- 🧑💼 Comerciante individual (declaración jurada, Art. 335; sin persona jurídica aparte)
- 🚀 Sociedad de Emprendimiento (uno o más accionistas, responsabilidad limitada, Decreto 20-2018)
- 🤝 S.R.L. o S.A. si sumás al menos un socio
La EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) no existe en la ley guatemalteca. El artículo 10 del Código de Comercio enumera los tipos de sociedad “exclusivamente”, y la EIRL no está entre ellos. Si querés responsabilidad limitada siendo el único dueño, la figura que la ley sí ofrece es la Sociedad de Emprendimiento creada por el Decreto 20-2018.
Corrección (24 sep 2026): la única figura con responsabilidad limitada para un solo dueño en Guatemala es la Sociedad de Emprendimiento (Decreto 20-2018); la EIRL no es un tipo de sociedad según el Art. 10 del Código de Comercio. Versiones anteriores de esta página explicaban cómo inscribir una EIRL, con capital mínimo de Q5,000, leyenda “EIRL”, aranceles, plazos, renovación anual de la Patente y enlaces a un dominio del Registro que no existe. Nada de eso aplicaba y se eliminó.
Datos clave
| ¿La EIRL es un tipo de sociedad legal? | No (Código de Comercio Art. 10) |
| Tipos de sociedad que permite la ley | Colectiva, comandita simple, S.R.L., S.A., comandita por acciones, sociedad de emprendimiento |
| Un solo dueño, sin persona jurídica aparte | Comerciante individual (Art. 335) |
| Un solo dueño, responsabilidad limitada | Sociedad de Emprendimiento (Decreto 20-2018) |
| Socios requeridos | S.R.L.: varios socios, máximo 20 (Arts. 78-79) |
| Registro Mercantil | 7a Avenida 7-61, Zona 4 · PBX (502) 2317-3434 · lunes a viernes 8:00-16:00 |
Qué dice el artículo 10
“Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones.” El Decreto 20-2018 (Art. 14) adicionó: “6°. La sociedad de emprendimiento.”
Como la lista es exclusiva, un notario no puede constituir una “EIRL” y el Registro Mercantil no tiene ese tipo para inscribirlo.
Tus opciones si emprendés solo
| Comerciante individual | Sociedad de Emprendimiento | S.R.L. / S.A. | |
|---|---|---|---|
| Dueños | Vos | Una o más personas físicas | Socios (S.R.L. máximo 20) |
| Persona jurídica aparte | No | Sí (Art. 1040) | Sí |
| Responsabilidad | Las obligaciones de la empresa son tuyas | Limitada a tus acciones (Art. 1040) | Limitada a aportaciones/acciones (Arts. 78, 86) |
| Cómo se constituye | Declaración jurada en el RM (Art. 335) | Sistema electrónico del RM, sin escritura pública (Arts. 1042-1043) | Escritura pública ante notario |
| Límite principal | Ninguno específico | Ingresos anuales hasta Q5,000,000 (monto 2018, actualizable); solo aportes dinerarios | Requiere socios |
Comerciante individual. La ruta más simple: te inscribís como comerciante e inscribís tu empresa. La página de trámites del Registro indica Q100 por el comerciante y Q100 por la empresa, y la Patente de Comercio se expide sin costo según el Art. 344 (revisado 24 sep 2026). Ver Comerciante Individual.
Sociedad de Emprendimiento. Creada por el Decreto 20-2018, que adicionó al Código de Comercio los artículos 1040 en adelante. Se constituye con una o más personas físicas, es una persona jurídica distinta de sus accionistas y se crea en el sistema electrónico del Registro Mercantil: cada accionista firma con certificado de firma electrónica avanzada y no se exige escritura pública. Sus ingresos anuales no pueden rebasar Q5,000,000 (monto fijado en 2018, que se actualiza cada 1 de enero); si los rebasa, debe transformarse en otro tipo societario en un plazo no mayor de seis meses. Solo recibe aportes dinerarios y las acciones suscritas deben pagarse dentro de dos años desde la inscripción. No hemos verificado su arancel ni su plazo vigentes.
S.R.L. o S.A. Si tenés un socio, la S.R.L. (varios socios, máximo veinte, responsabilidad limitada a las aportaciones) y la S.A. (capital dividido en acciones, responsabilidad limitada a las acciones suscritas) están disponibles. Ver S.R.L. y Sociedad Anónima.
Si alguien te ofreció constituir una “EIRL”
Preguntale al notario o gestor cuál de los seis tipos del artículo 10 crea realmente la escritura. Una escritura no puede crear un tipo de sociedad que la ley no enumera. Si ya pagaste por una “EIRL”, pedí el número de inscripción en el Registro y verificalo en la búsqueda oficial del RM (eRegistros, desde la Sede Virtual del RM); ver cómo buscar una empresa.
Recursos relacionados
- Hub Registro Mercantil — todos los trámites mercantiles en un solo lugar
- Hub MINECO Guatemala — entidad madre del RM
- Comerciante Individual — un solo dueño
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) — varios socios, máximo 20
- Sociedad Anónima (S.A.) — capital en acciones
- Patente de Comercio — se expide sin costo, sin renovación
- Buscar empresa en el RM — verificar cómo está inscrita una empresa
Fuentes: Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), Arts. 10, 78, 79, 86, 335, 344 (texto capturado el 24 sep 2026); Decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Arts. 14, 16, 19, 21-24 (Diario de Centro América; copia en sice.oas.org); página de contacto (dirección, PBX, horario) y Sede Virtual del Registro Mercantil, revisadas el 24 sep 2026.