Resumen rápido: Una garantía mobiliaria grava bienes muebles —vehículos, maquinaria, inventario, créditos, facturas— para asegurar una deuda (Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007). El contrato no requiere escritura pública (Art. 79) ni formalidad alguna (Art. 10), pero la garantía sin posesión debe constar por escrito (Art. 11) y solo es oponible a terceros cuando se le da publicidad, por ejemplo inscribiendo el formulario en el Registro de Garantías Mobiliarias (Arts. 11 y 15). La inscripción cuesta Q300 (Q50 si es una moto) y dura cinco años (Art. 44).

Esta página es el documento: un contrato de garantía mobiliaria sin posesión con el contenido mínimo que exige la ley, y la carta para pedir la cancelación cuando la deuda se pagó. Es un modelo: la ley no exige notario, pero el contrato de crédito y la garantía conviene revisarlos con un abogado antes de firmar. Si lo que necesitás es documentar el préstamo, ver el contrato de mutuo o el pagaré.

Descargá el Contrato y la Carta de Cancelación (Word)

El archivo trae:

  1. Contrato de garantía mobiliaria sin posesión con los incisos a) a h) del Art. 12 y las cláusulas opcionales i) a l) (deterioro del bien, ejecución voluntaria, arbitraje, adjudicación en pago).
  2. Hoja de datos para el formulario de inscripción con lo que pide el Art. 43.
  3. Carta del deudor al acreedor pidiendo la cancelación de la inscripción (Reglamento, Art. 34).

Garantía Mobiliaria — Contrato + Hoja de Inscripción + Carta de Cancelación (Guatemala 2026)

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Qué Debe Decir el Contrato (Art. 12)

El Art. 12 dice que el contrato, salvo en las garantías posesorias, “deberá constar por escrito o por cualquier medio en que se deje constancia del consentimiento de las partes” y contener como mínimo:

IncisoContenido mínimo
a)Lugar y fecha de celebración, o de la oferta y la aceptación
b)Nombre, domicilio y número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado; número de registro si son personas jurídicas
c)El monto inicial garantizado
d)Una razonable descripción de los bienes en garantía, presentes o futuros, y en su caso de los bienes derivados, rotativos o flotantes, según su naturaleza
e)Los derechos y obligaciones que las partes pacten y que amplíen o modifiquen los de la ley
f)Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado
g)Las constancias del seguro, en su caso (Art. 14, literal d)
h)La firma de las partes, o la impresión dactilar con un testigo si no saben o no pueden firmar

Son opcionales —y si se pactan, también se registran— los términos para el caso de deterioro o destrucción del bien, el procedimiento de ejecución voluntaria, la cláusula compromisoria de arbitraje (Art. 70) y el pacto de adjudicación en pago.

Mientras dura la garantía sin posesión, el deudor puede usar y conservar los bienes con la diligencia debida, debe permitir que el acreedor los inspeccione y debe contratar un seguro adecuado cuando la naturaleza del bien lo requiera, salvo pacto en contrario (Art. 14).

Cuándo la Garantía Protege frente a Terceros

  • Entre las partes: la garantía sin posesión surte efectos desde la firma, salvo pacto en contrario (Art. 11).
  • Frente a terceros: solo cuando se cumple el requisito de publicidad (Art. 15), por inscripción registral o por entrega de los bienes al acreedor o a un tercero designado.
  • Prelación: se determina por el momento de la publicidad; una garantía publicada tiene prioridad sobre las no publicadas aunque sea posterior, y sobre un embargo sin publicidad registral o inscrito después (Art. 54).
  • Comprador en el curso normal de los negocios: recibe los bienes libres del gravamen (Art. 55). En la garantía sin posesión, el Art. 14 también permite al deudor disponer de los bienes en el curso normal de sus negocios, salvo pacto en contrario.

Inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias

El Registro es público y electrónico, y no califica la validez de los documentos: opera con formularios estándar sin inscribir el contrato (Arts. 40 y 41). Para inscribir no se exige poder, carta poder ni mandato (Art. 42). El Registro publica estos requisitos para la inscripción de una constitución: contar con usuario autorizado del sistema electrónico, haber pagado los honorarios y llenar el formulario de solicitud.

Honorarios (Acuerdo Gubernativo 238-2022)

OperaciónMotos (2 y 3 ruedas)FacturasLeasingOtros (incluye vehículos de 4 ruedas)
InscripciónQ50Q5 por facturaQ75Q300
ModificaciónQ25Q5Q50Q100
CancelaciónQ25Q5Q50Q100
EjecuciónQ25Q5Q50Q100
CertificaciónQ20Q20Q20Q20
BúsquedaQ0Q0Q0Q0

El acuerdo también fija Q100 por la inscripción de una promesa de garantía, de una compraventa con reserva de dominio o de una cesión de créditos no documentada en facturas, y Q100 por cada prórroga de vigencia. El Estado y las municipalidades están exentos (Art. 5).

Cancelación cuando Ya Pagaste

El Reglamento del Registro (Acuerdo Gubernativo 211-2021) fija el camino en su Art. 34:

  1. Solo pueden inscribir la cancelación el acreedor garantizado, la persona que él autorice, quien hizo la inscripción original, o una orden judicial.
  2. Si el acreedor se niega, el deudor garante le pide por escrito la cancelación (el Word trae la carta).
  3. El acreedor tiene ocho días hábiles para hacerla.
  4. Si no la hace, el deudor pide al juez, en procedimiento de incidente, que ordene la inscripción.

Para un vehículo, ver también la guía de cancelación de hipoteca vehicular.

Si el Deudor No Paga

El acreedor debe inscribir en el Registro su decisión de iniciar alguno de los procedimientos de subasta, venta o adjudicación, privados o de los que regula la ley (Art. 58). Las partes pueden pactar el procedimiento privado al firmar o después del incumplimiento. Salvo pacto en contrario, el deudor responde personalmente por el saldo que la garantía no cubra (Art. 10).

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Ley de Garantías Mobiliarias, su Reglamento y su Arancel según el folleto publicado por el Registro de Garantías Mobiliarias (MINECO) en rgm.gob.gt, y requisitos según su página de inscripción; consultados el 25 de septiembre de 2026.