales: (1) el Código de Comercio no lo regula con nombre propio y excluye las franquicias del capítulo de agentes y distribuidores (Art. 280); (2) la Ley de Propiedad Industrial le aplica las reglas de la licencia de uso de marca (Arts. 45-47): por escrito, y salvo pacto en contrario no cedible, sin sublicencias y no exclusiva; inscribirla en el RPI es opcional desde la reforma de 2006; (3) si el franquiciante no es residente en Guatemala, las regalías pagan 15% de ISR que el franquiciado retiene y entera en los primeros diez días del mes siguiente (Decreto 10-2012, Arts. 104 y 105). Basta un documento privado; si se firma en Guatemala para surtir efectos aquí, en español.

Es un modelo, no asesoría legal. Un contrato de franquicia compromete tu marca o tu negocio y pagos durante años: revisá el contrato con un abogado antes de firmar, sobre todo las cláusulas de regalías, exclusividad territorial y terminación.

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La plantilla trae las cláusulas que las normas de esta página obligan a pensar:

  1. Partes y declaraciones: franquiciante (titular de la marca) y franquiciado, con el registro de la marca en el RPI.
  2. Objeto: licencia de uso de la marca (Ley de Propiedad Industrial, Art. 45) más transferencia del sistema o know-how y asistencia técnica.
  3. Exclusividad y territorio: una casilla para marcar si la licencia es exclusiva o no (Art. 45 d) y la zona.
  4. Sublicencias y cesión: prohibidas o permitidas de forma expresa (Art. 45 b).
  5. Control de calidad: manual de operación, inspecciones y estándares (Art. 46).
  6. Canon de entrada y regalías: monto, base de cálculo, periodicidad y moneda, y la retención de ISR si el franquiciante no es residente (Decreto 10-2012, Arts. 21 numeral 25, 104 y 105).
  7. Confidencialidad del know-how.
  8. Plazo, renovación y terminación, con el destino de la marca y los materiales al terminar.
  9. Inscripción opcional de la licencia en el RPI y quién la tramita.
  10. Idioma, ley aplicable y firmas, con espacio para legalización notarial.

Contrato de Franquicia (Guatemala 2026)

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Qué ley se aplica a una franquicia en Guatemala

NormaArtículoQué dice para la franquicia
Código de Comercio (Decreto 2-70)Art. 280, último párrafoEl capítulo de agentes de comercio, distribuidores y representantes no se aplica a las licencias de uso de propiedad industrial e intelectual ni a las franquicias comerciales
Código de ComercioArt. 671Los contratos de comercio no necesitan formalidades especiales para ser válidos; los celebrados en Guatemala para surtir efectos aquí se extienden en español
Código de ComercioArt. 669Se interpretan y cumplen conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada
Código de ComercioArt. 694A falta de norma mercantil, se aplica el Código Civil
Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000)Art. 45La licencia de uso de marca va por escrito; si se otorga en otro idioma, legalizada y con traducción jurada; reglas supletorias sobre plazo, territorio, cesión, sublicencias y exclusividad
Ley de Propiedad IndustrialArt. 46Inscribir la licencia no es obligatorio; qué debe contener la solicitud si se inscribe; el contrato podrá contener control de calidad; y los contratos de franquicia se rigen también por este capítulo
Reglamento de la Ley (Acuerdo Gubernativo 89-2002)Art. 27 (Franquicias)A la licencia de marca que contiene un contrato de franquicia le aplica el Art. 45 de la Ley salvo pacto en contrario; para inscribirla basta la parte del contrato que se refiere a la licencia o un resumen
Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012)Arts. 4, 21, 104 y 105Las franquicias son regalías; 15% de ISR si se pagan a un no residente, con retención definitiva; deducción del franquiciado hasta el 5% de su renta bruta (solo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, ISR Art. 21)

El Art. 280 lo dice así: «las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e intelectual y de franquicias comerciales». Y la Ley de Propiedad Industrial, en el último párrafo de su Art. 46: «En lo que se refiere a la materia regulada por esta ley, los contratos de franquicia también se regirán por las disposiciones de este capítulo».

Lo que pasa si el contrato no dice nada (Art. 45)

El Art. 45 de la Ley de Propiedad Industrial fija reglas que se aplican salvo estipulación en contrario. El Reglamento, en su Art. 27, confirma que valen para la licencia de marca que va dentro de un contrato de franquicia. Si tu contrato calla, esto es lo que rige:

TemaRegla supletoria del Art. 45Qué conviene pactar
PlazoEl licenciatario puede usar la marca durante toda la vigencia de su registro, incluidas sus renovacionesUn plazo propio de la franquicia y sus causas de terminación
Territorio y productosEn todo el territorio del país y para todos los productos o servicios para los que esté registrada la marcaLa zona, los locales y los productos o servicios incluidos
Cesión y sublicenciasLa licencia no puede cederse y el licenciatario no puede otorgar sublicenciasSi habrá subfranquicias o traspaso del local, y con qué autorización
ExclusividadLa licencia no es exclusiva: el titular puede otorgar otrasSi querés exclusividad, escribirla. Una licencia exclusiva impide al titular dar otras licencias en el país para esa marca y esos productos o usarla él mismo ahí (Art. 45 d)

El mismo artículo agrega que el licenciatario exclusivo puede ejercer en nombre propio las acciones legales de protección de la marca, como si fuera el titular (Art. 45 c).

Inscribir la licencia en el RPI: opcional

La redacción original del Art. 46 decía que la licencia surtía efectos frente a terceros solo si estaba inscrita. El Decreto 11-2006 la reformó, y el texto que publica hoy el Registro de la Propiedad Intelectual dice: «No se exige inscribir las licencias de una marca para establecer la validez de la licencia, para afirmar los derechos sobre una marca o para otros efectos».

