Resumen rápido: El allanamiento de morada (Código Penal, Art. 206) lo comete el particular que entra en morada ajena o en sus dependencias, o permanece en ellas, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño. Pena: prisión de tres meses a dos años. Si se hace con simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas, la pena sube a dos a cuatro años (Art. 207). El Art. 208 excluye a quien entra para evitar un mal grave y a los establecimientos abiertos al público (cafés, cantinas, posadas y similares), pero no a las habitaciones privadas que sean morada de quien las habita. Si quien allana es un funcionario o empleado público, aplica otro artículo: el 436 (prisión de uno a cuatro años).
El allanamiento de morada está en el Capítulo II (Del allanamiento de morada) del Título IV del Código Penal, De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. Esta página sigue la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024; esa edición no anota reformas a los Arts. 206-208, y las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron.
El delito básico (Art. 206)
El Art. 206 dice: “El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años.”
| Elemento | Texto del Art. 206 |
|---|---|
| Quién | “El particular” |
| Cómo | “sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño” (el artículo enlaza estas condiciones en una sola frase; esta página la transcribe sin separarla) |
| Qué hace | Entrar o permanecer |
| Dónde | “en morada ajena o en sus dependencias” |
| Pena | Prisión de tres meses a dos años |
Allanamiento agravado (Art. 207)
El Art. 207, titulado Agravación específica, eleva la sanción a prisión de dos a cuatro años cuando los hechos del Art. 206 se ejecutan de alguna de estas formas:
| Circunstancia (Art. 207) |
|---|
| Con simulación de autoridad |
| Con armas |
| Con violencia |
| Por más de dos personas |
Las excepciones (Art. 208)
El Art. 208 tiene tres párrafos:
| Párrafo | Qué dice |
|---|---|
| 1º | Lo dispuesto en los Arts. 206 y 434 no es aplicable “al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave asimismo, a los moradores o a un tercero” |
| 2º | Tampoco se aplica a “los cafés, cantinas, tabernas, posadas, casas de hospedaje y demás establecimientos similares, mientras estuvieren abiertos al público” |
| 3º | Esta excepción no comprende “las habitaciones privadas de los hoteles y demás establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, que constituyan morada para quien las habita” |
Dos notas sobre el texto: el primer párrafo se transcribe tal como lo imprime la edición del CENADOJ, incluida la palabra asimismo; y el Art. 208 remite al Art. 434, que en esta edición lleva el epígrafe Violación sellos, mientras el allanamiento cometido por funcionario está en el Art. 436. Esta página no resuelve esa remisión.
Particular o funcionario: Art. 206 frente al Art. 436
| Allanamiento (Art. 206) | Allanamiento ilegal (Art. 436) | |
|---|---|---|
| Autor | El particular | “El funcionario o empleado público” |
| Conducta | Entrar en morada ajena o en sus dependencias, o permanecer en ellas, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño | Allanar un domicilio “sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina” |
| Pena | Prisión de tres meses a dos años | Prisión de uno a cuatro años |
El Art. 436 no enumera las formalidades ni los casos en que la ley permite un allanamiento; esta página no los revisó.
Allanamiento y hurto en una vivienda
El Art. 247 del Código Penal califica como hurto agravado el cometido en el interior de casa, habitación o morada, pero agrega: “Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada.” Ver hurto agravado.
La pena y la conmutación
Las penas máximas de los Arts. 206 (dos años) y 207 (cuatro años) no exceden de cinco años, el límite del Art. 50 del Código Penal: “La prisión que no exceda de cinco años” es conmutable. Si se conmuta en un caso concreto depende además de las exclusiones del Art. 51: ver conmutación de la pena.
Lo que esta página no cubre
- Las órdenes de allanamiento: cuándo y cómo puede la autoridad entrar en un domicilio lo regulan otras normas, no revisadas aquí.
- La denuncia y el proceso: no están en los Arts. 206-208. Para denunciar, ver denuncia penal en el Ministerio Público.
Trámites relacionados
- Denuncia penal en el Ministerio Público
- Hurto agravado — Arts. 246-250 del Código Penal
- Amenazas y coacción — Arts. 214-216 del Código Penal, en el mismo Título IV
- Conmutación de la pena
- Cuánto cobra un abogado
Orientación general, no asesoría legal. Código Penal según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024, consultada el 22 de octubre de 2026; las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron. Si hubo allanamiento lo decide un tribunal.