Resumen rápido: En una sociedad anónima, los administradores los elige la asamblea general por un período no mayor de tres años, reelegibles y revocables en cualquier tiempo (Código de Comercio, Art. 162). La representación legal la tiene el administrador único o el consejo, salvo lo que diga la escritura (Art. 164). El nombramiento se documenta en un acta notarial (Código de Notariado, Arts. 60-62) y su registro es obligatorio en el Registro Mercantil (Art. 338), dentro de un mes (Art. 334). El Registro cobra Q150 según su catálogo de trámites.
Esta página es el documento: la hoja de datos que el notario necesita y un modelo del acta notarial de nombramiento. Es un modelo: el acta la redacta y autoriza un notario, y conviene revisar con un abogado que el órgano que nombra tenga esa facultad según la escritura social. Para la asamblea que decide el nombramiento, ver el acta de asamblea de accionistas.
Descargá la Hoja de Datos y el Modelo (Word)
El archivo trae:
- Hoja de datos para el notario: datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, órgano que nombra (asamblea general, consejo o administrador facultado) con la fecha y el punto del acta, cargo, datos del nombrado, plazo, facultades y limitaciones.
- Modelo de acta notarial de nombramiento con los elementos del Art. 61 del Código de Notariado: lugar, fecha y hora; quién requiere al notario; relación circunstanciada del nombramiento.
- Lista de la inscripción en el Registro Mercantil según su catálogo de trámites.
Nombramiento de Representante Legal — Hoja de Datos + Modelo de Acta Notarial (Guatemala 2026)
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Qué Cargo Estás Nombrando
| Cargo | Quién lo nombra | Plazo y revocación | Facultades | Artículos |
|---|---|---|---|---|
| Administrador único o consejo de administración | La asamblea general | No mayor de tres años, reelegible; revocable en cualquier tiempo; sigue en funciones hasta que tome posesión el sucesor | Las de la escritura social y, en su defecto, las del Art. 47; representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, salvo que la escritura disponga otra cosa | 162-164 |
| Gerente general o especial | La asamblea general o los administradores, según la escritura social | Revocable en cualquier tiempo por quien lo nombró; el cargo es personal e indelegable | Las de la escritura y las que le confiera el consejo; si no se delimitan, las de un factor | 181-182 |
| Factor (dirige una empresa o establecimiento sin ser comerciante) | El comerciante, por mandato con representación, nombramiento o contrato de trabajo escrito, que debe inscribirse en el Registro Mercantil | Los Arts. 263-266 no fijan un plazo | Las operaciones y contratos corrientes del objeto de la empresa; necesita facultad especial para enajenar o gravar inmuebles, contratar préstamos o representar judicialmente | 263-266 |
Para el consejo de administración, el Art. 164 agrega que puede otorgar poderes a nombre de la sociedad; el administrador único solo puede hacerlo si está facultado por la escritura social o por la asamblea general.
Las Facultades: Qué Escribir y Qué No
El Art. 47 da a los administradores o gerentes, por el hecho de su nombramiento, las facultades para representar judicialmente a la sociedad y para ejecutar los actos y celebrar los contratos del giro ordinario de la sociedad, “inclusive la emisión de títulos de crédito”. Dice también: “Para negocios distintos de ese giro, necesitarán facultades especiales detalladas en la escritura social, en acta o en mandato.”
Tres decisiones que la hoja de datos pide por escrito:
- Limitaciones: el Art. 163 exige que las limitaciones de los administradores se expresen en el propio nombramiento.
- Facultades especiales: los negocios distintos del giro ordinario necesitan facultades especiales detalladas (Art. 47). La hoja trae un campo para listarlas una por una.
- Plazo: para administradores, tres años como máximo (Art. 162). La hoja trae el campo de fecha de inicio y de vencimiento.
El Acta Notarial
El Código de Notariado regula el acta notarial en sus Arts. 60 a 62:
- El notario levanta actas notariales en los actos en que interviene por disposición de la ley o a requerimiento de parte, y hace constar los hechos que presencia y las circunstancias que le constan (Art. 60).
- El acta contiene el lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de quien lo requiere; los nombres de las demás personas que intervienen; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado de las hojas anteriores a la última (Art. 61).
- El notario numera, sella y firma todas las hojas del acta (Art. 62).
Honorarios: notario y cliente contratan libremente; a falta de convenio, el arancel fija de Q100 a Q2,000 por acta notarial, según su importancia (Código de Notariado, Arts. 106 y 109, inciso 7). Ver cuánto cobra un notario.
Inscripción en el Registro Mercantil
El Art. 338 del Código de Comercio dice que es obligatorio el registro de “El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa”, y de su revocación o limitación. El Art. 334 fija un mes para inscribir las sociedades y agrega: “Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.”
El catálogo de trámites del Registro Mercantil (archivo de enero de 2024) pide el acta de nombramiento en el trámite de inscripción de auxiliares de comercio, con base legal en los Arts. 162, 164, 181, 265 y 338, inciso 1°, del Código de Comercio. Lo que describe:
| Paso | Qué pide |
|---|---|
| 1. Ingreso | Con el usuario del e-portal del Registro Mercantil: formulario electrónico, acta de nombramiento y comprobante de pago de Q150 de honorarios, todo presentado digitalmente, con o sin firma electrónica avanzada |
| 2. Calificación | El Registro revisa; si rechaza, envía un mensaje con el motivo; si aprueba, inscribe y emite la razón |
| 3. Razón | Se descarga del e-portal o se recoge en el Registro |
Si los documentos no se envían con firma electrónica avanzada, el catálogo indica que hay que presentar los originales en el Registro para confrontarlos antes de emitir la razón. El catálogo cita el numeral 2.11 del arancel (Acuerdo Gubernativo 207-93); la copia del arancel que leímos, con reformas de 2014, fija Q125 en ese numeral, así que confirmá el monto en el e-portal antes de pagar.
Cancelación: el mismo catálogo (trámite 34, cancelación de auxiliares de comercio) pide el formulario electrónico de cancelación, una copia de la asamblea en que se acordó la cancelación (si es ordinaria) y un comprobante de pago de Q150, presentados digitalmente con firma electrónica avanzada.
Si la Entidad No Es Mercantil
El Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), que inscribe entre otras a las asociaciones civiles y las sociedades civiles, tiene su propio arancel: cobra Q75 por la inscripción o cancelación de nombramientos (Acuerdo Gubernativo 404-2011). Ver el contrato de sociedad civil.
Trámites Relacionados
- Acta de asamblea de accionistas — la asamblea que decide el nombramiento
- Modificación de escritura social
- Sociedad anónima en Guatemala
- Carta poder — cuando lo que se necesita es un mandato
- Cuánto cobra un notario
Orientación general, no asesoría legal. Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; Código de Notariado según el CENADOJ; trámite y honorario según el catálogo de trámites del Registro Mercantil (enero de 2024) y el arancel del REPEJU; consultados el 25 de septiembre de 2026.