Si igual querés inscribirla, el Art. 46 pide que la solicitud contenga:

  • el nombre y domicilio del propietario de la marca y del licenciatario;
  • la marca o marcas objeto de la licencia y sus registros;
  • el plazo de la licencia, si lo tiene;
  • si es exclusiva o no, y las condiciones o restricciones pactadas sobre el uso de la marca;
  • un resumen de los arreglos de control de calidad.

Se acompaña copia del contrato o un resumen firmado por las partes con esa información, y el comprobante de pago de la tasa. Si el documento no se otorgó en Guatemala, va legalizado y con traducción jurada al español cuando corresponda. Para una franquicia, el Reglamento (Art. 27) permite presentar solo la parte del contrato que se refiere a la licencia.

Un punto a confirmar con el RPI antes de tramitar: el Art. 47 de la Ley, reformado en 2006, dice que en una solicitud de licencia de uso, confirmado que cumple los requisitos, el Registro inscribe y emite el certificado. El Art. 26 del Reglamento, que el Art. 27 cita para las franquicias, habla además de presentar el ejemplar del diario oficial con el edicto antes de la anotación. Los dos textos están en el sitio del RPI; preguntá cuál aplica a tu solicitud. El monto de la tasa está en el arancel del RPI, que no revisamos para esta página.

El Art. 46 también prevé una sanción ligada a la calidad: a pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia al titular del registro de la marca y al licenciatario por el plazo común de quince (15) días, el juez puede prohibir el uso de la marca al licenciatario si, por falta de control de calidad o abuso de la licencia, hay o puede haber confusión, engaño o perjuicio para el consumidor (Art. 46). Por eso la plantilla trae una cláusula de control de calidad aunque la ley la deje como opcional.

Regalías: el ISR si el franquiciante está en el extranjero

PreguntaReglaArtículo (Decreto 10-2012, Libro I)
¿Las cuotas de franquicia son regalías?Sí: la ley considera regalías los pagos por el uso de marcas, nombres comerciales, emblemas, privilegios o franquicias, entre otrosArt. 4, numeral 3, literal c)
¿Qué tasa pagan si van a un no residente?15%Art. 104, numeral 3, literal c)
¿Quién retiene?El que paga, si está obligado a llevar contabilidad completa, con carácter definitivoArt. 105
¿Cuándo se entera?Dentro de los primeros diez días del mes siguiente al pago o acreditamiento, mediante declaración jurada; el agente de retención da constanciaArt. 105
¿El franquiciado puede deducirlas?Sí, las inscritas en los registros cuando corresponda, hasta el 5% de la renta bruta (solo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, ISR Art. 21), probadas con un contrato que establezca el monto y las condiciones de pagoArt. 21, numeral 25

Ejemplo con esas reglas: un franquiciado que debe Q10,000 de regalía mensual a un franquiciante sin establecimiento en Guatemala retiene Q1,500 (15%), transfiere Q8,500 y entera los Q1,500 a la SAT en los primeros diez días del mes siguiente. Si el contrato dice que la regalía es neta de impuestos, el cálculo cambia: esa cláusula la tiene que revisar tu contador.

Canon, regalías y terminación: lo que decide el contrato

Ninguna de las normas revisadas fija montos, porcentajes de regalía, plazos mínimos ni indemnizaciones para la franquicia. Todo eso sale del contrato. Tres reglas generales del Código de Comercio sí pesan:

  • Mora sin requerimiento. En los contratos mercantiles se incurre en mora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento, salvo pacto en contrario (Art. 677). Poné fechas de pago claras.
  • Contratos de formulario. Si el franquiciante usa un contrato tipo, en caso de duda se interpreta en el sentido menos favorable para quien preparó el formulario, y cualquier renuncia de derecho solo vale si aparece subrayada o en caracteres más grandes o diferentes (Art. 672).
  • Excesiva onerosidad. El Art. 688 dice: «Únicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles». La terminación no afecta las prestaciones ya ejecutadas ni aquellas en que el deudor ya estaba en mora, y el mismo artículo la excluye así: «No procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos».

Checklist antes de firmar

  1. Verificá en el RPI que la marca está registrada a nombre del franquiciante y para los productos o servicios del negocio (ver registro de marca).
  2. Si el contrato viene en inglés u otro idioma, pedí la versión en español para Guatemala o su legalización con traducción jurada (Art. 45 y Código de Comercio, Art. 671).
  3. Escribí la exclusividad territorial si la querés: sin cláusula, la licencia no es exclusiva.
  4. Definí la base de la regalía (ventas brutas, netas, monto fijo) y si el precio incluye o no el ISR retenido.
  5. Anexá o referenciá el manual de operación y el acuerdo de confidencialidad (ver contrato de confidencialidad).
  6. Decidí si inscribirán la licencia y quién paga la tasa.

Trámites relacionados

Fuentes

  • Código de Comercio, Decreto 2-70, copia publicada por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial (leída el 26 de septiembre de 2026): Arts. 280, 669, 671, 672, 677, 688 y 694.
  • Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, texto con las reformas del Decreto 11-2006 publicado por el Registro de la Propiedad Intelectual (leído el 26 de septiembre de 2026): Arts. 45, 46 y 47. Para la redacción original del Art. 46 se consultó la copia de FAOLEX del texto sin reformas.
  • Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo 89-2002, publicado por el Registro de la Propiedad Intelectual (leído el 26 de septiembre de 2026): Arts. 2, 26 y 27.
  • Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, Libro I, texto del portal de la SAT (leído el 24 de septiembre de 2026): Arts. 4, 21, 104 y 105.