- El tipo declarado debe coincidir con el escrito en el PDF y con la realidad de la relación
- Indefinido es la modalidad por defecto si no específicas otra (Art. 25)
- Plazo fijo exige fecha de terminación concreta en el contrato
- Por obra exige descripción concreta de la obra a ejecutar
- Aprendizaje exige plan de capacitación documentado (Art. 173)
Resumen: El sistema RECIT del MINTRAB registra ocho tipos de contrato laboral reconocidos por el Código de Trabajo (Decreto 14-41): indefinido, plazo fijo, por obra determinada, aprendizaje, parcial, domestico, agricola y de extranjero. Hay otros vinculos contractuales (servicios profesionales, comisión mercantil, pasantias) que NO registran porque no son relación laboral. Elegir el tipo equivocado expone al patrono a reclasificación, multas y al pago de indemnizaciones mal calculadas. Esta guia te ayuda a identificar el tipo correcto para cada escenario de contratación.
Por que importa elegir el tipo correcto
El formulario RECIT empieza pidiendo el tipo de contrato. Esa elección no es trivial: define la duración, las causales de terminación, el calculo de prestaciones y el regimen de prueba en caso de demanda. Un mismo trabajador puede estar bajo cualquiera de los ocho regimenes laborales, pero solo uno corresponde a la realidad de su relación.
La regla de oro del derecho laboral guatemalteco es el principio de primacia de la realidad: lo que importa no es como se llama el contrato, sino como funciona en la practica. Si firmas un contrato a plazo fijo con un trabajador que lleva tres años haciendo las mismas tareas en condiciones de subordinación permanente, un juez laboral va a reclasificarlo como indefinido sin importar lo que diga el papel.
Por eso esta guia exhaustiva: no para que escojas el tipo que mas te conviene como patrono, sino para que escojas el que la ley te obliga a usar según la naturaleza real de la relación laboral.
Tipos de contrato laboral que SI registran en RECIT
1. Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido (Art. 25)
Definición: Contrato sin fecha de terminación. Es la modalidad por defecto del Código de Trabajo: si el contrato no específica el tipo, se presume indefinido por ministerio de ley.
Cuando usarlo: Casi siempre. Cualquier puesto permanente, recurrente, parte de la operación normal del negocio. Vendedor, secretaria, contador interno, operario de planta, gerente, conserje. Si el puesto va a existir mientras la empresa exista, es indefinido.
Clausulas obligatorias: Las del Artículo 20 del Código de Trabajo: identificación de las partes, lugar de trabajo, tipo de trabajo a desempenar, jornada (diurna, nocturna o mixta), salario y forma de pago, fecha de inicio y firmas.
Campos RECIT específicos: En el formulario seleccionas “indefinido” en el desplegable de tipo. El sistema no pide fecha de terminación. Pide fecha de inicio, salario y jornada.
Errores comunes:
- Querer disfrazarlo de plazo fijo o de “honorarios” para evitar pagar prestaciones — el juez reclasifica y multiplica el costo del despido
- Olvidar el periodo de prueba (máximo dos meses, Artículo 81): si no se establece por escrito, no aplica
2. Contrato a plazo fijo (Art. 25-27)
Definición: Contrato con fecha exacta de terminación escrita en el documento. La relación termina automáticamente en esa fecha sin obligación de indemnizar.
Cuando usarlo: Solo cuando la naturaleza del trabajo lo justifica: sustituir a una persona con licencia por maternidad o IGSS, atender una temporada alta concreta (campana navidena en retail, temporada de zafra agricola), cubrir un proyecto puntual con fecha definida.
Clausulas obligatorias: Todas las del Artículo 20 mas la fecha exacta de terminación y la causa justificada del plazo (por ejemplo: “sustitución de la señora Juana Perez durante su licencia por maternidad del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026”).
Campos RECIT específicos: Seleccionas “plazo fijo” y el sistema te exige fecha de terminación. Sin esa fecha, no avanza.
