Resumen rápido: Guatemala eliminó el impuesto de herencia. El Decreto 6-2026 del Congreso derogó el Decreto 431 (la ley que gravaba herencias, legados y donaciones desde 1947); se publicó el 2 de marzo de 2026 y entró en vigor el 2 de abril de 2026. La tasa, que antes era progresiva del 1% al 25% según el parentesco, ahora es 0%. Pero ojo: el proceso sucesorio sigue siendo obligatorio para transferir legalmente los bienes. Aquí explicamos cómo funciona la sucesión notarial y judicial, y una sección dedicada para la diáspora en Estados Unidos.
La noticia: Guatemala derogó el impuesto de herencia (Decreto 6-2026)
El Decreto 6-2026 del Congreso de la República derogó en su totalidad el Decreto 431, la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones que había estado vigente desde 1947. La norma se publicó en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2026 y, tras un período de vacatio legis de 30 días, entró en vigor el 2 de abril de 2026.
El efecto práctico es directo: el impuesto que antes se cobraba sobre las herencias —una tasa progresiva del 1% al 25% según el parentesco y el monto heredado— pasó a 0%. Bajo la ley derogada, el cónyuge y los hijos pagaban las tasas más bajas, mientras que los parientes colaterales y las personas sin parentesco pagaban las más altas.
El decreto trajo además otros cambios. Las donaciones entre parientes vivos hasta el 2.º grado de consanguinidad y el 1.º grado de afinidad quedaron exentas de IVA. La exención del ISR (Impuesto Sobre la Renta) para las herencias se mantiene, tal como estaba antes. En cuanto a los trámites en curso, las entidades administrativas deben devolver los expedientes de sucesión o donación que estén pendientes, sin que el interesado tenga que solicitarlo; solo los expedientes que ya habían sido notificados antes del 2 de abril todavía deben pagar. Por último, el decreto simplificó la sucesión extrajudicial al eliminar un requisito de valuación de cuotas.
El impuesto de herencia: antes y ahora
| Parentesco con la persona fallecida | Bajo el Decreto 431 (hasta el 1 de abril de 2026) | Bajo el Decreto 6-2026 (desde el 2 de abril de 2026) |
|---|---|---|
| Cónyuge e hijos (parientes más cercanos) | Tasas más bajas dentro de la escala progresiva de 1% a 25% | 0% |
| Parientes colaterales y personas sin parentesco | Tasas más altas de la escala (hasta 25%) | 0% |
El proceso sucesorio sigue vigente (no es automático)
Un error común tras la noticia es creer que ahora heredar es “gratis y automático”. No lo es. Lo que desapareció es el impuesto; no desaparecieron el proceso judicial o extrajudicial de sucesión, la inscripción en el Registro General de la Propiedad, la actualización de los libros de acciones de las sociedades ni las formalidades notariales. Los impuestos municipales y las cargas propias de cada bien (por ejemplo, el IUSI de un inmueble) también se mantienen.
Dicho de otra forma: para que un bien pase legalmente a nombre de los herederos y estos tengan certeza jurídica, hay que completar la sucesión. Sin ese trámite, la propiedad sigue registrada a nombre de la persona fallecida y no se puede vender, hipotecar ni volver a heredar sin problemas.
Los dos caminos del proceso sucesorio
Todo proceso sucesorio en Guatemala se define por dos ejes.
Eje 1 — con testamento o sin testamento. En la sucesión testamentaria, la persona dejó un testamento válido que indica cómo se reparten los bienes. En la sucesión intestada no hay testamento, así que los herederos se determinan por la ley, siguiendo el orden de sucesión del Código Civil (cónyuge, hijos y demás parientes).
Eje 2 — vía extrajudicial o judicial. La vía extrajudicial (notarial) está disponible cuando los herederos están de acuerdo y no hay disputa; la tramita un notario bajo la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (Decreto 54-77) y es la ruta más rápida. La vía judicial es obligatoria cuando hay conflicto, un testamento impugnado, o herederos menores de edad o incapaces sin representación adecuada; la resuelve un juez.
| Aspecto | Vía extrajudicial (notarial) | Vía judicial |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | Los herederos están de acuerdo y no hay disputa | Hay conflicto, testamento impugnado, o herederos menores/incapaces sin representación adecuada |
| Quién lo resuelve | Un notario (Decreto 54-77) | Un juez |
| Velocidad relativa | Más rápida | Más lenta |
Cómo funciona la sucesión notarial paso a paso
Cuando hay acuerdo entre los herederos, el camino más ágil es la sucesión extrajudicial ante notario. Antes de iniciar, conviene reunir:
- Certificación de defunción de la persona fallecida.
- Prueba de parentesco de los herederos (actas de nacimiento y, si aplica, acta de matrimonio).
- Testamento, si lo hubiera (sucesión testamentaria).
- Identificación de los herederos (DPI, o pasaporte y NIT si están en el extranjero).
- Acuerdo entre los herederos de tramitar la sucesión por la vía extrajudicial.
- Un notario que dirija el proceso (o un abogado, si el caso debe ir a la vía judicial).
- Si algún heredero está en el extranjero, un poder especial a un abogado o notario en Guatemala.
- Si hay documentos emitidos fuera de Guatemala, su apostilla y traducción jurada cuando corresponda.
