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Inscribir Sociedad Anonima — Registro Mercantil
Antes de presentar, tene listo:
  • 📜 Escritura constitutiva ante notario guatemalteco (firmada por TODOS los socios)
  • 🪪 DPI vigente de cada socio + Boleto Ornato
  • 🏦 Capital pagado depositado en banco a nombre de la sociedad (mínimo Q200)
  • 📝 Reserva de nombre vigente (Q15-25, validez 30 días)
  • 💵 Pago aranceles RM (Q300-700 base + 6 por millar sobre capital)
💰 Costo total: Q2,000-4,000 (aranceles + notario) · ⏱ Tiempo: 3-5 semanas · 📞 RM: 2412-0203 · 🆔 Verificado: Mayo 2026

La Sociedad Anonima (S.A.) es la forma jurídica mas usada por empresas medianas y grandes en Guatemala. Su caracteristica distintiva: el capital esta dividido y representado por acciones, y la responsabilidad de cada accionista esta limitada al pago de las acciones que suscriba — no se afecta el patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

Resumen rápido S.A.: Mínimo 2 socios, capital pagado inicial Q200 (Art. 90 Código de Comercio, reformado por Decreto 18-2017), denominación con leyenda obligatoria “S.A.” (Art. 87), aranceles RM Q300-700+ 6 por millar, calificación 7-15 días. La S.A. es ideal para empresas con multiples inversionistas o que buscan capital externo. La cifra de Q5,000 capital mínimo que circula en algunos sitios esta desactualizada — corresponde a la versión anterior a la reforma del Decreto 18-2017.

Datos clave

Base legalCódigo de Comercio (Decreto 2-70), Artículos 86-194
Capital mínimo pagadoQ200 (Art. 90, reformado por Decreto 18-2017)
Pago al suscribir accionesMínimo 25% del valor nominal (Art. 89)
Socios mínimos2 (sin máximo)
ResponsabilidadLimitada al pago de acciones suscritas
Denominación obligatoriaSociedad Anonima (puede abreviarse S.A.)
Tiempo total constitución3-5 semanas
Aranceles RMQ300-700 base + 6 por millar sobre capital
VigenciaPermanente (renovación anual de Patente de Comercio)

Que es una Sociedad Anonima — Artículo 86 verbatim

El Artículo 86 del Código de Comercio (Decreto 2-70) define la S.A. textualmente:

“Sociedad anonima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista esta limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.”

Tres elementos definen entonces a la S.A.:

  1. Capital fraccionado en acciones — cada unidad de propiedad es una “acción” con valor nominal definido.
  2. Responsabilidad limitada — un accionista que aporto Q5,000 solo responde hasta Q5,000; sus bienes personales NO se ven afectados por deudas societarias.
  3. Acciones transferibles — las acciones pueden venderse, donarse o heredarse sin requerir consentimiento de los demas accionistas (a diferencia de la S.R.L. donde transferir aportaciones requiere consentimiento del 50%+ socios).

Estructura del capital: autorizado, suscrito, pagado

Tres conceptos que se confunden con frecuencia:

ConceptoDefinición (Código de Comercio)Ejemplo Q-valor
Capital Autorizado (Art. 88)Suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones SIN tener que aumentar formalmente el capital.Q500,000 (escrito en la escritura)
Capital SuscritoPorción del autorizado que los socios se comprometen a aportar al constituirse.Q100,000 (suscrito por los 2 socios)
Capital Pagado (Art. 89, 90)Porción del suscrito que efectivamente se deposita en banco. Al suscribir, debe pagarse mínimo 25% del valor nominal. El pagado inicial debe ser mínimo Q200 (Art. 90, reformado por Decreto 18-2017).Q25,000 (25% del suscrito, supera el mínimo Q200)

Ejemplo practico: una S.A. con capital autorizado Q500,000 puede constituirse con apenas Q200 pagados (el mínimo legal), siempre que ese Q200 represente al menos 25% del capital suscrito por los socios.

Pasos exactos para inscribir una S.A.