Limites legales:
- Si el plazo vence y el trabajador sigue trabajando, se convierte automáticamente en indefinido (Art. 26)
- Después de dos renovaciones consecutivas, la jurisprudencia laboral lo presume indefinido
- Si el patrono termina antes de la fecha acordada sin causa justa, debe pagar los salarios faltantes hasta el vencimiento mas las prestaciones
Errores comunes:
- Renovarlo indefinidamente para evitar prestaciones — el juez lo reclasifica
- Omitir la fecha de terminación en el PDF y declararla solo en RECIT — el contrato se vuelve indefinido por defecto
3. Contrato por obra determinada (Art. 25)
Definición: Contrato que termina cuando la obra o servicio concreto descrito se completa. La duración no es por tiempo sino por resultado.
Cuando usarlo: Construcción de una vivienda específica, instalación de un sistema concreto, ejecución de un plan de auditoria con entregables definidos, montaje de una feria o evento. La obra debe ser identificable y tener un fin claro.
Clausulas obligatorias: Descripción concreta y detallada de la obra. No vale “trabajos varios de construcción”: debe decir “construcción del muro perimetral del inmueble ubicado en 5a calle 12-34 zona 10, de 50 metros lineales y 2.5 metros de altura, según plano anexo”. La constancia RECIT depende de que la descripción sea verificable.
Campos RECIT específicos: Seleccionas “por obra determinada” y el sistema pide descripción de la obra. No pide fecha de terminación porque la fecha la determina la entrega de la obra.
Errores comunes:
- Descripción vaga (“trabajos de albanileria”) — el contrato se vuelve indefinido por indeterminación
- Usarlo para personal continuo que rota entre obras — la realidad es indefinido si hay continuidad entre obras del mismo patrono
4. Contrato de aprendizaje (Art. 170-179)
Definición: Contrato especial donde una persona aprende un oficio bajo la dirección de un patrono que se obliga a ensenarle. La contraprestación principal es la capacitación, no solo el salario.
Cuando usarlo: Programas formales de aprendizaje para oficios tecnicos: panaderia, mecanica, carpinteria, electricidad, soldadura, sastreria. También aplica para pasantias remuneradas con plan de formación documentado.
Clausulas obligatorias:
- Plan de capacitación detallado (Artículo 173): que se ensena, en cuanto tiempo, quien capacita
- Salario aplicable: durante los primeros seis meses puede ser inferior al mínimo del oficio; después debe igualar el mínimo
- Certificación final del oficio aprendido
- Duración máxima (la doctrina sostiene un máximo razonable de uno a dos años según el oficio)
Campos RECIT específicos: Seleccionas “aprendizaje” y el sistema pide adjuntar el plan de capacitación como anexo al PDF del contrato. Sin plan, el contrato se reclasifica como indefinido.
Errores comunes:
- Usarlo como contrato barato para puestos ordinarios — sin plan real de capacitación, es ilegal
- No certificar al final — el aprendiz puede demandar el certificado y el pago de prestaciones diferidas
5. Contrato a tiempo parcial (part-time)
Definición: Contrato individual de trabajo con jornada reducida respecto a la jornada ordinaria (menos de 44 horas semanales en jornada diurna, 36 nocturna o 42 mixta).
Cuando usarlo: Personal de medio tiempo, fines de semana, horarios reducidos. Mesera de fin de semana, contador externo que va dos manianas a la semana a la empresa pero esta en planilla, profesor de hora-clase con horario fijo.
Clausulas obligatorias: Las del Artículo 20 mas la jornada parcial expresada en horas y días. El salario debe ser al menos proporcional al mínimo según horas trabajadas.
Campos RECIT específicos: Seleccionas “indefinido” o “plazo fijo” según corresponda (RECIT no tiene categoría separada para parcial — es una variante de las anteriores) y específicas la jornada reducida en el campo correspondiente.
