Resumen rápido: El Código Penal permite conmutar dos penas (Art. 50, reformado por el Decreto 2-96): la prisión que no exceda de cinco años y el arresto. Para la prisión, la conmuta va de Q5 a Q100 por cada día, según las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado (numeral 1º); el numeral 2º, sobre el arresto, no fija monto. El Art. 51 la niega en seis casos vigentes: reincidentes y delincuentes habituales, hurto y robo, cuando otra ley lo prescriba, peligrosidad social apreciada por el juez, ciertos delitos tributarios y aduaneros y los delitos del Capítulo I del Título III. Un séptimo caso (delitos contra la administración pública y de justicia) fue declarado inconstitucional en 2021. Además, algunos artículos declaran inconmutable su propia pena, como el Art. 271. Aunque la pena se conmute, los derechos políticos quedan suspendidos durante la condena, salvo que obtenga su rehabilitación (Art. 59).
Esta página explica los artículos del Código Penal (Decreto 17-73) sobre la conmutación de las penas privativas de libertad, según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024. Las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron.
Qué penas son conmutables (Art. 50)
El Art. 50 fue reformado por el Artículo 1 del Decreto 2-96 del Congreso. Su texto dice: “Son conmutables:”
| Pena | Lo que dice el Art. 50 | Duración según el Código |
|---|---|---|
| Prisión | “La prisión que no exceda de cinco años” | De un mes a cincuenta años (Art. 44) |
| Arresto | “El arresto” | Hasta sesenta días; se aplica a los responsables de faltas (Art. 45) |
Una condena de prisión que pase de cinco años queda fuera del Art. 50. Para el arresto, el Art. 50 no pone límite de duración, y el Art. 45 ya lo limita a sesenta días.
Cuánto se paga por día de conmuta (solo prisión)
El numeral 1º del Art. 50, que trata de la prisión, fija el rango: la conmuta se regulará “entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado.”
El numeral 2º, sobre el arresto, dice solo “El arresto.” y no fija un monto por día.
La tabla aplica el rango del numeral 1º a la prisión. Es solo la aritmética del Art. 50, no un monto fijado por un tribunal:
| Prisión | Mínimo (Q5 por día) | Máximo (Q100 por día) |
|---|---|---|
| Por cada día | Q5 | Q100 |
| 30 días | Q150 | Q3,000 |
Los Arts. 50 y 51 no dicen dónde, ante quién ni en qué plazo se paga la conmuta, ni cómo se cuentan los días de una condena expresada en meses o años. Esta página no cubre esos puntos.
Cuándo no se otorga la conmutación (Art. 51)
El Art. 51 empieza: “La conmutación no se otorgará:”. La edición del CENADOJ anota así sus numerales:
| Numeral | A quién no se otorga | Origen |
|---|---|---|
| 1º | “A los reincidentes y delincuentes habituales” | Texto original |
| 2º | “A los condenados por hurto y robo” (ver hurto agravado) | Texto original |
| 3º | “Cuando así lo prescriban otras leyes” | Texto original |
| 4º | Cuando, apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad social | Texto original |
| 5º | A los condenados por defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria | Adicionado por el Art. 1 del Decreto 30-2001 |
| 6º | A los condenados por los delitos de los artículos del Capítulo I del Título III | Adicionado por el Art. 20 del Decreto 9-2009 |
| 7º | A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia | Adicionado por el Art. 3 del Decreto 31-2012 (Ley contra la Corrupción) y declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, sentencia del 2 de septiembre de 2021, expediente 4099-2020 |
Sobre el numeral 6º: en la edición del CENADOJ del Código Penal, el Título III se denomina De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas y su Capítulo I, De la violencia sexual. Las dos denominaciones fueron reformadas por los Arts. 26 y 27 del Decreto 9-2009, el mismo decreto que adicionó el numeral 6º.
Sobre el numeral 7º: la edición del CENADOJ conserva el texto, pero anota que fue declarado inconstitucional. Por eso no aparece aquí como exclusión vigente.
El Art. 51 no es la única limitación. Algunos artículos del Código declaran inconmutable la pena de su propio delito. Por ejemplo, el Art. 271 (estafa mediante informaciones contables, reformado por el Art. 3 del Decreto 30-2001) dice: “Los responsables, serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales.” Esta página no enumera todos los artículos con esa cláusula.
La conmuta no devuelve los derechos políticos (Art. 59)
El Art. 59 dice que la pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos “durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación.” Según ese artículo, la conmuta por sí sola no levanta la suspensión durante la condena; la excepción que nombra es la rehabilitación. Los artículos citados no regulan cómo se obtiene la rehabilitación.
Ediciones consultadas
| Norma | Edición | Notas de reforma que trae la edición |
|---|---|---|
| Código Penal (Decreto 17-73), Arts. 44, 45, 50, 51 y 59 | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024, consultado el 22 de octubre de 2026 | Art. 50: Decreto 2-96. Art. 51: numerales 5º (Decreto 30-2001), 6º (Decreto 9-2009) y 7º (Decreto 31-2012, declarado inconstitucional). Reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no verificadas |
Lo que esta página no cubre
- El procedimiento: quién fija el monto en el caso concreto, dónde se paga y qué pasa si no se paga no están en los artículos citados.
- Otros beneficios como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, que el Código Penal regula en otros artículos no revisados para esta página.
- Penas que otras leyes, o el propio Código en artículos distintos del Art. 51, declaran inconmutables: esta página no las enumera.
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Orientación general, no asesoría legal. Código Penal según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024, consultada el 22 de octubre de 2026; las reformas citadas son las que anota esa edición. Si la pena es conmutable en un caso concreto, y por qué monto, lo decide un tribunal.