Con esos documentos, el trámite avanza así (esquema general, no una garantía por caso):
- Acta notarial de requerimiento. Los herederos solicitan formalmente al notario que abra el proceso, presentando la certificación de defunción y la prueba de parentesco.
- Primera resolución. El notario declara iniciado el proceso, notifica al Registro de Procesos Sucesorios (Decreto Legislativo 73-75), pide información a los registros sobre cualquier testamento o donación por causa de muerte, y da intervención a la Procuraduría General de la Nación (PGN).
- Dictamen de la PGN. La PGN debe ser oída; su opinión favorable es obligatoria antes de concluir el proceso.
- Declaratoria de herederos e inventario. El notario reconoce a los herederos mediante el auto de declaratoria de herederos y aprueba el inventario de los bienes.
- Inscripción. El notario emite un testimonio certificado que se presenta a los registros correspondientes (el Registro General de la Propiedad para inmuebles) dentro de los 15 días siguientes a su certificación, para transferir la titularidad.
Plazos y costos
Plazo. Un proceso sucesorio internacional suele tardar entre 8 y 18 meses. El tiempo depende de tres factores principales: qué tan rápido se obtienen las apostillas de los documentos extranjeros, la carga de trabajo de la PGN y los tiempos de revisión del Registro.
Costo. El impuesto de herencia es ahora 0%, pero siguen aplicando los honorarios del notario o del profesional que lleve el caso y las tasas de registro. Estos varían según el tamaño y la naturaleza de la herencia y no tienen un arancel fijo publicado, por lo que esta guía no da una cifra en quetzales: confírmala con tu notario y con el Registro para tu caso concreto.
Diáspora: heredar desde Estados Unidos
Si vives en Estados Unidos y heredaste bienes en Guatemala, la buena noticia es que por lo general no necesitas viajar para hacer la sucesión. La clave es otorgar un poder especial a un abogado o notario de confianza en Guatemala, que actúe en tu nombre durante todo el proceso.
Tienes dos formas de otorgar ese poder:
- En un consulado de Guatemala en EE. UU., donde se otorga el poder y sale listo para usarse en Guatemala. Ver Poder consular y Poder notarial desde EE. UU..
- Ante un notario en EE. UU. y luego apostillándolo. Ver la guía del poder especial ante MINEX.
Además, cualquier documento emitido en el extranjero que vayas a usar en la sucesión —por ejemplo, un acta de defunción estadounidense si la persona falleció en EE. UU., o registros civiles de EE. UU.— debe apostillarse conforme a la Convención de La Haya y, cuando haga falta, traducirse por un traductor jurado. Si la persona falleció en el exterior, su defunción también debe quedar registrada; ver Inscripción de defunción en el exterior (RENAP).
Lista de documentos para la diáspora
| Documento | Dónde obtenerlo / ¿apostilla? | Guía LIG |
|---|---|---|
| Certificación de defunción | Si falleció en EE. UU., apostillada; si en Guatemala, la emite RENAP | Defunción en el exterior |
| Prueba de parentesco (actas de nacimiento / matrimonio) | Apostilladas si fueron emitidas en EE. UU. | Apostilla de documentos de EE. UU. |
| Poder especial a un abogado/notario en Guatemala | En un consulado de Guatemala en EE. UU., o ante notario en EE. UU. + apostilla | Poder consular |
| Documentos civiles extranjeros | Apostillados y traducidos por traductor jurado si es necesario | Apostilla de documentos de EE. UU. |
Una vez concluida la sucesión, la transferencia del inmueble se formaliza en el Registro; si además la finca nunca ha estado inscrita, revisa la Primera inscripción de inmueble en el RGP. Y si eres guatemalteco nacido o naturalizado en el extranjero, confirma tu situación con la guía de doble nacionalidad Guatemala–EE. UU..
Trámites relacionados
- Poder consular desde EE. UU. — otorga poder a un apoderado en Guatemala sin viajar.
- Poder notarial desde el consulado guatemalteco en EE. UU. — las dos rutas válidas y sus costos.
- Poder especial ante MINEX — apostilla del poder cuando se firma ante notario en EE. UU.
- Apostilla de documentos de EE. UU. para Guatemala — cómo apostillar actas y poderes.
- Inscripción de defunción en el exterior (RENAP) — registrar la defunción cuando la persona murió fuera de Guatemala.
- Primera inscripción de inmueble en el RGP — cuando la finca heredada nunca ha estado registrada.
- Doble nacionalidad Guatemala–EE. UU. — marco legal para herederos con doble nacionalidad.
- Inheritance & succession in Guatemala (English) — la versión en inglés de esta guía.
Aviso legal y metodología
Esta guía es información general que refleja la ley vigente tras la derogación del impuesto de herencia por el Decreto 6-2026 (en vigor desde el 2 de abril de 2026). No es asesoría legal. Los detalles de cada sucesión dependen del patrimonio, del testamento y de los herederos; consulta siempre a un notario o abogado guatemalteco para tu caso concreto.
La escribe Estuardo Enriquez, guatemalteco, con base en fuentes oficiales (Ministerio de Finanzas Públicas y Congreso de la República) y en el marco legal citado en la Base Legal de esta página. Última verificación: 5 de julio de 2026.