Errores comunes:
- Pagar menos del mínimo proporcional — un trabajador de media jornada debe ganar al menos la mitad del salario mínimo aplicable
- No registrar prestaciones (aguinaldo, bono 14, vacaciones) — todas aplican proporcionalmente
6. Contrato de trabajadora del hogar / domestico (Art. 162-166)
Definición: Contrato individual de trabajo bajo regimen especial para personas que prestan servicios domesticos en hogares: limpieza, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, jardineria del hogar.
Cuando usarlo: Toda persona contratada para servicios del hogar de forma permanente, sea que viva en la casa (interna) o no (externa). Convenio 189 de la OIT y la reforma de 2017 al Código de Trabajo igualaron sus derechos a los del trabajador comun.
Clausulas obligatorias:
- Tareas específicas (no vale “todo lo que se ofrezca”: limpieza, cocina, cuidado de menores, lavado de ropa)
- Jornada y descanso semanal de un día completo (Art. 164)
- Si vive en la casa, condiciones de alojamiento y alimentación como prestación adicional
- Salario en efectivo (no se descuenta alojamiento/alimentación del mínimo)
Campos RECIT específicos: Seleccionas “indefinido” (la mayoria de contratos domesticos son indefinidos) y en descripción del puesto pones “trabajadora del hogar” o “trabajador domestico”. Algunos formularios RECIT tienen casilla específica de regimen domestico — actívala si aparece.
Errores comunes:
- No registrar porque “siempre se ha hecho así” — historicamente el sector con mayor informalidad; hoy es obligatorio
- Inscribir en IGSS pero no en RECIT (son dos obligaciones separadas: ver Inscripción Patronal IGSS)
7. Contrato de trabajador agricola / del campo (Art. 138-145)
Definición: Contrato individual de trabajo bajo regimen especial para trabajadores del campo: peones agricolas, cortadores de cana o cafe, jornaleros, ordenadores de ganado.
Cuando usarlo: Toda contratación en finca o explotación agricola. Aplica el salario mínimo agricola (inferior al no agricola) y reglas especiales sobre jornada de campo, vivienda y alimentación como parte de la prestación.
Clausulas obligatorias:
- Tipo de trabajo agricola (corte de cafe, corte de cana, ordeno, cosecha de hortalizas)
- Si es por tarea, descripción de la tarea y forma de medirla
- Vivienda y alimentación como prestación adicional al salario, no como descuento
- Si es de temporada (zafra), aplica como plazo fijo con fecha clara
Campos RECIT específicos: Seleccionas “indefinido” (jornaleros permanentes), “plazo fijo” (temporada) o “por obra” (corte de un lote concreto) según corresponda. En descripción debe quedar claro que es trabajo agricola.
Errores comunes:
- Pagar salario mínimo no agricola por miedo a multas — si es agricola real, aplica el agricola sin necesidad de inflar
- No registrar a los temporales — la temporalidad no exime del registro, solo cambia la modalidad a plazo fijo
8. Contrato de trabajador extranjero
Definición: Contrato individual de trabajo entre un patrono guatemalteco y un trabajador extranjero. El contrato laboral registra en RECIT; el derecho del extranjero a trabajar requiere además un permiso de trabajo separado.
Cuando usarlo: Toda contratación de extranjeros, sea expatriado de multinacional, profesional independiente que pasa a planilla, tecnico contratado por empresa local.
Clausulas obligatorias: Las del Artículo 20 mas referencia al número de permiso de trabajo vigente. El contrato no puede registrarse sin permiso de trabajo activo.
Campos RECIT específicos: El tipo de contrato (indefinido, plazo fijo o por obra) se selecciona según la naturaleza real. Adicionalmente, el sistema pide pasaporte/número de identificación extranjera del trabajador y número de permiso de trabajo MINTRAB Migración.