Paso 1 — Reservar nombre comercial (1-3 días)

  1. Ingresa a e-Trámites RM
  2. Busca disponibilidad del nombre deseado
  3. Si esta disponible, paga arancel Q15-25 y reserva
  4. Vigencia de la reserva: 30 días (suficiente para terminar la escritura)

Paso 2 — Notario hace escritura constitutiva (3-10 días)

La escritura debe contener:

  • Identificación completa de los socios (DPI, dirección)
  • Denominación (con leyenda S.A. obligatoria — Art. 87)
  • Objeto social
  • Capital autorizado, suscrito y pagado
  • Número, valor nominal y clase de acciones
  • Regimen de organos (junta directiva, gerencia, fiscal)
  • Domicilio fiscal
  • Duración de la sociedad

Honorarios notariales típicos: Q1,500-3,000 según complejidad.

Paso 3 — Depósito bancario del capital pagado (1-2 días)

Según Artículo 92, las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad, y el notario debe certificar ese extremo en la escritura. Bancos comunes: Banrural, BAM, Banco Industrial, G&T Continental. Te entregan un voucher que el notario incluye como parte del expediente.

Paso 4 — Pago de aranceles RM

ArancelMonto
Inscripción baseQ300-700 según capital
+ 6 por millar sobre capitalCapital × 0.006
Patente de ComercioQ150
Certificación (opcional)Q25-50

Ejemplo: S.A. con capital Q100,000 → Q500 base + (100,000 × 0.006) = Q1,100 RM + Q150 patente = Q1,250 total aranceles RM.

Paso 5 — Presentación en RM (e-Trámites o fisica)

  1. Carga la escritura, comprobantes de pago, depósito bancario en e-Trámites
  2. Si se prefiere presencial: 8a Avenida 10-43 Zona 1, Ciudad de Guatemala
  3. RM califica el expediente: 7-15 días habiles

Paso 6 — Emisión Patente de Comercio + inscripción libro electrónico

Si todo esta en orden, RM:

  1. Inscribe la sociedad en el libro electrónico
  2. Emite la Patente de Comercio (documento que acredita inscripción mercantil activa)
  3. Tu S.A. esta legalmente constituida y operativa

Después del RM — trámites obligatorios siguientes

PasoEntidadTiempoCosto
1. NIT empresaSAT1-3 díasGratis
2. Habilitación de libros contablesSAT1-3 díasQ0.50/hoja
3. Inscripción patronal IGSS (si tendras 3+ empleados)IGSS5-10 díasGratis
4. Licencia municipalMuni local5-30 díasVariable
5. Bomberos (si local fisico)CVB5-15 díasQ150-500
6. Marca y logo (si necesitas protección)RPI MINECO6-12 mesesQ800-1,500/clase
7. RECIT contratos laborales (cuando contrates)MINTRAB3 díasGratis

Ver guia paso a paso: /es/trámites/inscribir-empresa/ y el hub /es/rm/.

S.A. vs S.R.L. vs EIRL — cual elegir

AspectoS.A.S.R.L.EIRL
Socios2-sin máximo2-201
Capital mínimo pagadoQ200 (Art. 90)Q5,000Q5,000
Capital representado enAccionesAportacionesAportación única
ResponsabilidadLimitada al aporteLimitada al aporteLimitada al aporte
TransferenciaLibreRequiere consentimiento 50%+N/A
Ideal paraMultiples inversionistas, capital externo, escalaFamiliar, socios establesFreelancer con patrimonio que proteger

Diaspora — constituir tu S.A. desde EE.UU. sin viajar

Es completamente factible. Los pasos:

  1. Otorga poder notarial general a un representante de confianza en Guatemala (familiar, abogado, gestor).
  2. Firma el poder ante notario en EE.UU. El notary public verifica tu identidad y firma.
  3. Apostilla el poder en el Departamento de Estado del estado correspondiente (NO el Departamento de Estado federal). Costo: $10-30 + tiempo 1-2 semanas. Cada estado tiene su propio proceso.
  4. Traduce al español si el poder esta en ingles (traducción jurada por traductor reconocido en Guatemala o EE.UU.).
  5. Envia el poder apostillado y traducido a tu apoderado en Guatemala (DHL/FedEx, 2-4 días).
  6. Tu apoderado coordina: reserva nombre, escritura, depósito bancario, aranceles, presentación RM.
  7. Cuando RM califica favorablemente, recibes copia digital de la Patente de Comercio.

Tiempo total desde EE.UU.: 6-10 semanas (incluyendo apostilla + envío).

Costo extra vs constituir en persona: ~$50-150 (apostilla + envío + traducción) + honorarios del apoderado si es profesional (Q1,000-3,000).

Para sociedades con socios extranjeros 100%

La mayoria de sectores permite propiedad extranjera total en Guatemala. Restricciones puntuales en:

  • Mineria estrategica (oro, plata, niquel — requieren mayoria nacional)
  • Algunas concesiones de telecomunicaciones
  • Tierras fronterizas (15 km de cualquier frontera — restringido para extranjeros)

Para todo lo demas (comercio, servicios, manufactura, tecnología, BPO, real estate fuera de zonas restringidas), la propiedad 100% extranjera es legal y comun.

Errores comunes que retrasan la calificación

ErrorCausa probableSolución
Reserva de nombre vencidaPasaron 30 días desde reservaRe-reservar (Q15-25) antes de presentar
Capital pagado < Q200Confusión con la cifra antigua Q5,000Depositar al menos el mínimo legal Q200 (Art. 90)
Pago al suscribir < 25% valor nominalMala interpretación del Art. 89Cada socio paga mínimo 25% al suscribir; ajustar antes de presentar
Anuncio de capital autorizado sin pagadoOlvido en escritura o publicidadModificar para incluir ambos (Art. 93 — multa Q25-Q500)
DPI vencido de algun socioFalta renovaciónRenovar DPI antes de firmar escritura
Falta certificación bancaria del depósitoNotario no incluyo voucherNotario debe certificar Art. 92 verbatim
Objeto social muy generico o incompletoPlantilla copiada sin ajustarEspecificar actividades concretas alineadas con CIIU
Sin Boleto Ornato vigente de sociosDocumento administrativo olvidadoPagar Boleto Ornato en muni del socio (Q5-150 según ingresos)

Sin tu S.A. inscrita, no podes…

Aumento o reducción de capital — Artículo 203

Cuando una S.A. crece o se ajusta, eventualmente necesita aumentar o reducir su capital. El Artículo 203 del Código de Comercio establece el proceso:

“El aumento o reducción del capital social debera ser resuelto por el organo correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y terminos que determina su escritura social, cuya resolución incluira el monto del aumento o reducción y la forma de pago.”

Pasos practicos:

  1. Asamblea general de accionistas aprueba el cambio
  2. Notario protocoliza el acta y modifica escritura social
  3. Pago arancel RM (Q300-1,000 según magnitud)
  4. Presentación en RM, calificación 5-15 días

Participación de fundadores — Artículo 95

Una protección importante para los accionistas no fundadores: el Artículo 95 limita la participación privilegiada de los fundadores.

“La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excedera del diez por ciento (10%), ni podra abarcar un periodo de mas de diez (10) años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podra cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.”

Esto significa:

  • Los fundadores pueden reservarse hasta el 10% de utilidades netas anuales
  • Solo por máximo 10 años desde la constitución
  • Solo después de pagar dividendo mínimo 5% a todos los accionistas
  • Pasados los 10 años, los fundadores son tratados como cualquier otro accionista

Recursos relacionados


Fuentes: Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70 del Congreso de la Republica), Artículos 86-95, 196-203 — consultado en archivo de Puerto Quetzal y Congreso de la Republica. Reformas relevantes: Decreto 62-95 (Art. 8), Decreto 18-2017 (Art. 6, capital pagado mínimo reducido a Q200). Aranceles RM 2026: portal registromercantil.gob.gt. Verificado: junio 2026.