Errores comunes:
- Querer registrar el contrato antes de tener el permiso de trabajo — RECIT lo rechaza
- Pensar que el permiso de trabajo reemplaza al RECIT — son obligaciones distintas y ambas se cumplen
- No actualizar RECIT cuando se renueva el permiso de trabajo — basta un addendum
Contratos que NO registran en RECIT
1. Contrato de servicios profesionales (Código Civil Art. 2027-2036)
Que es: Contrato civil donde un profesional independiente presta servicios sin subordinación. El profesional emite factura por honorarios (regimen pequeño contribuyente o ISR sobre rentas profesionales), fija su horario, asume sus gastos, no tiene horario impuesto ni jefatura permanente.
Por que NO registra: Porque no es contrato de trabajo. RECIT registra únicamente vinculaciones laborales bajo el Código de Trabajo (Decreto 14-41). El contrato de servicios profesionales se rige por el Código Civil.
Casos legitimos: Abogado externo de la empresa que factura cada mes por sus asesorias, contador publico que prepara estados financieros y firma una sola vez al año, consultor de marketing con proyectos definidos, arquitecto que dibuja planos puntuales.
Riesgo de mal uso: Si la SUNTrab, el MINTRAB o un juez detectan que el contrato encubre una relación laboral real (horario fijo, jefatura, exclusividad, herramientas del patrono, supervisión diaria), aplica el principio de primacia de la realidad y reclasifica como contrato de trabajo con todas las consecuencias retroactivas: prestaciones, indemnización, multas RECIT, multas IGSS, ajustes tributarios.
Senales de alarma del “falso autonomo”: marca tarjeta, tiene oficina asignada, recibe ordenes diarias, trabaja exclusivamente para una sola empresa, usa email corporativo, tiene supervisor fijo, vacaciones autorizadas por el patrono.
2. Contrato de comisión mercantil (Código de Comercio)
Que es: Contrato mercantil donde un agente comercial (comisionista, representante) comercializa productos de otro a cambio de una comisión por venta. El agente es independiente, asume sus propios riesgos comerciales, no tiene exclusividad obligatoria.
Por que NO registra: Es contrato mercantil regido por el Código de Comercio, no laboral. El comisionista emite factura por sus comisiones; el principal no le paga salario.
Casos legitimos: Agente de seguros independiente, representante de ventas de una línea de productos sin exclusividad, intermediario inmobiliario que cobra comisión por cierre.
Riesgo de mal uso: Igual que en servicios profesionales, si el “comisionista” tiene jornada fija, jefe inmediato, base salarial garantizada y exclusividad obligatoria, es trabajador laboral y aplica reclasificación.
3. Trabajo informal sin contrato escrito (Art. 22)
Que es: Relación laboral verbal sin documento firmado. El Artículo 22 reconoce que existen contratos verbales en tres casos: labores agricolas, trabajo accidental no mayor de 60 días y servicio domestico (esto último ya no aplica desde 2017).
Por que NO registra: Sin documento escrito firmado por ambas partes, RECIT no tiene PDF que cargar. El sistema exige el documento como base del registro.
Por que es alta exposición: Existe la relación laboral (con todas las obligaciones del Código de Trabajo) pero sin prueba documental. En una demanda, el juez presume cierto lo que el trabajador diga sobre salario, jornada y antiguedad. Es el escenario de máximo riesgo probatorio para el patrono.
Recomendación: Aun en los casos donde la ley permite verbalidad, redactar y firmar contrato escrito. El costo del papel es de cero y el beneficio probatorio es enorme.
4. Pasantias universitarias no remuneradas
Que son: Periodos de practica academica que un estudiante realiza como requisito de graduación en una empresa, sin contraprestación económica directa. Se rigen por el reglamento de la universidad y convenio con la empresa, no por el Código de Trabajo.
Por que NO registran: No hay relación laboral porque no hay salario ni subordinación en sentido estricto. El alumno reporta a su tutor academico, no a un jefe laboral.
Senales de alarma: Si la “pasantia” dura mas alla del periodo academico, si el estudiante hace tareas operativas regulares y no de aprendizaje, si recibe pago aunque sea bajo concepto de “viaticos”, se reclasifica como contrato de aprendizaje o indefinido y debe registrarse en RECIT.
Tabla comparativa de los 8 tipos que registran en RECIT
| Tipo de contrato | Cuando usarlo | Duración máxima | Se renueva? | Artículo Código Trabajo | Regla especial |
|---|---|---|---|---|---|
| Indefinido | Puesto permanente | Sin limite | No aplica | Art. 25 | Modalidad por defecto |
| Plazo fijo | Sustitución, temporada, proyecto | Razonable según el caso (6 meses típico) | Si, pero >2 renovaciones presume indefinido | Art. 25-27 | Exige fecha de terminación concreta |
| Por obra | Construcción, instalación, proyecto concreto | Hasta que se entregue la obra | No aplica | Art. 25 | Exige descripción verificable |
| Aprendizaje | Capacitación en oficio tecnico | 1-2 años | No (tras certificación termina) | Art. 170-179 | Exige plan de capacitación |
| Parcial | Jornada reducida permanente | Sin limite | No aplica | Art. 20, 116 | Salario proporcional al mínimo |
| Domestico | Servicio del hogar | Sin limite | No aplica | Art. 162-166 | Convenio 189 OIT, descanso semanal completo |
| Agricola | Trabajo de campo o finca | Sin limite (según modalidad) | Depende del subtipo | Art. 138-145 | Salario mínimo agricola, vivienda como prestación |
| Extranjero | Cualquier extranjero contratado | Vinculada al permiso de trabajo | Si, junto con renovación del permiso | Art. 18 + Migración | Requiere permiso de trabajo previo |
Como elegir el tipo correcto en el formulario RECIT
Una guia rápida para acertar al primer intento:
- El puesto va a existir mientras la empresa exista? Si → indefinido. Si no → seguir.
- Hay una fecha exacta de terminación conocida hoy? Si → plazo fijo. Si no → seguir.
- El trabajo termina cuando se complete algo concreto? Si → por obra. Si no → seguir.
- El trabajador es aprendiz con plan de capacitación documentado? Si → aprendizaje. Si no → revisar caso por caso.
- Es un extranjero con permiso de trabajo vigente? Si → registrar el subtipo real (indefinido, plazo fijo o por obra) y declarar la nacionalidad.
- Es trabajadora del hogar o trabajador del campo? Si → activar el regimen especial correspondiente.
- Es jornada menor a 44/36/42 horas semanales? Si → declarar jornada parcial dentro del tipo correspondiente.
Si dudas entre dos tipos, siempre conviene escoger indefinido. Es el regimen mas protector para el trabajador y el menos riesgoso para el patrono ante una reclasificación judicial.
Que pasa si elijo el tipo equivocado
Tres escenarios principales:
Escenario 1: Declarado plazo fijo, realidad indefinido. Al despedir, el patrono cree que basta con esperar el vencimiento. El trabajador demanda. El juez aplica primacia de la realidad: reclasifica a indefinido, ordena pagar indemnización por tiempo servido, mas salarios caidos, mas multa por simulación. Costo típico: 3-5x lo que hubiera costado declarar correctamente desde el inicio.
Escenario 2: Declarado servicios profesionales, realidad relación laboral. El “consultor” demanda. Reclasificación como contrato indefinido retroactiva. Patrono paga: indemnización, prestaciones retroactivas (aguinaldo, bono 14, vacaciones de todos los años), aportes IGSS no pagados con multa, ajuste de ISR y multa RECIT por no registrar. Es el peor escenario y el mas frecuente.
Escenario 3: Declarado indefinido, realidad por obra. Patrono cree que tiene que despedir con indemnización al final de la obra. La situación es reversible: registrar addendum aclarando que es por obra desde el inicio y conservar evidencia documental de la naturaleza del proyecto. Si la obra realmente tenia fin claro desde el principio, el juez puede aceptar la reclasificación.
La lección practica: es mucho mas barato declarar correctamente desde el día uno que corregir después. Si tenes dudas, consulta con un abogado laboral antes de subir el contrato a RECIT.
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